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La Resolución de 21 de octubre de 2005, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional (BOJA núm. 212, de 31 de octubre), regula la convocatoria del proceso de selección de personal estatutario temporal para la cobertura provisional de plazas básicas del Servicio Andaluz de Salud.
El objeto de esta Resolución es modificar aquellos aspectos establecidos en la citada convocatoria que por razones de oportunidad y con la finalidad de adaptar el baremo de méritos a las necesidades actuales, requieren determinadas correcciones y la revisión de alguno de sus apartados.
La Base Cuarta, dentro del apartado de autobaremo, establece que éste vinculará a la Comisión de Valoración correspondiente, en el sentido de que la misma sólo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados por los aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por los mismos en cada uno de los apartados del citado baremo. Teniendo en cuenta que los servicios prestados en el Servicio Andaluz de Salud los aporta directamente la aplicación informática, no permitiendo al aspirante su modificación, resulta necesario desvincular el informe de experiencia SAS de los méritos autobaremados por los aspirantes.
Por otra parte, se introduce una corrección en el Anexo II de la convocatoria, en lo relativo al requisito de acreditación para operar equipos de Rayos X expedida por el Consejo de Seguridad Nuclear, exigible sólo para la categoría Técnico Especialista en Radiodiagnóstico.
En lo que se refiere al Anexo III sobre baremo de méritos para los grupos A, B, C, D y E en los apartados de experiencia profesional es conveniente reconocer los servicios prestados en centros sanitarios de otras Instituciones Sanitarias Públicas españolas, en condiciones de igualdad con el resto de servicios
prestados en centros sanitarios del Sistema Nacional de Salud, del Sistema Sanitario Público de Andalucía y en la Unión Europea, por ello se modifica dicho baremo en el sentido de valorar cada mes completo de servicios prestados en dichos centros, en la misma categoría y especialidad, con 0,30 puntos.
Asimismo, siendo prioritario para la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, es preciso reconocer que el personal que se encuentre en situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares o cuidado de hijos tendrá derecho durante el primer año a que se le compute ese período, a los efectos de bolsa de empleo temporal, como experiencia profesional.
Por último, para fomentar la formación especializada y contribuir a la calidad en el desempeño de los puestos de trabajo es necesario establecer una equivalencia más acorde entre la valoración del período de formación especializada vía MIR y la valoración del ejercicio profesional como Facultativo. En ese sentido con la redacción actual se produce un desequilibrio, por lo que debe consignarse en la convocatoria que el período de formación especializada a través del sistema de residencia será equivalente a un período de siete años
de servicios prestados.
En virtud de lo anterior, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que tiene conferidas conforme a lo dispuesto en el Decreto 241/2004, de 18 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud,
RESUELVE
Primero. Se modifican los apartados 1 y 2 de la Base Cuarta y se suprime el apartado 3, quedando redactada la citada Base Cuarta en los siguientes términos:
"Cuarta. Solicitud, autobaremo y registro.
1. Inscripción: Para participar en el proceso de selección de personal temporal, los aspirantes deberán realizar su inscripción y cumplimentar su autobaremo de méritos en el registro telemático de la Junta de Andalucía, a través de la aplicación informática "bolSAS empleo UNICA" a la que podrán acceder desde la página web del Servicio Andaluz de Salud (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud).
Para realizar dicha inscripción el aspirante deberá acreditarse a través de la firma electrónica o de un código de usuario y clave de acceso, de conformidad con lo establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio que regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet). Una vez inscrito deberá proceder al autobaremo de sus méritos y a la solicitud de categoría, destino y tipos de vinculación.
Para el aspirante que lo requiera, se habilitarán puntos de Inscripción, tanto individuales como tutorizadas por personal administrativo, en las Unidades de Atención al Profesional de todos los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, en la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del SAS, y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud.
1.2. Autobaremo ("Gestión de méritos").
El aspirante deberá inscribir todos los méritos académicos y profesionales que posea -excepto los servicios prestados en el SAS- siempre que los mismos sean valorables conforme al baremo de méritos establecido en el Anexo III. Los servicios prestados en el SAS le serán mostrados de oficio al aspirante, el cual no podrá modificarlos pero sí prestar su conformidad o disconformidad y realizar las observaciones que estime convenientes.
