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Don Jesús Estrella Martínez, Alcalde del
Excmo. Ayuntamiento de Andújar
HACE SABER
Que con fecha 14 de noviembre de 2005 fue dictada Resolución de Alcaldía por la que se aprueban las bases de selección para la
cobertura en propiedad de 24 plazas de personal laboral fijo, y que literalmente se transcriben a continuación:
BASES PARA LA SELECCION DE 24 PLAZAS DE PERSONAL LABORAL FIJO, PARA EL EXCMO AYUNTAMIENTO DE ANDUJAR
Primera. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la
selección de personal laboral fijo, de 24 plazas incluidas en las Oferta de Empleo Público de
1991, 2001, 2002, y 2005, con las
características siguientes:
MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE
a) Grupo: E.
Denominación: Albañil/@.
Categoría: Peón.
Núm. de plazas: 4.
OEP: 2005.
b) Grupo: D.
Denominación: Albañil/@.
Categoría: Oficial 2.ª.
Núm. de Plazas: 1.
OEP: 2005.
c) Grupo: D.
Denominación: Capataz Jardinero/@.
Categoría: Capataz.
Núm. de Plazas: 1.
OEP: 1991.
d) Grupo: D.
Denominación: Oficial 2ª Jardinero/@.
Categoría: Oficial 2.ª.
Núm. de Plazas: 6.
OEP: (3 de 1991 y 3 de 2005).
e) Grupo: D.
Denominación: Oficial 1.ª Jardinero/@.
Categoría: Oficial 1.ª.
Núm. de Plazas: 1.
OEP: 2005.
f) Grupo: E.
Denominación: Peón Jardinero/@.
Categoría: Peón.
Núm. de Plazas: 2.
OEP: (1 de 1991 y 1 de 2005).
De las 2 plazas convocadas para la categoría de Peón Jardinero, la correspondiente a la OEP de
1991 será cubierta por el sistema de acceso general de acceso libre y la correspondiente a la OEP de 2005 queda reservada para ser cubierta entre personas con discapacidad cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33 por ciento.
g) Grupo: D.
Denominación : Mecánico/@-Conductor/@.
Núm. de Plazas: 1.
OEP: 2002.
h) Grupo: D.
Denominación: Oficial 3ª Pintor/@.
Categoría: Oficial 3.ª.
Núm. de Plazas: 2.
OEP: 1991.
i) Grupo: D.
Denominación: Oficial 1.ª Pintor/@.
Categoría: Oficial 1.ª.
Núm. de Plazas: 1.
OEP: 2002.
j) Grupo: D.
Denominación: Oficial 2.ª Cementerio.
Categoría: Oficial 2.ª.
Núm. de Plazas: 1.
OEP: 2005.
MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION LIBRE
a) Grupo: D.
Denominación: Albañil/@.
Categoría: Oficial 1.ª.
Núm. de plazas: 2.
OEP: 2002.
b) Grupo: D.
Denominación: Oficial 2.ª Carpintero/@.
Categoría: Oficial 2.ª.
Núm. de Plazas: 1.
OEP: 1991.
C) Grupo: D.
Denominación: Oficial 2.ª Electricista.
Categoría. Oficial 2.ª.
Núm. de Plazas: 1.
OEP: 2005.
Segunda. Condiciones y requisitos que deben
reunir los aspirantes.
Para tomar parte en el procedimiento de
selección será necesario:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de
un Estado Miembro de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos los 18 años el día que
termine el plazo de presentación de instancias.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener
en la fecha en que termine el plazo de
presentación de instancias, la titulación
requerida para cada uno de los grupos a los que
se opte (de conformidad con lo establecido por
el art. 25 de la Ley 30/84 de Medidas de Reforma
para la Función Pública).
Grupo E: Certificado de Escolaridad.
Grupo D: Graduado Escolar o Formación
Profesional de primer grado o equivalente.
d) No padecer enfermedad o defecto físico o
psíquico que impida el desempeño de las
correspondientes funciones.
e) No haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio del Estado, a las
Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales,
ni hallarse en situación de inhabilitación para
el ejercicio de las funciones públicas.
f) No estar incurso/a en ninguno de los casos de
incapacidad ni incompatibilidad establecidos en
las disposiciones vigentes.
g) Posesión del carnet de conducir E más C para
el puesto de Conductor-Mecánico.
h) Posesión del Carnet de aplicador de
plagicidas cualificado para los puestos de
Capataz Jardinero y Oficial 1.ª Jardinero.
i) Las personas con discapacidad que opten al
puesto de peón jardinero incluido en el cupo de
reserva deberán además acreditar su condición de
minusválido de grado igual o superior al 33%
mediante certificación expedida al efecto por
los órganos competentes del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales, o, en su caso de la
Comunidad Autónoma competente, así como
certificado que acredite su capacidad para el
desempeño profesional de la plaza a la que se
opta.
Dichos requisitos deberán poseerse a la fecha de
la expiración del plazo de presentación de
instancias.
