Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 26/1/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE CUEVAS DEL ALMAZORA

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

1. Normas generales.

1.1. Por Decreto de la Alcaldía de fecha 18 de noviembre de 2005, se convocan pruebas

selectivas para cubrir tres plazas de

Administrativo de Administración General, Grupo C, de la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, correspondiente a la Oferta de Empleo Público año 2005.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84, de 2 de agosto; la Ley 7/85, de 2 de abril y Ley 11/99, de 21 de abril; RDL 781/86, de 18 de abril; RD 896/91, de

7 de junio; RD 364/95, de 10 de marzo y las Bases de la presente convocatoria.

1.3. Requisitos:

A) Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes de acuerdo con el art. 135 RDLG 781/86, 8 de abril.

a) Ser español o nacional de uno de los

restantes Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que les sea de

aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la Ley estatal que regule la materia.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad.

c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, según el art. 25 de la Ley 30/84.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función.

e) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse

inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

B) Todos los requisitos a que se refiere la base

1.3 apartado A., deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de

instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.

1.4. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición. Y constará de los siguientes ejercicios, siendo eliminatorios cada uno de ellos:

Primer ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en

contestar por escrito, un cuestionario de 100 preguntas tipo test, con tres respuestas

alternativas, en un tiempo de 100 minutos elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización en relación con los temas contenidos en el Grupo I y Grupo II del Anexo de esta convocatoria, debiendo consignarse al menos dos preguntas por cada uno de los temas. El criterio de corrección será el siguiente: por cada dos preguntas incorrectas se invalidará una correcta. Cuando resulten contestadas

correctamente el 50% del total de las preguntas del cuestionario, una vez restadas las preguntas invalidadas según la proporción citada,

corresponderá a 5,00 puntos, puntuación mínima requerida para superar el ejercicio,

repartiéndose el resto de preguntas contestadas

correctamente de forma proporcional entre la

puntuación de 5,00 a 10,00 puntos.

Segundo ejercicio: De carácter obligatorio,

consistirá en desarrollar por escrito, durante

un período máximo de una hora, un tema extraído

al azar, igual para todos los aspirantes, de

entre los contenidos en el Grupo II del Anexo a

la convocatoria.

Tercer ejercicio: De carácter obligatorio, igual

para todos los aspirantes, consistirá en la

resolución de un supuesto práctico, determinado

por el Tribunal inmediatamente antes de su

realización, relativos a las tareas a

desempeñar, en tiempo máximo que asimismo

determine éste.

Durante el desarrollo de esta prueba los

aspirantes podrán hacer uso de los textos

legales de los que acudan provistos.

2. Desarrollo de los ejercicios.

2.1. La actuación de los opositores se iniciará

por orden alfabético a partir del primero de la

letra f, de conformidad con resolución de 10 de

enero de 2005, de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública, BOE de 17 de enero de

2005.

Concurso: Obligatorio y no eliminatorio. De

conformidad con el art. 91.2 LRBRL y art. 133 y

siguites. RDL 781/86, 8 de Abril, art. 19 Ley

30/84 2 agosto, RD 896/91 7 junio, art. 4 364/95

10 marzo. Valoración conforme al anexo esta

convocatoria.

2.2. En el Decreto por el que se aprueba la

lista de admitidos se determinará la fecha y

lugar de celebración del primer ejercicio, así

como la designación de los miembros del

Tribunal.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo

de la siguiente, deberá transcurrir un plazo

mínimo de 72 horas y máximo de 45 días. Una vez

comenzadas las pruebas no será obligatoria la

publicación de los sucesivos anuncios de la

celebración de las restantes en el Boletín

Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán

públicos en los locales donde se hayan celebrado

las pruebas anteriores, con 12 horas de

antelación al menos al comienzo de las mismas,

si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas,

si se trata de uno nuevo.

2.3. Los Tribunales adoptarán, siempre que sea

posible, las medidas oportunas para garantizar

que los ejercicios escritos sean corregidos y

valorados sin que se conozca la identidad de los

aspirantes.

2.4. En cualquier momento los Tribunales podrán

requerir a los aspirantes para que acrediten su

personalidad.

2.5. Los aspirantes serán convocados para cada

ejercicio en llamamiento único siendo excluidos

del proceso selectivo quienes no comparezcan.

2.6. El programa que ha de regir estas pruebas

selectivas es el que figura publicado como

Anexo.

2.7. Si durante el transcurso del procedimiento

llegara a conocimiento del Tribunal que alguno

de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes

o falsedades deberá dar cuenta a los órganos

municipales competentes, a los efectos que

procedan.

