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Aprobadas, por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de noviembre de 2005, las bases que han de regir la convocatoria para la provisión en propiedad, por oposición libre, de cuatro plazas de Policía Local, vacantes en la Plantilla de Funcionarios de Carrera de este Ayuntamiento e incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2003, se publica la convocatoria, para conocimiento general, con arreglo a las siguientes:
BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD POR EL SISTEMA DE OPOSICION LIBRE, DE CUATRO PLAZAS DE POLICIA LOCAL VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO
1. Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionarios de carrera, mediante el sistema de acceso de turno libre y a través del procedimiento de selección de oposición, de cuatro plazas vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento,
pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría de Policía del Cuerpo de la Policía Local.
1.2. Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica, conforme determina el art. 18 de la Ley
13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, se encuadran en el grupo C del art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública, dotadas con las retribuciones
correspondientes, y resultantes de la Oferta de Empleo Público del año 2003.
2. Legislación aplicable.
Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 1 de diciembre de
Coordinación de las Policías Locales, Decreto
201/2003, de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los
fiuncionarios de los Cuerpos de la Policía Local, Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local, y en lo no previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de Administración
Local.
3. Requisitos de los aspirantes.
Para participar en el proceso selectivo los
aspirantes deberán reunir, antes de que termine
el último día de presentación de solicitudes,
los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años de edad y no haber
cumplido los treinta y cinco.
c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y
1,65 metros las mujeres. Estarán exentos del
requisito de la estatura aquellos aspirantes que
sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de
la Policía Local de Andalucía.
d) Compromiso de portar armas y utilizarlas
cuando legalmente sea preceptivo.
e) Estar en posesión del título de Bachiller,
Técnico Superior de Formación Profesional o
equivalente.
f) No haber sido condenado por delito doloso, ni
separado del servicio del Estado, de la
Administración Autónoma, Local o Institucional,
ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas.
No obstante será aplicable el beneficio de la
rehabilitación, de acuerdo con las normas
penales y administrativas, si el interesado lo
justifica.
g) Estar en posesión de los permisos de
conducción de las clases A y B con autorización
para conducir vehículos prioritarios cuando
utilicen aparatos emisores de luces o señales
acústicas especiales (BTP).
h) Compromiso de conducir vehículos policiales,
en concordancia con el apartado anterior.
Estos requisitos deberán acreditarse
documentalmente antes de realizar el curso de
ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de
Andalucía o Escuelas de Policía de las
Corporaciones Locales, salvo el de estatura, que
lo será en la prueba de examen médico.
4. Solicitudes.
4.1. En el plazo de veinte días naturales a
contar desde el siguiente al de la publicación
en el BOE de la presente convocatoria, quienes
deseen tomar parte en las pruebas selectivas
cursarán su solicitud, dirigida al señor
Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento
manifestando que reúnen todos y cada uno de los
requisitos exigidos.
Como anexo IV a estas Bases, figura modelo de
instancia.
4.2. Las solicitudes se presentarán en el
Registro General del Ayuntamiento o conforme a
lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
4.3. A la solicitud deberá acompañiarse
fotocopia compulsada del DNI y resguardo
acreditativo de haber satisfecho el importe de
los derechos de examen que ascienden a 22 euros
(Ordenanza Fiscal, núm. 25, publicada en el BOP
núm. 301, de 30 de diciembre de 2004), cantidad
que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal
en metálico, en la cuenta corriente núm.
0182.0417.24.0010500015 del Ayuntamiento de
Coria del Rio, en la Oficina número 0417 del
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o remitido por
giro postal o telegráfico a la Tesorería
Municipal, debiendo consignar en estos giros el
nombre del aspirante, aún cuando sea impuesto
por persona distinta.
5. Admisión de aspirantes.
5.1. Expirado el plazo de presentación de
solicitudes, la Alcaldía dictará resolución
declarando aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos y las causas de exclusión.
En dicha resolución, que deberá publicarse en el
Boletín Oficial de la Provincia, en el caso de
que no exprese la relación de todos los
solicitantes. se indicarán los lugares en que se
emuentran expuestas al público las listas
certificadas completas de aspirantes admitidos y
excluidos, señalando un plazo de diez días
hábiles para su subsanación.
5.2. Transcurrido el plazo señalado en el
apartado anterior, la Alcaldía dictará
resolución declarando aprobados los listados
definitivos de aspirantes admitidos,
determinando el lugar y la fecha de comienzo de
los ejercicios.
6. Tribunal Calificador.
6.1. El Tribunal Calificador estará constituido
por los siguientes miembros:
Presidente: El titular de la Presidencia de la
Corporación o Concejal de la misma en quien
delegue.
Vocales:
- Un representante de la Consejería de
Gobernación.
- Un representante de la Junta de Personal o
Delegados de Personal de la Corporación.
- Un funcionario de carrera designado por el
señor Alcalde.