Tercera. Instancias.
A) Contenido.
Las instancias solicitando tomar parte en las
pruebas selectivas se dirigirán al Sr Alcalde en
la que cada aspirante deberá manifestar que
reúne todas y cada una de la condiciones
exigidas referidas siempre a la fecha de
expiración del plazo de presentación de
instancias, así como que conocen los criterios
de selección.
En cumplimiento de lo dispuesto en su normativa
especifica y a tenor de lo que establece el art.
19 del RD 364/95, de 10 de marzo, las personas
que afectadas por algún tipo de minusvalía, no
impidiéndole el ejercicio de la función, les
suponga el no poder realizar las pruebas en
igualdad de condiciones, con el resto de los
aspirantes, lo pondrán de manifiesto en la
instancia a fin de que el Tribunal disponga lo
necesario para que quede garantizada dicha
igualdad de condiciones.
Aquellos aspirantes que presenten instancias
para optar a la plaza de Peón Jardinero
reservada a personas con discapacidad, deberán
hacer constar tal circunstancia en la instancia
de participación en la convocatoria con una
declaración expresa de los interesados de que
reúnen el grado de discapacidad requerido y la
capacitación para el desempeño profesional del
puesto.
B) Documentos que deben presentarse.
Los/as interesados/as deberán unir a la
instancia la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada del DNI.
- Fotocopia de la carta de pago de los derechos
de examen o en su caso, resguardo de giro postal
o telegráfico de su abono.
- Carnet de aplicador de plagicidas cualificado,
para los puestos de Capataz Jardinero y de
Oficial 1.ª Jardinero.
- Carnet de Conducir E+C para el puesto de
Mecánico-Conductor.
- Certificado expedido por los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales o en su caso de la Comunidad Autónoma
competente acreditativa del grado de minusvalía
igual o superior al 33% así como el certificado
que acredite su capacidad para el desempeño
profesional del puesto de peón jardinero.
- Documentos debidamente autentificados de los
méritos que se alegan para su valoración en la
fase de concurso (originales o fotocopias
compulsadas) para los puestos afectos al
concurso-oposición (Oficial 1.ª Albañil, Oficial
2.ª Electricista y Oficial 2.ª Carpintero).
C) Plazo y lugar de presentación.
Las instancias y la documentación exigida deberá
presentarse en el Registro General del
Ayuntamiento de Andújar los días laborales y en
horas de oficina, durante el plazo de veinte
días naturales, contados desde el día siguiente
al que aparezca el extracto del anuncio de la
presente convocatoria en el Boletín Oficial del
Estado.
Las instancias también podrán presentarse en
cualesquiera de las formas que determina el art.
38 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre en su
actual redacción dada por Ley 4/99.
Cuarta. Derechos de examen.
Los derechos de examen que se fijan en la
cantidad de 6,12 euros, serán satisfechos por
cada aspirante y el resguardo de haberse hecho
el ingreso en la Tesorería del Ayuntamiento se
adjuntará a la instancia junto con el resto de
la documentación señalada en el apd. b) de la
cláusula tercera.
Quinta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias,
el Alcalde dictará Resolución, declarando
aprobados la lista de admitidos/as y
excluidos/as. En dicha Resolución que se
publicará en el Boletín Oficial de la Provincia
y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se
indicará el nombre, apellidos y DNI de los
admitidos/as y excluidos/as indicando las causas
de exclusión y concediendo un plazo de diez días
hábiles para la subsanación de los defectos, a
tenor de lo establecido en el art. 71 de la Ley
30/92 de 26 de noviembre en su actual redacción
dada por Ley 4/99 y el art. 20 del RD 364/95 de
10 de marzo. En la misma Resolución el Alcalde
determinará el lugar y fecha de comienzo del
proceso de selección de los aspirantes, el orden
de actuación de cada aspirante y la composición
del Tribunal Calificador.
Sexta. Proceso selectivo.
PARA LOS PUESTOS DE PEON ALBAÑIL, OFICIAL 2.ª
ALBAÑIL, CAPATAZ JARDINERO, OFICIAL 2.ª
JARDINERO, OFICIAL 1.ª JARDINERO, PEON
JARDINERO, MECANICO CONDUCTOR, OFICIAL 3.ª
PINTOR, OFICIAL 1.ª PINTOR Y OFICIAL 2.ª
CEMENTERIO
El procedimiento de selección constará de la
siguiente fase:
A) Oposición-Libre:
A) Fase de Oposición. La oposición constará de
los siguientes ejercicios de carácter
eliminatorio y obligatorio.
Primer ejercicio: Consistirá en realizar por
escrito un examen tipo test o en contestar a una
batería de preguntas cortas , en un período
máximo de dos horas, en relación a los temas
incluidos en los anexos para cada una de las
plazas a las que se opta.
Respecto de la forma de corrección del test, la
fórmula de corrección sería la siguiente:
A-E/N-1 (Aciertos menos errores partido por el
número de opciones que tenga la respuesta menos
uno).
