Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 07/08/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 11 de julio de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Colada del Camino de Priego a las Lagunillas", tramo comprendido entre el abrevadero de la Fuente de la Madera, hasta el límite del suelo urbano o urbanizable de la Aldea de las Lagunillas, en el término municipal de Priego de Córdoba, provincia de Córdoba (VP 079/02).

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada del Camino de Priego a las Lagunillas", en el tramo comprendido entre el Abrevadero de la Fuente de la Madera, hasta el límite del suelo urbano o urbanizable de la Aldea de las Lagunillas en el término municipal de Priego de Córdoba, (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Colada del Camino de Priego a las Lagunillas", en el término municipal de Priego de Córdoba, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 30 de septiembre de 1959, y publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 17 de octubre de 1959.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 6 de marzo de 2002, se acordó el inicio del Deslinde parcial de la vía pecuaria "Colada del Camino de Priego a las Lagunillas", en el término municipal de Priego de Córdoba, en la provincia de Córdoba.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 19 de febrero y 5 de marzo de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 208, de fecha 5 de diciembre de 2002.

En el acto de apeo se formulan alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones

y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 68, de fecha 16 de mayo de 2003.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que igualmente se valoran en los Fundamentos de Derecho de esta resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 30 de junio de 2004.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Colada del Camino de Priego a las Lagunillas", en el término municipal de Priego de Córdoba, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 30 de septiembre de 1959, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones formuladas en el acto de operaciones materiales por doña Carmen Galisteo Gámiz, don Francisco Comino Ibáñez, don José Sánchez Serrano, don Cristóbal Jiménez Muñoz, doña Carmen Calvo Poyato, don Anselmo Ruiz Ruiz y don Pablo Galisteo Gámiz, en las que manifiestan su disconformidad con parte del trazado propuesto, informar que una vez comprobado que se ajusta a la descripción del Proyecto de clasificación, se han tenido en cuenta las manifestaciones formuladas, realizándose las correcciones pertinentes en los Planos de Deslinde.

Por su parte don Pablo Galisteo Gámiz presenta un escrito con posterioridad al acto de apeo, en el que alega indefensión por falta de notificación personal del inicio de las operaciones materiales; a este respecto señalar que si bien es cierto que hubo un error en la notificación, que fue corregido posteriormente, el alegante estuvo presente en el acto de apeo que se celebró el día 26 de febrero de 2003, pudiendo alegar lo que estimó oportuno, como quedó reflejado en el Acta, por lo que no se ha producido la indefensión alegada.

Manifiesta también su desacuerdo con parte del trazado de la vía pecuaria; en este sentido sostener que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, acto administrativo ya firme, en el que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria, y el deslinde se ha realizado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación, y el Proyecto de Deslinde se ha llevado a cabo de acuerdo a los trámites legalmente establecidos, incluyéndose todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y límites de la vía pecuaria.

Con referencia a la cuestión aducida relativa a la protección dispensada por el Registro, puntualizar en primer lugar que el alegante no aporta Escrituras ni otra documentación acreditativa de la titularidad alegada.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público. A este respecto, la Sentencia del TS de 5 de enero de 1995 que establece que el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuanto intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley, y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada.

Por otra parte, la Sentencia del TS de 27 de mayo de 1994 establece que la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión, linderos, etc, relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.

En cuanto a la naturaleza jurídica de las vías pecuarias como bienes de dominio público, señalar que tal naturaleza aparecía ya recogida en legislación administrativa del siglo XIX, entre otros en los Reales Decretos de 1892 y 1924, Decretos de 1931 y 1944 y Ley de 1974, consagrándose en el artículo 8 de la vigente Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: "El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento, y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados".

Por su parte don Francisco Javier Ruiz García solicita una modificación de parte del trazado de la vía pecuaria; en este sentido aclarar que el presente procedimiento es un deslinde de una vía pecuaria, que tiene por objeto la definición de los límites de la misma, de acuerdo con la clasificación aprobada, siendo la modificación de trazado un procedimiento administrativo distinto.

En el período de exposición pública don Anselmo Ruiz Ruiz manifiesta su disconformidad con parte del trazado propuesto; en este sentido informar que dicha alegación se ha estimado, una vez comprobado que se ajusta a lo establecido en el acto de clasificación.

Por último, don Jesús Carrillo Arroyo muestra su disconformidad con el deslinde, y alega ser propietario de una parcela afectada por el deslinde, inscrita en el Registro de la Propiedad; respecto a la primera cuestión, sostener que el deslinde se ha realizado de acuerdo con lo establecido en el acto de clasificación, y en cuanto a la titularidad registral, ha sido contestada anteriormente.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la Propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 5 de mayo de 2004, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

RESUELVO

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada del Camino de Priego a las Lagunillas", en el tramo comprendido entre el Abrevadero de la Fuente de la Madera, hasta el límite del suelo urbano o urbanizable de la Aldea de las Lagunillas en el término municipal de Priego de Córdoba, provincia de Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 4.166,59 metros.

- Anchura: 5 metros.

Descripción:

"Finca rústica, en el término municipal de Priego de Córdoba, de forma alargada con una anchura legal de 5 metros, la longitud deslindada es de 4.166,59 m y la superficie total es de 20.882,45 m, que en adelante se conocerá como Colada del Camino de Priego a Las Lagunillas, que linda Al Noroeste: con las fincas propiedad de MAGASA, S.A., don José Sánchez Serrano, don Anselmo Nogales Hinojosa, don Francisco José Cubero Sánchez, don Cristóbal Jiménez Muñoz, don Anselmo Ruiz Ruiz, don Pablo Galisteo Gamiz, doña Carmen Galisteo Gámiz, don Manuel Arroyo Escobar, don Francisco Comino Ibáñez. Al Nordeste: con las de don Francisco Sevilla Ruiz, Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, don Anselmo Ruiz Ruiz, doña Ana Aguilera Ropero. Al Suroeste: con las de don José Matas Hinojosa, don Juan Matas Hinojosa, don José Matas Hinojosa, don Antonio Matas Hinojosa, al Sureste con las de don Antonio Gamiz Alva, doña María del Carmen Sevilla Ruiz, don Francisco Comino Ibáñez, doña Carmen Galisteo Gamiz, don Pablo Galisteo Gámiz, don Anselmo Ruiz Ruiz, don Cristóbal Jiménez Muñoz, don Jesús Carrillo Arroyo, don Anselmo Nogales Hinojosa, don José Sánchez Serrano, MAGASA, S.A. y Al Este: con la de Manuel Montes Marín".

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 11 de julio de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 11 DE JULIO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "COLADA DEL CAMINO DE

PRIEGO A LAS LAGUNILLAS", TRAMO COMPRENDIDO ENTRE EL ABREVADERO DE LA FUENTE DE LA MADERA, HASTA EL LIMITE DEL SUELO URBANO O URBANIZABLE DE LA ALDEA DE LAS LAGUNILLAS, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE PRIEGO DE CORDOBA, PROVINCIA DE CORDOBA

(EXPTE. VP 079/02)

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DEL DESLINDE

"COLADA DEL CAMINO DE PRIEGO A LAS LAGUNILLAS", T.M. DE PRIEGO DE CORDOBA

"ABREVADERO DE LA FUENTE DE LA MADERA", T.M.

DE PRIEGO DE CORDOBA

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