Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 159 de 17/08/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 7 de julio de 2006, de la Dirección General del Fondo Andaluz de Garantía Agraria, por la que se establecen para la Comunidad Autónoma de Andalucía los rendimientos comarcales representativos que realmente deberán obtenerse en la utilización de tierras retiradas de la producción con vista a la obtención de materias primas destinadas a usos no alimentarios y cultivos energéticos, para la campaña 2006/2007.

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El Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, sobre determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la campaña 2006/2007, y a la ganadería para el año 2006, recoge, entre otros aspectos, la normativa básica para la aplicación en España del régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos, establecido en el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre. El artículo 107 de este Reglamento permite utilizar, sin perjuicio del beneficio del pago previsto por dicho régimen, las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas destinadas a la fabricación en la Comunidad de productos que no se destinen principalmente al consumo humano o animal, a condición de que se apliquen sistemas de control efectivos y en su artículo 88 que establece una ayuda a las superficies sembradas con cultivos energéticos.

La Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 14 de febrero de 2006, desarrolla en la Comunidad Autónoma de Andalucía aspectos concretos de la gestión, tramitación y concesión de estas ayudas para la campaña 2006/2007, sin perjuicio de la aplicabilidad directa de las disposiciones anteriormente referenciadas. En el Anexo 1 de la Orden de 14 de febrero de 2006, se establecen para la Comunidad Autónoma de Andalucía los rendimientos comarcales representativos en la utilización de tierras retiradas de la producción con vista a la obtención de materias primas destinadas a usos no alimentarios y cultivos energéticos, para la campaña 2006/2007, determinando la cantidad mínima previsible a recolectar a consignar en los correspondientes contratos.

Por otra parte, el Reglamento (CE) 1973/2004 de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, establece disposiciones de aplicación relativas a la utilización de las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas para la fabricación en la Comunidad de productos que no se destinen principalmente al consumo humano o animal. En concreto en su artículo 153, dispone que los Estados Miembros determinarán anualmente, de acuerdo con un procedimiento adecuado, los rendimientos representativos que deberán obtenerse realmente e informarán de ello a los solicitantes interesados.

Por lo tanto, con la presente Resolución se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía los Rendimientos Comarcales Representativos que deberán obtener realmente los productores solicitantes de ayudas de la campaña 2006/2007 que hayan suscrito contratos al amparo del Reglamentos (CE) 1973/2004 de la Comisión.

En consecuencia, teniendo en cuenta el desarrollo de la presente campaña y una vez consultados los Servicios Técnicos de la Consejería de Agricultura y Pesca, y en uso de las atribuciones conferidas en la Disposición final primera de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 14 de febrero de 2006,

RESUELVO

Primero. Rendimientos Comarcales Representativos que deberán obtenerse realmente en la recolección.

Los productores solicitantes de ayudas que hayan suscrito para la campaña de comercialización 2006/2007 contratos al amparo del Reglamento (CE) 1973/2004, de 29 de octubre de 2004, en los que debieron consignar una producción estimada acorde con los rendimientos establecidos en la Orden de 14 de febrero de 2006 de la Consejería de Agricultura y Pesca, deberán obtener realmente y entregar al receptor o empresa transformadora con la que hayan suscrito el contrato, una producción acorde con los rendimientos comarcales representativos que figuran en el Anexo a la presente Resolución para los cultivos que se indican.

Segundo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de julio de 2006.- El Director General, Félix Martínez Aljama.

Estos rendimientos se han fijado para las materias primas y comarcas para las que realmente se han suscrito contratos al amparo del Reglamento (CE) 1973/2004. En el caso de que algún productor titular de contrato presente algún recinto en comarcas que aparezcan sin rendimiento representativo establecido, éste será determinado individualmente por la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Agricultura y Pesca, teniendo en cuenta las condiciones locales de desarrollo del cultivo.

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