Para los puestos de Capataz Jardinero y Oficial
1.ª Jardinero la prueba consistirá en realizar
un examen tipo test con la forma de corrección
establecida con anterioridad, así como en
contestar por escrito a una batería de preguntas
cortas.
Segundo ejercicio: Práctico. Consistirá en la
realización de un caso práctico propuesto por el
Tribunal Calificador, en un período máximo de 2
horas, y extraído del temario correspondiente a
la plaza a la que se opta y de acuerdo con las
funciones a desempeñar.
Las sesiones de calificación las celebrará el
Tribunal a puerta cerrada, sin que pueda entrar
ni permanecer ninguna persona ajena a la misma,
en el lugar donde éste proceda a la citada
calificación.
PARA LOS PUESTOS DE OFICIAL 1.ª ALBAÑIL, OFICIAL
2.ª CARPINTERO Y OFICIAL 2.ª ELECTRICISTA.
El procedimiento de selección constará de las
siguientes fases:
A) Concurso.
B) Oposición.
A) Fase de concurso.
Experiencia Profesional:
a) Por cada mes completo de servicio en
cualquier Administración Pública en puesto igual
o similar al que se opta acreditado mediante
certificación expedida por la Secretaria del
organismo correspondiente o mediante cualquier
otro documento de igual o similar fehaciencia a
criterio del Tribunal: 0,09 puntos.
b) Por cada mes completo de servicio en el
ámbito privado en puesto igual o similar al que
se opta acreditado mediante contratos de
carácter laboral o nóminas u otro documento de
igual o similar fehaciencia: 0,05 puntos.
Puntuación máxima por este apartado: 3 puntos.
A estos efectos no se computarán como servicios
que hubieran sido prestados simultáneamente con
otros igualmente alegados y se reducirá
proporcionalmente los prestados a tiempo
parcial.
Formación complementaria.
Por participación como asistentes a cursos,
seminarios, congresos o jornadas que se
encuentren relacionadas con la plaza a la que se
opta y hayan sido organizados, bien por una
Administración Pública o Universidad, bien por
una Institución pública o privada en
colaboración con la Administración Pública y
Organizaciones Sindicales con representación en
la Corporación Local, acreditadas mediante
aportación de los títulos o Certificados de
asistencia a los mismos o mediante copias de
éstos debidamente compulsadas, con indicación
del número de horas lectivas:
- Hasta 20 horas: 0,10 puntos.
- De 21 a 40 horas: 0,20 puntos.
- De 41 a 60 horas : 0,30 puntos.
- De 61 a 80 horas: 0,40 puntos.
- De 81 a 100 horas: 0,50 puntos.
- De más de 101 horas en adelante: 1 punto.
En aquellos títulos o certificados en los que no
consten el número de horas realizadas, éste será
valorado con la puntuación mínima, siempre que
esté relacionado con el puesto a cubrir.
Puntuación máxima por este apartado: 1 punto.
Esta fase de concurso será previa a la de
oposición, que no tendrá carácter eliminatorio y
no podrá tenerse en cuenta para superar las
pruebas de la fase de oposición.
B) Fase de Oposición. La oposición constará de
los siguientes ejercicios de carácter
eliminatorio y obligatorio.
Primer ejercicio: Consistirá en realizar por
escrito un examen teórico tipo test o en
contestar a una batería de preguntas cortas en
un período máximo de dos horas, en relación a
los temas incluidos en los anexos para cada una
de las plazas a las que se opta.
Respecto de la forma de corrección del test, la
formula de corrección sería la siguiente:
A-E/N-1 (Aciertos menos errores partido por el
número de opciones que tenga la respuesta menos
uno).
Segundo ejercicio: Práctico. Consistirá en la
realización de un caso práctico propuesto por el
Tribunal Calificador, en un período máximo de 2
horas, y extraido del temario correspondiente a
la plaza a la que se opta y de acuerdo con las
funciones a desempeñar.
Las sesiones de calificación las celebrará el
Tribunal a puerta cerrada, sin que pueda entrar
ni permanecer ninguna persona ajena a la misma,
en el lugar donde éste proceda a la citada
calificación.
Séptima. Tribunal Calificador.
7.1 Composición: El Tribunal Calificador estará
integrado respecto de cada una de las plazas
objeto de la presente convocatoria, por los
miembros siguientes:
Presidente: El de la Corporación o miembro de
ella en quien delegue.
Secretario: El de la Corporación o empleado
publico/a en quien delegue con voz pero sin
voto.
Vocales:
- Jefe del Servicio o técnico experto,
designado/a por la Alcaldía, con nivel de
titulación igual o superior a la exigida en la
presente convocatoria.
- Un/a empleado/a público de la Corporación
designado/a por el Alcalde con nivel de
titulación igual o superior a la exigida en la
presente convocatoria.
- Un/a empleado/a público, designado/a por el
Alcalde a propuesta del Comité de Empresa con
nivel de titulación igual o superior a la
exigida en la presente convocatoria.
