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1. Normas generales.
1.1. Por Decreto de la Alcaldía de fecha 18 de noviembre de 2005, se convocan pruebas
selectivas para cubrir tres plazas de
Administrativo de Administración General, Grupo C, de la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, correspondiente a la Oferta de Empleo Público año 2005.
1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84, de 2 de agosto; la Ley 7/85, de 2 de abril y Ley 11/99, de 21 de abril; RDL 781/86, de 18 de abril; RD 896/91, de
7 de junio; RD 364/95, de 10 de marzo y las Bases de la presente convocatoria.
1.3. Requisitos:
A) Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes de acuerdo con el art. 135 RDLG 781/86, 8 de abril.
a) Ser español o nacional de uno de los
restantes Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que les sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la Ley estatal que regule la materia.
b) Tener cumplidos los 18 años de edad.
c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, según el art. 25 de la Ley 30/84.
d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de la función.
e) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse
inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
B) Todos los requisitos a que se refiere la base
1.3 apartado A., deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de
instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.
1.4. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición. Y constará de los siguientes ejercicios, siendo eliminatorios cada uno de ellos:
Primer ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en
contestar por escrito, un cuestionario de 100 preguntas tipo test, con tres respuestas
alternativas, en un tiempo de 100 minutos elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización en relación con los temas contenidos en el Grupo I y Grupo II del Anexo de esta convocatoria, debiendo consignarse al menos dos preguntas por cada uno de los temas. El criterio de corrección será el siguiente: por cada dos preguntas incorrectas se invalidará una correcta. Cuando resulten contestadas
correctamente el 50% del total de las preguntas del cuestionario, una vez restadas las preguntas invalidadas según la proporción citada,
corresponderá a 5,00 puntos, puntuación mínima requerida para superar el ejercicio,
repartiéndose el resto de preguntas contestadas
correctamente de forma proporcional entre la
puntuación de 5,00 a 10,00 puntos.
Segundo ejercicio: De carácter obligatorio,
consistirá en desarrollar por escrito, durante
un período máximo de una hora, un tema extraído
al azar, igual para todos los aspirantes, de
entre los contenidos en el Grupo II del Anexo a
la convocatoria.
Tercer ejercicio: De carácter obligatorio, igual
para todos los aspirantes, consistirá en la
resolución de un supuesto práctico, determinado
por el Tribunal inmediatamente antes de su
realización, relativos a las tareas a
desempeñar, en tiempo máximo que asimismo
determine éste.
Durante el desarrollo de esta prueba los
aspirantes podrán hacer uso de los textos
legales de los que acudan provistos.
2. Desarrollo de los ejercicios.
2.1. La actuación de los opositores se iniciará
por orden alfabético a partir del primero de la
letra f, de conformidad con resolución de 10 de
enero de 2005, de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, BOE de 17 de enero de
2005.
Concurso: Obligatorio y no eliminatorio. De
conformidad con el art. 91.2 LRBRL y art. 133 y
siguites. RDL 781/86, 8 de Abril, art. 19 Ley
30/84 2 agosto, RD 896/91 7 junio, art. 4 364/95
10 marzo. Valoración conforme al anexo esta
convocatoria.
2.2. En el Decreto por el que se aprueba la
lista de admitidos se determinará la fecha y
lugar de celebración del primer ejercicio, así
como la designación de los miembros del
Tribunal.
Desde la terminación de una prueba y el comienzo
de la siguiente, deberá transcurrir un plazo
mínimo de 72 horas y máximo de 45 días. Una vez
comenzadas las pruebas no será obligatoria la
publicación de los sucesivos anuncios de la
celebración de las restantes en el Boletín
Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán
públicos en los locales donde se hayan celebrado
las pruebas anteriores, con 12 horas de
antelación al menos al comienzo de las mismas,
si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas,
si se trata de uno nuevo.
2.3. Los Tribunales adoptarán, siempre que sea
posible, las medidas oportunas para garantizar
que los ejercicios escritos sean corregidos y
valorados sin que se conozca la identidad de los
aspirantes.
2.4. En cualquier momento los Tribunales podrán
requerir a los aspirantes para que acrediten su
personalidad.
2.5. Los aspirantes serán convocados para cada
ejercicio en llamamiento único siendo excluidos
del proceso selectivo quienes no comparezcan.
2.6. El programa que ha de regir estas pruebas
selectivas es el que figura publicado como
Anexo.
2.7. Si durante el transcurso del procedimiento
llegara a conocimiento del Tribunal que alguno
de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes
o falsedades deberá dar cuenta a los órganos
municipales competentes, a los efectos que
procedan.
