Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 153 de 08/08/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 13 de julio de 2006, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 14 de marzo de 2006, por la que se aprueba definitivamente la modificación núm. 34 del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Ecija Sevilla) (Expte. SE-892/05), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 14 de marzo de 2006, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 34 del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Ecija (Sevilla).

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 8 de mayo de 2006, y con el número de registro 1.164, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Ecija (Sevilla).

De conformidad con lo establecido por el artículo.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 14 de marzo de 2006, por la que se aprueba definitivamente la Modificación núm. 34 del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Ecija (Sevilla) (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

"Visto el proyecto de Modificación núm. 34 del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Ecija (Sevilla), así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.

H E C H O S

Primero. El Proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto modificar las determinaciones urbanísticas establecidas por el Plan General para el desarrollo del sector T1-H, manteniendo su calificación como uso terciario genérico.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha informado del proyecto manifestando que no es necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación ambiental, ya que la Modificación propuesta no entra en los supuestos establecidos por el apartado 20 del Anexo al Reglamento de Evaluación de impacto Ambiental.

b) El Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transpotes ha informado el proyecto en relación con la carretera C-340, de Palma del Río a Osuna, estableciendo los siguientes condicionantes técnicos para su desarrollo:

- La línea de no edificación se situará a una distancia mínima de 25 metros desde el borde exterior de la calzada, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 8/2001, de Carreteras de Andalucía, debiendo respetarse, asimismo, todas las zonas de protección de la carretera definidas en los artículos 53, 54, 56, 57 y 58 de la citada Ley.

- El acceso al sector se definirá mediante proyecto específico suscrito por técnico competente, debiendo ajustarse a la propuesta informada favorablemente por el servicio con expediente 817/05.

- En el Planeamiento de desarrollo deberán resolverse los problemas de tráfico peatonal que genere la nueva ordenación del sector.

- Entre la línea de no edificación y la carretera se ejecutará un vial paralelo a la misma en la que se ubicarán todos los servicios, un separador de la carretera, el propio vial, aparcamientos y acerado.

c) La Demarcación de Carreteras del Estado del Ministerio de Fomento no opone objeción alguna al proyecto estimando procedente continuar con su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente Proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Ecija para la resolución definitiva de este Proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Pro

vincial de Orderación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. El presente Proyecto urbanístico, contiene, en líneas generales, de forma adecuada, las determinaciones propias de su objeto y contenido, en relación con lo especificado en el art. 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

No obstante, teniendo en cuenta que la Modificación delega en el ulterior planeamiento de desarrollo la ordenación pormenorizada del sector, y que esta ordenación debe determinar la localización de los espacios libres, la reserva de suelo para las plazas de aparcamiento públicas y la definición del viario interior de conexión con la estructura general viaria, debe formularse a tal fin un plan especial de reforma interior en lugar del estudio de detalle propuesto.

Quinto. Desde el punto de vista urbanístico, el proyecto se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación, introduciendo en sus determinaciones la corrección de índole urbanística especificada en el fundamento de derecho anterior y los condicionantes derivados de los informes sectoriales que constan en el expediente.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art..4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

1.º Aprobar definitivamente el proyecto de Modificación número 34 del Plan General de Ordenación Urbanística del municipio de Ecija (Sevilla), aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 31 de octubre de 2005, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en los términos especificados en el fundamento de derecho quinto de esta Resolución.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.

3.º Publicar la presente Resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este Planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

ANEXO II

DETERMINACIONES DEL MODIFICADO SOBRE EL SECTOR T1-H DEL PGMOU.

a) La edificabilidad del sector pasa de 0,40 a 0,90 mc/ms conservando su calificación de terciario genérico y una altura máxima de tres plantas (B+2).

b) Serán de cesión obligatoria al Ayuntamiento los terrenos con una superficie mínima de 10.145 m, situados entre el límite del sector y la línea máxima de edificación o de edificación real, con la consideración de espacios y de uso y dominio público, correspondiendo al propietario del sector la forestación, mantenimiento y conservación de los mismos.

c) Obligatoriedad de reservar 186 plazas de aparcamientos públicos en el interior del sector, pudiendo integrarse este uso en los terrenos del apartado b), siempre que se mantenga el tratamiento de forestación. El núm. de plazas marcado se considera como máximo y mínimo. Podrán asimismo integrarse en los terrenos del apartado b) aquellos espacios necesarios para la circulación rodada que resuelvan las conexiones entre las entradas al sector y los accesos a los aparcamientos, públicos y privados, debiendo garantizar la rodeabilidad de la edificación por los Servicios de Extinción de Incendios, con la condición de no utilizar más del 25% del espacio a forestar (25% s/10.145 ms) para ese fin. Otros espacios complementarios del centro, tales como patios de descarga, gasolinera, etc., no podrán inundar los espacios forestados.

Deberá reservarse en el interior de la edificación, un mínimo de tres (3) plazas de aparcamiento cada 100 mc, tomándose como referencia la máxima teórica y no la realmente construida. Es decir, que el número mínimo de plazas de aparcamiento será de 37.120 mt/100x3=1.114 unidades.

d) Serán de cesión obligatoria al Ayuntamiento los terrenos con una superficie mínima de 4.125 m, situados entre el límite del sector y la línea máxima de edificación o de edificación real, con la consideración de espacios libres de uso y dominio público, correspondiendo al propietario del sector su urbanización para parques y jardines, así como el mantenimiento y conservación de los mismos. Al menos el 50% de su superficie deberá constituir un espacio único, no existiendo ninguno inferior al 25% del total.

