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La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, prevé en su artículo 40 el establecimiento de mecanismos de carrera profesional para el personal de sus servicios de salud, que supondrá el derecho de los profesionales a progresar de forma individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, establece en su artículo 37 las normas generales del desarrollo profesional. El punto 2 de dicho artículo prevé que el reconocimiento del desarrollo profesional será público y con atribución expresa del grado alcanzado por cada profesional en el ejercicio del conjunto de funciones que le son propias.
A través del Acuerdo, de 16 de mayo de 2006, suscrito entre el Servicio Andaluz de Salud y las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, sobre materia de política de personal para el período 2006-2008, y ratificado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2006, se aprueba el sistema de carrera profesional del Servicio Andaluz de Salud. Tal como aparece recogido en el punto segundo del Anexo V del mencionado Acuerdo de 16 de mayo de 2006, el acceso a los diferentes niveles debido a su carácter voluntario, deberá ser solicitado por el interesado en la promoción, tanto para la inclusión en el sistema de Carrera Profesional como para el cambio de niveles. Por otro lado, de conformidad con lo establecido en el punto.1.2 y en el Anexo V del citado Acuerdo de 16 de mayo de 2006 sobre Carrera Profesional, se establece que debe de contemplarse una primera fase de implantación en la que, con carácter excepcional, y por una sola vez, los profesionales licenciados y diplomados sanitarios que en el momento de la entrada en vigor del mencionado Acuerdo de 16 de mayo reúnan los requisitos establecidos en el punto 4.1.3 del mismo, podrán optar al Nivel II y Nivel III sin que se considere requisito imprescindible la Acreditación de competencias profesionales ni el baremo de méritos y sin la necesidad de recertificarse, esta circunstancia le será también de aplicación al personal que a la entrada en vigor del mencionado Acuerdo se encuentre pendiente de la toma de posesión efectiva, procedente del Proceso Extraordinario de Consolidación de Empleo del SAS, esta Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud en uso de las funciones que tiene atribuidas en el artículo 17.2.a) del Decreto 241/2004, de 18 de mayo (BOJA núm. 99, de 21 de mayo), de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud,
R E S U E L V E
Primero. Convocar proceso de acceso, con carácter excepcional, al modelo de carrera profesional del Servicio Andaluz de Salud recogido en el punto noveno del Anexo V del citado Acuerdo de 16 de mayo de 2006.
Segundo. Aprobar las bases que regirán la convocatoria, contenidas en el Anexo I a la presente Resolución.
Tercero. Designar, de conformidad con lo establecido en el punto séptimo 2 del Anexo V del citado Acuerdo de 16 de mayo de 2006, a los miembros de la Comisión Central de Valoración de Carrera Profesional que se citan en el Anexo II.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOJA.
Sevilla, 31 de julio de 2006.- El Director General, Rafael Burgos Rodríguez.
ANEXO I
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO DE ACCESO CON CARACTER EXCEPCIONAL AL MODELO DE CARRERA PROFESIONAL DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD
Primera. Normas generales.
1. La presente convocatoria se regirá por lo establecido en el citado Acuerdo de 16 de mayo de 2006.
2. Esta convocatoria está dirigida a los profesionales Sanitarios Licenciados y Diplomados, que a la fecha de ratificación del presente Acuerdo por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y por una sola vez, tengan acreditados al menos cinco o diez años de prestación efectiva de servicios en la correspondiente categoría a la que optan.
3. El plazo máximo para resolver este procedimiento será de tres meses y los efectos de la falta de Resolución expresa serán desestimatorios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segunda. Requisitos.
De conformidad con lo establecido en el punto 4.1.3. del citado Acuerdo de 16 de mayo de 2006, podrán solicitar el acceso al sistema de carrera profesional por la vía excepcional aquellos profesionales licenciados y diplomados que cumplan los siguientes requisitos:
1. Tener la condición de personal estatutario fijo, o funcionario sanitario local fijo integrado en EBAP, del Servicio Andaluz de Salud, en la categoría en la que solicita y estar en situación de activo o en situación distinta que suponga una reserva de plaza.
No obstante, a efectos de acceso a los distintos niveles en cuanto a tiempo de permanencia, se tendrá en cuenta el tiempo trabajado con carácter temporal previo a la obtención de la fijeza en la plaza.
2. Podrá igualmente optar a la Carrera Profesional el personal interino del Servicio Andaluz de Salud, que habiendo prestado al menos cinco años de servicios efectivos y continuados en la correspondiente categoría, no haya tenido opción de presentarse a ningún proceso selectivo definitivo de dicha categoría convocado por el SAS.
3. Tener acreditados al menos 5 años de servicios efectivos en la categoría/especialidad a la que se opta, para alcanzar el primer nivel retribuido (Nivel II), y al menos 10 años para alcanzar el segundo nivel retribuido (Nivel III).