Deberán de designarse suplentes para cada uno de
los miembros del Tribunal. El Tribunal podrá
acordar la incorporación de asesores
especialistas para todas o algunas de las
pruebas que colaborarán con el Tribunal de
Selección exclusivamente, en el ejercicio de sus
especialidades técnicas.
Podrán asistir a la realización de las pruebas
un/a representante por cada uno de los grupos
políticos y sindicatos con representación
municipal con voz pero sin voto.
7.2. Abstención y recusación.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
formar parte del mismo y de intervenir cuando
concurran las circunstancias previstas en el
art. 28 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre,
notificándolo a la autoridad convocante, y de
conformidad con lo dispuesto en el art. 13 del
RD 364/95, de 10 de marzo, cualquier aspirante
podrá recusarlos, cuando concurran alguna de
dichas circunstancias.
7.3. Constitución y actuación.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin
la asistencia como mínimo del Presidente/a, el/a
Secretario/a y 2 Vocales, titulares o suplentes,
indistintamente. Las decisiones se adoptarán por
mayoría de votos de los miembros presentes,
resolviendo en caso de empate el voto de calidad
del Presidente del Tribunal.
La actuación del Tribunal se ajustará
estrictamente a las bases de la convocatoria. No
obstante el Tribunal resolverá las dudas que
surjan de su aplicación y podrá tomar los
acuerdos que correspondan para aquellos
supuestos no previstos en las bases
facultándoles éstas para ello.
Las indemnizaciones por asistencia, como miembro
del Tribunal se efectuarán de acuerdo con lo
dispuesto en la legislación vigente. A los
efectos de indemnización por asistencia como
miembros del Tribunal, los representantes de los
grupos políticos y sindicatos anteriormente
relacionados con voz pero sin voto, quedan
excluidos de percibir las cantidades dispuestas
en la legislación vigente.
7.4. Vinculación de las Resoluciones del
Tribunal.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la
Administración sin perjuicio de que ésta, en su
caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo
previsto en los arts. 102 y siguientes de la Ley
30/92 de 26 de noviembre en su actual redacción
dada por ley 4/99 y art. 14 del RD 364/95 de 10
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de
la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
Octava. Calendario de realización de las
pruebas.
8.1. El lugar, fecha y hora de celebración de
las pruebas selectivas, se fijará en la
Resolución de Alcaldía donde se declare la
admisión y exclusión de los/as aspirantes a que
se refiere la base quinta.
8.2. El orden de actuación de los aspirantes en
aquellos ejercicios que no puedan realizarse
conjuntamente, será el alfabético, comenzando
por el aspirante cuyo primer apellido empiece
por la letra F, de conformidad con la Resolución
de la Secretaria de Estado para las
Administraciones Públicas (BOE 17.1.2005).
8.3. Cada aspirante irá provisto de DNI y demás
medios que precisen para cada ejercicio en
llamamiento único y salvo casos de fuerza mayor,
debidamente justificados y apreciados libremente
por el Tribunal. La no presentación de un/a
aspirante a cualquiera de los ejercicios en el
momento de ser llamado, determinará
automáticamente la pérdida de su derecho a
participar en los ejercicios y, en su
consecuencia, quedará excluido del proceso
selectivo.
8.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas
no será obligatoria la publicación de los
sucesivos anuncios de celebración de las
restantes pruebas en el Boletín Oficial de la
Provincia.
Estos anuncios deberán hacerse públicos por el
Tribunal en los locales donde se hayan celebrado
las pruebas anteriores y en el tablón de
Anuncios del Ayuntamiento, con doce horas al
menos de antelación al comienzo de éste, si se
trata del mismo ejercicio o de veinticuatro
horas, si se trata de uno nuevo según lo
dispuesto en el art. 21 del RD 364/95.
8.5. Desde la total conclusión de un ejercicio
hasta el comienzo del siguiente, deberá
transcurrir un plazo mínimo de 72 horas.
Novena. Sistema de calificación.
Los ejercicios de la fase de oposición serán
eliminatorios y obligatorios siendo calificados
cada uno de ellos de 0 a 10 puntos, eliminándose
los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5
puntos, en cada uno de ellos. No pudiendo
participar en el ejercicio siguiente aquél que
hubiese resultado eliminado/a.
El resultado total de la fase de oposición será
el resultado de la suma del primer y segundo
ejercicio.
El resultado total de la fase de concurso-
oposición (Oficial 1.ª Albañil, Oficial 2.ª
electricista y Oficial 2.º Carpintero) será el
resultado de suma del primero y segundo
ejercicio de la fase de oposición y la suma del
resultado obtenido en la fase de concurso.
El/a aspirante que hubiere obtenido la
calificación total más alta como resultado de la
suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de
oposición o en su caso en el concurso-oposición
será la persona propuesta para su contratación.
Décima. Relación de aprobados.