- Un Concejal de la Corporación, designado por
el señor Alcalde.
Secretario: El titular de la Corporación o
funcionario en quien delegue, con voz y sin
voto.
6.2. Los Vocales del Tribunal deberán poseer
titulación o especialización de igual o superior
nivel de titulación a la exigida para el ingreso
en las plazas convocadas.
6.3. Junto a los titulares se nombrarán
suplentes, en igual número y con los mismos
requisitos.
6.4. El Tribunal podrá contar, para todas o
algunas de las pruebas, con la colaboración de
asesores Técnicos, con voz y sin voto, los
cuales deberán limitarse al ejercicio de su
especialidad técnica.
6.5. El Tribunal podrá actuar válidamente con la
asistencia del Presidente, dos Vocales y el
Secretario. Le corresponderá dilucidar las
cuestiones planteadas durante el desarrollo del
proceso selectivo, velar por el buen desarrollo
del mismo, calificar las pruebas establecidas y
aplicar los baremos correspondientes.
6.6. Los miembros del Tribunal deberán
abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán
promover la recusación en los casos del art.
28.2 de la Ley 30/92 ya mencionada.
6.7. A los efectos de lo establecido en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de
indenmizaciones por razón del servicio, y
disposiciones complementarias, el Tribunal se
clasifica en la categoría segunda.
6.8. Las resoluciones del Tribunal serán
recurribles en alzada ante el señor Alcalde de
conformidad con los artículos 107.1, 114 y 115
de la Ley 30/1991.
7. Inicio de convocatoria y celebración de
pruebas.
7.1. La actuación de los aspirantes se iniciará
por orden alfabético a partir del primero de la
letra F, de conformidad con la Resolución de 10
de enero de 2005, de la Secretaria General para
la Administración Pública (BOE núm. 14, de 17 de
enero de 2005). En el supuesto de que no exista
ningún aspirante cuyo primer apellido comience
con la letra F, el orden de actuación se
iniciará por aquéllos cuyo primer apellido
comience por la letra G, y así sucesivamente.
7.2. Los aspirantes serán convocados para cada
ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos
quienes no comparezcan, salvo en los casos de
fuerza mayor, debidamente justificarda y
libremente apreciada por el Tribunal.
7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier
momento a los aspirantes pera que acrediten su
identidad.
7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas
no será obligatoria la publicación de los
sucesivos anuncios de la celebración de las
respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la
Provincia. Estos anuncios deberán hacerse
públicos por el Tribunal en el tablón de
anuncios de la Corporación o en los locales
donde se hayan celebrado las pruebas anteriores,
con doce horas, al menos, de antelación del
comienzo de las mismas, si se trata del mismo
ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata
de un nuevo ejercicio.
7.5. Desde la total conclusión de un ejercicio o
prueba hasta el comienzo del siguiente deberá
transcurrir un plazo mínimo de cinco días
hábiles y máximo de cuarenta y cinco días
hábiles.
8. Proceso selectivo.
El proceso selectivo constará de las siguientes
fases y pruebas:
8.1. Primera fase: Oposición.
En la fase de oposición los aspirantes deberán
superar las siguientes pruebas, que se
desarrollarán en el orden establecido en la
convocatoria, asegurando la objetividad y
racionalidad de la selección.
8.1.1. Prinera prueba: Aptitud física.
Los aspirantes realizarán las pruebas de aptitud
física que se describen en la Orden de 22 de
diciembre de 2003, de la Consejería de
Gobernación, por la que se establecen las
pruebas selectivas, los temarios y el baremo de
méritos para el ingreso, la promoción interna y
la movilidad a las distintas categorías de los
Cuerpos de la Policia Local, detalladas en el
Anexo I de la presente convocatoria, y en el
orden que se establece, siendo cada una de ellas
de carácter eliminatorio. Se calificará de apto
o no apto.
Para la realizacion de las pruebas de aptitud
fisíca, los aspirantes deberán entregar al
Tribunal Calificador, un certificado médico en
el que se haga constar de forma específica y
concluyente que el aspirante reúne las
condiciones físicas precisas para realizar las
pruebas de la presente convocatoria.
Si alguna de las aspirantes en la fecha de
celebración de las pruebas físicas se encontrara
en estado de embarazo, parto o puerperio,
debidamente acreditado, realizará el resto de
pruebas, quedando la calificación, en el caso de
que superase todas las demás, condicionada a la
superación de las pruebas de aptitud física, en
la fecha que el Tribunal determine al efecto,
una vez desaparcidas las causas que motivaron el
aplazamiento. Dicho plazo no podrá superar los 6
meses de duración, desde el comienzo de las
pruebas selectivas, salvo que se acredite con
certificación médica que persisten las causas,
en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros
6 meses.