3. Calificación de los ejercicios.
3.1. Los ejercicios de la oposición se
calificarán de la forma siguiente:
a) Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10
puntos, siendo necesario para aprobar obtener un
mínimo de 5 puntos.
b) Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10
puntos, siendo necesario para aprobar obtener un
mínimo de 5 puntos.
c) Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 10
puntos, siendo necesario para aprobar obtener un
mínimo de 5 puntos.
3.2. La puntuación total de las pruebas vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones
obtenidas en cada ejercicio.
3.3. En caso de empate el orden se establecerá
atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas
en el tercer ejercicio de la oposición.
4. Solicitudes.
4.1. Las solicitudes serán facilitadas en el
Registro General, de este Ayuntamiento. A la
solicitud se acompañará el resguardo de haber
ingresado los derechos de examen.
Los nacionales de los demás Estados miembros de
la Unión Europea deberán acompañar igualmente a
la solicitud la acreditación de la nacionalidad
y, en su caso, el vínculo de parentesco, el
hecho de vivir a expensas o estar a cargo del
nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea con el que tenga dicho vínculo.
4.2. Las solicitudes dirigidas al Ilmo. Sr.
Alcalde, se presentarán en el plazo de veinte
días naturales contados a partir del siguiente a
la publicación del extracto de esta convocatoria
en el Boletín Oficial del Estado, después de la
publicación íntegra en el Boletín Oficial de la
Provincia y en el de la Junta de Andalucía.
Podrán presentarse:
- En el Registro General de este Ayuntamiento.
- A través de las Oficinas de Correos,
debidamente certificadas.
- Y, asimismo en la forma establecida en el art.
38.4 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común.
4.3. Los derechos de examen serán de 50,00
euros.
4.4. Los errores de hecho que pudieran
advertirse podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a petición del interesado.
5. Admisión de los aspirantes.
5.1. Terminado el plazo de presentación de
instancias el Excmo. Sr. Alcalde dictará
resolución declarando aprobada la lista de
admitidos así como la de excluidos, con
indicación de las causas y el plazo de
subsanación de defectos. En dicha resolución,
que deberá publicarse en el BOP, se indicarán
los lugares en que se encuentran expuestas las
listas certificadas completas de aspirantes
admitidos y excluidos y el lugar y fecha del
comienzo del primer ejercicio.
5.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un
plazo de diez dias contados a partir del
siguiente al de la publicación de la resolución,
para subsanar los defectos que hayan motivado su
exclusión.
6.Tribunales.
6.1. El Tribunal Calificador que tendrá la
categoría 2.ª de las recogidas en el Anexo IV
del RD 462/2002, de 24 de mayo, estará integrado
de la siguiente forma: Presidente, el de la
Corporación y suplente. Vocales, que deberán
poseer titulación o especialización iguales o
superiores a las exigidas para las plazas
convocadas: Por la Junta de Andalucía, titular y
suplente; por la Jefatura del Servicio, titular
y suplente; funcionario designado por la
Corporación, titular y suplente; en
representación sindical, titular y suplente.
Secretario, titular y suplente.
6.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar
sin la asistencia, al menos, de cinco de sus
componentes.
6.3. Los miembros del Tribunal deberán
abstenerse de intervenir, notificándolo al Ilmo.
Sr. Alcalde, cuando concurran en ellos alguna de
las circunstancias previstas en el artículo 28
de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si
hubieran realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los
cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria, de conformidad con el art. 13.2
del RD 364/1995, de 10 de marzo.
6.4. El Presidente del Tribunal podrá exigir a
los miembros del mismo, declaración expresa de
no hallarse incursos en causa de abstención en
las circunstancias previstas en el art. 28 de la
ley 30/92.
Asimismo los aspirantes podrán recusar a los
miembros del Tribunal cuando concurran las
circunstancias previstas en el párrafo anterior.
6.5. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un
número superior al de vacantes convocadas. Las
propuestas de aprobados que contravengan este
límite serán nulas de pleno derecho.
6.6. Los miembros del Tribunal son personalmente
responsables del estricto cumplimiento de las
bases de la convocatoria y de la sujeción a los
plazos establecidos para la realización y
valoración de las pruebas y para la publicación
de sus resultados.
6.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación
a sus trabajos de asesores especialistas,
quienes se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas, que serán la única base
de su colaboración con el órgano de decisión.
