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CONVOCATORIA DE CONCURSO-OPOSICION PARA LA PROVISION, EN PROPIEDAD, DE UNA PLAZA DE TECNICO EN GESTION AMBIENTAL DE LA PLANTILLA DE
FUNCIONARIOS DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL
1. Objeto de la Convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la
celebración de Concurso-Oposición para la provisión, en propiedad de una plaza de Técnico en gestión ambiental de la subescala de
Servicios Especiales de la escala de
Administración Especial, clase técnicos
superiores de la plantilla de funcionarios de la Excma. Diputación Provincial, dotada con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo A y con las retribuciones complementarias que figuran en el Acuerdo económico, social y sindical de los funcionarios provinciales. Las funciones del puesto de Técnico en gestión ambiental de esta Diputación Provincial se contienen en el anexo núm. 1.
La Diputación podrá fijar el lugar de residencia en cualquier Municipio de la provincia de Almería.
2. Condiciones generales de capacidad que habrán de reunir todos los aspirantes.
a) Estar en posesión de la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea, en los términos previstos en la ley.
b) Tener cumplidos dieciocho años.
c) Estar en posesión de título de Licenciado Universitario, Arquitecto o Ingeniero, o
equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de admisión de instancias, así como carnet de conducir B.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
3. Solicitudes y documentos a presentar.
Los aspirantes deberán presentar solicitud en modelo oficial en la que soliciten tomar parte en el Concurso-Oposición y manifiesten que cumplen todas y cada una de las condiciones generales exigidas en la base segunda,
adjuntando fotocopia de los documentos que acrediten que, efectivamente, cumplen estas condiciones, exceptuando las recogidas en los puntos d) y e), que habrán de acreditarse posteriormente.
Podrán solicitar la incorporación a su
instancia, de documentos que obren en poder de la Diputación de Almería, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que el documento fue presentado e indiquen órgano y fecha en que se presentó.
De conformidad con lo establecido en la
Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por prestación de servicios por participación en pruebas selectivas de acceso a puestos de trabajo, los aspirantes deberán abonar la cantidad de 19 euros, adquiriendo en Tesorería el correspondiente sello provincial, que deberá figurar adherido a la solicitud solicitando
participar en el concurso-oposición.
Los documentos que han de aportarse para
acreditar que se cumplen las condiciones
indicadas en la base 2 (apartados a y c) son los
siguientes:
1. Documento Nacional de Identidad o documento
de identificación del país comunitario
correspondiente.
2. Título exigido o resguardo de haber abonado
los derechos por su expedición.
3. Carnet de conducir B.
En dicha solicitud deberá figurar una foto tipo
carnet del aspirante.
A la solicitud habrán de adjuntarse las
certificaciones y documentos justificativos de
los méritos alegados por los interesados. La
documentación podrá presentarse en fotocopias
simples. No serán tenidos en cuenta los méritos
que no estén justificados por el documento
correspondiente o fotocopia del mismo presentado
dentro del plazo de admisión de solicitudes.
Las personas con minusvalías, debidamente
acreditadas por los órganos competentes de la
Consejería correspondiente de la Junta de
Andalucía, podrán solicitar en la solicitud
adaptaciones de tiempo y medios para la
realización de las pruebas selectivas;
adjuntando tanto la certificación que acredite
su condición de minusválido, como la que
acredite su aptitud para el desempeño de las
funciones de Técnico en gestión ambiental. A tal
efecto, los tribunales podrán requerir informe
y, en su caso, colaboración de los órganos
técnicos de la Administración Laboral sanitaria
o de servicios sociales.
4. Plazo y forma de presentación de documentos.
Las solicitudes y documentación se presentarán
en el Registro General de la Excma. Diputación
Provincial, o por los medios previstos en el
artículo 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, dentro del
plazo de veinte días naturales, a contar desde
el siguiente al de la publicación del anuncio de
la convocatoria en el Boletín Oficial del
Estado, o hasta el primer día hábil siguiente si
el plazo concluye en sábado, domingo o festivo.
En el supuesto de presentación de solicitudes en
Administración distinta a la Diputación de
Almería, el particular deberá comunicar mediante
Fax o telegrama la presentación de la instancia
o documento, que deberá ser recibido en esta
Diputación en el plazo máximo de diez días
naturales siguientes a la fecha de terminación
del plazo de presentación.
Terminado el plazo de admisión de instancias, en
el plazo de un mes, como máximo, el Presidente
de la Corporación dictará Resolución declarando
aprobada la lista de admitidos y excluidos, en
su caso: En dicha Resolución, que se publicará
en el BOP, se indicará el lugar en que se
encuentran expuestas las listas certificadas
completas de aspirantes admitidos y excluidos,
con indicación del plazo de subsanación que, en
los términos del art. 71 de la Ley 30/92, de
Régimen Jurídico de las Administraciónes
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, se concede a los aspirantes excluidos y
determinando lugar y fecha de comienzo de los
ejercicios.
La publicación de dicha resolución en el Boletín
Oficial de la Provincia será determinante de los
plazos a efectos de posibles impugnaciones o
recursos.
Los errores de hecho podrán subsanarse en
cualquier momento de oficio o a petición del
interesado.
5. Procedimiento de selección de los aspirantes.
Constará de dos fases:
A) Fase de Concurso. El Tribunal valorará los
méritos alegados y justificados documentalmente
por los aspirantes, con arreglo al siguiente
baremo:
BAREMO DE MERITOS
1. Méritos profesionales:
1.A. Por cada mes completo de servicios
prestados en cualquiera de las Administraciones
Públicas en plaza o puesto de igual o similar
contenido al que se opta, 0,05 puntos.
1.B. Si los servicios a que se refiere el
apartado anterior han sido prestados en la
Excma. Diputación de Almería, previa superación
de pruebas selectivas, la valoración de cada mes
se incrementará en 0,030 puntos.
1.C. Por cada mes completo de servicios
prestados en empresas privadas en plaza o puesto
de igual o similar contenido, 0,02 puntos.
A estos efectos no se computarán servicios que
hubieran sido prestados simultáneamente con
otros igualmente alegados y se reducirán
proporcionalmente los prestados a tiempo
parcial.
2. Méritos académicos:
2.a. Grado de Doctor en una materia propia de la
titulación exigida para la plaza/puesto: 1,00
punto.
2.b. Otra Licenciatura o una Diplomatura en la
misma área de conocimientos u otra especialidad
en la titulación exigida para la plaza/puesto,
1,00 punto.
2.c. Por estar en posesión del título de un
título de Experto/a Universitario/a,
Especialista Universitario/a, Master
Universitario o cualquier otro título de
postgrado expedido por una Universidad:
- Duración de más de 300 horas lectivas, 0,05
puntos.
- Duración de 300 o menos horas lectivas, 0,25
puntos.
2.d. Por estar en posesión de la "Suficiencia
Investigadora" en un área de conocimientos
directamente relacionada con la plaza/puesto a
que se opta, 0,50 puntos.
Las titulaciones que se valorarán en este
apartado 2 serán, en todo caso, distintas de las
que habilitan para participar en las pruebas
selectivas.
3. Cursos y seminarios, congresos y jornadas.
Haber participado o impartido actividades
formativas, siempre que se encuentren
relacionadas con las funciones a desarrollar o
cuyo contenido sea relativo a la prevención de
riesgos laborales específicos del puesto/plaza
objeto de la convocatoria y organizados, bien
por una Administración Pública o una
Universidad, bien por una institución pública o
privada (Colegio Profesional, Sindicato, etc.)
en colaboración con la Administración Pública.
A) Por la participación como asistente:
- Por cada hora de duración, 0,005 puntos.
B) Por la participación como ponente o por
impartir un curso:
- Por cada hora de duración, 0,010 puntos.
Los cursos en los que no se expresa duración
alguna serán valorados con la puntuación mínima
de 0,025 puntos ó 0,010 en cada caso. En la
acreditación de seminarios permanentes que duren
un curso lectivo deberá especificarse el número
de horas, en caso contrario se valorarán con la
puntuación mínima.
En el supuesto de que la duración del curso se
exprese en días, se establece una equivalencia
de 5 horas por cada día de curso.
Las materias de las actividades formativas que
se valorarán en la fase de concurso serán, entre
otras, las siguientes:
- Urbanismo.
- Construcción.
- Ordenación del territorio.
. Medio ambiente.
- Y aquellas otras que el Tribunal estime que
tienen relación directa con las funciones objeto
de la plaza/puesto de Técnico en Gestión
Ambiental.
4. Superación de las pruebas selectivas:
4.a) Haber aprobado todos los ejercicios de
pruebas selectivas celebradas en el ámbito de
las Administraciones Públicas para cubrir
permanentemente plazas o puestos iguales a los
que se pretende acceder, 1,00 punto por cada
selección.
4.b) Haber aprobado todos los ejercicios de
pruebas selectivas celebradas en el ámbito de
las Administraciones Públicas para cubrir
temporalmente plazas o puestos iguales a los que
se pretende acceder, 0,50 puntos por cada
selección.
APLICACION DEL CONCURSO
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se
sumarán a la puntuación obtenida en la fase de
oposición a los efectos de establecer el orden
definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán
ser aplicados para superar los ejercicios de la
fase de oposición.
Las puntuaciones máximas que se podrán obtener
en cada uno de los apartados del baremo son las
que a continuación se indican:
Méritos académicos, 1,00 punto.
Méritos profesionales:
- En la Diputación Provincial de Almería: 8,50
puntos.
- En la Administración Pública: 4,00 puntos.
- En la empresa privada: 3,00 puntos.
En todo caso la puntuación máxima que se podrá
obtener en este apartado es de 8,50 puntos.
Cursos, 1,00 punto.
Superación de pruebas, 1,50 puntos.
Las titulaciones que se valorarán en este
apartado 2 serán, en todo caso, distintas a las
que habilitan para participar en las pruebas
selectivas.
JUSTIFICACION DE LOS MERITOS ALEGADOS
La documentación que habrá de presentarse para
justificar los méritos que se alegan para su
valoración con arreglo al baremo indicado en el
punto A será la siguiente en cada caso:
1. Experiencia profesional:
1.A. La experiencia profesional en plaza o
puesto de igual o similar contenido fuera del
ámbito de la Administración Pública se
justificará:
1.A.a. En el caso de servicios prestados por
cuenta ajena, aportando los siguientes
documentos:
1.º Contrato de trabajo o certificación de la
empresa correspondiente al período que se alega.
2.º Documento acreditativo de vida laboral
expedido por la Seguridad Social, donde conste,
el período y grupo de cotización.
1.A.b. En el caso de servicios prestados por
cuenta propia, aportando los siguientes
documentos:
1.º Documento acreditativo de vida laboral
expedido por la Seguridad Social, donde conste
período y grupo de cotización, salvo aquellos
colectivos profesionales que estén exentos de
esta cotización, lo que deberá acreditarse de
forma fehaciente. En este caso deberán presentar
certificado del correspondiente Colegio en el
que figure que está dado/a de alta como
ejerciente y el período de alta.
2.º Cuando se trate de periodos durante los que
estuviera vigente el Impuesto de Actividades
Económicas, se presentará justificante de pago
del impuesto de cada uno de los años en que se
haya estado en situación de alta en el
mencionado impuesto.
1.B. La experiencia profesional en plaza o
puesto de igual contenido en el ámbito de la
Administración Pública se justificará: Aportando
la documentación indicada en el apartado 1 A.a,
o presentando certificación expedida por la
Secretaría o cualquier otro órgano de la
Administración con competencias en materia de
personal, donde constarán los siguientes datos:
- Denominación de los puestos de trabajo que
hayan desempeñado con expresión del tiempo que
los haya ocupado.
- Dependencias a las que estén adscritos dichos
puestos.
- Relación jurídica que ha mantenido o mantiene
en el desempeño de los puestos con la
Administración.
1.C. En los tres apartados del punto 1 del
baremo, para acreditar que se ocupa o se ha
ocupado plaza o puesto de igual o similar
contenido, cuando no coincida la denominación de
los que se hayan ocupado con el de la plaza o
puesto al que se opta, el interesado habrá de
adjuntar certificado en el que consten las
funciones desarrolladas, para justificar que son
iguales o similares a las que el catálogo de
puestos de esta Excma. Diputación Provincial
asigna a la mencionada plaza o puesto.
2. Expediente académico. Para acreditar los
méritos señalados en el punto 2 del baremo habrá
de aportarse certificación académica personal o,
en su caso, el título o resguardo del abono de
los derechos por su expedición.
3. Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas.
Para acreditar los méritos señalados en el punto
3 del baremo habrá de aportarse certificación o
diploma expedido por la Universidad o
Administración Pública organizadora del curso,
jornadas..., o en colaboración con la cual se
haya realizado la actividad formativa, en la que
conste:
- Denominación del curso, jornadas...
- Número de horas/días de duración
- Concepto en el que participó el aspirante.
En todo caso habrá de tenerse en cuenta que sólo
se valorarán cursos, jornadas... relacionados
con las funciones a desarrollar en esta
Diputación en el puesto/plaza de Técnico en
Gestión Ambiental.
En el supuesto de cursos organizados por los
sindicatos al amparo de los planes anuales de
Formación Continua del personal al servicio de
la Administración Pública, habrá de aportarse
certificación del órgano competente de la
mencionada institución donde consten los
extremos antes indicados y la convocatoria de
Formación Continua a la que pertenezca el curso.
En todos los casos previstos en el apartado 3.º
de este baremo, deberá acreditarse el contenido
de los cursos de formación, mediante la
presentación del programa. En otro caso, el
Tribunal valorará discrecionalmente la relación
o no con el contenido del puesto de trabajo.
4. Superación de pruebas selectivas. En los dos
supuestos previstos en el punto 4 del baremo
para justificar la superación de pruebas
selectivas habrá de aportarse certificación en
la que conste este extremo, indicando asimismo:
- Procedimiento de selección: Oposición o
concurso-oposición.
- Carácter temporal o permanente de la
provisión.
- Publicidad: Fecha de publicación en los
diarios oficiales o medios de comunicación.
- Superación de todos los ejercicios de las
correspondientes pruebas selectivas.
Asimismo, habrá de acreditarse, mediante
certificación, la superación de pruebas
selectivas a los efectos establecidos en el
apartado 1.B del baremo.
B) Fase de Oposición. La fase de oposición
constará de tres ejercicios, que tendrán
carácter obligatorio.
Primer ejercicio. Práctico. Consistirá en la
realización de los trabajos o supuestos
determinados por el Tribunal, que sean
concernientes a la función correspondiente a la
plaza de que se trate y que pongan de manifiesto
las aptitudes y capacidad profesional de los/as
aspirantes, en el tiempo que fije el Tribunal.