Cuando el número de plazas convocadas sea
superior al de aspirantes que se puedan acoger
al anterior derecho. el aplazamiento no afectará
al desarrollo del proceso selectivo de las
restantes plazas. En todo caso, se entiende que
han superado el proceso selectivo aquellos
aspirantes cuya puntuación final no puede ser
alcanzada por las aspirantes con aplazamiento
aunque éstas superen las pruebas físicas.
Para la realización de las pruebas físicas los
opositores deberán presentarse provistos de
atuendo deportivo.
8.1.2. Segunda prueba: Examen médico.
Con sujeción al cuadro de exclusiones médicas
que garantice la idoneidad, conforme a las
prescripciones contenidas en la Orden de 22 de
diciembre de 2003, ya citada, que figura en el
Anexo II de la presente convocatoria.
Se calificará de apto o no apto.
8.1.3. Tercera prueba: Psicotécnica.
La valoración psicotécnica tendrá como finalidad
comprobar que los aspirantes presentan un perfil
psicológico adecuado a la función policial a la
que aspiran.
A) Valoración de aptitudes.
Se realizará una valoración del nivel
intelectual y de otras aptitudes específicas,
exigiéndose en todos los casos rendimientos
iguales o superiores a los normales en la
población general, según la baremación oficial
de cada una de las pruebas utilizadas, en
función del nivel académico exigible para la
categoría a la que se aspira.
Se explorarán los aspectos que a continuación se
relacionan: Inteligencia general, comprensión y
fluidez verbal, comprensión de órdenes,
razonamiento cognitivo, atención disenminativa y
resistencia a la fatiga intelectual.
B) Valoración de actitudes y personalidad.
Las pruebas de personalidad se orientarán a
evaluar los rasgos de la personalidad más
significativos y relevantes para el desempeño de
la función policial, así como el grado de
adaptación personal y social de los aspirantes.
Asimismo, deberá descartarse la existencia de
síntomas o trastornos psicopatológicos y/a de la
personalidad.
Se explorarán los aspectos que a continuación se
relacionan: Estabilidad emocional,
autocontianza, capacidad empática e interés por
los demás, habilidades interpersonales, control
adecuado de la impulsividad, ajuste personal
social, capacidad de adaptación a normas,
capacidad de aforntamiento al estrés y
motivación por el trabajo policial.
Los resultados obtenidos en las pruebas deberán
ser objeto de constatación o refutación mediante
la realización de una entrevista personal en la
que, además de lo anterior, se valorará también
el estado psicológico actual de los candidatos.
De este modo, aparte de las características de
personalidad señaladas anteriormente, se
explorarán también los siguientes aspectos:
Existencia de niveles disfuncionales de estrés o
de trastornos del estado de ánimo, problemas de
salud; consumo excesivo o de riesgo de alcohol u
otros tóxicos y grado de medicación;
expectativas respecto de la función policial, u
otros.
8.1.4. Cuarta prueba: Conocimientos.
Consistirá en la contestación, por escrito, de
cuestionario de preguntas con respuestas
alternativas propuestos por el Tribunal para
cada materia de las que figuren en el temario de
la convocatoria que se determina en el Anexo Ill
a esta convocatoria, y la resolución de un caso
práctico cuyo contenido estará relacionado con
el temario. Se calificará de 0 a 10 puntos,
siendo necesario, para aprobar obtener como
mínimo 5 puntos en las constestaciones y otros 5
en la resolución práctica. La calificación final
será la suma de ambos dividida por 2. Para su
realización se dispondrá de 3 horas, como
mínimo.
Las pruebas de la primera fase, tendrán carácter
eliminatorio.
8.2. Segunda fase: Curso de ingreso.
Superar con aprovechamiento el curso de ingreso
en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía,
Escuelas Concertadas o Escuelas Municipales de
Policía Local.
Estarán exentos de realizar el curso de ingreso
quienes ya hubieran superado el correspondiente
a la misma categoria a la que aspiran, en la
Escuela de Seguridad Pública de Adalucía o
Escuelas Concertadas, en el caso de Escuelas
Municipales de Policía Local, los cursos
necesitarán la homologación de la Escuela de
Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención
tendrá una duración de cinco años a contar desde
la superación del curso realizado, hasta la
fecha de terminación de la fase de oposición.
9. Relación de aprobados de la fase de
oposición.
Una vez terminada la fase de oposición, el
Tribunal hará pública la relación de aprobados
por orden de puntuación en, el tablón de
anuncios de la Corporación o lugar de
celebración de las pruebas, elevando al señor
Alcalde propuesta de los aspirantes que deberán
realizar el correspondiente curso selectivo.
