Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 154 de 09/08/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El artículo 13.8 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma andaluza la competencia exclusiva en materia de política territorial, título competencial en cuyo ejercicio la cartografía es un instrumento fundamental para un mejor conocimiento del territorio y, por tanto, una ayuda imprescindible para su ordenación, desarrollo, y correcta toma de decisiones en todas las políticas con incidencia territorial.

El Decreto 279/1986, de 8 de octubre, creó en la estructura de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, el Centro de Estudios Territoriales y Urbanos, con nivel orgánico de Dirección General, al que se le encomendaron, entre otras funciones, la programación, coordinación y difusión de la cartografía en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Posteriormente, se creó la Comisión de Cartografía de Andalucía por el Decreto 15/1988, de 27 de enero, como órgano de apoyo a la citada Consejería en materia de cartografía.

Por último, el Decreto 116/1993, de 7 de septiembre, por el que se modificó la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, creó el Instituto de Cartografía de Andalucía como un servicio administrativo sin personalidad jurídica, asignándole las funciones de programación y elaboración de la cartografía básica y derivada de la Comunidad Autónoma y la coordinación y normalización de la cartografía temática y de las bases de datos cartográficos, cometidos que mantiene el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería, que a su vez, configura al Instituto como un órgano administrativo.

El presente Decreto se dicta en ejercicio de las competencias estatutarias ya vistas y se ajusta a la normativa estatal correspondiente, siendo su objeto la ordenación de la actividad cartográfica dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La imagen cartográfica de Andalucía constituye un elemento que fortalece la identidad andaluza, equiparable en cierto modo a la bandera, el escudo o el himno.

A las funciones que tradicionalmente han cumplido los mapas, se han añadido otras más recientes que requieren perfeccionar la modelización y representación de nuestro territorio.

El encontrarnos inmersos en la sociedad de la información y del conocimiento, se ha traducido en el incremento de las demandas de información geográfica, así como la necesidad de dar respuestas y cobertura a los nuevos avances tecnológicos en materia cartográfica como son el posicionamiento, los soportes audiovisuales, la navegación o la integración de múltiples informaciones geográficas, donde la representación gráfica tiene un valor capital como medio de transmisión de información.

De igual manera, el proceso de pleno desarrollo económico y social que está viviendo Andalucía convierte a la cartografía en un importante instrumento de apoyo para el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma con incidencia territorial tales como, la ordenación del territorio y urbanismo, la gestión de recursos naturales, las políticas agrarias o el turismo, entre otras.

Los años transcurridos desde la creación de la Comisión de Cartografía de Andalucía, en 1988, y del Instituto de Cartografía de Andalucía, en 1993, han puesto de manifiesto la validez del modelo de producción cartográfica descentralizada, programada y coordinada; no sólo como un instrumento útil e imprescindible para la labor de gobierno, sino con una clara vocación de servicio público. Con ello se ha conseguido que Andalucía se encuentre en el grupo de cabeza de las Comunidades Autónomas, tanto en calidad como en cantidad, en materia de información geográfica, hecho que tiene especial valor dada su gran extensión territorial y su variedad orográfica.Dicho modelo requiere conjugar adecuadamente el papel del Instituto de Cartografía de Andalucía como garante de unas bases cartográficas comunes, responsable de la creación, mantenimiento, calidad y actualización de las mismas, así como instrumento que asegure la ordenación, coordinación, racionalidad y eficiencia de la producción cartográfica de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El impulso que se pretende dar a la conformación de un sistema cartográfico nacional, con la participación activa de los órganos cartográficos de las Comunidades Autónomas, en aras de una mejor distribución de funciones que garanticen la eficiencia global del sistema y un mejor servicio a la ciudadanía, hacen especialmente oportuna la ordenación de la actividad cartográfica, tanto para establecer la participación en dicho sistema, como para estructurar un modelo coherente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, la Unión Europea pretende armonizar la producción y distribución de la información espacial mediante el proyecto de Directiva de la Infraestructura Europea de Datos Espaciales (INSPIRE), impulsada en gran medida por la Agencia Europea de Medio Ambiente, fijando unos datos de referencia comunes, un estándar de descripción de metadatos y unas formas de acceso a la información homogéneas que han de ser asumidos por todos los Estados miembros. Se busca con todo ello evitar la duplicidad en la recogida de datos y conseguir la homologación técnica de toda la información geográfica, facilitando el acceso bajo condiciones de uso no restrictivo, lográndose de esta manera un notable avance en el servicio público, principios todos, compartidos esencialmente por el modelo de actividad cartográfica de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por lo que atañe a su estructura, el presente Decreto consta de veintitrés artículos, agrupados en cuatro Capítulos, con una disposición adicional, una disposición transitoria, una derogatoria y dos finales, a las que se añade un Anexo.