3. Calificación de los ejercicios.

3.1. Los ejercicios de la oposición se

calificarán de la forma siguiente:

a) Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10

puntos, siendo necesario para aprobar obtener un

mínimo de 5 puntos.

b) Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10

puntos, siendo necesario para aprobar obtener un

mínimo de 5 puntos.

c) Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 10

puntos, siendo necesario para aprobar obtener un

mínimo de 5 puntos.

3.2. La puntuación total de las pruebas vendrá

determinada por la suma de las puntuaciones

obtenidas en cada ejercicio.

3.3. En caso de empate el orden se establecerá

atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas

en el tercer ejercicio de la oposición.

4. Solicitudes.

4.1. Las solicitudes serán facilitadas en el

Registro General, de este Ayuntamiento. A la

solicitud se acompañará el resguardo de haber

ingresado los derechos de examen.

Los nacionales de los demás Estados miembros de

la Unión Europea deberán acompañar igualmente a

la solicitud la acreditación de la nacionalidad

y, en su caso, el vínculo de parentesco, el

hecho de vivir a expensas o estar a cargo del

nacional de un Estado miembro de la Unión

Europea con el que tenga dicho vínculo.

4.2. Las solicitudes dirigidas al Ilmo. Sr.

Alcalde, se presentarán en el plazo de veinte

días naturales contados a partir del siguiente a

la publicación del extracto de esta convocatoria

en el Boletín Oficial del Estado, después de la

publicación íntegra en el Boletín Oficial de la

Provincia y en el de la Junta de Andalucía.

Podrán presentarse:

- En el Registro General de este Ayuntamiento.

- A través de las Oficinas de Correos,

debidamente certificadas.

- Y, asimismo en la forma establecida en el art.

38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y Procedimiento

Administrativo Común.

4.3. Los derechos de examen serán de 50,00

euros.

4.4. Los errores de hecho que pudieran

advertirse podrán subsanarse en cualquier

momento de oficio o a petición del interesado.

5. Admisión de los aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de

instancias el Excmo. Sr. Alcalde dictará

resolución declarando aprobada la lista de

admitidos así como la de excluidos, con

indicación de las causas y el plazo de

subsanación de defectos. En dicha resolución,

que deberá publicarse en el BOP, se indicarán

los lugares en que se encuentran expuestas las

listas certificadas completas de aspirantes

admitidos y excluidos y el lugar y fecha del

comienzo del primer ejercicio.

5.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un

plazo de diez dias contados a partir del

siguiente al de la publicación de la resolución,

para subsanar los defectos que hayan motivado su

exclusión.

6.Tribunales.

6.1. El Tribunal Calificador que tendrá la

categoría 2.ª de las recogidas en el Anexo IV

del RD 462/2002, de 24 de mayo, estará integrado

de la siguiente forma: Presidente, el de la

Corporación y suplente. Vocales, que deberán

poseer titulación o especialización iguales o

superiores a las exigidas para las plazas

convocadas: Por la Junta de Andalucía, titular y

suplente; por la Jefatura del Servicio, titular

y suplente; funcionario designado por la

Corporación, titular y suplente; en

representación sindical, titular y suplente.

Secretario, titular y suplente.

6.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar

sin la asistencia, al menos, de cinco de sus

componentes.

6.3. Los miembros del Tribunal deberán

abstenerse de intervenir, notificándolo al Ilmo.

Sr. Alcalde, cuando concurran en ellos alguna de

las circunstancias previstas en el artículo 28

de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si

hubieran realizado tareas de preparación de

aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los

cinco años anteriores a la publicación de esta

convocatoria, de conformidad con el art. 13.2

del RD 364/1995, de 10 de marzo.

6.4. El Presidente del Tribunal podrá exigir a

los miembros del mismo, declaración expresa de

no hallarse incursos en causa de abstención en

las circunstancias previstas en el art. 28 de la

ley 30/92.

Asimismo los aspirantes podrán recusar a los

miembros del Tribunal cuando concurran las

circunstancias previstas en el párrafo anterior.

6.5. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un

número superior al de vacantes convocadas. Las

propuestas de aprobados que contravengan este

límite serán nulas de pleno derecho.

6.6. Los miembros del Tribunal son personalmente

responsables del estricto cumplimiento de las

bases de la convocatoria y de la sujeción a los

plazos establecidos para la realización y

valoración de las pruebas y para la publicación

de sus resultados.

6.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación

a sus trabajos de asesores especialistas,

quienes se limitarán al ejercicio de sus

especialidades técnicas, que serán la única base

de su colaboración con el órgano de decisión.