10. Presentación de documentos.
10.1. Los aspirantes que hubieran aprobado la
primera fase del proceso selectivo, presentarán
en el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte
días hábiles, a partir de la publicación de la
relación de aprobados, los siguientes
documentos:
a) Copia compulsada de la titulación académica a
que se refiere la Base 3.1. de la presente
convocatoria. Los opositores que aleguen
estudios equivalentes a los específicamente
señalados en dicha Base habrán de citar la
disposición legal en que se reconozca tal
equivalencia o en su caso, aportar certificación
del órgano competente en tal sentido.
b) Declaración de no haber sido condenado por
delito doloso ni separado del servicio del
Estado, de la Administración Autónoma, Local o
Institucional, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas, todo ello sin
perjuicio de lo que el Decreto 201/2003, de 8 de
julio, prevé cuanto a la aplicación del
benificio de la rehabilitación, de acuerdo con
las normas penales y administrativas.
c) Declaración del compromiso de portar armas y
utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
d) Declaración del compromiso de conducir
vehículos policiales.
e) Fotocopia compulsada de los permisos de
conducción de las clases A y B con autorización
para conducir vehículos prioritarios cuando
utilicen aparatos emisores de luces o señales
acústicas especiales (BPT).
10.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán
exentos de acreditar documentalmente aquellos
extremos que constituyen un requisito previo
para su nombramiento, debiendo presentar
certificación que acredite su condición y
cuantas circunstancias consten en su hoja de
servicios.
10.3. Si dentro del plazo indicado los
opositores no presentaran la documentación o no
reunieran los requisitos obtenidos, no podrán
ser nombrados funcionarios en prácticas y
quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin
perjuicio de las responsabilidades en que
hubieran podido incurrir por falsedad en la
solicitad inicial.
11. Período de práctica y formación.
11.1. El Alcalde, una vez acreditados
documentalmente los requisitos exigidos en la
Base 3 de la convocatoria, nombrará funcionarios
en prácticas para la realización del curso de
ingreso, a los aspirantes propuestos por el
Tribunal, con los deberes y derechos inherentes
a los mismos.
11.2. Para obtener el nombramiento como
funcionario de carrera, será necesario superar
con aprovechamiento el curso de ingreso para los
Cuerpos de Policía Local en la Escuela de
Seguridad Pública de Andalucía, Escuela
Concertada o Escuela Municipal de Policía Local.
11.3. La no incorporación al curso de ingreso o
el abandono del mismo, sólo podrá excusarse por
causas excepcionales e involuntarias,
debidamente justificadas y apreciadas por el
titular de la Alcaldía, debiendo el interesado
incorporarse al primer curso que se celebre, una
vez desaparecidas tales circunstancias. En este
caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar
con la promoción en que efectivamente se realice
el curso.
11.4. La no incorporación o el abandono de estos
cursos, por causa que se considere injustificada
e imputable al alumno, producirá la pérdida de
los resultados obtenidos en la oposición, y la
necesidad de superar nuevamente las pruebas de
selección en futuras convocatorias.
11.5. Cuando el alumno no haya superado el
curso, a la vista del informe remitido por la
Escuela, repetirá el curso siguiente, que de no
superar, producirá la pérdida de los resultados
en la oposición y la necesidad de superar
nuevamente las pruebas de selección en futuras
convocatorias.
12. Propuesta final, nombramiento y toma de
posesión.
12.1. Finalizado el curso selectivo de ingreso,
la Escuela de Seguridad Pública de Andalucia o,
en su caso, la Escuela Municipal de Policía
Local o Escuela Concertada, enviará al
Ayuntamiento un informa sobre las aptitudes del
alumno, para su valoración en la resolución
definitiva de la convocatoria. El Tribunal, a
los aspirantes que superen el correspondiente
curso de ingreso, les hallará la nota media
entre las calificaciones obtenidas en las
pruebas de la oposición y el curso selectivo,
fijando el orden de prelación definitivo de los
aspirantes, elevando la propuesta final al
titular de la Alcaldía, para su nombramiento
como funcionario de carrera de las plazas
convocadas.
12.2. Tras la propuesta final, que no podrá
contener un número de aspirantes aprobados
superior al número de plazas convocadas los
funcionarios en prácticas serán nombrados
funcionarios de carrera, los cuales deberán
tomar posesión en el plazo de un mes a contar
del siguiente al que le sea notificado el
nombramiento, debiendo previamente prestar
juramento o promesa de conformidad con lo
establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de
abril, regulador de la fórmula para toma de
posesión de cargos o funciones públicas.
12.3. El escalafonamiento como funcionario se
efectuará atendiendo a la puntuación global
obtenida en la fase de oposición y curso de
ingreso.
13. Recursos.
Contra las presentes Bases podrá interponerse
recurso potestativo de reposición ante el órgano
que aprobó las Bases en el plazo de un mes,
contado a partir del día siguiente al de su
última publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia o en el de la Junta de Andalucía,
según cuál sea posterior en el tiempo, o bien
interponer directamente recurso contencioso -
administrativo en el plazo de dos meses,
contados igualmente desde el día siguiente al de
su última publicación, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo correspondiente, todo
ello de conformidad con los artículos 109.c),
116 y 117 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa. En el caso de interposición de
Recurso de Reposición, se deberá esperar a que
éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda
ser entendido corno desestimado en virtud de
silencio. No obstante lo anterior, los
interesados podrán presentar cualquier otro
recurso que estimen procedente en defensa de sus
derechos e intereses.
