Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 26/1/2006

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se hace público la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 28 de noviembre de 2005, en relación con la Modificación de las Normas Subsidiarias para la creación de suelo industrial "Cementerio II" del municipio de Montellano (Sevilla) (Expte. SE-208/05).

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Para general conocimiento se hace público la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 28 de noviembre de

2005, por la que se suspende la Modificación de las Normas Subsidiarias para la creación de suelo industrial "Cementerio II" del municipio de Montellano (Sevilla).

TEXTO DE LA RESOLUCION

"Visto el proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Montellano (Sevilla), para la creación de suelo industrial "Cementerio ll" así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación urbanística aplicable.

H E C H O S

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto la modificación de las Normas Subsidiarias de Montellano, para la clasificación como suelo urbano de unos terrenos, de

21.774,30 m2 de superficie, situados al oeste del núcleo junto al cementerio.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

- La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente ha emitido la Declaración de Impacto Ambiental en sentido favorable, a los solos efectos ambientales, del presente proyecto urbanístico, condicionando la viabilidad del mismo al cumplimiento de las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.

- La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha informado sobre la no inundabilidad de los terrenos objeto de la modificación.

- La Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha emitido informe acerca de lo establecido en el art. 26.2 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

- La Consejería de Salud, en relación a la compatibilidad de la presente Modificación con la ubicación del cementerio municipal, ha informado que cumple la distancia mínima de 50 m establecida en el art. 39 del Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria.

- El Ayuntamiento de Montellano informa que, siendo la compañía encargada del abastecimiento de agua potable y del saneamiento propiedad municipal, no existe inconveniente para la acometida de agua potable y alcantarillado al Sector industrial "El Cementerio ll".

- No se aporta el informe de la compañía encargada del

suministro de energia eléctrica acerca de la viabilidad de electrificación del Sector.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucia, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercido de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Montellano para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. El proyecto contiene, en lineas generales, las

determinaciones propias de su objeto y contenido, en relación con lo especificado por la legislación urbanística. No

obstante, presenta las siguientes deficiencias:

A) El proyecto presenta como deficiencia documental, en base a lo establecido en el art. 19 y art. 36 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el no contener un

documento claramente diferenciable de normas urbanísticas, dentro de las cuales aparezcan diferenciados los contenidos de ordenación estructural y de ordenación pormenorizada, con objeto de poder determinar el alcance de posibles futuras modificaciones de la ordenación propuesta.

B) El proyecto no justifica adecuadamente la clasificación como suelo urbano de los terrenos objeto de la modificación. La documentación gráfica aportada no justifica, en base a lo establecido en los artículos 45.1a) y 45.1b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que estos terrenos cuentan con los servidos urbanísticos mínimos de acceso rodado por vía urbana, abastecimiento de agua, saneamiento y

suministro de energía eléctrica; o que está consolidado al menos en las dos terceras partes por la edificación.

C) El proyecto, al ser una Modificación de las Normas

Subsidiarias, debe contener, en base a lo establecido en el art. 36 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de

Andalucía, determinaciones del mismo alcance a las del

instrumento de planeamiento general, según lo dispuesto en el art. 10 de la misma.

D) En relación a las determinaciones de ordenación estructural, y según lo establecido en el art. 10.1.A de la Ley 7/2002, se observan las siguientes deficiencias:

- No se establece la categoría de suelo en la que se

encuadrarían los terrenos objeto de la Modificación, como determina el art. 10.1.A.a) de esta Ley.

- No se establece las previsiones de sistemas generales que aseguren la racionalidad y coherencia del desarrollo

urbanístico y garanticen la calidad y funcionalidad de los principales espacios de uso colectivo, según lo especificado en el art. 10.1.A.c) de la Ley 7/2002.

- No se establece un coeficiente de edificabilidad global, según se señala en el art. 10.1.A.d) de la Ley 7/2002.

E) En relación con las determinaciones de ordenación

pormenorizada se observan las siguientes deficiencias:

- No se especifica el aprovechamiento medio del sector de suelo urbano no consolidado resultante, ni el área de reparto en la cual se englobaría, en virtud de lo establecido en el art.

10.2.A.b) de la Ley 7/2002.

- Al ser el objeto del proyecto el definir la ordenación detallada del sector con objeto de posibilitar la actividad de ejecución sin necesidad de tramitar un ulterior instrumento de ordenación, el proyecto debería contener el mismo alcance de determinaciones que las especificadas en el art. 13 de la Ley

7/2002 para un plan parcial. Y en este sentido:

No se definen las tipologías edificatorias correspondientes al uso industrial, siendo necesario no sólo el establecimiento de las mismas sino su localización en la ordenación detallada propuesta.

No se establece la superficie edificable o el coeficiente de edificabilidad por manzana, limitándose a establecer la superficie edificable total.

No se resuelven adecuadamente los límites del sector no quedando garantizada la continuidad de la estructura viaria propuesta, así como la continuidad de la red de itinerarios peatonales.

No se aporta la descripción de la estructura de la propiedad, deficiencia que puede llevar consigo otra de tramitación, al no especificarse la necesidad de llamar al trámite de información pública a los propietarios de los terrenos incluidos en el sector, según el art. 32 de la Ley 7/2002.

F) Es necesario justificar el cumplimiento del art. 36.2.a)2.ª de la Ley 7/2002, ya que al clasificarse suelo no urbanizable como suelo urbano no consolidado industrial se produce un incremento de la superficie de usos lucrativos que debe de compensarse con la superficie dotacional correspondiente para mantener la proporción entre el aprovechamiento y las

dotaciones existentes.

G) En relación a las reservas de dotaciones locales

establecidas en al art. 17 de la Ley 7/2002, el proyecto no justifica el cumplimiento de las plazas de aparcamiento, en la proporción especificada en el apartado 1.2.ºb) del mencionado artículo.

Quinto. Las deficiencias urbanísticas que presenta el proyecto y se relacionan en el Fundamento de Derecho anterior, obligan a que, previamente a la resolución definitiva del expediente, sean corregidas adecuadamente por el Ayuntamiento, tal como dispone el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

También deberán incorporarse a las determinaciones de este proyecto urbanístico las especificaciones contenidas en los informes sectoriales que constan en el expediente. Igualmente debe aportarse el informe correspondiente de la Compañía suministradora de energía eléctrica, de tal forma que quede acreditado la capacidad suficiente de las infraestructuras eléctricas existentes para dar servicio a la demanda que genera la implantación de este sector.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto 193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Suspender la aprobación definitiva del proyecto de Modificación de las Normas Subsidiarias del municipio de Montellano

(Sevilla) para la creación de suelo industrial, "Cementerio II", aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha

28 de junio de 2005, para que, de conformidad con lo

especificado por el art. 33.2d) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por el Ayuntamiento de dicha

localidad se proceda a subsanar las deficiencias que presenta, en la forma señalada en el Fundamento de Derecho Quinto de esta Resolución.

Notifiquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución.

Sevilla, 15 de diciembre de 2005.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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