Terminada la calificación de los aspirantes el
Tribunal publicará la relación de aprobados por
el orden de puntuaciones, no pudiendo rebasar
éste el número de plazas convocadas y elevará
dicha resolución al Presidente de la Corporación
para que proceda a la contratación pertinente.
Al mismo tiempo, remitirá a dicha autoridad el
acta de la última sesión.
Undécima. Presentación de documentos:
11.1. El/a aspirante propuesto/a aportará ante
la Administración, dentro del plazo de veinte
días naturales desde que se hagan públicas las
relaciones correspondientes, los documentos
acreditativos de las condiciones que para tomar
parte en la oposición se exigen en la base
segunda:
a) Fotocopia compulsada de DNI.
b) Copia auténtica o fotocopia, que deberá
presentarse acompañada del original para su
compulsa, de la titulación exigida.
c) Certificado acreditativo de no padecer
enfermedad o defecto físico que impida el normal
ejercicio de la función a desempeñar, expedido
por facultativo competente.
d) Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado/a mediante expediente disciplinario de
ninguna Administración pública ni hallarse
inhabilitado/a para el ejercicio de funciones
públicas.
11.2. Quien dentro del plazo indicado y salvo
los casos de fuerza mayor no presentase la
documentación o de la misma se dedujese que
carece de alguno de los requisitos exigidos, no
podrá ser contratado, quedando anuladas todas
sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido
por falsedad en su instancia.
Duodécima. Contratación.
Concluido el proceso selectivo, el aspirante o
aspirantes que hubiesen sido propuestos por el
Tribunal y acreditado el cumplimiento de los
requisitos exigidos en la convocatoria, serán
contratados como trabajador fijo de la plantilla
del Excmo. Ayuntamiento de Andújar.
Decimotercera. Normas de aplicación.
Para lo no previsto en estas bases, se estará a
lo dispuesto en el RD 896/1991 de 7 de junio,
por el que se establecen las reglas básicas y
los programas mínimos a que debe de ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios
de Administración Local, Ley 7/1985 de 2 de
abril, RD 781/1986 de 18 de abril y Ley 30/84 de
2 de agosto y sus modificaciones posteriores, RD
364/1995 de 10 de marzo por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del
Estado, Ley 30/92 de 26 de noviembre en su
actual redacción dada por Ley 4/99 y demás
legislación que resulte de aplicación.
T E M A R I O
PEON ALBAÑIL
1. La Constitución Española de 1978. Derechos y
Deberes fundamentales.
2. La organización municipal conforme a lo
establecido en la Ley 57/2003 de Medidas para la
Modernización del Gobierno Local. El pleno del
Ayuntamiento. La Junta de Gobierno Local. El
Alcalde. Los/as Tenientes de Alcalde. Organos
complementarios.
3. Unidades de medida aplicables a las
diferentes partes de una obra.
4. Morteros y hormigones. Tipología. Fabricación
y puesta en obra.
5. Albañilería. Fábricas de ladrillo. Cubiertas.
Revestimientos de suelos, techos, paredes y
escaleras.
6. Herramientas de mano. Tipología y usos.
7. Seguridad y salud laboral.
8. Utiles y medios auxiliares. Tipología,
montaje y usos.
9. Acerados. Sub-bases. Solerias. Pavimentación.
10. Maquinaria de construcción. Tipología, usos,
mantenimiento y conservación.
OFICIAL 1.ª ALBAÑIL Y OFICIAL 2.ª ALBAÑIL
1. La Constitución Española de 1978. Derechos y
Deberes fundamentales.
2. La organización municipal conforme a lo
establecido en la Ley 57/2003 de Medidas para la
Modernización del Gobierno Local. El Pleno del
Ayuntamiento y la Junta de Gobierno Local.
Competencias. El Alcalde. Los Tenientes de
Alcalde. Organos complementarios.
3. El Servicio Público Local. Gestión directa.
4. El Servicio Público Local. Gestión Indirecta.
5. Unidades de medida aplicables a las
diferentes partes de una obra.
6. Morteros y hormigones. Tipología, fabricación
y puesta en obra.
7. Estructuras de hormigón armado. Ejecución,
interpretación de planos. Medios auxiliares,
materiales y mantenimiento.
8. Albañilería. Fábricas de ladrillo.
9. Cubiertas. Tipología. Materiales. Sistemas
constructivos.
10. Revestimiento de suelos. Tipología.
Materiales. Sistemas constructivos.
11. Revestimiento de paredes. Tipología.
Materiales. Sistemas constructivos.
12. Revestimiento de techos. Tipología.
Materiales. Sistemas constructivos.
13. Escaleras. Tipología. Trazado. Materiales y
construcción. Revestimiento.
14. Carpintería. Puesta en obra.
15. Redes Generales de Alcantarillado.
Tipología. Instalación y puesta en obra.
Mantenimiento y reparaciones.
16. Pavimentación de viales. Tipología. Sistemas
constructivos. Mantenimiento y reparaciones.