El Capítulo I se dedica a las disposiciones generales, delimitando su ámbito de aplicación, objeto, principios de la actividad cartográfica y definición de conceptos; así como a la creación del Registro Andaluz de Cartografía.

El Capítulo II configura el sistema cartográfico de Andalucía, ordenando la función cartográfica en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía. Se establecen los instrumentos fundamentales de planificación en materia cartográfica, el Plan Cartográfico de Andalucía y los Programas Cartográficos anuales, así como la regulación de los principales actores del sistema: El Instituto de Cartografía de Andalucía y las Unidades Cartográficas.

El Capítulo III establece mecanismos de coordinación, cooperación y participación en la actividad cartográfica. En su sección primera, se crea el Consejo de Cartografía de Andalucía como órgano consultivo de la actividad cartográfica autonómica y se regulan sus funciones y composición. La sección segunda regula las funciones y composición de la Comisión de Cartografía de Andalucía como órgano colegiado interdepartamental dedicado a impulsar y coordinar las actuaciones en materia cartográfica.

En el Capítulo IV se regula la Infraestructura de Datos Espaciales de Andalucía como elemento integrador de toda la información geográfica sobre el territorio andaluz, definiéndose sus objetivos, principios, contenido y formas de acceso;

recogiéndose otros aspectos técnicos de la misma en un Anexo al presente Decreto.

La disposición adicional primera encomienda a las Consejerías la documentación técnica de los datos espaciales disponibles.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y con el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de julio de 2006.

D I S P O N G O

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Es objeto de este Decreto la ordenación de la actividad cartográfica de las Administraciones Públicas de Andalucía, en sus vertientes de producción, coordinación, cooperación, uso y difusión de la misma.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos del presente Decreto, se entiende por:

a) Actividad cartográfica: Cada una de las acciones que promuevan o faciliten la elaboración, mantenimiento, difusión o uso de la Cartografía.

b) Cartografía: El conjunto de técnicas para la modelización de la superficie terrestre por medio de datos georreferenciados susceptibles de representación gráfica.

c) Cartografía básica: La obtenida por procesos directos de observación y medición de la superficie terrestre, sirviendo de base y referencia para su uso generalizado como representación gráfica del territorio.

d) Cartografía derivada: La realizada a partir de información contenida en cartografía básica mediante procesos de generalización, reducción, selección o simplificación.

e) Cartografía temática: La realizada tomando como referencia geométrica otra cartografía básica o derivada, con un contenido relativo a la distribución geográfica de un fenómeno específico.

f) Datos espaciales: La información geográfica con una referencia directa o indirecta a una localización por coordenadas o área geográfica.

g) Geomática: la técnica para la obtención, análisis, distribución y uso de la información geográfica.

h) Normas técnicas: Los documentos que establecen las condiciones técnicas a las que debe ajustarse la realización de actividades cartográficas de carácter oficial.

i) Metadatos: Los descriptores de las características técnicas de los datos espaciales.

j) Posicionamiento: Las técnicas para la determinación de la localización de un punto sobre la superficie terrestre.

k) Red geodésica: El sistema de puntos cuya localización en latitud, longitud y altura son conocidos de forma precisa.

l) Sistema de información geográfica: El conjunto de informaciones georreferenciadas, recursos informáticos, humanos y organizativos que realizan procesos de captación, almacenamiento, análisis y representación de datos espaciales.

Artículo 3. Principios de la actividad cartográfica.

La actividad cartográfica de las Administración de la Junta de Andalucía se llevará a cabo bajo los siguientes principios:

a) Servicio público: Las actuaciones relativas a la actividad cartográfica tendrán la consideración de servicio público y a la ciudadanía andaluza como eje de esta actividad, con actuaciones que favorezcan el acceso a la información cartográfica como aquellas otras que, sirviendo de base para la actividad pública, contribuyan a un mejor servicio por parte de los poderes públicos.

b) Coordinación: Este principio deberá concretarse en las distintas actuaciones que puedan involucrar a más de un órgano, organismo o entidad de las Administraciones Públicas andaluzas procurando en todo caso, a la hora de abordar cada actuación, atender a las distintas demandas de las mismas.

c) Cooperación: Supone facilitar el desarrollo de la actividad cartográfica por las distintas Administraciones Públicas andaluzas, aportando información, asesoramiento y colaboración mutua, en el ejercicio de sus respectivas competencias.