Cuando las características del ejercicio lo
permitan, será leído por los/as opositores/as,
en sesión pública, ante el Tribunal.
Segundo ejercicio. Escrito. Consistirá en
desarrollar, durante un máximo de tres horas y
media, un epígrafe elegido por el Tribunal de un
tema del Bloque I. Asimismo los/as opositores/as
habrán de desarrollar un tema del Bloque II y
otro del Bloque III del programa que acompañará
a la convocatoria.
Todos los temas serán extraídos al azar.
Este ejercicio será leído por los/as
opositores/as, en sesión pública, ante el
Tribunal.
Tercer ejercicio. Escrito. Consistirá en
desarrollar durante un máximo de tres horas, un
tema del Bloque IV y otro del Bloque V, del
programa que acompañará a la convocatoria. Todos
los temas serán extraídos al azar.
Este ejercicio será leído por los/as
opositores/as, en sesión pública, ante el
Tribunal.
6. Calendario de las pruebas y orden de
actuación.
La primera reunión del Tribunal no se celebrará
antes de la primera semana de enero de 2006.
Finalizada la valoración de méritos, las
calificaciones se expondrán en el tablón de
anuncios del Palacio Provincial, así como en la
página www.dipalme.org.
La fecha de la constitución del Tribunal y la
concreción de la celebración de los ejercicios
se publicará en el anuncio junto con la relación
de admitidos y excluidos.
Según el sorteo público celebrado el día 13 mayo
de 2005, en el Palacio Provincial, en
cumplimiento de lo dispuesto por el art. 17 del
Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, el orden de
actuación de los aspirantes se iniciará por la
letra "S" del primer apellido.
7. Formación y actuación del Tribunal
Calificador.
El Tribunal que juzgará el concurso-oposición
estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la
misma en quien delegue.
Vocales:
- El/la directora/a o jefe/a del respectivo
servicio dentro de la especialidad o, en su
defecto, un técnico/a o experto/a de la
Diputación de Almería.
- Un/a representante del Profesorado oficial.
- Un/a representante de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
- Un/a representante de la Junta de Personal.
- Un/a Técnico/a en la materia.
- Un/a Técnico/a de administración general, que
actuará como Secretario/a.
Todos los Vocales deberán poseer titulación o
especialización iguales o superiores a las
exigidas para el acceso a la plaza convocada.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir cuando concurran circunstancias de
las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes
podrán recusar a los miembros del Tribunal
cuando en éstos concurran circunstancias de las
determinadas en el mencionado precepto legal.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a
sus trabajos, para todas o alguna de las
pruebas, de asesores especialistas que se
limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas, en base exclusivamente a las cuales
colaborarán con el órgano de selección.
Podrá asistir un Diputado Provincial, como
observador sin voto, designado por los grupos
políticos de la oposición en esta Corporación.
Calificación de la fase de concurso.
El Tribunal estudiará los méritos alegados y
justificados documentalmente por los aspirantes
admitidos, calificándolos con arreglo al Baremo
que figura en la base quinta; pudiendo obtenerse
con su aplicación un máximo de doce (12) puntos.
Calificación de la fase de oposición.
Los miembros del Tribunal que juzgue el
concurso-oposición puntuarán cada ejercicio de
la fase de oposición con un máximo de diez
puntos. La puntuación de cada aspirante en los
diferentes ejercicios será la media aritmética
de las calificaciones de los miembros del
Tribunal, eliminándose del cálculo la mayor y la
menor puntuación otorgadas. Las calificaciones
se entregarán al Secretario por cada uno de los
miembros del Tribunal en el modelo facilitado a
los mismos.
Para la calificación el Tribunal fijará con
carácter previo al inicio de la lectura de los
ejercicios, los contenidos en tener en cuenta.
Estos se reflejarán en el acta de la sesión.
Todos los ejercicios de la fase de oposición
tendrán carácter eliminatorio, siendo necesario
para superar cada uno de ellos obtener un mínimo
de cinco (5) puntos.
Calificación final.
La suma de los puntos obtenidos en la fase de
concurso y en cada uno de los ejercicios de la
fase de oposición por quienes aprueben cada uno
de ellos, dará la calificación final.
En aplicación de lo establecido en el párrafo
5.º del art. 18 de la Ley 30/84, de 2 de agosto
de Medidas para la Reforma de la Función
Pública, el Tribunal no podrá aprobar ni
declarar que han superado las pruebas
respectivas un número superior de aspirantes al
de las plazas convocadas. No obstante, el
Tribunal, además de hacer pública la propuesta
de aspirantes aprobados, publicará, en su caso,
una única relación, por orden de preferencia, de
los aspirantes que, aún no habiendo aprobado, se
consideran capacitados para la prestación de
servicios con carácter temporal, en puesto
análogo, con sujeción a lo establecido en el
título III del Reglamento de Selección,
Provisión de puestos de trabajo y Promoción
interna de la Excma. Diputación Provincial de
Almería.
En caso de empate en la puntuación final, el
Tribunal llevará a cabo el desempate de los
aspirantes con la aplicación de los criterios
que se relacionan, por orden de prelación:
1. Mayor tiempo de servicios prestados en puesto
similar en la Diputación Provincial de Almería.
2. Mayor tiempo de servicios prestados en puesto
similar en la Administración Pública.
3. Mayor tiempo de servicios prestados en puesto
similar en la empresa privada.
4. Por sorteo o entrevista con los aspirantes, a
criterio del Tribunal.
Contra la propuesta del Tribunal que culmine el
procedimiento selectivo, los interesados podrán
interponer recurso de alzada ante el Presidente
de la Diputación, en el plazo de un mes contado
desde el día siguiente a la fecha de
finalización del plazo de diez días durante los
cuales se expondrá el anuncio con la propuesta
del Tribunal en el tablón de edictos de la
Excma. Diputación Provincial de Almería, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos
114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro
que estime pertinente.
El Tribunal que juzgará el concurso-oposición
objeto de la presente convocatoria se clasifica
dentro de la primera categoría, a los efectos
prevenidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
En lo no previsto en estas bases, el Tribunal
queda autorizado para resolver cuantas dudas e
incidencias se presenten, adoptando las medidas
necesarias para el normal desarrollo del
concurso-oposición.
8. Presentación de documentación.
Los aspirantes aprobados deberán presentar en la
Sección de Recursos Humanos, Palacio Provincial
C/ Navarro Rodrigo núm. 17, en el plazo de 20
días naturales contados desde que se haga
pública la propuesta del Tribunal, la siguiente
documentación:
a) Certificado médico acreditativo de poseer la
capacidad funcional necesaria para el desempeño
de las tareas de la plaza/puesto, expedido por
el Servicio Médico de Empresa de esta Excma.
Diputación Provincial.
b) Título exigido o resguardo del pago de los
derechos del mismo, pudiendo presentar fotocopia
para su compulsa con el original, así como del
carnet de conducir.
c) Declaración jurada de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio
de ninguna Administración Pública, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas.
d) Declaración jurada de no estar incurso en
causa de incapacidad de las contenidas en el
art. 36 del Reglamento de Funcionarios de
Administración Local.
e) Declaración jurada de no tener otro empleo
retribuido con cargo a cualquier organismo
público, incluida la Seguridad Social, el día de
la toma de posesión, estándose a lo dispuesto en
la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de
incompatibilidades del personal al servicio de
las Administraciones Públicas y, en especial, a
su art. 10 y en todas las disposiciones que se
dicten en su desarrollo.
f) Declaración jurada de no ejercer actividades
privadas incompatibles con el puesto de trabajo
que se va a desempeñar en esta Diputación y
solicitud, en su caso, de compatibilidad para el
ejercicio de actividades privadas que se
desarrollen al margen de la Diputación.
g) Documento Nacional de Identidad y fotocopia
del mismo.
Asimismo, habrán de aportar los documentos
originales de los méritos alegados y presentados
mediante fotocopia simple junto a la instancia
solicitando tomar parte en el concurso-oposición
objeto de la presente convocatoria.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios
públicos estarán exentos de justificar las
condiciones y requisitos ya acreditados para
obtener su anterior nombramiento, debiendo
presentar únicamente certificación del
ministerio u organismo de quien dependan,
acreditando su condición y demás circunstancias
que consten en su expediente personal.
Quienes dentro del plazo indicado, salvo los
casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación, no podrán ser nombrados, quedando
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que pudieran haber
incurrido por falsedad en su instancia.
9. Base final.
En lo no previsto en las bases anteriores regirá
el Reglamento de Selección, de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Interna de la
Excma. Diputación Provincial de Almería,
aprobado por acuerdo de Pleno de fecha 30 de
diciembre de 2004 y publicado en el BOP núm. 9
de 14 de enero de 2005, la Ley 7/85, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local, así como el RD 896/91, de 7 de
junio, por el que se establecen las reglas
básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local y el
Reglamento General de ingreso del Personal al
Servicio de la Administración del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por
Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, y demás
disposiciones vigentes que le sean de
aplicación.
Almería, 4 de noviembre de 2005.- El Delegado de
RRHH y Régimen Interior, Ginés Martínez
Balastegui.
PROGRAMA TECNICO EN GESTION AMBIENTAL
BLOQUE I
Tema 1. La Constitución Española de 1978 I:
Antecedentes y significado jurídico.
Características y estructura. Principios
generales.
Tema 2. La Constitución Española de 1978 II:
Derechos y deberes fundamentales de los
españoles. Garantías y suspensión de los
derechos y libertades. El Defensor del Pueblo.
Tema 3. Organización Territorial del Estado.
Regulación constitucional. Los Estatutos de
Autonomía. Su significado. Especial referencia
al Estatuto de Autonomía de Andalucía.
Tema 4. La Administración Pública Española.
Administración General del Estado.
Administración de la Comunidad Autónoma.
Administración Local.
Tema 5. Sometimiento de la Administración a la
Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho
Administrativo. La Ley. Clases de leyes.
Disposiciones del Ejecutivo con rango de Ley. El
Reglamento y otras disposiciones generales.
Tema 6. La Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Los derechos del ciudadano
ante la Administración Pública. Colaboración y
participación de los ciudadanos en la
Administración, con especial referencia a la
Administración Local.
Tema 7. El Acto Administrativo. Concepto y
clases. Elementos del acto administrativo.
Motivación. Eficacia. Validez de los actos
administrativos.
Tema 8. El Procedimiento Administrativo. Las
fases del procedimiento administrativo general.
El silencio administrativo.
Tema 9. El Procedimiento Administrativo Local.
Recepción y registro de documentos.
Comunicaciones y notificaciones.
Tema 10. La Responsabilidad de la
Administración. Evolución histórica. Régimen
actual.
Tema 11. Régimen Local Español. Principios
constitucionales. Regulación jurídica. Clases de
Entidades Locales.
Tema 12. El Municipio en el Régimen Local.
Organización municipal. Competencias
municipales. Organización provincial.
Competencias Provinciales.
Tema 13. Ordenanzas y reglamentos de las
entidades locales. Clases. Procedimiento de
elaboración y aprobación.
Tema 14. El servicio público en la esfera local.
Concepto. Formas de gestión directa. Formas de
gestión indirecta.
Tema 15. Los órganos colegiados locales.
Convocatoria, orden del día y requisitos de
constitución. Funcionamiento. Actas y
certificados de acuerdos.
Tema 16. El personal al servicio de las
Entidades Locales I. Los funcionarios públicos:
Clases. Selección. Situaciones administrativas.
Provisión de puestos de trabajo. El personal
laboral: Tipología y selección.
Tema 17. El personal al servicio de las
Entidades Locales II. Derechos del personal al
servicio de los Entes Locales. Deberes del
personal al servicio de los Entes Locales.
Responsabilidad. Régimen disciplinario.
Tema 18. Los contratos administrativos. Concepto
y clases. Elementos.
Tema 19. El presupuesto de las Entidades
Locales. Elaboración, aprobación. Ejecución
presupuestaria. Control y fiscalización.
BLOQUE II
Tema 1. La provincia de Almería. El medio
físico. Relieve. Clima.
Tema 2. Conservación de espacios naturales:
Legislación. Planes de ordenación de los
recursos naturales en Andalucía: Objeto,
contenido, elaboración, aprobación, vigencia y
revisión.
Tema 3. Espacios protegidos en la provincia de
Almeria.
Tema 4. Contaminación del suelo. Efectos.
Técnicas de descontaminación.
Tema 5. Contaminación atmosférica. Efectos.
Técnicas de descontaminación.
Tema 6. Contaminación acústica: Reglamento de
Protección contra la contaminación acústica en
Andalucía.
Tema 7. Contaminación de aguas superficiales y
subterráneas. Origen y efectos de la
contaminación. Control y soluciones.
Tema 8. Contaminación marina y degradación de
costas. Origen y efectos de la contaminación.
Control y soluciones.
Tema 9. La Agenda Local 21. Antecedentes. Bases
para la implantación.
Tema 10. La Agenda local 21: Metodología para la
elaboración de Agendas locales 21. Documentos
fundamentales.
Tema 11. La Agenda local 21: Análisis y
diagnóstico estratégico de la realidad urbana.
Tema 12. La Agenda Local 21, elaboración de un
Plan de acción local y foro de participación.
Tema 13. Indicadores: Conceptos básicos;
indicadores ambientales y de desarrollo
sostenible.
Tema 14. Medio ambiente y agricultura intensiva:
Higiene rural. Gestión de los residuos
generados.
Tema 15. Directiva comunitaria IPPC y su
relación con las directivas EIA, SEVESO y la
regulación EMAS.
Tema 16. Ley 16/2002, de Prevención y Control
integrados de la contaminación.
Tema 17. Auditorias medioambientales. Reglas
generales. Norma española de sistemas de gestión
ambiental. Norma española UNE-EN ISO 14001:
Aplicación a entidades locales.
Tema 18. Estrategias e instrumentos de
protección ambiental relacionados con el
desarrollo local.
BLOQUE III
Tema 1. Protección ambiental: Prevención
ambiental. Evaluación de impacto ambiental:
Aplicación en el caso de proyectos de obras.
Tema 2. Protección ambiental: Prevención
ambiental. Evaluación de impacto ambiental:
Aplicación en el caso de planeamiento
urbanístico.
Tema 3. Protección ambiental: Prevención
ambiental. Evaluación de impacto ambiental:
Aplicación en el caso de planes y programas.
Tema 4. Protección ambiental: Prevención
ambiental. Informe ambiental.
Tema 5. Protección ambiental: Prevención
ambiental. La calificación ambiental.