6.8. Por resolución de la Alcaldía se procederá

al nombramiento de los empleados públicos que

deban colaborar temporalmente en el desarrollo

de los procesos de selección, con las

competencias de ejecución material y ordenación

administrativa de los distintos ejercicios que

en cada prueba selectiva les atribuya el

Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho

Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad

con las instrucciones que éste le curse al

efecto.

6.9. Las resoluciones de los Tribunales vinculan

a la Administración, sin perjuicio de que ésta,

en su caso, pueda proceder a su revisión,

conforme a lo previsto en el art. 102 y ss. De

la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

7. Lista de aprobados, presentación de

documentación y nombramiento de funcionarios.

7.1. La lista de aprobados de cada ejercicio se

publicará en los locales donde se hayan

celebrado los mismos, así como en los tablones

de edictos de la Corporación.

7.2. Finalizados los ejercicios de la oposición,

el Tribunal hará público el anuncio de los

aspirantes aprobados, que no podrán exceder de

la plaza objeto de esta convocatoria, con

especificación de la puntuación total obtenida

por los mismos. Dicho anuncio será elevado al

Ilmo. Sr. Alcalde con propuesta de los

candidatos para el nombramiento de funcionarios.

7.3. En el plazo de veinte días naturales los

aspirantes que figuren en el anuncio a que se

refiere la base anterior deberán presentar en la

Sección de Selección de Personal de este

Ayuntamiento la documentación acreditativa de

los requisitos expresados en la base 1.3.

7.4. Quien tuviera la condición de funcionario

público estará exento de justificar las

condiciones y requisitos ya acreditados para

obtener su anterior nombramiento, debiendo

presentar únicamente certificación del

Ministerio u organismo de quien dependa,

acreditando su condición y demás circunstancias

que consten en su expediente personal. Caso de

ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de

Cuevas del Almanzora, se aportará de oficio la

documentación.

7.5. Si dentro del plazo fijado y salvo los

casos de fuerza mayor no presentare la

documentación, o del examen de la misma se

dedujera que carece de algunos de los requisitos

señalados en la base 1.3, no podrá ser nombrado

funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones

sin perjuicio de la responsabilidad en que

pudieran haber incurrido por falsedad en la

solicitud inicial.

7.6. El plazo para tomar posesión será de un mes

a contar desde la notificación del nombramiento

al interesado, suponiendo la falta de este

requisito la renuncia al empleo.

8. Norma final.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de éstas, agotan la

vía administrativa, pudiendo interponer los/as

interesados/as recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de Granada del

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en

el plazo de dos meses a partir del día siguiente

al de la publicación de la convocatoria en el

Boletín Oficial del Estado. No obstante, puede

interponer recurso potestativo de reposición en

el plazo de un mes a contar desde la mencionada

publicación, o cualquier otro recurso que estime

procedente.

Lo que se hace público para general

conocimiento.

A N E X O

GRUPO I

1. La Constitución Española de 1978. Principios

Generales.Estructura.

2. Derechos y Deberes Fundamentales de los

españoles.

3. La Administración Pública en el ordenamiento

jurídico español. Tipología de los Entes

Públicos: Las Administraciones del Estado.

Autonómica, Local e Institucional.

4. La Organización Territorial del Estado. La

Administración Autonómica: principios

informadores y organización.

5. El Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Estructura y disposiciones generales.

Competencias y organización de la Comunidad

Autónoma Andaluza.

6. Las Comunidades Europeas y sus Tratados.

Antecedentes y evolución histórica. Los miembros

originarios y de nuevo ingreso. El Tratado de

Maastritch, la Unión política y la Unión

económica y monetaria.

7. Principios de actuación de la Administración

Pública: Eficacia, jerarquía, descentralización,

desconcentración y coordinación.

8. Sometimiento de la Administración a la Ley y

al Derecho. Fuente del Derecho Público. La Ley:

Sus clases. El Reglamento. Otras fuentes del

Derecho Administrativo.

9. Régimen Local español. Entidades que lo

integran.Principios constitucionales y

regulación jurídica.

10. La Provincia en el Régimen Local.

Organización provincial. Competencias.

11. El municipio. Organización municipal.

Competencias.

12. Relaciones de las Entidades Locales con las

restantes Administraciones Territoriales. La

autonomía municipal y el control de legalidad.

13. Elementos del Municipio: el término

municipal. La población. El empadronamiento.