d) Participación: La Administración de la Junta de Andalucía impulsará la participación de cuantos agentes contribuyan a la producción o desarrollo de la actividad cartográfica.e) Rigor técnico: Toda la actividad cartográfica que desarrollen las Administraciones Públicas andaluzas deberá llevarse a cabo conforme a una metodología que garantice, científicamente, los niveles de corrección y exactitud adecuados a los fines de la misma. Al poner dicha cartografía a disposición de los ciudadanos, deberá acompañarse de la información técnica oportuna que determine su umbral de precisión y la metodología utilizada.

f) Planificación: La actividad cartográfica de la Administración de la Junta de Andalucía se realizará de forma planificada, para lo que se elaborarán los correspondientes planes y programas cartográficos de Andalucía conforme a lo previsto en el artículo 9.

g) Eficacia y eficiencia: Cada proyecto de actividad cartográfica deberá adecuarse en cuanto a su concepción, metodología, calendario y recursos a los objetivos para los que se pretenda llevar a cabo, debiendo ejecutarse con el menor coste posible, sin merma de calidad. Para ello se aplicará como criterio básico el que los datos espaciales deberán ser recogidos una sola vez y estructurados de forma que se asegure su combinación con otros datos, aunque procedan de fuentes diversas.

h) Difusión: Teniendo la actividad cartográfica una vocación de servicio público, se deberá poner a disposición de la ciudadanía los productos de dicha actividad, facilitando su acceso y utilizando para ello los soportes tecnológicos que mejor permitan su difusión y disponibilidad. Con este fin, se promoverá que los datos espaciales sean fáciles de descubrir, que se hagan públicas las condiciones de adquisición y uso y que estén disponibles bajo condiciones que no inhiban su uso extensivo.

Artículo 4. Cartografía oficial.

1. Tendrá la consideración de cartografía oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía la realizada por las Administraciones Públicas de Andalucía, o bajo su dirección y control, conforme a una norma técnica aprobada de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto, y una vez se inscriba como tal en el Registro Andaluz de Cartografía.

2. Asimismo, a los efectos de este Decreto, se considerará cartografía oficial la realizada conforme a los criterios y requisitos establecidos para dicha cartografía por la normativa estatal correspondiente.

3. La cartografía oficial será de uso obligado por la Administración de la Junta de Andalucía, así como por los interesados en aquellos procedimientos administrativos que requieran una representación geográfica precisa sobre el territorio andaluz.

Artículo 5. Registro Andaluz de Cartografía.

1. Se crea el Registro Andaluz de Cartografía, adscrito al Instituto de Cartografía de Andalucía, en el que se inscribirá toda la cartografía oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El Registro Andaluz de Cartografía será de acceso público y recogerá, junto con la identificación de cada serie cartográfica, la norma técnica de aplicación, sus parámetros de calidad, fechas de referencia y el organismo responsable de su producción y mantenimiento.

3. El Registro Andaluz de Cartografía se regirá por lo establecido en el presente Decreto y sus normas de desarrollo.

4. Mediante Orden podrá crearse una sección independiente del Registro donde pueda inscribirse la cartografía a la que no se atribuya el carácter de oficial así como regularse los efectos de dicha inscripción.

CAPITULO II

Sistema Cartográfico de Andalucía

Artículo 6. Concepto y organización del Sistema Cartográfico de Andalucía.

1. A efectos de lo previsto en el presente Decreto, el Sistema Cartográfico de Andalucía es el conjunto de órganos, organismos o entidades de la Administración de la Junta de Andalucía, con funciones de programación, planificación, elaboración, coordinación o normalización de la cartografía, así como de asesoramiento, coordinación e impulso de la actividad cartográfica.

2. La organización administrativa del sistema cartográfico de Andalucía está constituida por el Instituto de Cartografía de Andalucía y las Unidades Cartográficas y de producción cartográfica que existan en la Administración de la Junta de Andalucía, así como por el Consejo de Cartografía de Andalucía y la Comisión de Cartografía de Andalucía, todo ello conforme se regula en este Decreto.

Artículo 7. Instituto de Cartografía de Andalucía.

1. El Instituto de Cartografía de Andalucía, adscrito a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, es el órgano responsable de la programación y elaboración de la cartografía básica y derivada de la Comunidad Autónoma, así como de la coordinación de la cartografía temática y de las bases de datos geográficos.