Tema 6. La evaluación ambiental integrada:
Aplicación. Plazos. Contenido y vigencia.
Tema 7. Hidrología. Ciclo hidrológico.
Tema 8. Hidrología de aguas subterráneas.
Explotación de acuíferos.
Tema 9. Texto refundido de La Ley de Aguas y su
reglamento de dominio público hidráulico.
Dominio público y servidumbre. Limitaciones y
prohibiciones.
Tema 10. El agua: Caracteres físicos, químicos y
biológicos. Tratamiento de las aguas de
abastecimiento a poblaciones.
Tema 11. Las aguas subterráneas y su importancia
en la gestión de los recursos hídricos. Ventajas
e inconvenientes en relación con las
superficiales. Principales problemas que plantea
el uso de las aguas subterráneas en España.
Tema 12. Abastecimiento de agua a poblaciones.
Conducciones y depósito. Redes de distribución
de agua. Explotación y mantenimiento.
Tema 13. Situación de las instalaciones de
abastecimiento de agua y saneamiento de
poblaciones en la provincia de Almería.
Tema 14. Recursos hidráulicos de aguas
superficiales y subterráneas en la provincia de
Almería y áreas limítrofes. Especial referencia
a las utilizables para el abastecimiento de agua
potable.
Tema 15. Tratamiento de aguas residuales en las
pequeñas poblaciones de la provincia de Almería.
Tema 16. Tratamiento de aguas residuales en
áreas de crecimiento de la provincia de Almería.
Concentración de vertidos: situación actual y
propuestas de actuación.
Tema 17. La gestión del ciclo hidráulico urbano
en la provincia de Almería.
Tema 18. Metodología para la realización de
estudios comarcales de abastecimiento de agua a
poblaciones de zonas áridas. Aplicación a la
provincia de Almería.
BLOQUE IV
Tema 1. Marco jurídico regulador de los residuos
a nivel estatal y de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Tema 2. Planificación estatal, autonómica y
provincial de la gestión de los residuos
urbanos.
Tema 3. Contenido y Evolución del Plan Director
territorial de la gestión de residuos urbanos en
la provincia de Almería.
Tema 4. El medio ambiente urbano: Prerrecogida,
recogida y transferencia de residuos urbanos.
Tema 5. El medio ambiente urbano: Transporte y
tratamiento de residuos urbanos en planta.
Tema 6. Residuos de construcción y demolición:
Planificación y consideraciones en la provincia
de Almería.
Tema 7. Residuos urbanos especiales.
Tema 8. Envases y residuos de envases: Gestión.
Jerarquía en los sistemas de gestión de residuos
marcada por la Unión Europea.
Tema 9. Los SIGs: Concepto. Sistemas de
depósito, devolución y retorno y sistemas
integrados de gestión.
Tema 10. Prescripciones técnicas para la
explotación de un servicio de recogida y
tratamiento de residuos urbanos: Objeto y
condiciones.
Tema 11. Prescripciones administrativas
particulares para la explotación de un servicio
de recogida y tratamiento de residuos urbanos:
Objeto, naturaleza y ámbito del contrato; plazos
y duración.
Tema 12. Vertedero controlado y vertedero de
rechazo.
Tema 13. Planes de acondicionamiento de
vertederos.
Tema 14. Plantas de transferencia: Concepto,
tipos, ubicación en la provincia de Almería.
Tema 15. Proceso de compostaje en planta:
Características del compost. Aplicación al caso
de Almería.
Tema 16. Convenios de colaboración con los SIG
Ecoembes y Ecovidrio.
Tema 17. Higiene rural: Compatibilidad entre
medio ambiente y agricultura intensiva. Gestión
de los residuos generados.
Tema 18. Campañas de concienciación y
sensibilización para la implantación de la
recogida selectiva. Aplicación al caso de la
provincia de Almería.
BLOQUE V
Tema 1. El papel de la administración en la
defensa del medio ambiente.
Tema 2. La distribución territorial de
competencias: Competencias en el ámbito de la
Administración Local.
Tema 3. Organización administrativa del medio
ambiente: Organización actual estatal y
autonómica.
Tema 4. El papel de las Diputaciones en el medio
ambiente: especial referencia a la Diputación de
Almería.
Tema 5. Participación ciudadana en la defensa
del medio ambiente; participación en las
actuaciones políticas y en las actuaciones
administrativas.
Tema 6. La responsabilidad por daños
ambientales.
Tema 7. Los programas comunitarios de acción
ambiental; especial referencia al 6.º programa
vigente.
Tema 8. La financiación de la política ambiental
comunitaria.
Tema 9. Los impuestos ecológicos y otros
incentivos fiscales de carácter ambiental:
Modalidades y caracteres.
Tema 10. Las subvenciones de los poderes
públicos en materia de medio ambiente.
Tema 11. Distintivos de calidad ambiental: El
etiquetado ecológico; la valoración del factor
ambiental en la contratación pública.
Tema 12. El sometimiento de las actividades
potencialmente lesivas del medio ambiente a
autorización administrativa. Licencias de
apertura y funcionamiento de actividades con
impacto ambiental.
Tema 13. El Fondo de Cohesión (iniciativa
LEADER, INERREG y URBAN).
Tema 14. La Protección Ambiental en la Comunidad
Autónoma Andaluza: La Ley 7/94 y su adaptación a
los nuevos requisitos europeos.
Tema 15. Los contratos administrativos:
Naturaleza, caracteres y clases. Elementos,
sujetos, objeto, causa y forma.
Tema 16. Contratación pública: Contratos de
servicios.
Tema 17. Contratación pública: Contratos de
asistencia.
ANEXO I
TECNICO DE GESTION AMBIENTAL
Grupo: A Nivel: 23
Misión: Asesor a los municipios en materia de
estudios ambientales y colaboración en la
gestión de residuos, según las instrucciones del
superior jerárquico y legislación vigente para
una mejor calidad ambiental de la provincia.
Funciones genéricas:
- Las propias de su titulación.
- Utilizar las aplicaciones informáticas
correspondientes a la dependencia.
- Efectuar propuestas de mejora a sus superiores
en relación a sus sistemas y procesos de
trabajo.
- Realizar aquellas funciones relacionadas con
el desempeño de su puesto que le sean
encomendadas para contribuir al buen
funcionamiento del Departamento al que pertenece
y, en general, de la Corporación.
Funciones especificas:
- Elaborar estudios de impacto ambiental.
- Asesorar en materia de impacto ambiental.
- Elaborar informes ambientales.
- Asesorar a los Entes Locales para la
implantación de la agenda 21 local.
- Diseñar campañas de concienciación ciudadana
sobre medio ambiente.
- Aplicar la ISO 14000 a las Corporaciones
Locales.
- Colaborar con la Jefatura superior en
cualquier materia relacionada con el medio
ambiente en general que le encomiende.
CONVOCATORIA DE CONCURSO-OPOSICION PARA LA
PROVISION, EN PROPIEDAD, DE TRES PLAZAS DE
ARQUITECTO DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE LA
EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL
1. Objeto de la Convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la
celebración de Concurso-Oposición para la
provisión, en propiedad de tres plazas de la
subescala de Servicios Especiales de la escala
de Administración Especial, clase técnicos
superiores de la plantilla de funcionarios de la
Excma. Diputación Provincial, dotada con las
retribuciones básicas correspondientes al Grupo
A y con las retribuciones complementarias que
figuran en el Acuerdo económico, social y
sindical de los funcionarios provinciales. Las
funciones del puesto de Arquitecto de esta
Diputación Provincial se contienen en el anexo
núm. 1.
La Diputación podrá fijar el lugar de residencia
en cualquier Municipio de la provincia de
Almería.
2. Condiciones generales de capacidad que habrán
de reunir todos los aspirantes.
f) Estar en posesión de la nacionalidad española
o la de un Estado miembro de la Unión Europea,
en los términos previstos en la ley.
g) Tener cumplidos dieciocho años.
h) Estar en posesión de título de Arquitecto, o
equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la
fecha de finalización del plazo de admisión de
instancias, así como del carnet de conducir B.
i) Poseer la capacidad funcional necesaria para
el desempeño de las correspondientes funciones.
j) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio al Estado, a las
Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales,
ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
3. Solicitudes y documentación a presentar.
Los aspirantes deberán presentar solicitud en
modelo oficial en la que soliciten tomar parte
en el Concurso-Oposición y manifiesten que
cumplen todas y cada una de las condiciones
generales exigidas en la base segunda,
adjuntando fotocopia de los documentos que
acrediten que, efectivamente, cumplen estas
condiciones, exceptuando las recogidas en los
puntos d) y e), que habrán de acreditarse
posteriormente.
Podrán solicitar la incorporación a su
instancia, de documentos que obren en poder de
la Diputación de Almería, siempre que no hayan
transcurrido más de cinco años desde que el
documento fue presentado e indiquen órgano y
fecha en que se presentó.
De conformidad con lo establecido en la
Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por
prestación de servicios por participación en
pruebas selectivas de acceso a puestos de
trabajo, los aspirantes deberán abonar la
cantidad de 19 euros, adquiriendo en Tesorería
el correspondiente sello provincial, que deberá
figurar adherido a la solicitud solicitando
participar en el concurso-oposición.
Los documentos que han de aportarse para
acreditar que se cumplen las condiciones
indicadas en la base 2 (apartados a y c) son los
siguientes:
1. Documento Nacional de Identidad o documento
de identificación del país comunitario
correspondiente.
4. Título exigido o resguardo de haber abonado
los derechos por su expedición.
5. Carnet de conducir B.
En dicha solicitud deberá figurar una foto tipo
carnet del aspirante.
A la solicitud habrán de adjuntarse las
certificaciones y documentos justificativos de
los méritos alegados por los interesados. La
documentación podrá presentarse en fotocopias
simples. No serán tenidos en cuenta los méritos
que no estén justificados por el documento
correspondiente o fotocopia del mismo presentado
dentro del plazo de admisión de solicitudes.
Las personas con minusvalías, debidamente
acreditadas por los órganos competentes de la
Consejería correspondiente de la Junta de
Andalucía, podrán solicitar en la solicitud
adaptaciones de tiempo y medios para la
realización de las pruebas selectivas;
adjuntando tanto la certificación que acredite
su condición de minusválido, como la que
acredite su aptitud para el desempeño de las
funciones de Arquitecto. A tal efecto, los
tribunales podrán requerir informe y, en su
caso, colaboración de los órganos técnicos de la
Administración Laboral sanitaria o de servicios
sociales.
4. Plazo y forma de presentación de
documentación.
Las solicitudes y documentación se presentarán
en el Registro General de la Excma. Diputación
Provincial, o por los medios previstos en el
artículo 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, dentro del
plazo de veinte días naturales, a contar desde
el siguiente al de la publicación del anuncio de
la convocatoria en el Boletín Oficial del
Estado, o hasta el primer día hábil siguiente si
el plazo concluye en sábado, domingo o festivo.
En el supuesto de presentación de solicitudes en
Administración distinta a la Diputación de
Almería, el particular deberá comunicar mediante
fax o telegrama la presentación de la instancia
o documento, que deberá ser recibido en esta
Diputación en el plazo máximo de diez días
naturales siguientes a la fecha de terminación
del plazo de presentación.
Terminado el plazo de admisión de instancias, en
el plazo de un mes, como máximo, el Presidente
de la Corporación dictará Resolución declarando
aprobada la lista de admitidos y excluidos, en
su caso: En dicha Resolución, que se publicará
en el BOP, se indicará el lugar en que se
encuentran expuestas las listas certificadas
completas de aspirantes admitidos y excluidos,
con indicación del plazo de subsanación que, en
los términos del art. 71 de la Ley 30/92, de
Régimen Jurídico de las Administraciónes
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, se concede a los aspirantes excluidos y
determinando lugar y fecha de comienzo de los
ejercicios.
La publicación de dicha resolución en el Boletín
Oficial de la Provincia será determinante de los
plazos a efectos de posibles impugnaciones o
recursos.
Los errores de hecho podrán subsanarse en
cualquier momento de oficio o a petición del
interesado.
5. Procedimiento de selección de los aspirantes.
Constará de dos fases:
A) Fase de Concurso. El Tribunal valorará los
méritos alegados y justificados documentalmente
por los aspirantes, con arreglo al siguiente
baremo:
BAREMO DE MERITOS
1. Méritos profesionales:
1.A. Por cada mes completo de servicios
prestados en cualquiera de las Administraciones
Públicas en plaza o puesto de igual o similar
contenido al que se opta, 0,05 puntos.
1.B. Si los servicios a que se refiere el
apartado anterior han sido prestados en la
Excma. Diputación de Almería, previa superación
de pruebas selectivas, la valoración de cada mes
se incrementará en 0,030 puntos.
1.C. Por cada mes completo de servicios
prestados en empresas privadas en plaza o puesto
de igual o similar contenido, 0,02 puntos.
A estos efectos no se computarán servicios que
hubieran sido prestados simultáneamente con
otros igualmente alegados y se reducirán
proporcionalmente los prestados a tiempo
parcial.
2. Méritos académicos:
2.a. Grado de Doctor en una materia propia de la
titulación exigida para la plaza/puesto: 1,00
punto.
2.b. Otra Licenciatura o una Diplomatura en la
misma área de conocimientos u otra especialidad
en la titulación exigida para la plaza/puesto,
1,00 punto.
2.c. Por estar en posesión del título de un
título de Experto/a Universitario/a,
Especialista Universitario/a, Master
Universitario o cualquier otro título de
postgrado expedido por una Universidad:
- Duración de más de 300 horas lectivas, 0,50
puntos.
- Duración de 300 o menos horas lectivas, 0,25
puntos.
2.d. Por estar en posesión de la "Suficiencia
Investigadora" en un área de conocimientos
directamente relacionada con la plaza/puesto a
que se opta, 0,50 puntos.
Las titulaciones que se valorarán en este
apartado 2 serán, en todo caso, distintas de las
que habilitan para participar en las pruebas
selectivas.
3. Cursos y seminarios, congresos y jornadas.
Haber participado o impartido actividades
formativas, siempre que se encuentren
relacionadas con las funciones a desarrollar o
cuyo contenido sea relativo a la prevención de
riesgos laborales específicos del puesto/plaza
objeto de la convocatoria y organizados, bien
por una Administración Pública o una
Universidad, bien por una institución pública o
privada (Colegio Profesional, Sindicato, etc.)
en colaboración con la Administración Pública.
A) Por la participación como asistente:
- Por cada hora de duración, 0,005 puntos.
B) Por la participación como ponente o por
impartir un curso:
- Por cada hora de duración, 0,010 puntos.