17. Acerados. Sub-bases. Solerias.
Pavimentación.
18. Seguridad e higiene y salud laboral. Casos
prácticos.
19. Señalización de obras. Casos prácticos.
20. Mantenimiento y reparación de edificios.
Sistematología y Patologías.
MECANICO CONDUCTOR
1. La Constitución Española de 1978. Derechos y
Deberes fundamentales.
2. La organización municipal conforme a lo
establecido en la Ley 57/2003 de Medidas para la
Modernización del Gobierno Local. El Pleno del
Ayuntamiento y la Junta de Gobierno Local.
Competencias. El Alcalde. Los Tenientes de
Alcalde. Organos complementarios.
3. El Servicio Público Local: Gestión directa.
4. El Servicio Público Local: Gestión indirecta.
5. Motores de 4 tiempos, su constitución,
descripción y utilización y tipos.
6. Motores de 2 tiempos, constitución,
descripción y utilización.
7. Sistemas de refrigeración, desarrollo y
descripción.
8. Misión y componentes de los sistemas de
refrigeración.
9. Defectos, causas, posibles averías,
soluciones de los motores de 2 y 4 tiempos.
10. Descripción, desarrollo y componentes de los
distintos sistemas de alimentación.
11. Sistemas de lubricación, desarrollo y
descripción.
12. Misión, componentes y utilidad de los
distintos sistemas de lubricación.
13. Los sistemas de suspensión, descripción,
desarrollo y componentes.
14. Sistemas de frenos, descripción,
componentes.
15. Sistema de frenado, defectos, posibles
averias y soluciones.
16. Sistemas eléctricos del automóvil,
componentes, desarrollo y descripción.
17. Sistemas de transmisión, desarrollo y
descripción.
18. Misión y componentes del sistema de
transmisión.
19. Fundamentos, descripción y componentes de
los sistemas hidráulicos.
20. Tipos y características de los sistemas de
suspensión en automóviles y vehículos pesados.
OFICIAL 2.ª ELECTRICISTA
1. La Constitución Española de 1978. Derechos y
Deberes fundamentales.
2. La organización municipal conforme a lo
establecido en la Ley 57/2003 de Medidas para la
Modernización del Gobierno Local. El Pleno del
Ayuntamiento y la Junta de Gobierno Local.
Competencias. El Alcalde. Los Tenientes de
Alcalde. Organos complementarios.
3. El Servicio Público Local: Gestión directa.
4. El Servicio Público Local: Gestión indirecta.
5. Conocimientos básicos de física eléctrica
(electricidad y magnetismo, magnitudes
eléctricas, resistencia eléctrica,
condensadores, bobinas).
6. Medidas de potencia en corriente alterna.
7. Medidas de resistencia, aislamiento y rigidez
dieléctrica.
8. Resistencia de tierra (puestas a tierra,
mediciones de resistencia de tomas de tierra).
9. Aparatos de medida, simbología y
caracteristicas generales.
10. Luminotecnia, magnitudes fundamentales en
luminotecnia.
11. Medidas de frecuencia y del factor de
potencia.
12. Líneas de distribución en baja tensión,
líneas de enlace.
13. Cálculo de caídas de tensión en conductores
eléctricos.
14. Cálculo de secciones de conductores.
15. Constitución, funcionamiento y
características de las máquinas de corriente
alterna. Alternadores, motores monofásicos y
motores trifásicos.
16. Procedimientos de arranque e inversión de
giro de motores eléctricos, esquemas de control
y fuerza.
17. Características, fundamentos y tipos de
lámparas incandescentes y de descarga, circuitos
eléctricos y sistemas de arranque.
18. Protección de líneas eléctricas contra sobre
tensiones.
19. Protección de líneas eléctricas contra sobre
intensidades y derivaciones a tierra. Mecanismos
utilizados y funcionamiento de los mismos.
20. Reglamento electrotécnico de baja tensión.
OFICIAL 1.ª Y OFICIAL 3.ª PINTOR
1. La Constitución Española de 1978. Derechos y
Deberes fundamentales.
2. La organización municipal conforme a lo
establecido en la Ley 57/2003 de Medidas para la
Modernización del Gobierno Local. El Pleno del
Ayuntamiento y la Junta de Gobierno Local.
Competencias. El Alcalde. Los Tenientes de
Alcalde. Organos complementarios.
3. El Servicio Público Local: Gestión directa.
4. El Servicio Público Local: Gestión indirecta.
5. Seguridad y Salud laboral.
6. Medios auxiliares. Montaje de andamios y
escaleras.
7. Utiles y herramientas para pintura.
Tipología, características y usos.
8. Maquinaria para aplicación de pinturas.
Tipología, características y aplicación.
9. Pinturas de interiores. Sistemas de
aplicación. Tipos de productos.
10. Diagnóstico y preparación de paramentos.
Renovación de pinturas antiguas.
11. Pinturas de exteriores sobre paramentos de
ladrillo o cemento. Sistemas de aplicación.