2. Son funciones del Instituto de Cartografía de Andalucía:

a) La elaboración del proyecto del Plan Cartográfico de Andalucía y de los Programas Cartográficos anuales, así como su desarrollo y ejecución.

b) La elaboración y actualización de la cartografía básica y derivada de la Comunidad Autónoma, con la colaboración en su caso de otras Consejerías.

c) La elaboración de la propuesta de normas técnicas para la cartografía básica y derivada oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) La densificación de la red de vértices geodésicos.

e) La creación y mantenimiento de una red de posicionamiento que permita la prestación de servicios basados en la localización geodésica.

f) El inventario, la normalización y difusión de la toponimia de Andalucía.

g) La coordinación técnica de la actividad cartográfica en la Administración de la Junta de Andalucía.

h) Dar soporte a las distintas Consejerías, organismos y entidades de la Junta de Andalucía en materia cartográfica y de información geográfica.

i) Asegurar el cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 3 en toda la actividad cartográfica que se lleve a cabo por la Administración de la Junta de Andalucía.

j) La coordinación de la Infraestructura de Datos Espaciales de Andalucía establecida en el Capítulo IV del presente Decreto.

k) La gestión del Registro Andaluz de Cartografía.

l) La elaboración y mantenimiento del Catálogo de Datos Espaciales de Andalucía.

m) La asistencia técnica a la Consejería de Gobernación en la delimitación de los términos municipales y demás entidades territoriales.

n) La cooperación con la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en aquellos trabajos que impulsen la aplicación de las Tecnologías de la Información en el uso de la información georreferenciada.

o) La cooperación en materia cartográfica con la Administración General del Estado, los órganos, organismos o entidades con competencia cartográfica de las restantes Comunidades Autónomas, las Corporaciones Locales andaluzas y con cuantos organismos se considere conveniente.

ñ) Representar a la Comunidad Autónoma de Andalucía en el Consejo Superior Geográfico y en los demás órganos cartográficos de los que aquella forme parte.

p) Las funciones que este Decreto le encomienda en relación con los órganos de coordinación, cooperación y participación.

q) La difusión de los productos cartográficos desarrollados por este Instituto.

r) La creación, mantenimiento y difusión de la Cartoteca de Andalucía, formada por el conjunto de productos cartográficos referidos al territorio andaluz.

s) El fomento de la investigación y formación en materia cartográfica que contribuya al mejor conocimiento de la realidad territorial de Andalucía.

t) El desarrollo de medidas que contribuyan al acceso de la ciudadanía andaluza, en términos de igualdad, a los productos y servicios cartográficos.

u) El impulso de actuaciones que faciliten a los ciudadanos el uso de los productos cartográficos.

v) La realización de aquellas otras actividades cartográficas que le encomienden el Plan Cartográfico de Andalucía y los Programas Cartográficos y cuantas otras pueda llevar a cabo en desarrollo de sus funciones.

Artículo 8. Unidades Cartográficas.

1. En las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía existirán Unidades Cartográficas con las funciones que se establecen en el apartado 3 de este artículo. Existirán en las Consejerías representadas en el Consejo de Cartografía de Andalucía y opcionalmente en las restantes.

2. La dirección y coordinación de cada Unidad Cartográfica recaerá en la persona designada por cada Consejería.

3. Corresponde a la dirección de cada Unidad Cartográfica, en el ámbito de la Consejería a la que pertenezca:

a) Coordinar las actividades cartográficas, vuelos fotogramétricos e imágenes que se desarrollen en la Consejería correspondiente.

b) Elaborar propuestas de actividades a incluir en el Plan Cartográfico de Andalucía y en los Programas Cartográficos anuales.

c) Velar por el cumplimiento de los objetivos y actuaciones asignadas a dicha Consejería por el Plan Cartográfico y por los Programas Cartográficos anuales.

d) Elaborar propuestas de normas técnicas, en su respectivo ámbito competencial, para la cartografía temática oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

e) Administrar los contenidos de los sistemas de información geográfica de la Consejería, velando por el cumplimiento de los criterios establecidos por la Comisión de Cartografía de Andalucía.

4. En aquellas Consejerías, organismos o entidades de ellas dependientes en las que por razón de su estructura, distribución de competencias, producción cartográfica o de otra índole se justifique, podrán existir otras unidades de producción cartográfica, que actuarán bajo la coordinación de la Unidad Cartográfica de la Consejería.

Artículo 9. Planificación.

1. La actividad de planificación en materia cartográfica de la Administración de la Junta de Andalucía tendrá como instrumentos fundamentales el Plan Cartográfico de Andalucía y los Programas Cartográficos anuales.

2. El Plan Cartográfico de Andalucía es el marco para la ordenación, planificación y desarrollo de la actividad cartográfica en la Administración de la Junta de Andalucía. El Plan contendrá los objetivos, estrategias relacionadas con los mismos y principales líneas de actuación en materia cartográfica a llevar a cabo durante su período de vigencia. El Plan tendrá una vigencia cuatrienal y será aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno.