Los cursos en los que no se expresa duración
alguna serán valorados con la puntuación mínima
de 0,025 puntos o 0,010 en cada caso. En la
acreditación de seminarios permanentes que duren
un curso lectivo deberá especificarse el número
de horas, en caso contrario se valorarán con la
puntuación mínima.
En el supuesto de que la duración del curso se
exprese en días, se establece una equivalencia
de 5 horas por cada día de curso.
Las materias de las actividades formativas que
se valorarán en la fase de concurso serán, entre
otras, las siguientes:
- Urbanismo.
- Construcción.
- Ordenación del territorio.
- Y aquellas otras que el Tribunal estime que
tienen relación directa con las funciones objeto
de la plaza/puesto de Arquitecto.
4. Superación de pruebas selectivas:
4.a) Haber aprobado todos los ejercicios de
pruebas selectivas celebradas en el ámbito de
las Administraciones Públicas para cubrir
permanentemente plazas o puestos iguales a los
que se pretende acceder, 1,00 punto por cada
selección.
4.b) Haber aprobado todos los ejercicios de
pruebas selectivas celebradas en el ámbito de
las Administraciones Públicas para cubrir
temporalmente plazas o puestos iguales a los que
se pretende acceder, 0,50 puntos por cada
selección.
APLICACION DEL CONCURSO
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se
sumarán a la puntuación obtenida en la fase de
oposición a los efectos de establecer el orden
definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán
ser aplicados para superar los ejercicios de la
fase de oposición.
Las puntuaciones máximas que se podrán obtener
en cada uno de los apartados del baremo son las
que a continuación se indican:
Méritos académicos, 1,00 punto.
Méritos profesionales:
- En la Diputación Provincial de Almería: 8,50
puntos.
- En la Administración Pública: 4,00 puntos.
- En la empresa privada: 3,00 puntos.
En todo caso la puntuación máxima que se podrá
obtener en este apartado es de 8,50 puntos.
Cursos, 1,00 puntos.
Superación de pruebas, 1,50 puntos.
Las titulaciones que se valorarán en este
apartado 2 serán, en todo caso, distintas a las
que habilitan para participar en las pruebas
selectivas.
JUSTIFICACION DE LOS MERITOS ALEGADOS
La documentación que habrá de presentarse para
justificar los méritos que se alegan para su
valoración con arreglo al baremo indicado en el
punto A será la siguiente en cada caso:
1. Experiencia profesional:
1.A. La experiencia profesional en plaza o
puesto de igual o similar contenido fuera del
ámbito de la Administración Pública se
justificará:
1.A.a. En el caso de servicios prestados por
cuenta ajena, aportando los siguientes
documentos:
1.º Contrato de trabajo o certificación de la
empresa correspondiente al período que se alega.
2.º Documento acreditativo de vida laboral
expedido por la Seguridad Social, donde conste,
el período y grupo de cotización.
1.A.b. En el caso de servicios prestados por
cuenta propia, aportando los siguientes
documentos:
1.º Documento acreditativo de vida laboral
expedido por la Seguridad Social, donde conste
período y grupo de cotización, salvo aquellos
colectivos profesionales que estén exentos de
esta cotización, lo que deberá acreditarse de
forma fehaciente. En este caso deberán presentar
certificado del correspondiente Colegio en el
que figure que está dado/a de alta como
ejerciente y el período de alta.
2.º Cuando se trate de periodos durante los que
estuviera vigente el Impuesto de Actividades
Económicas, se presentará justificante de pago
del impuesto de cada uno de los años en que se
haya estado en situación de alta en el
mencionado impuesto.
1.B. La experiencia profesional en plaza o
puesto de igual contenido en el ámbito de la
Administración Pública se justificará: Aportando
la documentación indicada en el apartado 1.A.a,
o presentando certificación expedida por la
Secretaría o cualquier otro órgano de la
Administración con competencias en materia de
personal, donde constarán los siguientes datos:
- Denominación de los puestos de trabajo que
hayan desempeñado con expresión del tiempo que
los hayan ocupado.
- Dependencias a las que estén adscritos dichos
puestos.
- Relación jurídica que ha mantenido o mantiene
en el desempeño de los puestos con la
Administración.
1.C. En los tres apartados del punto 1 del
baremo, para acreditar que se ocupa o se ha
ocupado plaza o puesto de igual o similar
contenido, cuando no coincida la denominación de
los que se hayan ocupado con el de la plaza o
puesto al que se opta, el interesado habrá de
adjuntar certificado en el que consten las
funciones desarrolladas, para justificar que son
iguales o similares a las que el catálogo de
puestos de esta Excma. Diputación Provincial
asigna a la mencionada plaza o puesto.
2. Expediente académico. Para acreditar los
méritos señalados en el punto 2 del baremo habrá
de aportarse certificación académica personal o,
en su caso, el título o resguardo del abono de
los derechos por su expedición.
3. Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas.
Para acreditar los méritos señalados en el punto
3 del baremo habrá de aportarse certificación o
diploma expedido por la Universidad o
Administración Pública organizadora del curso,
jornadas..., o en colaboración con la cual se
haya realizado la actividad formativa, en la que
conste:
- Denominación del curso, jornadas...
- Número de horas/días de duración
- Concepto en el que participó el aspirante.
En todo caso habrá de tenerse en cuenta que sólo
se valorarán cursos, jornadas... relacionados
con las funciones a desarrollar en esta
Diputación en el puesto/plaza de Arquitecto.
En el supuesto de cursos organizados por los
sindicatos al amparo de los planes anuales de
Formación Continua del personal al servicio de
la Administración Pública, habrá de aportarse
certificación del órgano competente de la
mencionada institución donde consten los
extremos antes indicados y la convocatoria de
Formación Continua a la que pertenezca el curso.
En todos los casos previstos en el apartado 3.º
de este baremo, deberá acreditarse el contenido
de los cursos de formación, mediante la
presentación del programa. En otro caso, el
Tribunal valorará discrecionalmente la relación
o no con el contenido del puesto de trabajo.
4. Superación de pruebas selectivas. En los dos
supuestos previstos en el punto 4 del baremo
para justificar la superación de pruebas
selectivas habrá de aportarse certificación en
la que conste este extremo, indicando asimismo:
- Procedimiento de selección: Oposición o
concurso-oposición.
- Carácter temporal o permanente de la
provisión.
- Publicidad: Fecha de publicación en los
diarios oficiales o medios de comunicación.
- Superación de todos los ejercicios de las
correspondientes pruebas selectivas.
Asimismo, habrá de acreditarse, mediante
certificación, la superación de pruebas
selectivas a los efectos establecidos en el
apartado 1.B del baremo.
B) Fase de Oposición. La fase de oposición
constará de tres ejercicios, que tendrán
carácter obligatorio.
Primer ejercicio. Práctico. Consistirá en la
realización de los trabajos o supuestos
determinados por el Tribunal, que sean
concernientes a la función correspondiente a la
plaza de que se trate y que pongan de manifiesto
las aptitudes y capacidad profesional de los/as
aspirantes, en el tiempo que fije el Tribunal.
Cuando las características del ejercicio lo
permitan, será leído por los/as opositores/as,
en sesión pública, ante el Tribunal.
Segundo ejercicio. Escrito. Consistirá en
desarrollar, durante un máximo de tres horas y
media, un epígrafe elegido por el Tribunal de un
tema del Bloque I. Asimismo los/as opositores/as
habrán de desarrollar un tema del Bloque II y
otro del Bloque III del programa que acompañará
a la convocatoria.
Todos los temas serán extraídos al azar.
Este ejercicio será leído por los/as
opositores/as, en sesión pública, ante el
Tribunal.
Tercer ejercicio. Escrito. Consistirá en
desarrollar durante un máximo de tres horas, un
tema del Bloque IV y otro del Bloque V, del
programa que acompañará a la convocatoria. Todos
los temas serán extraídos al azar.
Este ejercicio será leído por los/as
opositores/as, en sesión pública, ante el
Tribunal.
6. Calendario de las pruebas y orden de
actuación.
La primera reunión del Tribunal no se celebrará
antes de la primera semana de enero de 2006.
Finalizada la valoración de méritos, las
calificaciones se expondrán en el tablón de
anuncios del Palacio Provincial, así como en la
página www.dipalme.ogr.
La fecha de la constitución del Tribunal y la
concreción de la celebración de los ejercicios
se publicará en el anuncio junto con la relación
de admitidos y excluidos.
Según el sorteo público celebrado el día 13 mayo
de 2005, en el Palacio Provincial, en
cumplimiento de lo dispuesto por el art. 17 del
Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, el orden de
actuación de los aspirantes se iniciará por la
letra "S" del primer apellido.
7. Formación y actuación del Tribunal
Calificador.
El Tribunal que juzgará el concurso-oposición
estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la
misma en quien delegue.
Vocales:
- El/la directora/a o jefe/a del respectivo
servicio dentro de la especialidad o, en su
defecto, un técnico/a o experto/a de la
Diputación de Almería.
- Un/a representante del Profesorado oficial.
- Un/a representante de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
- Un/a representante de la Junta de Personal.
- Un/a Técnico/a en la materia.
- Un/a Técnico/a de administración general, que
actuará como Secretario/a.
Todos los Vocales deberán poseer titulación o
especialización iguales o superiores a las
exigidas para el acceso a la plaza convocada.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir cuando concurran circunstancias de
las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes
podrán recusar a los miembros del Tribunal
cuando en éstos concurran circunstancias de las
determinadas en el mencionado precepto legal.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a
sus trabajos, para todas o alguna de las
pruebas, de asesores especialistas que se
limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas, en base exclusivamente a las cuales
colaborarán con el órgano de selección.
Podrá asistir un Diputado Provincial, como
observador sin voto, designado por los grupos
políticos de la oposición en esta Corporación.
Calificación de la fase de concurso.
El Tribunal estudiará los méritos alegados y
justificados documentalmente por los aspirantes
admitidos, calificándolos con arreglo al Baremo
que figura en la base quinta; pudiendo obtenerse
con su aplicación un máximo de doce (12) puntos.
Calificación de la fase de oposición.
Los miembros del Tribunal que juzgue el
concurso-oposición puntuarán cada ejercicio de
la fase de oposición con un máximo de diez
puntos. La puntuación de cada aspirante en los
diferentes ejercicios será la media aritmética
de las calificaciones de los miembros del
Tribunal, eliminándose del cálculo la mayor y la
menor puntuación otorgadas. Las calificaciones
se entregarán al Secretario por cada uno de los
miembros del Tribunal en el modelo facilitados a
los mismos.
Para la calificación el Tribunal fijará con
carácter previo al inicio de la lectura de los
ejercicios, los contenidos en tener en cuenta.
Estos se reflejarán en el acta de la sesión.
Todos los ejercicios de la fase de oposición
tendrán carácter eliminatorio, siendo necesario
para superar cada uno de ellos obtener un mínimo
de cinco (5) puntos.
Calificación final.
La suma de los puntos obtenidos en la fase de
concurso y en cada uno de los ejercicios de la
fase de oposición por quienes aprueben cada uno
de ellos, dará la calificación final.
En aplicación de lo establecido en el párrafo
5.º del art. 18 de la Ley 30/84, de 2 de agosto
de Medidas para la Reforma de la Función
pública, el Tribunal no podrá aprobar ni
declarar que han superado las pruebas
respectivas un número superior de aspirantes al
de las plazas convocadas. No obstante, el
Tribunal, además de hacer pública la propuesta
de aspirantes aprobados, publicará, en su caso,
una única relación, por orden de preferencia, de
los aspirantes que, aún no habiendo aprobado, se
consideran capacitados para la prestación de
servicios con carácter temporal, en puesto
análogo, con sujeción a lo establecido en el
título III del Reglamento de Selección,
Provisión de puestos de trabajo y Promoción
interna de la Excma. Diputación Provincial de
Almería.
En caso de empate en la puntuación final, el
Tribunal llevará a cabo el desempate de los
aspirantes con la aplicación de los criterios
que se relacionan, por orden de prelación:
5. Mayor tiempo de servicios prestados en puesto
similar en la Diputación Provincial de Almería.
6. Mayor tiempo de servicios prestados en puesto
similar en la Administración Pública.
7. Mayor tiempo de servicios prestados en puesto
similar en la empresa privada.
8. Por sorteo o entrevista con los aspirantes, a
criterio del Tribunal.
Contra la propuesta del Tribunal que culmine el
procedimiento selectivo, los interesados podrán
interponer recurso de alzada ante el Presidente
de la Diputación, en el plazo de un mes contado
desde el día siguiente a la fecha de
finalización del plazo de diez días durante los
cuales se expondrá el anuncio con la propuesta
del Tribunal en el tablón de edictos de la
Excma. Diputación Provincial de Almería, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos
114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro
que estime pertinente.
El Tribunal publicará la relación, por orden de
preferencia, de los aspirantes que se consideran
capacitados para la prestación de servicios con
carácter temporal, en puesto de Arquitecto, con
sujeción a lo establecido en el título tercero
del Reglamento de Selección, Provisión de
Puestos y Promoción Interna de la Excma.
Diputación Provincial de Almería.
El Tribunal que juzgará el concurso-oposición
objeto de la presente convocatoria se clasifica
dentro de la segunda categoría, a los efectos
prevenidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
En lo no previsto en estas bases, el Tribunal
queda autorizado para resolver cuantas dudas e
incidencias se presenten, adoptando las medidas
necesarias para el normal desarrollo del
concurso-oposición.
8. Presentación de documentación.
Los aspirantes aprobados deberán presentar en la
Sección de Recursos Humanos, Palacio Provincial
C/ Navarro Rodrigo núm. 17, en el plazo de 20
días naturales contados desde que se haga
pública la propuesta del Tribunal, la siguiente
documentación:
h) Certificado médico acreditativo de poseer la
capacidad funcional necesaria para el desempeño
de las tareas de la plaza/puesto, expedido por
el Servicio Médico de Empresa de esta Excma.
Diputación Provincial.
i) Título exigido o resguardo del pago de los
derechos del mismo, pudiendo presentar fotocopia
para su compulsa con el original.
j) Declaración jurada de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio
de ninguna Administración Pública, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas.
k) Declaración jurada de no estar incurso en
causa de incapacidad de las contenidas en el
art. 36 del Reglamento de Funcionarios de
Administración Local.
l) Declaración jurada de no tener otro empleo
retribuido con cargo a cualquier organismo
público, incluida la Seguridad Social, el día de
la toma de posesión, estándose a lo dispuesto en
la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de
incompatibilidades del personal al servicio de
las Administraciones Públicas y, en especial, a
su art. 10 y en todas las disposiciones que se
dicten en su desarrollo.
m) Declaración jurada de no ejercer actividades
privadas incompatibles con el puesto de trabajo
que se va a desempeñar en esta Diputación y
solicitud, en su caso, de compatibilidad para el
ejercicio de actividades privadas que se
desarrollen al margen de la Diputación.
n) Documento Nacional de Identidad y fotocopia
del mismo.