En el caso de que los datos mostrados de oficio no sean correctos, o considere que falta algún dato, deberá acudir a la Unidad de Atención al Profesional (UAP) del último centro donde prestó sus servicios, con los documentos que acrediten aquellas modificaciones que quiera llevar a cabo. El autobaremo vinculará a la Comisión de Valoración correspondiente, en el sentido de que la misma sólo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados por los aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la consignada por los mismos en cada uno de los apartados del Anexo III. A estos efectos, la valoración de la experiencia SAS que de oficio se muestra al aspirante, en ningún caso formará parte del autobaremo de méritos ni vinculará a la Comisión, pudiendo ésta conceder una puntuación mayor a la mostrada si se acredita que esta es errónea.
Los méritos a validar por la Comisión de Valoración, a efectos de determinar la puntuación de cada aspirante, serán los alegados, acreditados documentalmente durante el plazo habilitado al efecto en la Base Séptima 1 y autobaremados por el aspirante, no tomándose en consideración aquellos méritos inscritos una vez finalizado los plazos establecidos en la Base Quinta, o que no hayan sido autobaremados por los aspirantes. Se exceptúa de dicha regla la experiencia SAS, que no debe ser autobaremada ni acreditada, salvo que el aspirante no esté conforme con los datos mostrados sobre los servios prestados en el SAS.
1.3. Solicitud de categorías, centros de destino y tipos de nombramientos ("Gestión de Solicitudes").
El aspirante deberá inscribirse en todas las categorías que desee, siempre que reúna los requisitos exigidos para acceder a las mismas. Asimismo deberá elegir los centros sanitarios, sin límite, donde quiera prestar sus servicios y el tipo de nombramiento temporal que desea le sea ofertado: vinculaciones de corta y/o larga duración.
Aquellas enfermeras que opten por solicitar alguna de las Areas Específicas de ATS/DUE indicadas en el punto B del Anexo II deberán solicitar vinculaciones de corta duración.
Para las plazas diferenciadas de Médico de Familia en Dispositivos de Cuidados Críticos y Urgencias, Médicos de Familia en plaza diferenciada de Servicios de Cuidados Críticos y Urgencias, y de ATS/DUE en plaza diferenciada de Dispositivos de Cuidados Críticos y Urgencias, se podrá realizar la opción de disponibilidad para cobertura de fines de semana y festivos.
1.4. Registro de la solicitud.
Finalizada la inscripción de los datos personales y los méritos y seleccionadas las categorías, centros y tipos de nombramientos por los que opta el aspirante, este debe proceder a registrar su solicitud antes de salir de la aplicación informática. Aquellas inscripciones que no hayan sido registradas, aunque estén guardadas, no tendrán validez alguna. Al registrar la solicitud el sistema asignará al aspirante un número de registro con indicación de la fecha y hora en la que se realizó la inscripción. Conforme a lo establecido en el artículo 9.5 del citado Decreto 183/2003, de 24 de junio, el Registro telemático emitirá automáticamente un justificante de la recepción.
2. Plazo de inscripción de solicitudes.
El plazo de inscripción de solicitudes y autobaremo es abierto y permanente, sin perjuicio de lo establecido en la Base Quinta. En cualquier momento, se podrán aportar nuevos méritos o solicitar la modificación de las condiciones de la inscripción existente. Cada vez que el aspirante modifique sus datos personales, actualice sus méritos, o varíe su elección de categoría de centro o de tipo de vinculación, deberá realizar un nuevo registro.
El período inicial de inscripciones y autobaremo se realizará en dos fases:
a) Personal Estatutario Sanitario: Para las categorías y/o especialidades de Personal Estatutario Sanitario que figuran en el Anexo II a esta convocatoria, el período inicial de inscripciones y autobaremo tendrán una plazo de duración de 45 días naturales contados a partir del día siguiente al de
la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
b) Personal Estatutario de Gestión y Servicios: Para las categorías y/o especialidades de Personal estatutario de Gestión y Servicios que figuran en el Anexo II de esta convocatoria, el período inicial de solicitudes tendrá un plazo de duración de 45 días naturales. Dicho plazo se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de la Resolución del Director General de Personal y Desarrollo Profesional por la que se anuncie el inicio de dicho periodo de inscripciones y autobaremo para las citadas categorías."