Tipos de productos.
12. Pintura de interior sobre soporte de madera,
acero galvanizado y aluminio. Tipología de
productos y sistemas de aplicación.
13. Tratamientos especiales sobre soportes de
madera, acero galvanizado y aluminio. Tipología
de productos y sistemas de aplicación.
14. Pinturas sobre soportes metálicos.
Condiciones de ejecución de las superficies
metálicas. Tipologías de pinturas y aplicación.
15. Tratamientos específicos.
Impermeabilizantes. Pastas bituminosas, cemento
de plástico, fibra de vidrio, cauchos y resina
de poliéster.
16. Pinturas especiales. Impermeabilizantes,
protección de la piedra, pinturas endurecedoras,
pintura de protección de la madera, pintura de
aluminio para aislamiento de pavés. Pinturas
anticorrosivas y antioxidantes.
17.Pinturas al temple. Condiciones generales de
ejecución. Pintura al temple liso sobre
ladrillo, yeso o cemento.
18. Pinturas plásticas. Tipología y aplicación.
19. Pinturas al aceite, al esmalte y al óleo.
Tipología, características, usos y aplicación.
20. Barnizados. Tipología, preparación de
superficies y aplicación.
OFICIAL 2.ª CARPINTERO
1. La Constitución Española de 1978. Derechos y
Deberes fundamentales.
2. La organización municipal conforme a lo
establecido en la Ley 57/2003 de Medidas para la
Modernización del Gobierno Local. El Pleno del
Ayuntamiento y la Junta de Gobierno Local.
Competencias. El Alcalde. Los Tenientes de
Alcalde. Organos complementarios.
3. El Servicio Público Local: Gestión directa.
4. El Servicio Público Local: Gestión indirecta.
5. Distintos tipos de madera. Tipos,
características y funcionalidad.
6. Croquizado e interpretación de dibujos para
ejecución de piezas de madera.
7. Tableros de madera. Tipos, características y
usos.
8. Seguridad y Salud Laboral.
9. Maquinaria de carpintería. Tipos,
características y funcionalidad.
10. Utiles, herramientas y medios auxiliares
para carpintero. Tipos, características y
funcionalidad.
11. Puertas interiores. Tipos, despiece de
materiales y montaje.
12. Puertas exteriores. Diseño y construcción.
Tipología.
13. Ventanas de madera.
14. Tratamientos de protección para la madera.
15. Herrajes de seguridad y colgar.
16. Bancos de armar. Tipos y usos.
17. Prensado. Prensas de montaje y herramientas
auxiliares: Tipos y usos.
18. Espigado. Machones y clavijas: Tipos, usos y
tecnología de aplicación.
19. Encolado. Adhesivos y colas utilizadas en el
montaje.
20. Grapado. Descripción. Usos y tecnología de
aplicación.
OFICIAL 2.ª CEMENTERIO
1. La Constitución Española de 1978. Derechos y
Deberes fundamentales.
2. La organización municipal conforme a lo
establecido en la Ley 57/2003 de Medidas para la
Modernización del Gobierno Local. El Pleno del
Ayuntamiento y la Junta de Gobierno Local.
Competencias. El Alcalde. Los Tenientes de
Alcalde. Organos complementarios.
3. El Servicio Público Local: Gestión directa.
4. El Servicio Público Local: Gestión indirecta.
5. Mantenimiento de cubiertas.
6. Mantenimiento de revestimientos. Suelos,
paredes y techos.
7. Mantenimiento de carpinterías, cerrajerías y
vidrios.
8. Mantenimiento de pinturas.
9. Mantenimiento de instalaciones de
electricidad.
10. Mantenimiento de instalaciones de agua.
11. Mantenimiento de edificios. Generalidades.
Preventivo y curativo.
12. Ordenanza fiscal núm. 7 reguladora de la
tasa de cementerio.
13. Ordenanza Municipal sobre Cementerio,
Derechos y Servicios Funerarios.
14. Decreto 95/2001 de 3 de abril. Reglamento de
Policía Sanitaria Mortuoria.
15. Decreto 20 de julio de 1974. Cadáveres y
Cementerios. Reglamento de Policía Sanitaria
Mortuoria.
16. Mantenimiento de redes de saneamiento.
17. Mantenimiento de espacios al aire libre.
Pavimentación e instalaciones.
18. Mantenimiento de jardines en pequeñas
dimensiones.
19. Seguridad y Salud Laboral.
20. Maquinaria, útiles y medios auxiliares para
la práctica en el cementerio.
CAPATAZ JARDINERO
1. La Constitución Española de 1978. Derechos y
Deberes fundamentales.
2. La organización municipal conforme a lo
establecido en la Ley 57/2003 de Medidas para la
Modernización del Gobierno Local. El Pleno del
Ayuntamiento y la Junta de Gobierno Local.
Competencias. El Alcalde. Los Tenientes de
Alcalde. Organos complementarios.
