Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 161 de 21/08/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 27 de julio de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Colada de Otura a la Zubia", desde el límite de término de Otura hasta el Camino de Traslastapia, exceptuando la zona urbana, en el término municipal de Gójar (Granada) (VP*199/04).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de Otura a la Zubia", desde el límite de término de Otura hasta el Camino de Traslastapia, exceptuando la zona urbana, en el término municipal de Gójar (Granada), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vías pecuarias del término municipal Gójar, provincia de Granada, fueron clasificadas por Orden Ministerial de 29 de septiembre de 1969, publicada en el BOE de fecha 13 de noviembre de 1969.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 17 de mayo de 2004, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Colada de Otura a la Zubia" actuación enmarcada dentro del deslinde de diversas vías pecuarias que conforman el Sistema de Espacios Libres en una aglomeración urbana de Granada, Fase II.

Por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de 20 de octubre de 2005, se acordó la ampliación en nueve meses del plazo fijado para dictar la resolución del expediente.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 23 de septiembre de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 167, de 31 de agosto de 2004. En dicho acto no se recogieron manifestaciones.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 188, de fecha 3 de octubre de 2005.

Quinto. En los Trámites de Audiencia y Exposición Pública se ha presentado una alegación que es objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de 19 de junio de 2005 se acordó la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el procedimiento hasta la recepción del Informe del Gabinete Jurídico.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 10 de julio de 2006.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. Durante el Trámite de Audiencia y Exposición Pública don José Carretero Fernández solicita que la vía pecuaria sea desviada por un camino real que existe a unos 500 metros de su finca aproximadamente, para evitar los daños que en su día se puedan producir en su finca con ocasión del deslinde.

Se desestima la alegación, al considerarse que el deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998. Para ello se ha recabado toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado. Esta documentación, tiene carácter público y puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada.

No es posible desviar la vía pecuaria por ningún otro camino o lugar salvo por el trazado que se describe en la Clasificación. El desvío planteado podría ser objeto de una modificación de trazado, procedimiento distinto, regulado en el Capítulo IV del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que podrá ser considerado en un momento posterior.

Finalmente, se pone en su conocimiento que la parcela de su propiedad no causa intrusión en la vía pecuaria, siendo tan sólo colindante de la misma.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 26 de mayo de 2006, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 10 de julio de 2006.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de Otura a la Zubia", desde el límite de término de Otura hasta el Camino de Traslastapia, exceptuando la zona urbana, en el término municipal de Gójar (Granada), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 954,4 m.

- Anchura: 5 m.

Descripción: "Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, en el término municipal de Gójar, provincia de Granada, de forma alargada, con una anchura de cinco metros. Tiene una longitud deslindada de novecientos cuarenta y cinco metros con tres centímetros, la superficie deslindada es de cuarenta y siete áreas y veintisiete con veintidós centiáreas, que se conoce como Colada de Otura a La Zubia, comenzando su recorrido en el límite de términos entre Gójar y Otura. Procedente del vecino término de Otura penetra esta vía pecuaria en el de Gójar, llevando como eje de su recorrido el camino de Río, cruza la acequia de riego, se anota el "Molino de Ampuero" a su derecha y a su izquierda, el Camino de Otura a Ogíjares, atraviesa el camino de Traslastapias, penetra en el casco de población de Gójar, del que sale de Serrallo, abandona después aquella por su derecha, atravesando el camino de la Fábrica y el barranco Hondo toma el camino de La Zubia como eje de su recorrido y sale en su trazado al término de La Zubia y que linda:

Al Norte desde el inicio, en el punto núm. 1I, hasta el punto núm. 39I, y de forma consecutiva con Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (referencia catastral polígono 3 parcela 9063), propietario desconocido (1/292), doña Encarnación Alarcón González (1/291), doña Trinidad Alarcón González (1/290), propietario desconocido (1/9002; Acequia de los Ogíjares), don Antonio Fernández Alarcón (1/294), propietario desconocido (1/295), Ayuntamiento de Gójar (1/9003; camino de Otura a Ogíjares o camino de Gójar), don Manuel Reyes Maldonado (1/384), Ayuntamiento de Gójar (1/9007; Ramal del Junquillo), don Alfredo Rosales Gómez (1/382), Ayuntamiento de Gójar (1/9117; acequia), doña Piedad Salmerón Mirasol (1/380), Ayuntamiento de Gójar (1/9122; acequia), don José Alarcón Quesada (1/379), Ayuntamiento de Gójar (1/9144; acequia), don Manuel López Martín (1/454), don Manuel Jiménez Garzón (1/465), don Francisco Alarcón Quesada (1/470), doña Ramona Fernández Salaver (1/471), don José Carretero Fernández (1/472), doña Carmen García Rodríguez (1/474), doña Angeles García Rodríguez (1/475), don Antonio García Rodríguez (1/476), Ayuntamiento de Gójar (1/9120; Camino de Bedrid), doña Pastora Benítez Moya (1/478), doña Teresa Rivero Carreto (1/479), Ayuntamiento de Gójar (1/9123; zona urbana), Ayuntamiento de Gójar (1/9062; zona urbana).

Al Sur desde el inicio, en el punto núm. 1D, hasta el punto núm. 40D, y de forma consecutiva con Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (referencia catastral polígono 4 parcela 9050), don Joaquín Rodríguez Molina (1/287), doña Piedad Salmerón Mirasol (1/288), Ayuntamiento de Gójar (1/9003; camino de Otura a Ogíjares o camino de Gójar), Informes y Demanda en la Construcción S (1/396), doña Encarnación Alarcón González (1/289), Ayuntamiento de Gójar (1/9114; acequia de los Ogíjares), don Antonio Fernández Alarcón (1/395), Ayuntamiento de Gójar (1/9032; barranco), don Joaquín Alarcón Garzón (1/385), doña Amparo Carretero Fernández (1/386), Ayuntamiento de Gójar (1/9006; camino), don Agustín Garzón Jiménez (1/388), don Santiago Dueñas Medina (1/389), don Santiago Dueñas Medina (1/390), don Santiago Dueñas Medina (1/391), don Santiago Dueñas Medina (1/392), Ayuntamiento de Gójar (1/9124; acequia), doña Piedad Salmerón Mirasol (1/453), don Nicolás Casado Ruiz (1/452), doña Angustias Jiménez Fernández (1/449), don Fernando López Blanco (1/448), Ayuntamiento de Gójar (1/9028; callejón de Inés), don Angel Cecilio Reyes Rivero (1/441), Ayuntamiento de Gójar (1/9134; zona urbana), don Arsenio González Molina (1/440), Ayuntamiento de Gójar (1/9062; zona urbana).

Al Este con el límite urbano-urbanizable de la población de Gójar.

Y al Oeste con el límite de términos entre Gójar y Otura, enlazando con la Colada del Barranco de la Galera que discurre por el término municipal de Otura.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 27 de julio de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 27 DE JULIO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "COLADA DE OTURA A LA ZUBIA", DESDE EL LIMITE DE TERMINO DE OTURA HASTA EL CAMINO DE TRASLASTAPIA, EXCEPTUANDO LA ZONA URBANA, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE GOJAR (GRANADA)

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VIA PECUARIA

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