4. No pertenecer a categorías declaradas a extinguir, siempre y cuando se le haya ofertado al personal con plaza en las mismas, la posibilidad de integrarse en otras categorías del catálogo del SAS.
5. El personal licenciado y diplomado sanitario que a la entrada en vigor del mencionado Acuerdo se encuentre pendiente de la toma de posesión efectiva, procedente de la fase de selección del Proceso Extraordinario de Consolidación de Empleo del SAS por haber obtenido plaza en el mismo, podrá acceder en el momento de la toma de posesión como titular. El plazo previsto será de un mes natural a partir de la finalización del plazo posesorio.
6. El personal en situación de excedencia voluntaria prevista en la Disposición Adicional cuarta de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, procedente del Proceso Extraordinario de Consolidación de Empleo del SAS y solicite su reingreso desde dicha situación dentro del período de plazo posesorio abierto para el resto de personal de su categoría procedente de dicho proceso extraordinario, podrá solicitar el acceso al modelo de carrera tras su toma de posesión en el primer período de presentación de solicitudes que se convoque tras la toma de posesión.
Tercera. Presentación de solicitudes.
1. Las personas interesadas presentarán su solicitud a la persona titular de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, a partir del registro telemático de la Junta de Andalucía, a través de internet en la siguiente dirección http://www.juntadeandalucia.es/
servicioandaluzdesalud.
2. Para realizar dicha inscripción el profesional deberá acreditarse a través de la firma electrónica o de un código de usuario y clave de acceso, de conformidad con lo establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, que regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).
3. El plazo de inscripción de solicitudes será de 30 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOJA.
4. En el caso del personal licenciado y diplomado sanitario que a la entrada en vigor del mencionado Acuerdo se encuentre pendiente de la toma de posesión efectiva, procedente del Proceso Extraordinario de Consolidación de Empleo del SAS, el plazo de inscripción de solicitudes previsto será de un mes natural a partir de la finalización del plazo posesorio.
5. Una vez recibidas las solicitudes, la persona titular de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud dará traslado de las mismas, en el plazo máximo de quince días hábiles, a la Comisión Central de Valoración de Carrera Profesional.
Cuarta. Resolución.
1. El Director General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, a propuesta de la Comisión Central de Valoración de Carrera Profesional, dictará resolución provisional del concurso que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en ella se señalarán los lugares en los que se encontrarán expuestas al público las listas provisionales del concurso con indicación del nivel de carrera alcanzado por cada profesional, o la causa de exclusión.
2. Contra dicha Resolución provisional los interesados podrán formular alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3. Las alegaciones formuladas contra la Resolución provisional serán resueltas, a propuesta de la Comisión de Valoración, mediante la Resolución definitiva del concurso dictada por el Director General de Personal y Desarrollo Profesional, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Quinta. Efectos derivados del nivel de carrera alcanzado.
Los efectos derivados del nivel de carrera profesional alcanzado por un profesional serán los establecidos en el punto cuarto del Anexo V del citado Acuerdo de 16 de mayo de 2006.
ANEXO II
COMPOSICION DE LA COMISION CENTRAL DE VALORACION
Personal licenciado sanitario
Presidente: Don Antonio Cervera Guerrero.
Suplente: Doña M.ª Dolores Alguacil Herrero.
Vocales:
Doña M.ª Jesús Hidalgo Valverde.
Suplente:
Don Gerardo Ferreras Iglesias.
Don Fernando Molina Guerrero.
Suplente:
Doña Aurora Suárez-Lledó Alemany.
Suplente:
Don Basilio de Santiago Huete.
Don Antonio Lemus Gallego.
Suplente:
Doña Manuela Mojarro Morales.
Doña M.ª Aranzazu Irastoza Aldasoro.
Suplente:
Doña Ana Carriazo Pérez de Guzmán.
Don Manuel López Serrato.
Suplente:
Doña Mercedes Farnés Plasencia.
Secretario: Don Diego Pajares Conde.
Suplente: Doña M.ª Angeles Pérez Tapias.
Personal diplomado sanitario
Presidente: Don Antonio Cervera Guerrero.
Suplente: Doña M.ª Dolores Alguacil Herrero.
Vocales:
Don Francisco Muñoz Guillán.
Suplente:
Doña Reyes Zabala Ibáñez.
Doña Carmen Moreno Riaño.
Suplente:
Don Manuel Pérez Jiménez.
Don Jesús Fernández González.
Suplente:
Doña Teresa Almagro Villar.
Doña Carmen Herrera Vaca.
Suplente:
Don Luis Ramón Velasco Millán.
Doña Carmen Gallo García.
Suplente:
Doña Margarita Nieto Pérez.
Doña Susana Rodríguez Gómez.
Suplente:
Doña Concepción Pascual Andrés.
Secretario:
Don Diego Pajares Conde.
Suplente:
Doña M.ª Angeles Pérez Tapias.
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