ANEXO I
PRUEBAS DE APTITUD FISICA
Las pruebas de aptitud física tendrán la
calificación de "apto" o "no apto". Para obtener
la calificación de "apto" será necesario no
rebasar las marcas establecidas como máximas
para las pruebas A.1, A.5 y A.6, y alcanzar o
superar los mínimos de las pruebas A.2, A.3 y
A.4.
Los ejercicios se realizarán par el orden en que
están relacionados y cada uno es eliminatorio
para realizar el siguiente.
Se establecen diferentes marcas para cada sexo y
grupos de edad: De l8 a 24 años, de 25 a 29 años
y de 30 a 34 años. El opositor estará incluido
en el grupo de edad corresvpondiente, teniendo
en cuenta la edad de los aspirantes el día de la
celebración de las pruebas, salvo que superase
los 34 años, en cuyo caso estará incluido en el
grupo de 30 a 34 años.
Las pruebas se realizarán de forma individual,
salvo las de resistencia general que podrán
hacerse de forma colectiva si asi lo considera
el Tribunal.
En las pruebas de resistencia general se dispone
de una sola posibilidad de ejecución; en el
resto se permitirá una segunda realización
cuando en la primera no se haya obtenido la
calificación de "apto".
A.1. Prueba de velocidad: Carrera de 50 metros
lisos.
Se realizará en una pista de atletismo o
cualquier zona totalmente llana de terreno
compacto.
EI aspirante se colocará en la pista en el lugar
señalado, pudiendo realizar la salida de pie o
agachado, sin utilizar tacos de salida.
Las marcas máximas exigidas para la superación
de la prueba son:
A.2. Prueba de potencia de tren superior. Los
hombres realizarán flexiones de brazos en
suspensión pura, y las mujeres lanzamiento de
balón medicinal de 3 kilogramos.
A.2.1. Flexiones de brazos en suspensión pura.
Se realizará en gimnasio o campo de deportes.
Se iniciará desde la posición de suspensión
pura, agarrando la barra con las palmas de las
manos desnudas, al frente, y con los brazos
totalmente extendidos.
La flexión completa se realizará de manera que
la barbilla asome por encima de la barra. Antes
de iniciar otra nueva flexión será necesario
extender totalmente los brazos. No se permite el
balanceo del cuerpo o la ayuda con movimientos
de las piernas.
Se contarán solamente las flexiones completas y
realizadas correctamente.
El número de flexiones mínimo exigible para cada
grupo de edad es:
A.2.2. Lanzamiento de balón medicinal.
Se realizará en campo de deporte o en cualquier
otro lugar que permita la medida exacta de la
caída del balón.
Se marcará una línea en el suelo, que será
paralela a la zona de lanzamiento. La aspirante
se colocará frente a ésta sin pisarla, con los
pies separados paralelos entre sí y a la misma
altura.
El balón se sostendrá con ambas manos, por
encima y detrás de la cabeza, y se lanzará desde
esta posición para que caiga dentro del sector
de lanzamiento previsto.
No se levantarán en su totalidad los pies del
suelo y no se tocará con ninguna parte del
cuerpo el suelo por delante de la línea de
lanzamiento.
Las marcas mínimas exigidas (en metros) para la
superación de la prueba son:
A.3. Prueba de flexibilidad: Test de
flexibilidad profunda.
Se realizará en gimnasio o campo de deportes.
El aspirante se colocará de pie sobre el aparato
apropiado, sin calzado y con los pies colocados
en los lugares correspondientes.
Entre los bordes exteriores de los pies habrá
una separación de 75 centímetros.
En el centro de una línea que una los bordes
posteriores de los talones de los pies, se
colocará el cero de una rgla de 50 centímetros,
y un cursor o testigo que se desplace sobre la
regla perpendicularmente a la línea anterior y
en sentido opuesto a la dirección de los pies.
Se flexionará el cuerpo llevando los brazos
hacia atrás y entre las piernas, hasta tocar y
empujar el cursor o testigo de la regla, sin
impulso.
Se tocará y empujará el testigo (sin apoyarse en
él) con los dedos de ambas manos al mismo
tiempo, manteniéndose la posición máxima
alcanzada, hasta que se lea el resultado.
Para la ejecución el aspirante puede mover los
brazos, flexionar el tronco y las rodillas, pero
no puede separar del suelo ninguna parte de los
pies antes de soltar el testigo.
Hay que mantener el equilibrio y abandonar el
aparato por su frente y caminando.
Las marcas mínimas exigidas (en centimetros)
para la superación de la prueba son:
A.4. Prueba de potencia de tren Inferior: Salto
vertical.
