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La Orden de 7 de diciembre de 2005 (BOJA núm. 246, de 20 diciembre de 2005), establece las bases reguladoras de las ayudas para la promoción de los productos agroalimentarios.
De conformidad con lo previsto en el artículo 6.5 de la referida Orden, anualmente y mediante resolución del titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, se realizará la convocatoria pública para acogerse a las subvenciones reguladas en esta Orden.
Asimismo, la Disposición Final Primera de dicha Orden faculta al titular de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de lo previsto en ella.
En su virtud y haciendo uso de las facultades conferidas,
RESUELVO
Primero. Convocar para el año 2006 las ayudas reguladas en la Orden de 7 de diciembre de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la promoción de los productos agroalimentarios.
Segundo. El plazo de presentación de solicitudes se establece desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y hasta el 31 de marzo de 2006, ambos inclusive.
Tercero. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el Anexo de la Orden de referencia.
Cuarto. A efectos de lo previsto en el artículo 2 de la referida Orden de 7 de diciembre de 2005, se considerarán incluidos en los conceptos de su apartado 3, los gastos que se indican en el Anexo a la presente Resolución.
Quinto. De conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Orden de referencia, el plazo máximo de ejecución de las acciones subvencionadas finalizará el 31 de octubre de 2006.
Sexto. La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, a 16 de enero de 2006.- El Director General, Ricardo Domínguez García-Baquero.
ANEXO
1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Orden de 7 de diciembre de 2005:
- Los gastos máximos por desplazamientos a considerar serán los ocasionados desde la localidad donde tenga su sede
la entidad beneficiaria. No obstante, podrán considerarse los causados desde otra localidad donde haya tenido lugar la celebración de otras ferias agroalimentarias o actos de promoción y siempre que se justifique adecuadamente.
- Los gastos máximos por desplazamientos realizados a través de autobús, tren o avión se considerarán por el importe del billete. En caso de utilización de vehículo particular, el gasto máximo lo será por kilómetro recorrido en las cuantías establecidas para el personal funcionario en el Decreto/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto/2000, de 5 de octubre, así como en la Orden de 20 de septiembre de 2002, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se
actualizan dichas cuantías, o norma que lo regule.
- Los gastos máximos por alojamiento y manutención serán considerados en las cuantías establecidas para el personal funcionario, Anexo I, Grupo II, del Decreto antes citado.
- En relación con los gastos originados por degustaciones, catas y actos similares se consideran aquellos cuya finalidad guarde relación directa con la promoción de los productos y en función de los destinatarios o asistentes.
- Se considerarán los gastos derivados de la contratación de azafatas para eventos de promoción en centros comerciales, actividades deportivas, ferias populares, o similares.
2. A los efectos de lo previsto en el artículo.3.g) de la Orden de referencia, los conceptos a considerar por las acciones de promoción desarrolladas a través de la asistencia a ferias agroalimentarias serán los mismos que los
establecidos en la Orden de 7 de diciembre de 2005, reguladora de las ayudas para la asistencia y participación en ferias agroalimentarias, con la que resultan incompatibles (canon de ocupación, acondicionamiento, transporte de material y
desplazamiento, alojamiento y manutención de dos personas por empresa o entidad).
3. En ningún caso estas ayudas podrán subvencionar los gastos corrientes derivados del funcionamiento de las entidades solicitantes.
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