Asimismo, habrán de aportar los documentos
originales de los méritos alegados y presentados
mediante fotocopia simple junto a la instancia
solicitando tomar parte en el concurso-oposición
objeto de la presente convocatoria.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios
públicos estarán exentos de justificar las
condiciones y requisitos ya acreditados para
obtener su anterior nombramiento, debiendo
presentar únicamente certificación del
ministerio u organismo de quien dependan,
acreditando su condición y demás circunstancias
que consten en su expediente personal.
Quienes dentro del plazo indicado, salvo los
casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación, no podrán ser nombrados, quedando
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que pudieran haber
incurrido por falsedad en su instancia.
9. Base final.
En lo no previsto en las bases anteriores regirá
el Reglamento de Selección, de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Interna de la
Excma. Diputación Provincial de Almería, la Ley
7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, el Real Decreto 781/1986, de 18
de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes
en materia de Régimen Local, así como el RD
896/91, de 7 de junio, por el que se establecen
las reglas básicas y los programas mínimos a que
debe ajustarse el procedimiento de selección de
los funcionarios de Administración Local y el
Reglamento General de ingreso del Personal al
Servicio de la Administración del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por
Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, y demás
disposiciones vigentes que le sean de
aplicación.
Almería, 14 de octubre de 2005.- El Delegado de
RRHH y Régimen Interior, Ginés Martínez
Balastegui.
PROGRAMA ARQUITECTO
BLOQUE I
Tema 1. La Constitución Española de 1978 I:
Antecedentes y significado jurídico.
Características y estructura. Principios
generales.
Tema 2. La Constitución Española de 1978 II:
Derechos y deberes fundamentales de los
españoles. Garantías y suspensión de los
derechos y libertades. El Defensor del Pueblo.
Tema 3. Organización Territorial del Estado.
Regulación constitucional. Los Estatutos de
Autonomía. Su significado. Especial referencia
al Estatuto de Autonomía de Andalucía.
Tema 4. La Administración Pública Española.
Administración General del Estado.
Administración de la Comunidad Autónoma.
Administración Local.
Tema 5. Sometimiento de la Administración a la
Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho
Administrativo. La Ley. Clases de leyes.
Disposiciones del Ejecutivo con rango de Ley. El
Reglamento y otras disposiciones generales.
Tema 6. La Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Los derechos del ciudadano
ante la Administración Pública. Colaboración y
participación de los ciudadanos en la
Administración, con especial referencia a la
Administración Local.
Tema 7. El Acto Administrativo. Concepto y
clases. Elementos del acto administrativo.
Motivación. Eficacia. Validez de los actos
administrativos.
Tema 8. El Procedimiento Administrativo. Las
fases del procedimiento administrativo general.
El silencio administrativo.
Tema 9. El Procedimiento Administrativo Local.
Recepción y registro de documentos.
Comunicaciones y notificaciones.
Tema 10. La Responsabilidad de la
Administración. Evolución histórica. Régimen
actual.
Tema 11. Régimen Local Español. Principios
constitucionales. Regulación jurídica. Clases de
Entidades Locales.
Tema 12. El Municipio en el Régimen Local.
Organización municipal. Competencias
municipales. Organización provincial.
Competencias Provinciales.
Tema 13. Ordenanzas y Reglamentos de las
Entidades Locales. Clases. Procedimiento de
elaboración y aprobación.
Tema 14. El Servicio Público en la Esfera Local.
Concepto. Formas de gestión directa. Formas de
gestión indirecta.
Tema 15. Los Organos Colegiados Locales.
Convocatoria, orden del día y requisitos de
constitución. Funcionamiento. Actas y
certificados de acuerdos.
Tema 16. El Personal al Servicio de las
Entidades Locales I. Los funcionarios públicos:
Clases. Selección. Situaciones administrativas.
Provisión de puestos de trabajo. El personal
laboral: Tipología y selección.
Tema 17. El Personal al Servicio de las
Entidades Locales II. Derechos del personal al
servicio de los Entes Locales. Deberes del
personal al servicio de los Entes Locales.
Responsabilidad. Régimen disciplinario.
Tema 18. Los contratos administrativos. Concepto
y clases. Elementos.
Tema 19. El Presupuesto de las Entidades
Locales. Elaboración, aprobación. Ejecución
presupuestaria. Control y fiscalización.
BLOQUE II
MEDIO AMBIENTE, CONTRATOS Y LICENCIAS
Tema 1. El contrato de obras en la
Administración Pública (I). Actuaciones
preparatorias: clases de contratos y obras.
Proyectos de obras. Clasificación del
contratista. Supervisión. Replanteo del
proyecto. Revisión de precios.
Tema 2. El contrato de obras en la
Administración Pública (II). Formas y
procedimientos de adjudicación. Pliego de
cláusulas administrativas. Publicidad de las
contrataciones. Formalización del contrato de
obras. Garantías.
Tema 3. El contrato de obras en la
Administración Pública (III). Ejecución: Cesión,
subcontratación y obras por administración.
Comprobación del replanteo. Abonos al
contratista. Modificaciones. Extinción.
Cumplimiento de plazos. Recepción y liquidación.
Tema 4. Normas técnicas para la accesibilidad y
la eliminación de barreras arquitectónicas y
urbanísticas en Andalucía.
Tema 5. Control de calidad en la edificación.
Control de costes en proyecto y obra. Uso
eficiente del consumo energético en los
edificios.
Tema 6. Seguridad y Salud en las obras de
edificación.
Tema 7. Rehabilitación y restauración de
edificios: Criterios de intervención, técnicas y
materiales especializados. Demoliciones de
edificios: Proyectos y direcciones de obra.
Tema 8. Patologías en la edificación. Grietas y
fisuras. Humedades. Reparación de daños.
Tema 9. Sistemas constructivos característicos
en edificación de la provincia de Almería.
Tema 10. Normativa y regulación en materia de
protección medio ambiental. Ley de Protección
Ambiental y su desarrollo reglamentario.
Tema 11. Evaluación de Impacto ambiental:
Exigencia de evaluación, estudio de impacto
ambiental, procedimiento general y otros
procedimientos. Informe Ambiental: Ambito de
aplicación, órganos competentes, procedimiento,
seguimiento y control.
Tema 12. Calificación ambiental: Disposiciones
generales, procedimiento, puesta en marcha,
inspección y vigilancia.
Tema 13. Normativa y regulación de ruidos.
Normativa y regulación de residuos y calidad de
las aguas litorales.
Tema 14. Espacios protegidos por cuestiones
ambientales en la provincia de Almería.
Tema 15. La licencia urbanística: Concepto,
naturaleza y caracteres. Actos sujetos a
licencia. Cuestiones de propiedad en el acto de
concesión de licencia. Procedimiento y
competencias.
Tema 16. La licencia de actividad. Normativa y
regulación en materia de espectáculos públicos y
actividades recreativas en Andalucía.
Tema 17. La suspensión del otorgamiento de
licencias. El instituto de caducidad de las
licencias.
Tema 18. Normas sobre protección de patrimonio
arquitectónico. Los edificios calificados como
fuera de ordenación.
BLOQUE III
LEGISLACION Y ORDENACION URBANISTICA
Tema 1. Legislación urbanística: Objeto,
antecedentes. Competencias estatales y
autonómicas. Legislación urbanística de
aplicación en Andalucía.
Tema 2. El planeamiento como instrumento de la
política urbanística. Los diferentes tipos de
planes de ordenación.
Tema 3. Planeamiento supramunicipal: Plan de
Ordenación del Territorio de Andalucía y planes
de ordenación del territorio de ámbito
subregional.
Tema 4. Planeamiento general. Plan General de
Ordenación Urbana: Objeto, determinaciones y
documentación.
Tema 5. Otros Instrumentos de planeamiento
general: Los Planes de Ordenación Intermunicipal
y los Planes de Sectorización. Concepto, Objeto,
Determinaciones y Tramitación.
Tema 6. Planeamiento de desarrollo I. Planes
Parciales: Objeto, determinaciones y
documentación.
Tema 7. Planeamiento de desarrollo II. Planes
Especiales: Clases, objeto, determinaciones y
documentación. Planes especiales de reforma
interior.
Tema 8. Planeamiento de desarrollo III. Estudios
de Detalle: objeto, determinaciones y
documentación. Catálogos.
Tema 9. Otros Instrumentos de Ordenación
urbanística. Normativas Directoras para la
Ordenación Urbanística. Ordenanzas Municipales
de Edificación y Urbanización.
Tema 10. La ordenación urbanística en municipios
sin planeamiento. La Delimitación de Suelo
Urbano. Ordenación legal de directa aplicación.
Tema 11. La elaboración y aprobación del
planeamiento I. Actos preparatorios. Competencia
y procedimiento.
Tema 12. La elaboración y aprobación del
planeamiento II. Efectos de la aprobación.
Vigencia e innovación. Información pública y
publicidad.
Tema 13. Los límites legales de la potestad del
planeamiento. Determinaciones complementarias
sobre ordenación, programación y gestión.
Tema 14. El ejercicio de la acción pública en
materia urbanística. Organización administrativa
del urbanismo.
Tema 15. La incidencia de la legislación
sectorial en la ordenación del territorio y el
urbanismo I: Carreteras y transportes
terrestres.
Tema 16. La incidencia de la legislación
sectorial en la ordenación del territorio y el
urbanismo II: Costas, Cauces y Puertos.
Tema 17. Las Normas Subsidiarias de Planeamiento
Municipal y Complementarias en el suelo no
urbanizable de ámbito provincial de la provincia
de Almería.
BLOQUE IV
EDIFICACION Y NORMATIVA SECTORIAL
Tema 1. La Ley de Ordenación de la Edificación
en el marco de las Administraciones Públicas.
Tema 2. Los proyectos de edificación y de obras
ordinarias de urbanización: Documentación,
contenido y normativa aplicable. Dirección de
obra.
Tema 3. Obras de edificación con intervención de
la Diputación de Almería. Planes de obras de la
Diputación de Almería.
Tema 4. Proyectos de edificios públicos con uso
administrativo, sanitario, social-asistencial y
religioso. Construcciones mortuorias. Normativa.
Diseño. Particularidades respecto de otros
proyectos.
Tema 5. Proyectos de edificios públicos con uso
docente, cultural, comercial e industrial.
Normativa. Diseño. Particularidades respecto de
otros proyectos.
Tema 6. Proyectos de viviendas. Proyectos de
espacios libres y zonas verdes. Normativa.
Diseño. Particularidades respecto de otros
proyectos.
Tema 7. Proyectos de instalaciones deportivas y
recreativas. Normativa. Diseño. Particularidades
respecto de otros proyectos.
Tema 8. Acciones en la edificación. Acciones
sísmicas. Normativa y regulación.
Tema 9. El terreno para edificar: clases y
características. Estudios geotécnicos.
Cimentaciones de edificios: Tipologías.
Normativa y regulación.
Tema 10. Estructuras de hormigón en edificación.
Normativa y regulación.
Tema 11. Estructuras de acero en edificación.
Normativa y regulación.
Tema 12. Estructuras de fábrica y madera en
edificación. Normativa y regulación.
Tema 13. Condiciones térmicas en los edificios.
Normativa y regulación.
Tema 14. Condiciones acústicas en los edificios.
Normativa y regulación.
Tema 15. Condiciones de protección contra
incendios en los edificios. Normativa y
regulación.
Tema 16. Instalaciones de fontanería y
saneamiento en los edificios. Instalaciones de
transporte: Aparatos elevadores. Normativa y
regulación.
Tema 17. Instalaciones de electricidad, puesta a
tierra y energía solar en los edificios.
Normativa y regulación.
Tema 18. Instalaciones de climatización,
ventilación, gas, telecomunicación, voz y datos
en los edificios. Normativa y regulación.
BLOQUE V
EJECUCION Y GESTION URBANISTICA
Tema 1. La ejecución del planeamiento.
Presupuestos de cualquier actividad de
ejecución. El agente urbanizador.
Tema 2. Ejecución asistemática. Las áreas de
reparto y el aprovechamiento.
Tema 3. Ejecución sistemática: La actuación
mediante unidades de ejecución. Delimitación de
unidades de ejecución. Sistemas de actuación:
Elección del sistema y su sustitución.
Tema 4. El sistema de compensación.
Tema 5. El sistema de cooperación.
Tema 6. El sistema de expropiación.
Tema 7. La equidistribución de cargas y
beneficios: La reparcelación.
Tema 8. Clases de suelo. Clasificación y
calificación del suelo en municipios con y sin
planeamiento general.
Tema 9. Contenido urbanístico de la propiedad
del suelo. Régimen de derechos y deberes de los
propietarios del suelo.
Tema 10. Régimen del suelo urbano.
Tema 11. Régimen del suelo urbanizable.
Tema 12. Régimen del suelo no urbanizable.
Tema 13. Expropiación forzosa por razón de
urbanismo. Convenios urbanísticos.
Tema 14. El régimen de las valoraciones del
suelo. Valoraciones de obras, edificaciones,
instalaciones, plantaciones, arrendamientos,
concesiones administrativas y derechos reales
sobre inmuebles.
Tema 15. El deber urbanístico de conservación.
Ordenes de ejecución y situación legal de ruina
urbanística.
Tema 16. Protección de la legalidad urbanística
y el restablecimiento del orden jurídico
perturbado.
Tema 17. Las Infracciones Urbanísticas y su
sanción.
Tema 18. Instrumentos de intervención en el
mercado del suelo. Obtención de terrenos
dotacionales.
ANEXO I
A R Q U I T E C T O / A
Grupo: A Nivel: 23
Misión: Asesorar y asistir técnicamente en
edificación, urbanismo y medioambiente a
municipios de la provincia y a la Diputación, de
acuerdo a la legislación vigente para satisfacer
las necesidades técnicas de los diferentes entes
Locales
Funciones genéricas:
- Las propias de su titulación.
- Utilizar las aplicaciones informáticas
correspondientes a la dependencia, introduciendo
datos, gestión de expedientes, terceros...
- Efectuar propuestas de mejora a sus superiores
en relación a sus sistemas y procesos de
trabajo.