14. La Ley de Haciendas Locales. Clasificación

de los ingresos. Ordenanzas Fiscales. Tasas,

Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

15. El presupuesto local. Concepto. Principios

presupuestarios. Contenido. Elaboración,

aprobación y ejecución del presupuesto. Su

liquidación, control y fiscalización.

16. La expropiación forzosa. Concepto y

elemento. Procedimiento general de expropiación:

Fases.

17. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades

Locales.Clases. Procedimiento de elaboración y

aprobación.

18. Personal al servicio de la entidad Local. La

función pública local, organización, selección y

situaciones administrativas. El personal

laboral.

19. Derechos y deberes del personal al servicio

de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen

Disciplinario. El sistema de Seguridad Social

del personal al servicio de las Entidades

Locales.

20. Los contratos de la Administración Local.

Criterios de distinción. Organismos competentes

para la contratación local. La doctrina de los

actos separables. Contenido y efectos de los

contratos administrativos: Prerrogativas de la

Administración y equilibrio financiero.

21. Las formas de actividad de las Entidades

Locales. La intervención administrativa en la

actividad privada. Procedimiento de otorgamiento

de licencias.

22. El servicio público en la esfera local. Los

modos de gestión de los servicios públicos.

Consideración especial de la concesión.

23. Los bienes de las entidades locales. Régimen

de utilización de los de dominio público.

24. La responsabilidad de la Administración

Pública. Evolución histórica y régimen actual.

25. Régimen jurídico del gasto público local.

GRUPO II

26. La relación jurídica administrativa. Las

personas jurídicas públicas: clases y capacidad.

El administrado: concepto y clases. La capacidad

de los administrados y sus causas modificativas.

Las situaciones jurídicas del administrado:

derechos subjetivos e intereses legítimos.

27. El acto administrativo: Concepto, clases y

elementos.Eficacia y validez de los actos

administrativos. Su motivación y notificación:

Revisión, anulación y revocación. El principio

de legalidad en la actuación administrativa.

28. El procedimiento administrativo como

garantía formal: La Ley 30/92, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Ambito de aplicación,

relaciones interadministrativas, y órganos de la

Administración. La reforma de la Ley 4/99, de 13

de enero.

29. El Procedimiento Administrativo (I):

Sujetos, la Administración y los interesados.

Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con

las Administraciones Públicas.

30. El Procedimiento Administrativo (II): Los

registros administrativos. Término y plazos:

cómputo, ampliación y tramitación de urgencia.

31. El Procedimiento Administrativo (III):

Iniciación. Desarrollo: A) Ordenación. B)

Instrucción: intervención de los interesados,

prueba e informes.

32. El Procedimiento Administrativo (IV):

Terminación. La obligación de resolver.

Contenido de la resolución expresa. La

terminación convencional. La falta de resolución

expresa: El régimen del silencio administrativo.

El desistimiento y la renuncia. La caducidad.

33. Los recursos administrativos: Principios

generales.Actos susceptibles de recurso

administrativo. Reglas generales de tramitación

de los recursos administrativos. Procedimientos

sustitutivos de los recursos administrativos.

34. Requisitos de la presentación de documentos.

El Registro de Entrada y Salida.

35. Funcionamiento de los órganos colegiados

locales. Convocatoria y orden del día.

Requisitos de constitución.Votaciones. Actas y

certificados de acuerdos.

36. La administración de los archivos. Clases de

archivos. Organización del trabajo de archivo.

37. El análisis de tareas. Análisis de

funciones. Las mejoras en los procedimientos.

38. Los informes administrativos. Categoría y

clases. Regulación Jurídica de los mismos.

39. Informática básica. El ordenador. Tipos y

componentes.

40. La Ofimática: en especial el tratamiento de

textos y la base de datos. Paquete integrado

Lotus Notes. Hoja de Cálculo.

ANEXO CONCURSO

B A R E M O

Experiencia profesional:

- Por cada mes de servicios en la Administracion

Local 0,050 puntos.

- Por cada mes de servicios en puesto de igual

categoría en otras administraciones públicas

0,025 puntos.

- Por cada mes de servicios en puesto de igual

categoría o similar función en entidades

privadas afectos a la Administración pública

0,020 puntos.

Formación:

- Participación en Cursos, Seminarios siempre

que tengan relación directa con las actividades

en el puesto con duración de 10 o más horas

0,015 puntos.

La puntuación máxima acumulada en la fase de

concurso no podrá superar los 4 puntos, que se

incluirán y se sumarán a la fase de oposición

superada ésta, para determinar los aprobados

definitivos.

Cuevas de Almanzora, 28 de noviembre de 2005.-

El Alcalde, Jesús Caicedo Bernabé.

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