3. Los Programas Cartográficos anuales contendrán las actividades cartográficas a desarrollar durante el correspondiente año. Cada Programa Cartográfico tendrá como referencia el Plan Cartográfico de Andalucía y será aprobado por la Comisión de Cartografía de Andalucía.

4. Tanto el proyecto del Plan Cartográfico, como el de cada Programa Cartográfico se elaborarán por el Instituto de Cartografía de Andalucía con la participación de las Unidades Cartográficas de las Consejerías, teniendo en cuenta, en lo que sea procedente, las previsiones del Plan Cartográfico Nacional y los programas operativos anuales que lo desarrollan.

Artículo 10. Difusión de los productos cartográficos.

Los ciudadanos y ciudadanas tendrán acceso, de acuerdo con el principio de difusión recogido en el artículo 3, a los productos cartográficos cuya realización prevea el Plan Cartográfico de Andalucía y los Programas Cartográficos, en la forma que se prevea en dichos Programas.

CAPITULO III

Coordinación, cooperación y participación en la actividad cartográfica

Artículo 11. Disposiciones comunes.

1. Para impulsar los principios de coordinación, cooperación y participación en la actividad cartográfica, se crea el Consejo de Cartografía de Andalucía y se modifican las funciones y composición de la Comisión de Cartografía de Andalucía, quedando ambos adscritos a la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

2. En la composición y designación de los miembros del Consejo de Cartografía de Andalucía se respetará lo previsto en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, sobre composición paritaria de los órganos consultivos y de asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 12. Cooperación en materia cartográfica.

1. La Administración de la Junta de Andalucía impulsará la celebración de convenios de colaboración en materia cartográfica para procurar el mejor aprovechamiento de los recursos empleados, intercambiar productos cartográficos y asegurar el empleo de bases cartográficas comunes.

2. Igualmente, la Administración de la Junta de Andalucía promoverá la cooperación con los órganos cartográficos de ámbito estatal y prestará especial atención a las necesidades y propuestas de las Corporaciones Locales andaluzas, ofreciendo instrumentos de cooperación.

Sección 1.ª Consejo de Cartografía de Andalucía

Artículo 13. Funciones.

El Consejo de Cartografía de Andalucía tendrá las siguientes funciones:

a) Actuar como órgano de información, consulta y asesoramiento de la Administración de la Junta de Andalucía en el desempeño de las funciones de coordinación, programación y elaboración de la producción cartográfica autonómica.

b) Promover la cooperación con los órganos, organismos y entidades competentes en la materia, respecto de la cartografía relativa al territorio de la Comunidad Autónoma.

c) Conocer e informar el proyecto de Plan Cartográfico de Andalucía.

Artículo 14. Composición.

1. El Consejo de Cartografía de Andalucía estará presidido por la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, e integrado por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que ejercerá la Vicepresidencia Primera.

b) La persona titular de la Dirección del Instituto de Cartografía de Andalucía, que ejercerá la Vicepresidencia Segunda.

c) Una persona, con rango al menos de Director General, en representación de cada una de las Consejerías de Gobernación, de Innovación, Ciencia y Empresa, de Turismo, Comercio y Deporte, de Agricultura y Pesca, de Cultura y de Medio Ambiente, designada por el titular de la misma.

d) Una persona, con rango al menos de Director General, en representación de cada una de las restantes Consejerías que tengan constituida su Unidad Cartográfica, designada por la persona titular de las mismas.

e) Una persona en representación del Instituto Geográfico Nacional.

f) Una persona en representación de la Dirección General del Catastro.

g) Una persona en representación del Ministerio de Defensa.

h) Dos representantes de las Diputaciones Provinciales andaluzas y dos representantes de los Municipios andaluces, nombrados por la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes a propuesta de la asociación de Corporaciones Locales de mayor implantación en la Comunidad Autónoma.

i) Hasta cinco personas de reconocido prestigio en el ámbito de la cartografía, nombradas por la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

2. Desempeñará la Secretaría del Consejo, con voz y sin voto, un funcionario o funcionaria del Instituto de Cartografía de Andalucía que designe la Presidencia, con rango, al menos, de Jefe de Servicio.

3. Las personas miembros del Consejo serán nombradas por un período máximo de 4 años, excepto las que lo sean por razón de su cargo, sin perjuicio de su posible renovación.

Por cada persona miembro del Consejo que actúe en representación de una entidad pública se nombrará un suplente, a designar por la persona titular de la misma.