- Realizar aquellas funciones relacionadas con
el desempeño de su puesto que le sean
encomendadas para contribuir al buen
funcionamiento del Departamento al que pertenece
y, en general, de la Corporación.
Funciones específicas:
- Coordinar y dirigir el personal adscrito a su
unidad o zona.
- Redactar proyectos de obra: Edificación,
urbanización y demolición.
- Redactar instrumentos de planeamiento y
gestión: modificación de normas subsidiarias,
delimitación suelo urbano, planes parciales,
planes especiales de reforma interior, estudios
de detalle, etc.
- Redactar estudios de impacto ambiental.
- Redactar informes: licencia de obras,
planeamiento urbanístico, gestión y disciplina
urbanística, valoración de bienes inmuebles,
certificados, supervisión de proyectos.
- Dirigir obras financiadas con fondos públicos
y/o coordinar la seguridad y salud en las
mismas.
- Inspeccionar obras a requerimiento de los
municipios.
- Asesorar técnicamente a los municipios.
- Suscribir cuantos documentos administrativos
estén relacionados con los expedientes de
contratación de obras (actas, certificaciones.)
y formar parte de las mesas de contratación.
ARQUITECTO/A (ZONAS COOPERACION LOCAL)
Grupo: A Nivel: 23
Misión: Asesorar y asistir técnicamente en
edificación, urbanismo y medioambiente a
municipios de la provincia y a la Diputación, de
acuerdo a la legislación vigente para satisfacer
las necesidades técnicas de los diferentes entes
Locales.
Funciones genéricas:
- Las propias de su titulación.
- Utilizar las aplicaciones informáticas
correspondientes a la dependencia, introduciendo
datos, gestión de expedientes, terceros...
- Efectuar propuestas de mejora a sus superiores
en relación a sus sistemas y procesos de
trabajo.
- Realizar aquellas funciones relacionadas con
el desempeño de su puesto que le sean
encomendadas para contribuir al buen
funcionamiento del Departamento al que pertenece
y, en general, de la Corporación.
Funciones específicas:
- Coordinar y dirigir al personal adscrito a su
unidad o zona.
- Redactar proyectos de obra: Edificación,
urbanización y demolición.
- Redactar instrumentos de planeamiento y
gestión: Modificación de normas subsidiarias,
delimitación suelo urbano, planes parciales,
planes especiales de reforma interior, estudios
de detalle, etc.
- Redactar estudios de impacto ambiental.
- Redactar informes: Licencia de obras,
planeamiento urbanístico, gestión y disciplina
urbanística, valoración de bienes inmuebles,
certificados, supervisión de proyectos.
- Dirigir obras financiadas con fondos públicos
y/o coordinar la seguridad y salud en las
mismas.
- Coordinar el trabajo de las unidades técnicas
de zona.
- Inspeccionar obras a requerimiento de los
municipios.
- Asesorar técnicamente a los municipios.
- Suscribir cuantos documentos administrativos
estén relacionados con los expedientes de
contratación de obras (actas, certificaciones.).
- Formar parte de las mesas de contratación.
CONVOCATORIA DE CONCURSO-OPOSICION PARA LA
PROVISION, EN PROPIEDAD, DE DIEZ PLAZAS DE
ARQUITECTO TECNICO DE LA PLANTILLA DE
FUNCIONARIOS DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL
1. Objeto de la Convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la
celebración de Concurso-Oposición para la
provisión, en propiedad de diez plazas de
Arquitecto Técnico, de la Subescala Técnica
clase técnicos medios de la escala de
Administración Especial de la plantilla de
funcionarios de la Excma. Diputación Provincial,
dotadas con las retribuciones básicas
correspondientes al Grupo B y con las
retribuciones complementarias que figuran en el
Acuerdo económico, social y sindical de los
funcionarios provinciales. Las funciones del
puesto de Arquitecto Técnico de esta Diputación
Provincial se contienen en el anexo núm. 1.
Del total de las plazas se reservará una de
ellas para ser cubierta por personas con
minusvalía con grado de discapacidad igual o
superior al 33% de acuerdo con la Disposición
Adicional Decimonovena de la Ley 30/1984 de 2 de
agosto de Medidas para la Reforma de la Función
Pública. En el supuesto de no ser cubierta, se
acumulará a las restantes plazas convocadas.
La Diputación podrá fijar el lugar de residencia
en cualquier Municipio de la provincia de
Almería.
2. Condiciones generales de capacidad que habrán
de reunir todos los aspirantes.
k) Estar en posesión de la nacionalidad española
o la de un Estado miembro de la Unión Europea,
en los términos previstos en la ley.
l) Tener cumplidos dieciocho años.
m) Estar en posesión de título de Arquitecto
Técnico, o equivalente, o en condiciones de
obtenerlo en la fecha de finalización del plazo
de admisión de instancias, así como del carnet
de conducir B.
n) Poseer la capacidad funcional necesaria para
el desempeño de las correspondientes funciones.
o) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio al Estado, a las
Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales,
ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
3. Solicitudes y documentos a presentar.
Los aspirantes deberán presentar solicitud en
modelo oficial en la que soliciten tomar parte
en el Concurso-Oposición y manifiesten que
cumplen todas y cada una de las condiciones
generales exigidas en la base segunda,
adjuntando fotocopia de los documentos que
acrediten que, efectivamente, cumplen estas
condiciones, exceptuando las recogidas en los
puntos d) y e), que habrán de acreditarse
posteriormente.
Podrán solicitar la incorporación a su
instancia, de documentos que obren en poder de
la Diputación de Almería, siempre que no hayan
transcurrido más de cinco años desde que el
documento fue presentado e indiquen órgano y
fecha en que se presentó. Asimismo deberán hacer
constar si participan por el turno de
minusválidos.
De conformidad con lo establecido en la
Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por
prestación de servicios por participación en
pruebas selectivas de acceso a puestos de
trabajo, los aspirantes deberán abonar la
cantidad de 13 euros, adquiriendo en Tesorería
el correspondiente sello provincial, que deberá
figurar adherido a la solicitud solicitando
participar en el concurso-oposición.
Los documentos que han de aportarse para
acreditar que se cumplen las condiciones
indicadas en la base 2 (apartados a y c) son los
siguientes:
1) Documento Nacional de Identidad o documento
de identificación del país comunitario
correspondiente.
6) Título exigido o resguardo de haber abonado
los derechos por su expedición.
7) Carnet de conducir B.
En dicha solicitud deberá figurar una foto tipo
carnet del aspirante.
A la solicitud habrán de adjuntarse las
certificaciones y documentos justificativos de
los méritos alegados por los interesados. La
documentación podrá presentarse en fotocopias
simples. No serán tenidos en cuenta los méritos
que no estén justificados por el documento
correspondiente o fotocopia del mismo presentado
dentro del plazo de admisión de solicitudes.
Las personas con minusvalías, debidamente
acreditadas por los órganos competentes de la
Consejería correspondiente de la Junta de
Andalucía, podrán solicitar en la solicitud
adaptaciones de tiempo y medios para la
realización de las pruebas selectivas;
adjuntando tanto la certificación que acredite
su condición de minusválido, como la que
acredite su aptitud para el desempeño de las
funciones de Arquitecto técnico. A tal efecto,
los tribunales podrán requerir informe y, en su
caso, colaboración de los órganos técnicos de la
Administración Laboral sanitaria o de servicios
sociales.
4. Plazo y forma de presentación de documentos.
Las solicitudes y documentación se presentarán
en el Registro General de la Excma. Diputación
Provincial, o por los medios previstos en el
artículo 38.4 de la Ley 30/92 de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, dentro del
plazo de veinte días naturales, a contar desde
el siguiente al de la publicación del anuncio de
la convocatoria en el Boletín Oficial del
Estado, o hasta el primer día hábil siguiente si
el plazo concluye en sábado, domingo o festivo.
En el supuesto de presentación de solicitudes en
Administración distinta a la Diputación de
Almería, el particular deberá comunicar mediante
fax o telegrama la presentación de la instancia
o documento, que deberá ser recibido en esta
Diputación en el plazo máximo de diez días
naturales siguientes a la fecha de terminación
del plazo de presentación.
Terminado el plazo de admisión de instancias, en
el plazo de un mes, como máximo, el Presidente
de la Corporación dictará Resolución declarando
aprobada la lista de admitidos y excluidos, en
su caso: En dicha Resolución, que se publicará
en el BOP, se indicará el lugar en que se
encuentran expuestas las listas certificadas
completas de aspirantes admitidos y excluidos,
con indicación del plazo de subsanación que, en
los términos del art. 71 de la Ley 30/92, de
Régimen Jurídico de las Administración Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, se
concede a los aspirantes excluidos y
determinando lugar y fecha de comienzo de los
ejercicios.
La publicación de dicha resolución en el Boletín
Oficial de la Provincia será determinante de los
plazos a efectos de posibles impugnaciones o
recursos.
Los errores de hecho podrán subsanarse en
cualquier momento de oficio o a petición del
interesado.
5. Procedimiento de selección de los aspirantes.
Constará de dos fases:
A) Fase de Concurso. El Tribunal valorará los
méritos alegados y justificados documentalmente
por los aspirantes, con arreglo al siguiente
baremo:
BAREMO DE MERITOS
1. Méritos profesionales:
1.A. Por cada mes completo de servicios
prestados en cualquiera de las Administraciones
Públicas en plaza o puesto de igual o similar
contenido al que se opta, 0,05 puntos.
1.B. Si los servicios a que se refiere el
apartado anterior han sido prestados en la
Excma. Diputación de Almería, previa superación
de pruebas selectivas, la valoración de cada mes
se incrementará en 0,030 puntos.
1.C. Por cada mes completo de servicios
prestados en empresas privadas en plaza o puesto
de igual o similar contenido, 0,02 puntos.
A estos efectos no se computarán servicios que
hubieran sido prestados simultáneamente con
otros igualmente alegados y se reducirán
proporcionalmente los prestados a tiempo
parcial.
2. Méritos académicos:
2.a. Una Licenciatura o otra Diplomatura en la
misma área de conocimientos u otra especialidad
en la titulación exigida para la plaza/puesto,
1,00 punto.
2.b. Por estar en posesión del título de un
título de Experto/a Universitario/a,
Especialista Universitario/a, Master
Universitario o cualquier otro título de
postgrado expedido por una Universidad:
- Duración de más de 300 horas lectivas, 0,50
puntos.
- Duración de 300 o menos horas lectivas, 0,25
puntos.
2.c. Por estar en posesión de la "Suficiencia
Investigadora" en un área de conocimientos
directamente relacionada con la plaza/puesto a
que se opta, 0,50 puntos.
Las titulaciones que se valorarán en este
apartado 2 serán, en todo caso, distintas de las
que habilitan para participar en las pruebas
selectivas.
3. Cursos y seminarios, congresos y jornadas.
Haber participado o impartido actividades
formativas, siempre que se encuentren
relacionadas con las funciones a desarrollar o
cuyo contenido sea relativo a la prevención de
riesgos laborales específicos del puesto/plaza
objeto de la convocatoria y organizados, bien
por una Administración Pública o una
Universidad, bien por una institución pública o
privada (Colegio Profesional, Sindicato, etc.)
en colaboración con la Administración Pública.
A) Por la participación como asistente:
- Por cada hora de duración, 0,005 puntos.
B) Por la participación como ponente o por
impartir un curso:
- Por cada hora de duración, 0,010 puntos.
Los cursos en los que no se expresa duración
alguna serán valorados con la puntuación mínima
de 0,025 puntos o 0,010 en cada caso. En la
acreditación de seminarios permanentes que duren
un curso lectivo deberá especificarse el número
de horas, en caso contrario se valorarán con la
puntuación mínima.
En el supuesto de que la duración del curso se
exprese en días, se establece una equivalencia
de 5 horas por cada día de curso.
Las materias de las actividades formativas que
se valorarán en la fase de concurso serán, entre
otras, las siguientes:
- Administración Pública, contratación Pública.
- Urbanismo, Edificación y Obras Públicas;
Cartografía y SIG.
- Seguridad y Salud; Medio ambiente.
- Programas informáticos relacionados con sus
funciones.
- Y aquellas otras que el Tribunal estime que
tienen relación directa con las funciones objeto
de la plaza/puesto de referencia.
4. Superación de pruebas selectivas:
4.a) Haber aprobado todos los ejercicios de
pruebas selectivas celebradas en el ámbito de
las Administraciones Públicas para cubrir
permanentemente plazas o puestos iguales a los
que se pretende acceder, 1,00 punto por cada
selección.
4.b) Haber aprobado todos los ejercicios de
pruebas selectivas celebradas en el ámbito de
las Administraciones Públicas para cubrir
temporalmente plazas o puestos iguales a los que
se pretende acceder, 0,50 puntos por cada
selección.
APLICACION DEL CONCURSO
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se
sumarán a la puntuación obtenida en la fase de
oposición a los efectos de establecer el orden
definitivo de aprobados. Estos puntos no podrán
ser aplicados para superar los ejercicios de la
fase de oposición.
Las puntuaciones máximas que se podrán obtener
en cada uno de los apartados del baremo son las
que a continuación se indican:
Méritos académicos, 1,00 punto.
Méritos profesionales:
- En la Diputación Provincial de Almería: 8,50
puntos.
- En la Administración Pública: 4,00 puntos.
- En la empresa privada: 3,00 puntos.
En todo caso la puntuación máxima que se podrá
obtener en este apartado es de 8,50 puntos.
Cursos, 1,00 punto.
Superación de pruebas, 1,50 puntos.
Las titulaciones que se valorarán en este
apartado 2 serán, en todo caso, distintas a las
que habilitan para participar en las pruebas
selectivas.
JUSTIFICACION DE LOS MERITOS ALEGADOS
La documentación que habrá de presentarse para
justificar los méritos que se alegan para su
valoración con arreglo al baremo indicado en el
punto A será la siguiente en cada caso:
1. Experiencia profesional:
1.A. La experiencia profesional en plaza o
puesto de igual o similar contenido fuera del
ámbito de la Administración Pública se
justificará:
1.A.a. En el caso de servicios prestados por
cuenta ajena, aportando los siguientes
documentos:
1.º Contrato de trabajo o certificación de la
empresa correspondiente al período que se alega.
2.º Documento acreditativo de vida laboral
expedido por la Seguridad Social, donde conste,
el período y grupo de cotización.
1.A.b. En el caso de servicios prestados por
cuenta propia, aportando los siguientes
documentos:
1.º Documento acreditativo de vida laboral
expedido por la Seguridad Social, donde conste
período y grupo de cotización, salvo aquellos
colectivos profesionales que estén exentos de
esta cotización, lo que deberá acreditarse de
forma fehaciente. En este caso deberán presentar
certificado del correspondiente Colegio en el
que figure que está dado/a de alta como
ejerciente y el período de alta.