Se realizará en gimnasio o campo de deportes,
con suelo horizontal y junto a una pared
vertical y lisa, con la superficie adecuada para
efectuar la medición de las marcas.
El aspirante se colocará de lado junto a una
pared vertical, con el brazo más cercano a la
misma totalmente extendido hacia arriba. Desde
esta posición inicial el aspirante marecará la
altura que alcanza.
Separado 20 centímetros de pared vertical
saltará tanto como pueda y marcará nuevamente
con los dedos el nivel alcanzado.
Se acredita la distancia existente entre la
marca hecha desde la posición inicial y la
conseguida con el salto.
Las marcas mínimas (en centímetros) exigidas
para la superación de la prueba son:
A.5. Prueba de resistencia general: Carrera de
1.000 metros lisos.
Se realizará en pista de atletismo o en
cualquier zona totalmente llana de terreno
compacto.
El aspirante se colocará en la pista en el lugar
indicado. La salida se realizará en pie.
Será eliminado el corredor que abandone la pista
durante la carrera.
Las marcas máximas exigidas para la superación
de la prueba son:
ANEXO II
CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS
1. Talla. Estatura mínima: 1,70 metros los
hombres y 1,65 metros las mujeres.
2. Obesidad-delgadez. Obesidad o delgadez
manifiestas que dificulten o incapaciten para el
ejercicio de las funciones propias del cargo.
Indice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5
ni superior a 29,9, considerando el IMC como la
relación resultante de dividir el peso de la
persona expresado en kilos por el cuadrado de la
talla expresado en metros.
En los aspirantes que posean un IMC comprendido
entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará
una medición del perímetro abdominal a la altura
del ombligo. Este perímetro no será superior en
ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a
88 centímetros en las mujeres.
3. Ojo y visión.
3.1. Agudeza visual sin corrección inferior a
los dos tercios de la visión normal en cada uno
de los ojos.
3.2. Desprendimiento de retina.
3.3. Patología retiniana degenerativa.
3.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
3.5. Discromatopsias.
3.6. Cualquier otro proceso patológico que, a
juicio de los facultativos médicos, dificulte de
manera importante la agudeza visual.
4. Oído y audición.
4.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida
entre I.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o
de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo no
podrá existir una pérdida auditiva en las
frecuencias conversacionales igual o superior a
30 decibelios.
4.2. Cualquier otro proceso patológico que, a
juicio de los facultativos médicos, dificulte de
manera importante la agudeza auditiva.
5. Apando digestivo.
5.1. Cirrosis hepática.
5.2. Hernias abdominales o inguinales.
5.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados
o con secuelas post-quirúrgicas que produzcan
trastornos funcionales.
5.4. Enfermedad inflamatoria Intestinal
(enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa).
5.5. Cualquier otro proceso digestivo que a
juicio de los facultativos médicos dificulte el
desempeño del puesto de trabajo.
6. Aparato cardio-vascular.
6.1. Hipertensión arterial, no debiendo
sobrepasar en raposo los 144 mm/Hg de presión
sítólica y los 90 mm/Hg de presión diastólica.
6.2. Insuficiencia venosa periférica.
6.3. Cualquier otra patología o lesión cardio-
vascular que, a juicio de los facultativos
médicos, puedan limitar el desempeño del puesto
de trabajo.
7. Aparato respiratorio.
7.1. Asma bronquial.
7.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
7.3. Neumotórax espontáneo recidivante.
7.4. Otros prucesos del aparato respiratorio
que, a juicio de los facultativos médicos,
dificulten el desarrollo de la función policíal.
8. Aparato locomotor.
Alteraciones del aparato locomotor que limiten o
dificulten el desarrollo de la función policial,
o que puedan agravarse, a juicio de los
facultativos médicos, con el desempeño del
puesto de trabajo: Patología ósea de
extremidades, retracciones o limitaciones
funcionales de causa muscular o articular,
defectos de columna vertebral y otros procesos
óseos, musculares articulares.
9. Piel.
9.1. Cicatrices que produzcan limitación
funcional.
9.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de
los facultativos médicos, dificulten o limiten
el desarrollo de la función policial.
10. Sistema nervioso.
10.1. Epilepsia.
10.2. Migraña.
10.3. Otros procesos patológicos que, a juicio
de los facultativos médicos, dificulten el
desarrollo de la función policial.
11. Trastornos psiquiátricos.
11.1. Depresión.
11.2. Trastornos de la personalidad.
11.3. Psicosis.
11.4. Alcoholismo, drogodependencias a
psicofármacos o a sustancias ilegales.
11.5. Otros procesos patológicos que, a juicio
de los facultativos médicos, dificulten el
desarrollo de la función policial.
12. Aparato endocrino.
12.1. Diabetes.
12.2. Otros procesos patológicos que, a juicio
de los facultativos médicos, dificulten o
limiten el desarrollo de la función policial.