6.8. Por resolución de la Alcaldía se procederá
al nombramiento de los empleados públicos que
deban colaborar temporalmente en el desarrollo
de los procesos de selección, con las
competencias de ejecución material y ordenación
administrativa de los distintos ejercicios que
en cada prueba selectiva les atribuya el
Tribunal. Este personal estará adscrito a dicho
Tribunal y ejercerá sus funciones de conformidad
con las instrucciones que éste le curse al
efecto.
6.9. Las resoluciones de los Tribunales vinculan
a la Administración, sin perjuicio de que ésta,
en su caso, pueda proceder a su revisión,
conforme a lo previsto en el art. 102 y ss. De
la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
7. Lista de aprobados, presentación de
documentación y nombramiento de funcionarios.
7.1. La lista de aprobados de cada ejercicio se
publicará en los locales donde se hayan
celebrado los mismos, así como en los tablones
de edictos de la Corporación.
7.2. Finalizados los ejercicios de la oposición,
el Tribunal hará público el anuncio de los
aspirantes aprobados, que no podrán exceder de
la plaza objeto de esta convocatoria, con
especificación de la puntuación total obtenida
por los mismos. Dicho anuncio será elevado al
Ilmo. Sr. Alcalde con propuesta de los
candidatos para el nombramiento de funcionarios.
7.3. En el plazo de veinte días naturales los
aspirantes que figuren en el anuncio a que se
refiere la base anterior deberán presentar en la
Sección de Selección de Personal de este
Ayuntamiento la documentación acreditativa de
los requisitos expresados en la base 1.3.
7.4. Quien tuviera la condición de funcionario
público estará exento de justificar las
condiciones y requisitos ya acreditados para
obtener su anterior nombramiento, debiendo
presentar únicamente certificación del
Ministerio u organismo de quien dependa,
acreditando su condición y demás circunstancias
que consten en su expediente personal. Caso de
ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de
Cuevas del Almanzora, se aportará de oficio la
documentación.
7.5. Si dentro del plazo fijado y salvo los
casos de fuerza mayor no presentare la
documentación, o del examen de la misma se
dedujera que carece de algunos de los requisitos
señalados en la base 1.3, no podrá ser nombrado
funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones
sin perjuicio de la responsabilidad en que
pudieran haber incurrido por falsedad en la
solicitud inicial.
7.6. El plazo para tomar posesión será de un mes
a contar desde la notificación del nombramiento
al interesado, suponiendo la falta de este
requisito la renuncia al empleo.
8. Norma final.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de éstas, agotan la
vía administrativa, pudiendo interponer los/as
interesados/as recurso contencioso-
administrativo ante la Sala de Granada del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en
el plazo de dos meses a partir del día siguiente
al de la publicación de la convocatoria en el
Boletín Oficial del Estado. No obstante, puede
interponer recurso potestativo de reposición en
el plazo de un mes a contar desde la mencionada
publicación, o cualquier otro recurso que estime
procedente.
Lo que se hace público para general
conocimiento.
A N E X O
GRUPO I
1. La Constitución Española de 1978. Principios
Generales.Estructura.
2. Derechos y Deberes Fundamentales de los
españoles.
3. La Administración Pública en el ordenamiento
jurídico español. Tipología de los Entes
Públicos: Las Administraciones del Estado.
Autonómica, Local e Institucional.
4. La Organización Territorial del Estado. La
Administración Autonómica: principios
informadores y organización.
5. El Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Estructura y disposiciones generales.
Competencias y organización de la Comunidad
Autónoma Andaluza.
6. Las Comunidades Europeas y sus Tratados.
Antecedentes y evolución histórica. Los miembros
originarios y de nuevo ingreso. El Tratado de
Maastritch, la Unión política y la Unión
económica y monetaria.
7. Principios de actuación de la Administración
Pública: Eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación.
8. Sometimiento de la Administración a la Ley y
al Derecho. Fuente del Derecho Público. La Ley:
Sus clases. El Reglamento. Otras fuentes del
Derecho Administrativo.
9. Régimen Local español. Entidades que lo
integran.Principios constitucionales y
regulación jurídica.
10. La Provincia en el Régimen Local.
Organización provincial. Competencias.
11. El municipio. Organización municipal.
Competencias.
12. Relaciones de las Entidades Locales con las
restantes Administraciones Territoriales. La
autonomía municipal y el control de legalidad.
13. Elementos del Municipio: el término
municipal. La población. El empadronamiento.
14. La Ley de Haciendas Locales. Clasificación
de los ingresos. Ordenanzas Fiscales. Tasas,
Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
15. El presupuesto local. Concepto. Principios
presupuestarios. Contenido. Elaboración,
aprobación y ejecución del presupuesto. Su
liquidación, control y fiscalización.