2.º Cuando se trate de periodos durante los que
estuviera vigente el Impuesto de Actividades
Económicas, se presentará justificante de pago
del impuesto de cada uno de los años en que se
haya estado en situación de alta en el
mencionado impuesto.
1.B. La experiencia profesional en plaza o
puesto de igual contenido en el ámbito de la
Administración Pública se justificará: Aportando
la documentación indicada en el apartado 1.A.a,
o presentando certificación expedida por la
Secretaría o cualquier otro órgano de la
Administración con competencias en materia de
personal, donde constarán los siguientes datos:
- Denominación de los puestos de trabajo que
hayan desempeñado con expresión del tiempo que
los haya ocupado.
- Dependencias a las que estén adscritos dichos
puestos.
- Relación jurídica que ha mantenido o mantiene
en el desempeño de los puestos con la
Administración.
1.C. En los tres apartados del punto 1 del
baremo, para acreditar que se ocupa o se ha
ocupado plaza o puesto de igual o similar
contenido, cuando no coincida la denominación de
los que se hayan ocupado con el de la plaza o
puesto al que se opta, el interesado habrá de
adjuntar certificado en el que consten las
funciones desarrolladas, para justificar que son
iguales o similares a las que el catálogo de
puestos de esta Excma. Diputación Provincial
asigna a la mencionada plaza o puesto.
2. Expediente académico. Para acreditar los
méritos señalados en el punto 2 del baremo habrá
de aportarse certificación académica personal o,
en su caso, el título o resguardo del abono de
los derechos por su expedición.
3. Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas.
Para acreditar los méritos señalados en el punto
3 del baremo habrá de aportarse certificación o
diploma expedido por la Universidad o
Administración Pública organizadora del curso,
jornadas..., o en colaboración con la cual se
haya realizado la actividad formativa, en la que
conste:
- Denominación del curso, jornadas...
- Número de horas/días de duración
- Concepto en el que participó el aspirante.
En todo caso habrá de tenerse en cuenta que sólo
se valorarán cursos, jornadas... relacionados
con las funciones a desarrollar en esta
Diputación en el puesto/plaza de Arquitecto
Técnico.
En el supuesto de cursos organizados por los
sindicatos al amparo de los planes anuales de
Formación Continua del personal al servicio de
la Administración Pública, habrá de aportarse
certificación del órgano competente de la
mencionada institución donde consten los
extremos antes indicados y la convocatoria de
Formación Continua a la que pertenezca el curso.
En todos los casos previstos en el apartado 3.º
de este baremo, deberá acreditarse el contenido
de los cursos de formación, mediante la
presentación del programa. En otro caso, el
Tribunal valorará discrecionalmente la relación
o no con el contenido del puesto de trabajo.
4. Superación de pruebas selectivas. En los dos
supuestos previstos en el punto 4 del baremo
para justificar la superación de pruebas
selectivas habrá de aportarse certificación en
la que conste este extremo, indicando asimismo:
- Procedimiento de selección: Oposición o
concurso-oposición.
- Carácter temporal o permanente de la
provisión.
- Publicidad: Fecha de publicación en los
diarios oficiales o medios de comunicación.
- Superación de todos los ejercicios de las
correspondientes pruebas selectivas.
Asimismo, habrá de acreditarse, mediante
certificación, la superación de pruebas
selectivas a los efectos establecidos en el
apartado 1.B del baremo.
B) Fase de Oposición. La fase de oposición
constará de tres ejercicios, que tendrán
carácter obligatorio.
Primer ejercicio. Práctico. Consistirá en la
realización de los trabajos o supuestos
determinados por el Tribunal, que sean
concernientes a la función correspondiente a la
plaza y que pongan de manifiesto las aptitudes y
capacidad profesional de los/as aspirantes en el
tiempo que fije el Tribunal.
Cuando las características del ejercicio lo
permitan, será leído por los/as opositores/as,
en sesión pública, ante el Tribunal.
Segundo ejercicio. Escrito. Consistirá en
desarrollar, durante un máximo de dos horas y
media, un epígrafe elegido por el Tribunal de un
tema del Bloque I. Asimismo los/as opositores/as
habrán de desarrollar un tema del Bloque II y
otro del Bloque III del programa. Todos los
temas serán extraídos al azar.
Este ejercicio será leído por los/as
opositores/as, en sesión pública, ante el
Tribunal.
Tercer ejercicio. Escrito. Consistirá en
desarrollar, durante un máximo de dos horas, un
tema del Bloque IV y otro del Bloque V del
programa. Todos los temas serán extraídos al
azar.
Este ejercicio será leído por los/as
opositores/as, en sesión pública, ante el
Tribunal.
6. Calendario de las pruebas y orden de
actuación.
La primera reunión del Tribunal no se celebrará
antes de la primera semana de enero de 2006.
Finalizada la valoración de méritos, las
calificaciones se expondrán en el tablón de
anuncios del Palacio Provincial, así como en la
página www.dipalme.org.
La fecha de la constitución del Tribunal y la
concreción de la celebración de los ejercicios
se publicará en el anuncio junto con la relación
de admitidos y excluidos.
Según el sorteo público celebrado el día 13 mayo
de 2005, en el Palacio Provincial, en
cumplimiento de lo dispuesto por el art. 17 del
Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, el orden de
actuación de los aspirantes se iniciará por la
letra "S" del primer apellido.
7. Formación y actuación del Tribunal
Calificador.
El Tribunal que juzgará el concurso-oposición
estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: El de la Corporación o miembro de la
misma en quien delegue.
Vocales:
- El/la directora/a o jefe/a del respectivo
servicio dentro de la especialidad o, en su
defecto, un técnico/a o experto/a de la
Diputación de Almería.
- Un/a representante del Profesorado oficial.
- Un/a representante de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
- Un/a representante de la Junta de Personal.
- Un/a Técnico/a en la materia.
- Un/a Técnico/a de administración general, que
actuará como Secretario/a.
Todos los Vocales deberán poseer titulación o
especialización iguales o superiores a las
exigidas para el acceso a la plaza convocada.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir cuando concurran circunstancias de
las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes
podrán recusar a los miembros del Tribunal
cuando en éstos concurran circunstancias de las
determinadas en el mencionado precepto legal.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a
sus trabajos, para todas o alguna de las
pruebas, de asesores especialistas que se
limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas, en base exclusivamente a las cuales
colaborarán con el órgano de selección.
Podrá asistir un Diputado Provincial, como
observador sin voto, designado por los grupos
políticos de la oposición en esta Corporación.
Calificación de la fase de concurso.
El Tribunal estudiará los méritos alegados y
justificados documentalmente por los aspirantes
admitidos, calificándolos con arreglo al Baremo
que figura en la base quinta; pudiendo obtenerse
con su aplicación un máximo de doce (12) puntos.
Calificación de la fase de oposición.
Los miembros del Tribunal que juzgue el
concurso-oposición puntuarán cada ejercicio de
la fase de oposición con un máximo de diez
puntos. La puntuación de cada aspirante en los
diferentes ejercicios será la media aritmética
de las calificaciones de los miembros del
Tribunal, eliminándose del cálculo la mayor y la
menor puntuación otorgadas. Las calificaciones
se entregarán al Secretario por cada uno de los
miembros del Tribunal en el modelo facilitado a
los mismos.
Para la calificación el Tribunal fijará con
carácter previo al inicio de la lectura de los
ejercicios, los contenidos en tener en cuenta.
Estos se reflejarán en el acta de la sesión.
Todos los ejercicios de la fase de oposición
tendrán carácter eliminatorio, siendo necesario
para superar cada uno de ellos obtener un mínimo
de cinco (5) puntos.
Calificación final.
La suma de los puntos obtenidos en la fase de
concurso y en cada uno de los ejercicios de la
fase de oposición por quienes aprueben cada uno
de ellos, dará la calificación final.
En aplicación de lo establecido en el párrafo
5.º del art. 18 de la Ley 30/84, de 2 de agosto
de Medidas para la Reforma de la Función
pública, el Tribunal no podrá aprobar ni
declarar que han superado las pruebas
respectivas un número superior de aspirantes al
de las plazas convocadas. No obstante, el
Tribunal, además de hacer pública la propuesta
de aspirantes aprobados, publicará, en su caso,
una única relación, por orden de preferencia, de
los aspirantes que, aún no habiendo aprobado, se
consideran capacitados para la prestación de
servicios con carácter temporal, en puesto
análogo, con sujeción a lo establecido en el
título III del Reglamento de Selección,
Provisión de puestos de trabajo y Promoción
interna de la Excma. Diputación Provincial de
Almería.
En caso de empate en la puntuación final, el
Tribunal llevará a cabo el desempate de los
aspirantes con la aplicación de los criterios
que se relacionan, por orden de prelación:
9. Mayor tiempo de servicios prestados en puesto
similar en la Diputación Provincial de Almería.
10. Mayor tiempo de servicios prestados en
puesto similar en la Administración Pública.
11. Mayor tiempo de servicios prestados en
puesto similar en la empresa privada.
12. Por sorteo o entrevista con los aspirantes,
a criterio del Tribunal.
Contra la propuesta del Tribunal que culmine el
procedimiento selectivo, los interesados podrán
interponer recurso de alzada ante el Presidente
de la Diputación, en el plazo de un mes contado
desde el día siguiente a la fecha de
finalización del plazo de diez días durante los
cuales se expondrá el anuncio con la propuesta
del Tribunal en el tablón de edictos de la
Excma. Diputación Provincial de Almería, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos
114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro
que estime pertinente.
El Tribunal que juzgará el concurso-oposición
objeto de la presente convocatoria se clasifica
dentro de la segunda categoría, a los efectos
prevenidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
En lo no previsto en estas bases, el Tribunal
queda autorizado para resolver cuantas dudas e
incidencias se presenten, adoptando las medidas
necesarias para el normal desarrollo del
concurso-oposición.
8. Presentación de documentación.
Los aspirantes aprobados deberán presentar en la
Sección de Recursos Humanos, Palacio Provincial
C/ Navarro Rodrigo núm. 17, en el plazo de 20
días naturales contados desde que se haga
pública la propuesta del Tribunal, la siguiente
documentación:
o) Certificado médico acreditativo de poseer la
capacidad funcional necesaria para el desempeño
de las tareas de la plaza/puesto, expedido por
el Servicio Médico de Empresa de esta Excma.
Diputación Provincial.
Si se hubiera alegado la condición de
minusválido para solicitar la adaptación de
tiempo y/o medios para realizar las pruebas
selectivas, habrá de aportarse el certificado
que acredite la condición de minusválido, así
como acreditación de poseer la capacidad
funcional necesaria para el desempeño de las
tareas habituales de la plaza/puesto.
p) Título exigido o resguardo del pago de los
derechos del mismo, pudiendo presentar fotocopia
para su compulsa con el original, así como
carnet de conducir B.
q) Declaración jurada de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio
de ninguna Administración Pública, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas.
r) Declaración jurada de no estar incurso en
causa de incapacidad de las contenidas en el
art. 36 del Reglamento de Funcionarios de
Administración Local.
s) Declaración jurada de no tener otro empleo
retribuido con cargo a cualquier organismo
público, incluida la Seguridad Social, el día de
la toma de posesión, estándose a lo dispuesto en
la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de
incompatibilidades del personal al servicio de
las Administraciones Públicas y, en especial, a
su art. 10 y en todas las disposiciones que se
dicten en su desarrollo.
t) Declaración jurada de no ejercer actividades
privadas incompatibles con el puesto de trabajo
que se va a desempeñar en esta Diputación y
solicitud, en su caso, de compatibilidad para el
ejercicio de actividades privadas que se
desarrollen al margen de la Diputación.
u) Documento Nacional de Identidad y fotocopia
del mismo.
Asimismo, habrán de aportar los documentos
originales de los méritos alegados y presentados
mediante fotocopia simple junto a la instancia
solicitando tomar parte en el concurso-oposición
objeto de la presente convocatoria.
Quienes tuvieran la condición de funcionarios
públicos estarán exentos de justificar las
condiciones y requisitos ya acreditados para
obtener su anterior nombramiento, debiendo
presentar únicamente certificación del
ministerio u organismo de quien dependan,
acreditando su condición y demás circunstancias
que consten en su expediente personal.
Quienes dentro del plazo indicado, salvo los
casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación, no podrán ser nombrados, quedando
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que pudieran haber
incurrido por falsedad en su instancia.
9. Base final.
En lo no previsto en las bases anteriores regirá
el Reglamento de Selección, de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Interna de la
Excma. Diputación Provincial de Almería,
aprobado por acuerdo de Pleno de fecha 30 de
diciembre de 2004 y publicado en el BOP núm. 9
de 14 de enero de 2005, la Ley 7/85, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local, así como el RD 896/91, de 7 de
junio, por el que se establecen las reglas
básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local y el
Reglamento General de ingreso del Personal al
Servicio de la Administración del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por
Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, y demás
disposiciones vigentes que le sean de
aplicación.
Almería, 14 de octubre de 2005.- El Delegado de
RRHH y Régimen Interior, Ginés Martínez
Balastegui.
PROGRAMA ARQUITECTO TECNICO
BLOQUE I
Tema 1. La Constitución Española de 1978.
Antecedentes. Características y estructura.
Principios generales. Derechos y deberes
fundamentales de los españoles.
Tema 2. La Administración Pública Española.
Administración General del Estado.
Administración de la Comunidad Autónoma.
Administración Local.
Tema 3. Sometimiento de la Administración a la
Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho
Administrativo. La Ley. Clases de leyes.
Disposiciones del Ejecutivo con rango de Ley. El
Reglamento y otras disposiciones generales.
Tema 4. La Ley de Régimen Jurídico de las
Admones. Públicas y el Procedimiento
Administrativo Común. Los derechos de los
ciudadanos ante la Administración Pública.
Colaboración y participación de los ciudadanos
en la Administración, con especial referencia a
la Administración Local.
Tema 5. El Acto Administrativo. Concepto y
clases. Elementos del acto administrativo.
Motivación. Eficacia. Validez de los actos
administrativos. El silencio administrativo.
Tema 6. El Procedimiento Administrativo Local.
Recepción y registro de documentos.
Comunicaciones y notificaciones.
Tema 7. Régimen Local Español. Clases de
Entidades Locales. Organización municipal.
Competencias municipales. Organización
provincial. Competencias provinciales.
Tema 8. Los órganos Colegiados Locales.
