Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 169 de 31/08/2006

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

RESOLUCION de 1 de agosto de 2006, de la Universidad de Almería, por la que se anuncia la celebración de concurso de méritos para la elaboración de una bolsa de empleo para la suscripción de contratos laborales por sustitución en la categoría profesional de Técnico Auxiliar de Limpieza, Grupo IV.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 343/2003, de 9 de diciembre (BOJA de 24 de diciembre), y teniendo en cuenta la existencia de períodos de enfermedad, accidentes laborales o ausencias justificadas de trabajadores del colectivo de personal laboral, se hace preciso contar con una bolsa de empleo que permita la celebración inmediata de contratos por sustitución en la categoría profesional de Técnico Auxiliar de Limpieza, en los términos del artículo 24 del vigente Convenio Colectivo de las Universidades Andaluzas.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 51 del Decreto 343/2003, de 9 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería, ha resuelto convocar concurso de méritos para la elaboración de una bolsa de empleo para la suscripción de contratos laborales por sustitución en la categoría profesional de Técnico Auxiliar de Limpieza (Grupo IV), con sujeción a las siguientes bases de convocatoria:

1. Normas generales.

1.1. Se convoca concurso de méritos para elaborar una bolsa de empleo de 60 personas para suscribir contratos laborales por sustitución en la Categoría Profesional de Técnico Auxiliar de Limpieza, del Grupo de Clasificación IV (según los artículos 15 y 16 del vigente Convenio Colectivo).

1.2. Del total de plazas de la bolsa de empleo, se reservará un 5% para ser cubiertas por personas con minusvalías con grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados, que modifica la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. En el supuesto de no ser éstas cubiertas se acumularán a las restantes plazas convocadas.

1.3. La realización de este concurso de méritos se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado; en el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Andaluzas (BOJA de 23 de febrero de 2004); el Decreto 343/2003, de 9 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería, y a las normas de esta Resolución.

1.4. El procedimiento de selección de aspirantes será el de concurso de méritos, con las valoraciones y baremo, que se especifican en el Anexo I.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitidos al concurso de méritos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que en virtud de los tratados internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. También podrá participar el cónyuge, descendientes o descendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del Graduado Escolar. A efectos de equiparación con la titulación exigida, la experiencia laboral que, en cualquier caso, habrá de acreditarse documentalmente mediante contrato laboral, se considerará equivalente al título exigido, siempre que corresponda a la categoría profesional o área profesional objeto de este concurso de méritos. Dicha experiencia laboral deberá ser de, al menos, 6 meses.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones propias de la plaza objeto de esta convocatoria.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.

2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse, en su caso, durante la vigencia de los correspondientes contratos laborales.

3. Solicitudes.3.1. Quienes deseen tomar parte en este concurso de méritos deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente por el Servicio de Gestión de Personal de esta Universidad. Asimismo, la convocatoria y el modelo de solicitud podrán obtenerse vía Internet en la siguiente dirección web: http://www.ual.es

3.2. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de nacional de otro Estado con el que tenga dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

3.3. Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro 5 de la misma.

3.4. Las solicitudes se dirigirán al Excmo. y Magfco. Sr. Rector de la Universidad de Almería en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.5. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.6. Los aspirantes deberán justificar, mediante resguardo original que deberá unirse a la solicitud de participación en el concurso de méritos, haber abonado los derechos de examen que ascenderán a la cantidad de 12,26 euros, mediante ingreso o transferencia bancaria en la cuenta corriente número 3058 0130 18 2731007006 abierta al efecto en CAJAMAR, con el título "Universidad de Almería. Concursos y Oposiciones.", especificando en tal resguardo el nombre y apellidos, el documento nacional de identidad y el código del concurso de méritos (LB/01/2006) en la que se solicita participar.

En ningún caso la presentación y pago en el Banco supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.4 de esta Resolución.

Serán excluidos los aspirantes que no hayan abonado la cantidad citada dentro del plazo habilitado para la presentación de instancias, prescrito en la base 3.4 citada, no concediéndose plazo alguno adicional para el abono de las mismas.

3.7. En el recuadro "Código" de la solicitud se deberá consignar "LB/01/06".

3.8. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

- Una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

- Resguardo original acreditativo del pago de los derechos de participación o de la transferencia bancaria realizada, de acuerdo con la base 3.6.

- En caso de no poseer la titulación requerida, contrato de trabajo que acredite la experiencia laboral, de acuerdo con la base 2.1.c).

- Documentación acreditativa de los méritos a valorar de acuerdo con Anexo I. No será considerada por el Tribunal la documentación presentada con posterioridad a la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

- En caso de no poseer la nacionalidad española, la documentación que acredite su nacionalidad, de acuerdo con la base 3.2.

- Los aspirantes con minusvalía deberán presentar certificado expedido al efecto por los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su caso, de la comunidad autónoma correspondiente.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Almería dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Personal de la Universidad de Almería, en la que aprobará la lista de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En la lista deberá constar en todo caso apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad.

4.2. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado; en todo caso, la Resolución a que se refiere la base anterior establecerá un plazo de diez días hábiles para subsanación de errores.

4.3. Los derechos de participación serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente del concurso de méritos.

5. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador de estas pruebas será nombrado por el Rector y se hará público en la Resolución citada en la base 4.1 de esta convocatoria.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Almería, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias citadas.