4. El Consejo de Cartografía de Andalucía:

a) Se reunirá cuando lo convoque la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de la mayoría de sus miembros.

b) Podrá incorporar a sus sesiones cuantas personas sean convocadas por la Presidencia en razón de su experiencia o conocimiento sobre las cuestiones a tratar, las cuales actuarán con voz y sin voto.

5. La actuación de quienes componen el Consejo de Cartografía de Andalucía no dará lugar a retribución específica, con excepción de las indemnizaciones por asistencia de las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía, a las que tengan derecho, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

Sección 2.ª Comisión de Cartografía de Andalucía

Artículo 15. Naturaleza y funciones.

1. La Comisión de Cartografía de Andalucía es el órgano colegiado interdepartamental con funciones de decisión, impulso y coordinación en materia cartográfica de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Corresponden a la Comisión de Cartografía de Andalucía las siguientes funciones:

a) Conocer e informar el proyecto de Plan Cartográfico de Andalucía.

b) Aprobar los Programas Cartográficos anuales.

c) Impulsar la ejecución, seguimiento y evaluación de la programación anual.

d) Asegurar el desarrollo, implantación y mantenimiento de la Infraestructura de Datos Espaciales de Andalucía.

e) Aprobar las normas técnicas que regirán la producción de la cartografía oficial de Andalucía.

f) Conocer e impulsar el desarrollo de proyectos de interés general o multisectorial en materia de información geográfica.

g) Facilitar la coordinación de los sistemas de información geográfica de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) Garantizar la coordinación de actividades cartográficas en las que participen distintas Consejerías.

i) Conocer las iniciativas de cooperación, en materia cartográfica, de la Administración de la Junta con otras entidades públicas o privadas.

j) Conocer e informar los proyectos de disposiciones normativas referidas a la actividad cartográfica.

Artículo 16. Composición.

1. La Comisión de Cartografía de Andalucía estará presidida por la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, e integrada por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que ejercerá la Vicepresidencia.

b) La persona titular de la Dirección General de Innovación y Administraciones Públicas de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

c) La persona titular de la Secretaría General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura y Pesca.

d) La persona titular de la Dirección General de Estudios Andaluces de la Consejería de la Presidencia.

e) La persona titular de la Dirección General de Política Interior de la Consejería de Gobernación.

f) La persona titular de la Dirección del Instituto de Estadística de Andalucía.

g) La persona titular de la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

h) La persona titular de la Dirección General de Planificación de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

i) La persona titular de la Dirección del Instituto de Cartografía de Andalucía.

j) La persona titular de la Dirección General de Planificación de la Consejería de Empleo.

k) La persona titular de la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

l) La persona titular de la Dirección General de Financiación, Planificación e Infraestructuras de la Consejería de Salud.

m) La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación.

n) La persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales e Inclusión de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

o) La persona titular de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura.

p) La persona titular de la Dirección General de Participación e Información Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente.

q) La persona titular de a Subdirección del Instituto de Cartografía de Andalucía.

2. La Presidencia designará a un funcionario o funcionaria del Instituto de Cartografía de Andalucía, con rango, al menos, de Jefe de Servicio, para desempeñar la Secretaría de la Comisión, con voz y sin voto.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad cada vocal titular podrá ser sustituido por un suplente, designado por la persona titular de la respectiva Consejería.

4. Por invitación de quien ejerza la Presidencia, a iniciativa propia o a propuesta de cualquier componente de la Comisión, en función del contenido de los temas a tratar, podrán asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, las personas titulares de otros centros directivos de la Administración de la Junta de Andalucía, así como personas expertas en la materia.

Artículo 17. Funcionamiento.

1. La Comisión de Cartografía de Andalucía podrá funcionar en Pleno, Comité Permanente y grupos de trabajo.

2. Compondrán el Pleno todos los miembros enumerados en el apartado 1 del artículo 16. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año y en sesión extraordinaria por decisión de la Presidencia o cuando lo solicite al menos la mitad más uno de sus miembros.

3. La Comisión de Cartografía de Andalucía podrá crear en su seno un Comité Permanente, así como los grupos de trabajo que estime necesarios para el desarrollo de sus funciones, regulando su composición, cometidos y normas de funcionamiento. En todo caso, existirá en su seno el Grupo de Trabajo de Infraestructura de Datos Espaciales de Andalucía.

CAPITULO IV

Infraestructura de Datos Espaciales de Andalucía

Artículo 18. Creación y alcance.

1. Se crea la Infraestructura de Datos Espaciales de Andalucía formada por datos georreferenciados distribuidos en diferentes sistemas de información y servicios interconectados de acuerdo con un conjunto de especificaciones normalizadas, que facilitan la búsqueda y garantiza la interoperabilidad de dichos datos y que será accesible a través de la red Internet.