Convocatoria, orden del día y requisitos de
constitución. Funcionamiento. Actas y
certificados de acuerdos.
Tema 9. El personal al servicio de las Entidades
Locales I. Los funcionarios públicos: Clases.
Selección. Situaciones administrativas.
Provisión de puestos de trabajo. El personal
laboral: Tipología y selección.
Tema 10. El personal al servicio de las
Entidades Locales II. Derechos del personal al
servicio de los Entes Locales. Deberes del
personal al servicio de los Entes Locales.
Responsabilidad. Régimen disciplinario.
Tema 11. Los contratos administrativos. Concepto
y clases. Elementos.
Tema 12. El presupuesto de las Entidades
Locales. Elaboración, aprobación. Ejecución
presupuestaria. Control y fiscalización.
BLOQUE II
OBRAS PUBLICAS, INFRAESTRUCTURAS Y
MEDIO AMBIENTE
Tema 1. Encuesta de infraestructura y
Equipamientos Locales. Finalidad. Ambito de
aplicación. Organización de los trabajos de la
encuesta.
Tema 2. Explotación de la Encuesta de
Infraestructura y Equipamientos Locales.
Análisis de la Información. Obtención de índices
e indicadores. Mantenimiento. Interrelación con
municipios.
Tema 3. Cartografía. Clasificación. El mapa como
sistema de representación. Bases cartográficas
digitales. Mapas temáticos en la EIEL: Tipos.
Tema 4. GPS: Concepto. Antecedentes.
Componentes. Sistemas de coordenadas. Sistemas
de Información Geográfica: Concepto.
Construcción de bases de datos geográficas.
Tipos. Implantación del mismo para la
explotación de la encuesta.
Tema 5. Sistemas de información geográfica:
Conexión a bases de datos. Tabla de atributos de
un elemento. Mapas temáticos. Generación de
informes. La EIEL ante las nuevas opciones de
planificación y Gestión de las Diputaciones
Provinciales.
Tema 6. Infraestructura urbana en los
municipios: Abastecimiento y saneamiento.
Tipología y características. Pavimentaciones
Urbanas. Tipos. Calidades. Criterios de
selección. Normativa.
Tema 7. El abastecimiento de agua en la
provincia de Almería. Principales fuentes y
recursos. Instalaciones de carácter
supramunicipal: captación, transporte y
regulación; características principales y
régimen de explotación.
Tema 8. Depuración de aguas residuales.
Estaciones depuradoras. Procedimientos de
depuración. Tratamientos. El vertido de aguas
residuales. Instalaciones de depuración:
Panorama actual y horizonte a corto y medio
plazo en la provincia de Almería.
Tema 9. El tratamiento de residuos sólidos
urbanos en la provincia de Almería.
Instalaciones de carácter supramunicipal: Tipos.
Aprovechamiento y Valoración: Distribución
espacial, características principales y régimen
de explotación.
Tema 10. La red de carreteras de titularidad de
la Diputación Provincial de Almería.
Características generales. Estructura,
funcionalidad y distribución espacial.
Tema 11. Nociones sobre geografía física de la
provincia de Almería. Orografía. Red fluvial.
Principales características geológicas.
Tema 12. Normativa y regulación de ruidos.
Normativa y regulación de residuos y calidad de
las aguas litorales.
BLOQUE III
LEGISLACION Y ORDENACION URBANISTICA
Tema 1. Legislación urbanística: Objeto,
antecedentes. Competencias estatales y
autonómicas. Legislación urbanística de
aplicación en Andalucía.
Tema 2. El planeamiento como instrumento de la
política urbanística. Los diferentes tipos de
planes de ordenación. Planeamiento
supramunicipal: Plan de Ordenación del
territorio de Andalucía y planes de ordenación
del territorio de ámbito subregional.
Tema 3. Planeamiento general. Plan General de
Ordenación Urbana: Objeto, determinaciones y
documentación. Planes de Ordenación
intermunicipal y Plan de Sectorización.
Tema 4. Planeamiento de desarrollo. Planes
Parciales: Objeto y determinaciones. Planes
Especiales: clases, objeto y determinaciones.
Documentación.
Tema 5. Planeamiento de desarrollo II. Estudios
de Detalle: Objeto, determinaciones y
documentación. La ordenación urbanística en
municipios sin planeamiento. Ordenación legal de
directa aplicación.
Tema 6. La elaboración y aprobación y sus
efectos, la vigencia y la innovación de los
instrumentos de planeamiento.
Tema 7. Clases de suelo. Clasificación y
calificación del suelo en municipios con y sin
planeamiento general.
Tema 8. Contenido urbanístico de la propiedad
del suelo. Régimen de derechos y deberes de los
propietarios del suelo.
Tema 9. Los límites legales de la potestad del
planeamiento. Determinaciones complementarias
sobre ordenación, programación y gestión.
Convenios urbanísticos.
Tema 10. La incidencia de la legislación
sectorial en la ordenación del territorio y el
urbanismo.
Tema 11. Las Normas Subsidiarias de Planeamiento
Municipal y Complementarias en el Suelo No
Urbanizable de ámbito provincial de la provincia
de Almería. Espacios protegidos por cuestiones
ambientales en la provincia de Almería.
Tema 12. Ley de Protección Ambiental y su
desarrollo reglamentario. Evaluación de Impacto
Ambiental, Informe Ambiental y Calificación
Ambiental.
BLOQUE IV
EDIFICACION Y NORMATIVA SECTORIAL
Tema 1. La Ley de Ordenación de la Edificación
en el marco de las Administraciones Públicas.
Tema 2. Los proyectos de edificación y de obras
ordinarias de urbanización: Documentación,
contenido y normativa aplicable. Obras de
edificación con intervención de la Diputación de
Almería. Diferentes planes de obras de la
Diputación de Almería.
Tema 3. Proyectos de edificios públicos con uso
administrativo, sanitario, social-asistencial,
religioso, docente, cultural, comercial e
industrial. Normativa. Particularidades respecto
de otros proyectos.
Tema 4. Proyectos de instalaciones deportivas,
recreativas, espacios libres y zonas verdes.
Proyectos de viviendas. Construcciones
mortuorias. Normativa. Particularidades respecto
de otros proyectos.
Tema 5. El terreno para edificar: clases y
características. Estudios geotécnicos.
Cimentaciones de edificios: Tipologías.
Normativa y regulación. Estructuras de hormigón,
acero, fábrica y madera en edificación.
Normativa y regulación.
Tema 6. Condiciones térmicas, acústicas y de
protección contra incendios en los edificios.
Normativa y regulación. Normas técnicas para la
accesibilidad y la eliminación de barreras
arquitectónicas y urbanísticas en Andalucía.
Tema 7. Instalaciones en edificación:
Fontanería, saneamiento, electricidad,
climatización, ventilación, energía solar, gas,
telecomunicación, voz y datos. Ascensores.
Cubiertas, cerramientos y revestimientos de
edificios. Normativa y regulación.
Tema 8. El contrato de obras en la
Administración Pública. Actuaciones
preparatorias: clases de contratos y obras.
Proyectos de obras. Clasificación del
contratista. Supervisión. Replanteo del
proyecto. Revisión de precios. Formas y
procedimientos de adjudicación del contrato de
obras. Pliego de cláusulas administrativas.
Publicidad de las contrataciones.
Tema 9. Formalización del contrato de obras.
Garantías. Ejecución del contrato de obras:
Cesión, subcontratación y obras por
administración. Comprobación del replanteo.
Abonos al contratista. Modificaciones.
Extinción. Cumplimiento de plazos. Recepción y
liquidación.
Tema 10. Seguridad y Salud en las obras de
edificación. Dirección de la ejecución de la
obra. Control de calidad en la edificación.
Tema 11. Patologías en la edificación. Grietas y
fisuras. Humedades. Reparación de daños.
Demoliciones de edificios: Proyectos y dirección
de la ejecución de la obras.
Tema 12. Mediciones y presupuesto de obras de
edificación. Precios unitarios, descompuestos,
auxiliares y simples. Costes directos e
indirectos. Gastos Generales y Beneficio
Industrial. Control de costes en proyecto y
obra.
BLOQUE V
EJECUCION Y GESTION URBANISTICA
Tema 1. La ejecución del planeamiento.
Presupuestos de cualquier actividad de
ejecución. El agente urbanizador.
Tema 2. Ejecución asistemática. Las áreas de
reparto y el aprovechamiento. Ejecución
sistemática: La actuación mediante unidades de
ejecución. Delimitación de unidades de
ejecución.
Tema 3. El sistema de compensación. La
equidistribución de cargas y beneficios: La
reparcelación.
Tema 4. El sistema de cooperación y
expropiación.
Tema 5. El régimen de las valoraciones del
suelo. Valoraciones de obras, edificaciones,
instalaciones, plantaciones, arrendamientos,
concesiones administrativas y derechos reales
sobre inmuebles.
Tema 6. El deber urbanístico de conservación.
Ordenes de ejecución y situación legal de ruina
urbanística.
Tema 7. Los edificios calificados como fuera de
ordenación. Normas sobre protección del
patrimonio histórico.
Tema 8. Protección de la legalidad urbanística y
el restablecimiento del orden jurídico
perturbado.
Tema 9. Las Infracciones Urbanísticas y su
sanción.
Tema 10. Instrumentos de intervención en el
mercado del suelo. Obtención de terrenos
dotacionales.
Tema 11. La licencia urbanística: Concepto,
naturaleza y caracteres. Actos sujetos a
licencia. Cuestiones de propiedad en el acto de
concesión de licencia. Procedimiento y
competencias.
Tema 12. La licencia de actividad. Normativa y
regulación en materia de espectáculos públicos y
actividades recreativas en Andalucía. Normativa
sectorial que afecta al procedimiento de
licencia de actividad.
ANEXO I
ARQUITECTO/A TECNICO/A
(Obras Públicas y Medio Ambiente)
Grupo: B Nivel: 19
Misión: Proyectar, dirigir y coordinar espacios
y edificios públicos, infraestructuras urbanas,
de acuerdo a los Planes Provinciales de Obras y
órdenes de superiores jerárquicos para mejorar
los servicios municipales.
Funciones genéricas:
- Las propias de su titulación.
- Utilizar las aplicaciones informáticas
correspondientes a la dependencia.
- Efectuar propuestas de mejora a sus superiores
en relación a sus sistemas y procesos de
trabajo.
- Realizar aquellas funciones relacionadas con
el desempeño de su puesto que le sean
encomendadas para contribuir al buen
funcionamiento del Departamento al que pertenece
y, en general, de la Corporación.
Funciones específicas:
- Proyectar, dirigir y supervisar las obras
técnicamente.
- Fiscalizar e inspeccionar los proyectos y
obras realizadas, levantando las actas oportunas
y formulando los informes correspondientes.
- Obtener los costes analíticos de los servicios
técnicos; y de los precios unitarios, y su
desglose, de obras y servicios de carácter
técnico.
- Elaborar los datos básicos y realización de
las comprobaciones necesarias para la
elaboración de informes y estudio de los
proyectos.
- Asesorar técnicamente a otros municipios en
materia de obras.
- Realizar aquellas funciones relacionadas con
el desempeño de su puesto que le sean
encomendadas para contribuir al buen
funcionamiento del Departamento al que pertenece
y, en general, de la Corporación.
ARQUITECTO/A TECNICO/A
(COOPERACION LOCAL)
Grupo: B Nivel: 19
Misión: Redactar Proyectos, colaborar en la
elaboración de Proyectos de edificación y
documentos de planeamiento y, dirigir la
ejecución de las obras, para los Ayuntamientos
de la Provincia de Almería, de acuerdo con la
legislación vigente.
Funciones genéricas:
- Las propias de su titulación
- Efectuar propuestas de mejora a sus superiores
en relación a sus sistemas y procesos de
trabajo.
- Utilizar las aplicaciones informáticas
correspondientes a la dependencia.
- Realizar aquellas funciones relacionadas con
el desempeño de su puesto que le sean
encomendadas para el buen funcionamiento del
Departamento al que pertenece y, en general, de
la Corporación.
Funciones específicas:
- Redactar Estudios y Planes de seguridad y
Salud, de obras de edificación.
- Coordinar la seguridad y Salud en fase de
Proyecto y de ejecución de obra.
- Colaboración en la redacción de proyectos en
los que la titulación habilitante sea la de
Arquitecto.
- Colaborar en la redacción de documentos de
planeamiento, bajo la supervisión del técnico
redactor.
- Dirigir obras y/o ejecutar aquéllas cuyo
proyecto sea redactado por Arquitecto técnico.
- Dirección de la ejecución, en aquellas obras
cuyo proyecto haya sido redactado por
Arquitecto.
- Suscribir las certificaciones y relaciones
valoradas, en las o en las que sea designado
como director de obra y director de la
ejecución.
- Suscribir las relaciones valoradas de las
certificaciones, en las o en las que sea
designado como director de la ejecución.
- Suscribir cuantos documentos administrativos
estén relacionados con los expedientes de
contratación de obras.
ARQUITECTO/A TECNICO/A (ZONAS CL)
Grupo: B Nivel: 19
Misión: Informar, dirigir y asesorar sobre
obras, urbanismo y medio ambiente a
Ayuntamientos de la provincia de Almería, de
acuerdo al planteamiento, legislación y
conocimientos técnicos para garantizar el
cumplimiento de la legalidad vigente y la
calidad del proyecto.
Funciones genéricas:
- Las propias de su titulación
- Efectuar propuestas de mejora a sus superiores
en relación a sus sistemas y procesos de
trabajo.
- Utilizar las aplicaciones informáticas
correspondientes a la dependencia.
- Realizar aquellas funciones relacionadas con
el desempeño de su puesto que le sean
encomendadas para el buen funcionamiento del
Departamento al que pertenece y, en general, de
la Corporación.
Funciones específicas:
- Redactar informes técnicos a requerimiento de
los Ayuntamientos sobre temas urbanísticos,
infraestructuras y medio ambiente.
- Inspeccionar a requerimiento del Ayuntamiento
distintos tipos de obra para la elaboración del
informe correspondiente.
- Informar sobre temas de urbanismo a ciudadanos
y Ayuntamientos.
- Realizar proyectos de obra y servicios así
como memorias valoradas.
- Dirigir la ejecución de obras realizadas con
fondos públicos (Diputación, municipales, Junta
de Andalucía, nacionales, etc.).
- Valorar inmuebles y terrenos para compras,
expropiaciones y/o subastas.
- Colaborar en la redacción de obra y documentos
de planeamiento bajo la dirección del Técnico
Superior.
- Asesorar a cargos electos y empleados
municipales sobre distintos temas de su
competencia.
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