16. La expropiación forzosa. Concepto y
elemento. Procedimiento general de expropiación:
Fases.
17. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades
Locales.Clases. Procedimiento de elaboración y
aprobación.
18. Personal al servicio de la entidad Local. La
función pública local, organización, selección y
situaciones administrativas. El personal
laboral.
19. Derechos y deberes del personal al servicio
de los Entes Locales. Responsabilidad. Régimen
Disciplinario. El sistema de Seguridad Social
del personal al servicio de las Entidades
Locales.
20. Los contratos de la Administración Local.
Criterios de distinción. Organismos competentes
para la contratación local. La doctrina de los
actos separables. Contenido y efectos de los
contratos administrativos: Prerrogativas de la
Administración y equilibrio financiero.
21. Las formas de actividad de las Entidades
Locales. La intervención administrativa en la
actividad privada. Procedimiento de otorgamiento
de licencias.
22. El servicio público en la esfera local. Los
modos de gestión de los servicios públicos.
Consideración especial de la concesión.
23. Los bienes de las entidades locales. Régimen
de utilización de los de dominio público.
24. La responsabilidad de la Administración
Pública. Evolución histórica y régimen actual.
25. Régimen jurídico del gasto público local.
GRUPO II
26. La relación jurídica administrativa. Las
personas jurídicas públicas: clases y capacidad.
El administrado: concepto y clases. La capacidad
de los administrados y sus causas modificativas.
Las situaciones jurídicas del administrado:
derechos subjetivos e intereses legítimos.
27. El acto administrativo: Concepto, clases y
elementos.Eficacia y validez de los actos
administrativos. Su motivación y notificación:
Revisión, anulación y revocación. El principio
de legalidad en la actuación administrativa.
28. El procedimiento administrativo como
garantía formal: La Ley 30/92, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Ambito de aplicación,
relaciones interadministrativas, y órganos de la
Administración. La reforma de la Ley 4/99, de 13
de enero.
29. El Procedimiento Administrativo (I):
Sujetos, la Administración y los interesados.
Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con
las Administraciones Públicas.
30. El Procedimiento Administrativo (II): Los
registros administrativos. Término y plazos:
cómputo, ampliación y tramitación de urgencia.
31. El Procedimiento Administrativo (III):
Iniciación. Desarrollo: A) Ordenación. B)
Instrucción: intervención de los interesados,
prueba e informes.
32. El Procedimiento Administrativo (IV):
Terminación. La obligación de resolver.
Contenido de la resolución expresa. La
terminación convencional. La falta de resolución
expresa: El régimen del silencio administrativo.
El desistimiento y la renuncia. La caducidad.
33. Los recursos administrativos: Principios
generales.Actos susceptibles de recurso
administrativo. Reglas generales de tramitación
de los recursos administrativos. Procedimientos
sustitutivos de los recursos administrativos.
34. Requisitos de la presentación de documentos.
El Registro de Entrada y Salida.
35. Funcionamiento de los órganos colegiados
locales. Convocatoria y orden del día.
Requisitos de constitución.Votaciones. Actas y
certificados de acuerdos.
36. La administración de los archivos. Clases de
archivos. Organización del trabajo de archivo.
37. El análisis de tareas. Análisis de
funciones. Las mejoras en los procedimientos.
38. Los informes administrativos. Categoría y
clases. Regulación Jurídica de los mismos.
39. Informática básica. El ordenador. Tipos y
componentes.
40. La Ofimática: en especial el tratamiento de
textos y la base de datos. Paquete integrado
Lotus Notes. Hoja de Cálculo.
ANEXO CONCURSO
B A R E M O
Experiencia profesional:
- Por cada mes de servicios en la Administracion
Local 0,050 puntos.
- Por cada mes de servicios en puesto de igual
categoría en otras administraciones públicas
0,025 puntos.
- Por cada mes de servicios en puesto de igual
categoría o similar función en entidades
privadas afectos a la Administración pública
0,020 puntos.
Formación:
- Participación en Cursos, Seminarios siempre
que tengan relación directa con las actividades
en el puesto con duración de 10 o más horas
0,015 puntos.
La puntuación máxima acumulada en la fase de
concurso no podrá superar los 4 puntos, que se
incluirán y se sumarán a la fase de oposición
superada ésta, para determinar los aprobados
definitivos.
Cuevas de Almanzora, 28 de noviembre de 2005.-
El Alcalde, Jesús Caicedo Bernabé.
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