5.3. Con anterioridad al inicio de la valoración del concurso de méritos, se publicará, en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Personal, Resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4. La Universidad, a propuesta del Tribunal, podrá designar asesores especiales, que se limitarán a informar de los méritos relativos a su especialidad. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad.

5.5. El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Almería, Carretera de Sacramento, s/n, teléfono 950. El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá a cuantas cuestiones sean planteadas en relación con este concurso de méritos.

5.7. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrán la categoría 4.ª de las recogidas en el Anexo V del Decreto 54/1989, de 21 de marzo ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", de 21 de abril).

5.8. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado el concurso de méritos un número superior de aspirantes que el citado en las bases 1.1 y 6.1 de esta convocatoria, excepto lo estipulado en la base 6.4. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho, según el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

6. Funcionamiento y vigencia de la Bolsa de Empleo.

6.1. El Tribunal confeccionará una bolsa de empleo con las 60 personas que hayan obtenido las mayores calificaciones en el concurso de méritos, de acuerdo con lo previsto en los puntos 1 y 2 del Anexo I. En caso de producirse un empate entre los candidatos situados en los últimos lugares, de forma que no sea posible elaborar una bolsa de empleo con el número de personas indicadas anteriormente, ésta se ampliará en el mismo número que candidatos haya con idéntica puntuación.

6.2. De dicha bolsa de empleo se irán adjudicando, por riguroso orden, los contratos por sustitución de acuerdo con la base 1.1 de esta convocatoria, que fueran necesarios a lo largo de la vigencia de esta Resolución.

6.3. El Servicio de Gestión de Personal de la Universidad de Almería irá llamando por orden a los distintos seleccionados, entendiéndose como renuncia la negativa a la suscripción del contrato que se propusiera o la imposibilidad manifiesta de localizar al interesado por parte del citado Servicio en un plazo de tres días hábiles.

En este caso, el interesado será excluido a todos los efectos de la lista de espera. No obstante, los interesados podrán renunciar a la celebración de un contrato por causas justi

ficadas documentalmente, que, si procede, serán aceptadas por la Gerencia, previo acuerdo con el Comité de Empresa. En tal caso, pasarán a ocupar el último puesto de la lista.

6.4. La Gerencia de la Universidad de Almería, en caso de necesidad del servicio, podrá ampliar el número de componentes de la bolsa de empleo, de acuerdo con las calificaciones otorgadas por el Tribunal.

6.5. La Bolsa de Empleo objeto de esta convocatoria tendrá una vigencia temporal hasta el 31 de marzo de 2008.

7. Presentación de documentación y Formalización de Contratos.

7.1. Los aspirantes que sean requeridos para la formalización de un contrato laboral deberán presentar para su contratación en el Servicio de Gestión de Personal, los siguientes documentos:

- Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente.

- Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio.- Documentación acreditativa de la base 2.1.c) de esta convocatoria.

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo III a esta convocatoria.

- Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de minusválidos deberán presentar certificación de los órganos competentes de la Administración Sanitaria, acreditativa de la compatibilidad de dicha minusvalía con el desempeño de las tareas y funciones de la categoría profesional objeto de esta convocatoria.

- Una fotografía tamaño carnet.

- Una etiqueta identificativa de la Agencia Estatal Tributaria.

7.2. Los trabajadores con contratos por sustitución quedarán sometidos en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones y condiciones de trabajo a las que correspondan en función de la categoría profesional a la que pertenezcan de acuerdo con el Convenio Colectivo vigente y la normativa que les sea de aplicación.

8. Norma Final.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa en virtud del artículo 62 del Decreto 343/2003, de 9 de diciembre (BOJA de 24 de diciembre de 2003), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería, podrán los interesados interponer recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses, de acuerdo con los

artículos.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio de 1998), pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Almería, 1 de agosto de 2006.- El Rector, Alfredo Martínez Almécija.

ANEXO I

CONCURSO LB/01/06

1. Concurso de méritos: Valoración.

El Tribunal valorará los méritos alegados y acreditados por los candidatos, con adecuación de la capacitación a las actividades a desarrollar, de acuerdo con el siguiente baremo:

A) Experiencia profesional con función similar a la categoría profesional objeto de la convocatoria, acreditada mediante contrato de trabajo: 2 puntos/año o fracción mensual que corresponda (máximo 14 puntos).

B) Cursos relacionados con la categoría profesional y homologados por una Administración Pública: Máximo 8,75 puntos.

- Por curso de hasta 20 horas: 0,25 puntos.

- Por curso entre 21 y 50 horas: 0,50 puntos.

- Por curso entre 51 y 100 horas: 0,75 puntos.

- Por curso entre 101 y 200 horas: 1,00 punto.

- Por curso de más de 201 horas: 2,00 puntos.

C) Antig³edad: Máximo 12,25 puntos.

- En la Universidad de Almería: 1,25 puntos/año o fracción mensual que corresponda.

- En otras Universidades Públicas de Andalucía: 1 puntos/año o fracción mensual que corresponda.

- En otras Universidades Públicas de España: 0,75 puntos/año o fracción mensual que corresponda.

- En otras Administraciones Públicas: 0,50 puntos/año o fracción mensual que corresponda.

2. Calificación final.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada apartado del Concurso de Méritos. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado A) del concurso de méritos. En caso de persistir el empate, el orden se establecerá por sorteo.

ANEXO II

Declaración Jurada

Don/doña , con domicilio

en .................................... y DNI núm. ............. declara bajo juramento o promete, a efectos de prestar servicios como personal laboral de la Universidad de Almería, que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

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