Asimismo, será obligatorio para el promotor la urbanización, mantenimiento y conservación para accesos peatonales, parques y jardines, integrándolo funcionalmente al sector, de los 1.575 m de dominio público que dan frente a Avda. del Genil.

e) Serán a cargo del promotor los enlaces con las infraestructuras existentes e incluso la ampliación de éstas si fuese necesario para garantizar los servicios urbanísticos de energía eléctrica, alumbrado público, abastecimiento de agua, saneamiento y depuración en su caso, evacuación de pluviales, telefonía, telecomunicaciones, etc...

f) Será a cargo del promotor las conexiones con las infraestructuras viarias existentes y la ampliación de las mismas en orden al correcto funcionamiento del tráfico generado por el centro comercial y de ocio. En este sentido:

- Se duplicará la calzada existente en la actual carretera de Osuna en el tramo comprendido entre la rotonda actual de Avda. del Genil y una nueva rotonda en dicha carretera en la situación más cercana posible a la autovía.

- Se creará un segundo carril de bajada (en la actualidad solo hay uno) como prolongación de la salida actual de la autovía para entrar en la ciudad que rodea al sector por el Oeste.

- En situación cercana a la rotonda de Avda. del Genil, ya entrando en la Ctra. de Osuna propiamente dicha, se accederá al centro comercial y de ocio a nivel rodado, a excepción de los vehículos de gran tonelaje de abastecimiento, que lo

harán por la rotonda de una nueva creación próxima a la autovía. No se permitirá la salida de vehículos.

- Desde la rotonda de nueva creación en la Ctra. de Osuna cercana a la autovía se permitirá entradas y salidas al/del centro comercial y de ocio de todo tipo de vehículos. Es obligatoria la salida de vehículos.

g) Como planeamiento de desarrollo será necesaria la redacción de un Plan Especial de Reforma Interior que establezca la ordenación pormenorizada de esta área (texto modificado por la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 14.3.06).

h) Como documentación de urbanización será necesario un Proyecto de Urbanización que desarrolle a niveles constructivos los apartados b), c), d), e) y f), pudiendo diversificarse en cuantas separatas se estime necesario en función de la competencia de los técnicos redactores.

i) Proyecto de Reparcelación o propuesta reparcelatoria elevada a escritura pública en su caso como documento de gestión necesario para garantizar a nivel registral cuantas cargas y beneficios se desprendan de las presentes determinaciones.

j) Creación de una Entidad de Conservación que garantice en el tiempo, por un plazo mínimo de veinte (20) años el mantenimiento y conservación de todos los espacios a que se ha hecho referencia.

k) El sistema de actuación previsto para el desarrollo del sector es el de compensación, fijándose los siguientes plazos máximos:

1. Tres meses para la presentación del Estudio de Detalle a partir de la aprobación definitiva del presente documento por la CPOTU.

2. Sólo en caso de mas de un propietario, Convenio Urbanístico para reducción a situación de propietario único o Bases y Estatutos para la formación de Junta de Compensación por el/los propietario/s mayoritario/s (que representen más del 50% de la propiedad de los terrenos del sector). El plazo máximo de presentación de la documentación será de un mes a partir de la Aprobación Definitiva del Estudio de Detalle. En caso de que exista Junta de Compensación ésta debe contemplar la fórmula legal de transformación en Entidad de Conservación.

3. Presentación del Proyecto de Urbanización en un plazo máximo de tres meses a partir de la aprobación definitiva del Estudio de Detalle en caso de propietario único. En caso de mas de un propietario, los tres meses se contabilizarán desde la aprobación del Convenio Urbanístico o de la Junta de Compensación.

4. Presentación del Proyecto de Reparcelación o propuesta reparcelatoria elevada a escritura pública de forma simultánea con el Proyecto de Urbanización, con las mismas consideraciones respecto a plazos expuestos en el apartado anterior.

5. Presentación de Bases y Estatutos de la Entidad de Conservación de forma simultánea con los proyectos de urbanización y reparcelación o propuesta reparcelatoria elevada a escritura pública, solo en el caso de que no haya sido necesario constitución de la Junta de Compensación.

6. La aprobación definitiva de la documentación

de 3, 4 y 5 deberá ser simultánea, en el orden temporal que legalmente proceda.

7. Seis meses, a partir de las aprobaciones del punto para la presentación del Proyecto de Edificación solicitando licencia de obras municipal al márgen de la tramitación previa del promotor en orden a la obtención de la preceptiva licencia comercial que deberá obtener el organismo correspondiente de la Junta de Andalucía con carácter previo a la licencia comercial que deberá obtener del organismo correspondiente de la Junta de Andalucía con carácter previo a la licencia de obras municipales.

8. Pudiendo simultanearse las obras de urbanización y edificación, dos años, para la ultimación de ambas a partir de la licencia municipal de obras.

Sevilla, 13 de julio de 2006.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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