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Procedimiento: Ejecución 71/2006. Negociado:
NIG: 4109144S20050005023.
De: Don José A. Ramírez Gil.
Contra: Levasur Empresa Constructora y Jesús Manuel Medina Raposo.
DOÑA M.ª CONCEPCION LLORENS GOMEZ DE LAS CORTINAS, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. SIETE DE SEVILLA
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 71/2006 a instancia de la parte actora don José A. Ramírez Gil contra Levasur Empresa Constructora y Jesús Manuel Medina Raposo sobre ejecución se ha dictado Resolución de fecha 20.6.06 cuya Parte Dispositiva contiene el siguiente particular:
"S.S.ª Ilma. Dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad del demandado Jesús Manuel Medina Raposo, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 2.467,98 euros en concepto de principal, más la de 500 euros calculadas para intereses, costas y gastos, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, a cuyo efecto líbrese exhorto al Juzgado Decano de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), sirviendo la presente Resolución de mandamiento en forma al Agente Judicial de dicho Juzgado, para que, asistido de Secretario o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario.
Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual líbrense oficios al Servicio de Indices en Madrid y al Decanato de los Juzgados de esta capital a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada.
Respecto a la ejecutada Levasur Empresa Constructora, S.L., no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la misma en paradero desconocido, requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.
Líbrense oficios al Servicio de Indices en Madrid y al Decanato de los Juzgados de esta capital a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de dicha ejecutada.
Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días insten las diligencias que a su derecho interesen."
Y para que sirva de notificación al demandado Levasur Empresa Constructora actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a veinte de junio de dos mil seis.- El/La Secretario/a Judicial.
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