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NIG: 4109100C20050040200.
Procedimiento: Acogimiento 1112/2005. Negociado: 2.º
De: Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Acogimiento 1112/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla a instancia de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, se ha dictado auto que copiado en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
AUTO NUM. 373/06
Doña M.ª Amelia Ibeas Cuasante.
En Sevilla, a veintisiete de junio de dos mil seis.
Vistos por la Ilma. Sra. doña María Amelia Ibeas Cuasante Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Familia de esta capital, los autos núm. 1112/06-2.º de Jurisdicción Voluntaria sobre acogimiento familiar preadoptivo de la menor C.L.P., promovidos por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía; y siendo parte el Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHO
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
S.S.ª, en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución y la Leyes.
HA DECIDIDO
Constituir el acogimiento familiar preadoptivo de la menor C.L.P. por los acogedores, quienes asumirán la obligación contenida en el fundamento jurídico primero de esta resolución.
Notifíquese esta resolución a la Junta de Andalucía, al Ministerio Fiscal, así como a los padres biológicos de la menor con la reserva recogida en el razonamiento cuarto.
Una vez firme esta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil a los efectos de inscripción marginal oportuna.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días para ante la Audiencia Provincial.
Así por este auto lo manda y firma la Magistrada-Juez.
La Magistrada-Juez.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la madre biológica de la menor doña Ivanilda Pereira de Souza, que se encuentra en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente en Sevilla a veintisiete de junio de dos mil seis.La Secretaria Judicial.
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