3. El Servicio Público Local: Gestión directa.
4. El Servicio Público Local: Gestión indirecta.
5. Técnicas de ahorro de agua. Sistemas de
riego. Clasificación y características de la
instalación.
6. Funciones de las zonas verdes. Las labores
para la conservación y mantenimiento de zonas
verdes. Enumeración y definición.
7. Maquinaria de corte. Tipos.
8. Objetivos y clases de poda.
9. Morfología externa de troncos y ramas.
10. Anatomía interna de troncos y ramas.
11. Precauciones y seguridad en la poda.
12. Tratamientos fitosanitarios preventivos en
olmos y plátanos.
13. Enfermedades y plagas más comunes en
cítricos. Control de plagas. Procedimientos y
métodos.
14. Norma para la plantación: Operaciones
previas, suministro de planta y condiciones.
15. Plaguicidas de uso en jardinería. Modos de
actuación.
16. Especie de árboles adecuados para Andújar.
Requerimiento y condiciones de plantación.
17. Esquema organizativo para la gestión de
espacios verdes.
18. Gestión de residuos.
19. Logística distribución de los medios.
Mantenimiento del equipo y maquinaria.
20. Clasificación de los jardines y zonas verdes
de Andújar.
OFICIAL 1.ª JARDINERO
1. La Constitución Española de 1978. Derechos y
Deberes fundamentales.
2. La organización municipal conforme a lo
establecido en la Ley 57/2003 de Medidas para la
Modernización del Gobierno Local. El Pleno del
Ayuntamiento y la Junta de Gobierno Local.
Competencias. El Alcalde. Los Tenientes de
Alcalde. Organos complementarios.
3. El Servicio Público Local: Gestión directa.
4. El Servicio Público Local: Gestión indirecta.
5. Factores climáticos de Andújar.
6. Técnicas de ahorro de agua. Sistemas de
riego. Clasificación.
7. Plantas apropiadas para setos.
Caracteristicas y desarrollo.
8. Funciones de las zonas verdes. Las labores
para la conservación y mantenimiento de zonas
verdes. Enumeración y definición.
9. Maquinaria de corte. Tipos.
10. Objetivos y clases de poda.
11. Morfología externa de troncos y ramas.
12. Anatomia interna de troncos y ramas.
13. Precauciones y seguridad en la poda.
14. Norma para la plantación: operaciones
previas, suministro de planta y condiciones.
15. Plaguicidas de uso en jardinería. Modos de
actuación.
16. Especie de árboles adecuados para Andújar.
Requerimiento y condiciones de plantación.
17. Clasificación de los jardines y zonas verdes
de Andújar.
18. Mantenimiento del equipo y maquinaria.
19. Control de plagas. Procedimientos y métodos.
20. Gestión de residuos.
OFICIAL 2.ª JARDINERO
1. La Constitución Española de 1978. Derechos y
Deberes fundamentales.
2. La organización municipal conforme a lo
establecido en la Ley 57/2003 de Medidas para la
Modernización del Gobierno Local. El Pleno del
Ayuntamiento y la Junta de Gobierno Local.
Competencias. El Alcalde. Los Tenientes de
Alcalde. Organos complementarios.
3. El Servicio Público Local: Gestión directa.
4. El Servicio Público Local: Gestión indirecta.
5. Factores climáticos en Andújar.
6. Tipo de suelo en Andújar.
7. Especies con bajo consumo de agua.
8. Sistemas de riego. Clasificación.
9. Plantas apropiadas para setos.
Características y desarrollo.
10. Criterios básicos para la elección de
plantas en Andújar.
11. Arboles viarios. Tipos. Funciones.
12. Siega y riego de césped.
13. Maquinaria de corte. Tipos.
14. Objetivos y clases de poda.
15. Partes de una rama.
16. Norma para la plantación: Operaciones
previas, suministro de planta y condiciones.
17. Especie de árboles adecuados para Andújar.
Requerimiento y condiciones de plantación.
18. Mantenimiento del equipo y maquinaria.
19. Control de plagas. Procedimientos y métodos.
20. Prevención de riesgos laborales.
PEON JARDINERO
1. La Constitución Española de 1978. Derechos y
Deberes fundamentales.
2. La organización municipal conforme a lo
establecido en la Ley 57/2003 de Medidas para la
Modernización del Gobierno Local. El pleno del
Ayuntamiento. La Junta de Gobierno Local. El
Alcalde. Los/as Tenientes de Alcalde. Organos
complementarios.
3. Normas básicas para la plantación de
arbolado.
4. Condiciones climáticas de Andújar.
5. Parte y estructura de un árbol.
6. Tipos de riego. Definición. Clasificación.
7. Especies de árboles adecuados para Andújar.
Características.
8. Herramientas manuales. Tipos.
9. Especies resistentes a la sequia.
10. Labores de conservación de céspedes.
Lo que se hace público para general
conocimiento.
Andújar, 14 de diciembre de 2005.- El Alcalde,
Jesús Estrella Martínez.
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