2. La Infraestructura de Datos Espaciales, asegurará la integración de las acciones, normas, datos, tecnologías y recursos necesarios para obtener, procesar, almacenar, distribuir y mejorar la utilización de la información geográfica sobre el territorio andaluz.

3. La Infraestructura de Datos Espaciales se regirá por los criterios técnicos establecidos en el anexo al presente Decreto, adecuándose, en su caso, a las disposiciones y criterios que con el mismo fin se establezcan en los ámbitos estatal y europeo.

4. Corresponde al Instituto de Cartografía de Andalucía la dirección técnica y la coordinación de la Infraestructura de Datos Espaciales, de acuerdo con los criterios del Grupo de Trabajo de Infraestructura de Datos Espaciales de Andalucía y la supervisión de la Comisión de Cartografía de Andalucía.

Artículo 19. Objetivos y principios.

1. La Infraestructura de Datos Espaciales tendrá como objetivos:

a) Mejorar la calidad y el nivel de cobertura de la información geográfica referida al territorio de Andalucía.

b) Impulsar los medios de difusión de la información geográfica, mediante el diseño de una estrategia de distribución.

c) Favorecer el uso de la información disponible promoviendo su utilización bajo criterios no restrictivos.

2. Los principios por los que se regirá la Infraestructura de Datos Espaciales, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, serán los siguientes:

a) Los datos espaciales deberán ser recogidos una sola vez y mantenidos por la entidad que asegure la máxima efectividad.

b) Deberá posibilitarse la combinación de datos espaciales, aún procediendo de fuentes diversas.

c) Los datos espaciales estarán disponibles bajo condiciones que faciliten su uso extensivo.

d) Deberá facilitarse el acceso a la información sobre los datos espaciales disponibles, así como las condiciones para ser adquiridos y usados.

e) Los datos espaciales deben ser fáciles de entender e interpretar.

Artículo 20. Contenido.

1. La Infraestructura de Datos Espaciales incluirá, al menos, información relativa a los datos espaciales enumerados en el Anexo al presente Decreto.

2. Los datos espaciales relacionados en el Anexo, así como aquellos otros cuya producción esté contemplada en el Plan Cartográfico de Andalucía o en los Programas Cartográficos anuales, se ajustarán a las correspondientes normas técnicas aprobadas por la Comisión de Cartografía de Andalucía.

3. Los datos espaciales relacionados en el Anexo, producidos por la Administración de la Junta de Andalucía, serán de obligatoria inclusión en el Catálogo de Datos Espaciales que se regula en el artículo 23, a efectos de su difusión, diferenciando los datos espaciales que podrán ser de acceso público, de los que tengan carácter reservado.

Artículo 21. Accesibilidad a la Infraestructura de Datos Espaciales de Andalucía.

1. Para facilitar el acceso público a la información contenida en la Infraestructura de Datos Espaciales se implantará un servicio de búsqueda, considerando las directrices del Grupo de Trabajo de Infraestructura de Datos Espaciales de Andalucía.

2. Dicho servicio de búsqueda contendrá la base de datos donde se recoja el Catálogo de Datos Espaciales y las herramientas de búsqueda, visualización y solicitud con posibilidad de acceso remoto universal a través de internet.

3. Este servicio asegurará la conexión entre el Catálogo de Datos Espaciales y los centros servidores de datos que integran la Infraestructura de Datos Espaciales, siendo potestativo de sus responsables el fijar los niveles de acceso a sus propios datos.

4. Todos los nodos de la Infraestructura de Datos Espaciales con información geográfica de la Administración de la Junta de Andalucía que constituyan datos de referencia serán accesibles a través del Portal de la Junta de Andalucía.

Artículo 22. Integración de la Infraestructura de Datos Espaciales de Andalucía.

La Infraestructura de Datos Espaciales se conectará con las restantes infraestructuras de datos espaciales de ámbito local, nacional o europeo que contengan información geográfica sobre el territorio andaluz, de conformidad con las directrices estatales y europeas.

Artículo 23. Catálogo de Datos Espaciales.

1. El Catálogo de Datos Espaciales, incluido en la Infraestructura de Datos Espaciales, contendrá un inventario de información geográfica disponible sobre el territorio andaluz, descrita mediante un estándar de metadatos y con una referencia directa o indirecta a una localización por coordenadas o ámbito espacial. Los metadatos contenidos en el Catálogo de Datos Espaciales deberán incluir, al menos, los descriptores relacionados en el Anexo.

2. Los parámetros sobre calidad de los datos que se incorporen al Catálogo de Datos Espaciales deberán estar acreditados mediante un procedimiento de control de calidad, especificado en su respectiva norma técnica.