Segundo. Se modifica la redacción de los puntos "Técnico Especialista en Medicina Nuclear" y "Técnico Especialista en Radioterapia" del apartado C del Anexo II, suprimiendo la referencia a la acreditación para operar equipos de Rayos X expedida por CSN, quedando los mismos redactados del siguiente modo:
"- TECNICO ESPECIALISTA EN MEDICINA NUCLEAR: Título de Técnico Especialista en Medicina Nuclear (Formación Profesional de Segundo Grado, rama sanitaria), o Título de Técnico Superior en Radioterapia (Ciclo Formativo de Grado Superior, familia profesional sanidad).
- TECNICO ESPECIALISTA EN RADIOTERAPIA: Título de Técnico Especialista en Radioterapia (Formación Profesional de Segundo Grado, rama sanitaria), o Título de Técnico Superior en Radioterapia (Ciclo Formativo de Grado Superior, familia profesional sanidad)."
Tercero. Modificar la redacción del punto 1 de los apartados A, B y C del Anexo III que establecen el baremo de méritos para los Grupos A, B, C, D y E, quedando redactado de la manera que sigue:
"1. EXPERIENCIA PROFESIONAL (Máximo 55 puntos):
1.1. Por cada mes completo de servicios prestados, en la misma categoría y especialidad, en centros del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía o en sus centros integrados y en instituciones sanitarias públicas españolas y de países miembros de la unión europea (UE) o del espacio económico europeo (EEE): 0,30 puntos.
1.2. Por cada mes completo de servicios prestados, en la misma categoría y especialidad, en centros no sanitarios de otras Administraciones Públicas: 0,15 puntos.
1.3. Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría y especialidad en centros concertados con la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía o adscritos al Sistema Sanitario Público de Andalucía en virtud de un convenio singular de vinculación: 0,05 puntos (máximo: 2,00 puntos).
1.4. Por cada mes completo de servicios prestados en diferente categoría o especialidad, en centros del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Sanitario Público de Andalucía y sus centros integrados: 0,025 (máximo: 3,00 puntos).
El cómputo de servicios prestados se calculará aplicando la siguiente fórmula: se sumarán todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores y se dividirán entre 365, el cociente resultante se multiplicará por 12. Al resultado así obtenido, una vez despreciados los decimales, se le aplicará el valor asignado al mes completo en el correspondiente subapartado.
Los servicios prestados desempeñando cargos intermedios o puestos directivos se valorarán como prestados en la categoría desde la que se accedió al cargo intermedio o puesto directivo.
Al efecto de la valoración de los méritos contenidos en este Apartado 1, los servicios prestados coincidentes en el tiempo sólo podrán ser valorados por una sóla vez.
El primer año de excedencia por cuidados familiares y cuidados de hijos se computará a efectos de experiencia profesional. Dicho cómputo se valorará en el apartado que corresponda de los indicados anteriormente, atendiendo a la categoría o especialidad desempeñada cuando se accedió a la excedencia."
Cuarto. Se modifica la redacción del punto 2.2.1.a) del apartado A del Anexo III, quedando redactado de la manera que sigue:
"2.2.1. Facultativos Especialistas de Area y Pediatras EBAP:
a) Por la obtención del título de especialista previo cumplimiento del periodo completo de formación como residente del Programa de Internos Residentes, o como residente en centros extranjeros con programa reconocido de docencia postgraduada en la especialidad, convalidada por el MEC con la correspondiente titulación: 25 puntos."
Quinto. Se modifica la redacción del punto 2.2.2.a) del apartado A del Anexo III, quedando redactado de la manera que sigue:
"2.2.2. Médicos de Familia:
a) Por la obtención del título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria previo cumplimiento del periodo completo de formación como residente del Programa de Internos Residentes, o como residente en centros extranjeros con programa reconocido de docencia postgraduada en la especialidad, convalidada por el MEC con la correspondiente titulación (artículo 4.3 del R.D. 1753/1998, de 31 julio, y Circular 7/1999 del SAS): 25 puntos."
Sexto. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Las modificaciones del baremo recogidas en la presente Resolución serán efectivas a partir de la próxima fecha de valoración y actualización de méritos establecida para el 31 de octubre de 2006.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contados desde el día siguiente al de la publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de julio de 2006.- El Director General, Rafael Burgos Rodríguez.
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