13. Sistema inmunitario y enfermedades
infecciosas.
13.1. Enfermedades transmisibles en actividad.
13.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas.
13.3. Otros procesos patológicos que, a juicio
de los facultativos médicos, dificulten o
limiten el desarrollo de la función policial.
14. Patologías diversas.
Cualquier enfermedad, síndrome o proceso
patológico que, a juicio de los facultativos
médicos, limite o incapacite al aspirante para
el ejercicio de la función policial.
Para los diagnósticos establecidos en este Anexo
se tendrán en cuenta los criterios de las
Sociedades Médicas de las especialidades
correspondientes.
Todas estas exclusiones se garantizarán con las
pruebas complementarias necesarias para el
diagnóstico.
ANEXO III
T E M A R I O
1. El Estado, concepto. Elementos. La división
de poderes. Funciones. Organización del Estado
Español. Antecedentes constitucionales en
España. La Constitución Española de 1978.
Estructura y contenido. La reforma de la
Constitución Española. El Estado español coma
Estado Social y Democrático de Derecho. Derechos
y deberes constitucionales; clasificación y
diferenciación.
2. Derechos fundamentales y libertades públicas
I: Derecho a la vida e integridad. Libertad
ideológica, religiosa y de culto. Derecho a la
libertad y seguridad. Derecho al honor, a la
intimidad personal y familiar, a la propia
imagen. La inviolabilidad del domicilio y el
secreto de las comunicaciones. La libertad de
residencias de circulación. El derecho a la
libertad de expresión reconocido en el artículo
20 de la Constitución.
3. Derechos fundamentales y libertades públicas
II: Derecho de reunion. Derecho de asociación.
Derecho a la participación en los asuntos
públicos y al acceso a funciones y cargos
públicos. La tutela judicial efectiva y la
prohibición de indefensión. La imposición de
condena o sanción del articulo 25 de la
Constitución, sentido de las penas y medidas de
seguridad. Prohibición de tribunales de honor.
El derecho a la educación y la libertad de
enseñanza. Derecho a la sindicación y a la
huelga, especial referencia a los miembros de
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Derecho de
petición.
4. Derechos y deberes de los ciudadanos. Los
principios rectores de la política social y
económica. Las garantías de los derechos y
libertades. Suspensión general e individual de
los mismos. El Defensor del Pueblo.
5. La Corona. Las Cortes Generates. Estructura y
competencias. Procedimiento de elaboración de
las leyes. Formas de Gobierno. El Gobierno y la
Administración. Relaciones del Gobierno con las
Cortes Generales. Funciones del Gobierno.
6. El Poder Judicial. Principios
constitucionales. Estructuras organización del
sistema judicial español. El Tribunal
Constitucional.
7. Organización territorial de Estado. Las
comunidades autónomas. El Estatuto de Autonomía
de Andalucía. Estructura y disposiciones
generales. Instituciones: Parlamento, Presidente
y Consejo de Gobierno. Mención al Tribunal
Superior de Justicia.
8. Relación de la Junta de Andalucía con la
Administración del Estado y con otras
Comunidades Autónomas. Idea general de las
competencias de la Comunidad Autónoma de
Andalucía. La reforma del Estatuto de Autonomía
para Andalucía.
9. El Derecho Administrativo, fuentes y
jerarquía de las normas.
10. El acto administrativo. Concepto. Elementos.
Clases. La validez de los actos administrativos;
nulidad y anulabilidad. Notificación de actos
administrativos. Cómputo de plazos. Recursos
administrativos. Alzada y reposición; el recurso
extraordinario de revisión.
11. El procedimiento administrativo. Concepto y
principios generales. Clases. Los interesados.
La estructura del procedimiento administrativo.
12. El Régimen Local Español. Principios
constitucionales y regulación jurídica. Tipos de
entidades locales.
13. El municipio. Concepto y elementos.
Competencias municipales. La provincia:
concepto, elementos y competencias. La
organización y funcionamiento del municipio. El
pleno. El alcalde. La comisión de gobierno.
Otros órganos municipales.
14. Ordenanzas, reglamentos y bandos. Clases y
procedimiento de elaboración y aprobación.
15. La licencia municipal. Tipos. Actividades
sometidas u licencia. Tramitación.
16. Función Pública Local. Su organización.
Adquisición y pérdida de la condición de
funcionario. Derechos, deberes e
incompatibilidades de los funcionarios.
Situaciones administrativas.
17. Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, Funciones de la Policía Local.
18. Ley de Coordinación de las Policías Locales
de Andalucía y normas de desarrollo. Régimen
disciplinario: Disposiciones generales y faltas
disciplinarias.
19. La actividad de la Policía Local como
policía administrativa I. Consumo. Abastos,
Mercados. Venta ambulante. Espectáculos y
establecimientos públicos.
20. La actividad de la Policía Local como
policía administrativa II. Urbanismo.