Disposición adicional primera. Programa de trabajo para documentar datos espaciales existentes.

Aquellas Consejerías que dispongan de datos espaciales relacionados en el Anexo al presente Decreto, establecerán un programa de trabajo, que será puesto en conocimiento de la Comisión de Cartografía de Andalucía, para documentar las características técnicas de los mismos. Los resultados de los programas de trabajo se facilitarán al Instituto de Cartografía de Andalucía, en el plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, a efectos de su inclusión en el Catálogo de Datos Espaciales de Andalucía. No obstante, la citada Comisión, a petición razonada de la Consejería correspondiente, podrá ampliar dicho plazo hasta un máximo de dieciocho meses.

Disposición adicional segunda. Cartografía básica oficial.

A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, tendrán la consideración de cartografía básica oficial, el "Mapa Topográfico de Andalucía a escala 1:10.000" y la "Ortofotografía Digital de Andalucía", inscribiéndose como tal en el Registro Andaluz de Cartografía.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo previsto en el presente Decreto y, expresamente, el Decreto 15/1988, de 27 de enero, de creación de la Comisión de Cartografía de Andalucía.

Disposición final primera. Autorización para el desarrollo normativo.

Se autoriza a la Consejera de Obras Públicas y Transportes para que dicte las disposiciones que precisen la aplicación y desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 18 de julio de 2006

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

A N E X O

Elementos técnicos de la Infraestructura de Datos Espaciales de Andalucía

1. Datos Espaciales

A los efectos de este Decreto, se considerarán Datos Espaciales de obligatoria inclusión en el Catálogo de Datos Espaciales los enumerados en el presente Anexo. El Catálogo de Datos Espaciales los clasificará en Datos de referencia, que tendrán la consideración de cartografía básica, y Datos temáticos fundamentales, que tendrán la consideración de cartografía temática.

A) DATOS DE REFERENCIA

. Sistemas de coordenadas de referencia.

. Cuadrículas geográficas.

. Nombres geográficos.

. Unidades administrativas.

. Redes de transporte.

. Hidrografía.

. Lugares protegidos.

. Elevación.

. Identificadores de propiedad.

10. Parcelas catastrales.

11. Cubierta terrestre.

12. Ortoimágenes.

B) DATOS TEMATICOS FUNDAMENTALES

. Unidades estadísticas.

. Edificios.

. Suelo.

. Geología.

. Uso del suelo.

. Salud y seguridad humanas.

. Servicios estatales e instalaciones de observación del

medio ambiente.

. Instalaciones industriales mineras, energéticas y de

producción.

. Instalaciones de la agricultura y la acuicultura.

10. Distribución de la población-demografía.

11. Zonas sujetas a ordenación.

12. Zonas de riesgos naturales.

13. Condiciones atmosféricas.

14. Aspectos geográficos de carácter meteorológico.

15. Rasgos geográficos oceanográficos.

16. Regiones marinas.

17. Regiones biogeográficas.

18. Hábitats y biotopos.

19. Distribución de las especies.

2. Catálogo de Datos Espaciales

Los datos espaciales a incluir en el Catálogo previsto en este Decreto serán descritos, en cuanto a su identificación y características, conforme a la norma ISO 19115, o norma técnica que la amplíe, complemente o sustituya. Los metadatos descriptivos de los datos espaciales incluidos en dicho Catálogo contendrán, al menos, los descriptores siguientes:

. Título.

. Palabras clave.

. Resumen descriptivo del conjunto de los datos.

. Categoría del tema del conjunto de datos.

. Propósito.

. Nivel jerárquico.

. Información de agregación.

. Créditos.

. Conjunto de caracteres del conjunto de datos.

10. Idioma del conjunto de datos.

11. Responsable del conjunto de datos.

12. Sistema de referencia.

13. Localización geográfica del conjunto de datos.

14. Tipo de representación espacial.

15. Resolución espacial del conjunto de datos.

16. Fecha de referencia del conjunto de datos.

17. Información adicional de la extensión del conjunto

de los datos (temporal).

18. Información adicional de la extensión del conjunto

de los datos (vertical).

19. Información sobre calidad de los datos.

20. Forma de presentación.

21. Formato de distribución.

22. Uso específico.

23. Constricciones sobre el recurso.

24. Recurso en línea.

25. Conjunto de caracteres de los metadatos.

26. Idioma de los metadatos.

27. Nombre de la norma de metadatos.

28. Versión de la norma de metadatos.

29. Fecha de creación de los metadatos.

30. Punto de contacto para los metadatos.

31. Identificador del archivo de metadatos.

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