Infracciones y sanciones. La protección
ambiental: Prevención y calidad ambiental,
residuos y disciplina ambiental.
21. La Ley de Gestión de Emergencias en
Andalucía y normas de desarrollo.
22. Delitos y faltas, Circunstancias
modificativas de la responsabilidad criminal.
Personas responsables: Autores, cómplices y
encubridores. Grados de perfección del delito.
23. Delitos cometidos con ocasión del ejercicio
de los derechos fundamentales y de las
libertades públicas garantizados por la
Constitución. Delitos cometidos por los
funcionarios públicos contra las garantías
constitucionales.
24. Delitos contra la Administración Pública.
Atentados contra la Autoridad y sus Agentes.
Desórdenes públicos.
25. Homicidio y sus formas. Faltas contra las
personas. Delitos y faltas contra el patrimonio
y el orden socioeconómico.
26. Delitos contra la seguridad del tráfico.
Faltas cometidas con ocasión de la circulación
de vehículos a motor. Lesiones y daños
imprudentes. Carencia del seguro obligatorio.
27. El atestado policial en la Ley de
Enjuiciamiento Criminal. Concepto y estructura.
28. Detención: Concepto, clases y supuestos.
Plazos de detención. Obligaciones del
funcionario que efectúa una detención. Contenido
de la asistencia letrada. Derecho del detenido.
Responsabilidades penales en las que puede
incurrir el funcionario que efectúa una
detención. El procedimiento de "Habeas Corpus".
29. Ley de Seguridad Vial. Reglamentos de
desarrollo. Estructuras y conceptos generales.
30. Normas generales de circulación; velocidad,
sentido, cambios de dirección. Adelantamientos.
Obstáculos, Parada y estacionamiento. Transporte
de materias que requieren precauciones
especiales.
31. Circulación de peatones. Circulación urbana.
Conductores. Marcha atrás. Trabajos eventuales.
Instalaciones en la vía pública. Circulación de
bicicletas y ciclomotores. Señales de
circulación. Clasificación y orden de
preeminencia.
32. Procedimiento sancionador por infracciones a
la Normativa de Circulación. Actuaciones
complementarias. Inmovilización y retirada de
vehículos de la via pública.
33. Accidentes de circulación: Definición, tipos
y actuaciones de la Policía Local. Alcoholemia.
Datos. Su consideración según la normativa
siguiente Procedimiento de averiguación del
grado de impregnación alcohólica.
34. Estructura económica y social de Andalucía:
Demografía economía, servicios públicos,
sociedad civil, nuevas tecnologías, patrimonio
ecológico, social y cultural.
35. Vida en sociedad. Proceso de socialización.
Formación de grupos sociales y masas. Procesos
de exclusión e inclusión social. La
delincuencia: Tipologías y modelos explicativos.
La Policía como servicio a la ciudadania.
Colaboración con otros servicios municipales.
36. Comunicación: Elementos, redes, flujos,
obstáculos. Comunicación con superiores y
subordinados. Equipos de trabajo y atención a la
ciudadanía.
37. Minorías étnicas y culturales. Racismo y
xenofobia. Actitud policial ante la sociedad
intercultural.
38. Igualdad de oportunidades de hombres y
mujeres en Andalucía: Conceptos básicos;
socialización e igualdad; políticas públicas de
igualdad de género. Violencia contra las
mujeres: Descripción, planes de erradicación y
atención coordinada a las víctimas.
39. La Policía en la sociedad democrática. El
mandato constitucional. Valores que propugna la
sociedad democrática. La dignidad de la persona.
Sentido ético de la prevención y la represión.
40. Deontología policial. Normas que la
establecen.
ANEXO IV
MODELO DE INSTANCIA
Don\doña
con DNI
y domicilio a efectos de notificación en C/Avda.
de ........
CP ............... de
y núm. de teléfono: ..........................
E X P O N E
Que estando el interesado/a en tomar parte en la
convocatoria de ese Ayuntamiento para la
selección de cuatro plazas de policía local,
vacantes en la platilla de funcionarios de esta
corporación, pertenecientes a las ofertas
públicas de empleo del año 2003, publicadas en
el BOE núm. ........ de..........
DECLARO BAJO JURAMENTO/PROMETO
Que reúno todos y cada uno de los requisitos
exigidos en la Base 3.ª de las de la
Convocatoria.
Se adjunta resguardo justificativo de haber
abonado en forma los derechos de examen por
importe de 22 euros.
Por todo lo expuesto,
S O L I C I T A
Se tenga por presentada esta solicitud en tiempo
y forma a los efectos de ser admitido/a en la
citada convocatoria.
En ....................., a ...... de
................ 200.....
F I R M A
Señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Coria del Río (Sevilla).
Coria del Río, 21 de noviembre de 2005.- El
Alcalde-Presidente, José Vicente Franco
Palencia.
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