Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 171 de 04/09/2006

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Otros. AYUNTAMIENTOS

ANUNCIO de 20 de junio de 2006, de la Entidad Local Autónoma de Balanegra, de publicación del documento de iniciativa de creación del municipio de Balanegra a instancia de la Comisión Promotora para la segregación. (PP. 3062/2006).

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La Comisión Promotora para la Segregación de la Entidad Local de Balanegra del Municipio de Berja, a requerimiento de la Dirección General de Admón. Local de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía por aplicación del artículo 26.3 del Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía, publica el siguiente documento consistente en la iniciativa de la segregación:

"AL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

Los abajo firmantes, cuyas circunstancias personales y datos de inscripción en el Censo Electoral se hacen constar en las respectivas antefirmas, todos ellos mayores de edad y vecinos del Municipio de Berja con residencia en el núcleo de población "Balanegra", libre y solemnemente declaran y otorgan:

1.º Su expresa voluntad de iniciar y seguir por todos sus trámites, hasta obtener resolución definitiva y su cumplida ejecución, expediente de creación del nuevo municipio de Balanegra por segregación del municipio de Berja (Almería).

2.º Que constituyen una Comisión Promotora para la creación de Balanegra como municipio independiente, con la composición, funciones y facultades que a continuación se detallan:

Presidenta: Doña Mercedes Tapia Sánchez.

Vicepresidente: Don Juan Carlos Martín Guillén.

Tesorero: Don Miguel Escudero Rodríguez.

Vicetesorero: Don Antonio García Molina.

Secretaria: Doña Nuria Rodríguez Martín.

Vicesecretaria: Doña Vanesa González Martín.

Vocales:

Don Jesús Sánchez Padilla.

Doña María José Peralta Martín.

Doña Julia Pérez Suárez.

Don Juan Correa Muñoz.

Don Francisco Coca Trujillo.

Don Juan Carlos Rodríguez Molina.

Don José Fernández Romera.

Don José Miguel Barronuevo Fernández.

Don Antonio Vargas Vargas.

Don Francisco Maldonado Megías.

Don Miguel Peralta Martín.

Don Andrés Fernández López.

Don Antonio Martín García.

Don José Morón Fernández.

Don Juan Rodríguez López.

Don José Fornieles Cara.

Doña Josefina Reyes Cruz.

Doña María del Carmen Peinado Jurado.

2.2. Otorgan a la Comisión Promotora las más amplias facultades y atribuciones de representación de cada uno de los firmantes, en cuanto promotores del expediente, para redactar y recopilar toda la documentación necesaria para iniciar y seguir por todos sus trámites, incidencias y recursos, así administrativos como jurisdiccionales, el oportuno procedimiento para la constitución del nuevo municipio de Balanegra; y, en consecuencia, para las siguientes actuaciones, con carácter enunciativo y no limitativo de cualesquiera otras:

2.2.1. Proponer los límites del nuevo municipio; aceptar, discutir, negociar y rechazar e impugnar los que proponga, en su caso, la Corporación Municipal de Berja y, en definitiva, los que acordase el órgano decisorio del expediente.

2.2.2. Señalar como nombre del nuevo municipio el de "Balanegra".

2.2.3. Fijar la capitalidad del nuevo municipio en el núcleo de población Balanegra.

2.2.4. Proponer, discutir, negociar, aceptar o rechazar y, en su caso, suscribir con el Consistorio de Berja proyecto o acuerdos sobre división de bienes, derechos, aprovechamientos, usos públicos, cargas y obligaciones.

2.2.5. Establecer las bases que considere oportunas con el fin de resolver posteriormente las cuestiones que no fuese posible dilucidar o que surgiesen o se planteasen ulteriormente. 2.3. En su organización y funcionamiento, la Comisión Promotora queda facultada para redactar su propio reglamento de régimen interno, que habrá de ajustarse, en todo caso, a las normas básicas siguientes:

2.3.1. La Comisión Promotora, en principio, permanecerá inamovible en su composición y atribuciones hasta que el expediente de creación del nuevo municipio de Balanegra quede definitivamente resuelto y, en consecuencia comience a funcionar la Comisión Gestora que habrá de designarse al efecto.

2.3.2. No obstante, se confieren plenas facultades a la Comisión Promotora para aceptar la dimisión, o para acordar la separación de sus miembros, así como para designar, en tales casos, la persona o personas que hayan de cubrir las vacantes. Nombramientos que sólo podrán recaer en quienes ostenten la condición de promotores del expediente.

2.3.3. La propia Comisión Promotora determinará las causas de separación y el procedimiento a seguir, respetando en todo caso el derecho del afectado a formular alegaciones en su descargo.

2.3.4. Quedan otorgadas a la Comisión Promotora las más amplias facultades para adoptar toda clase de acuerdos relativos a sus fines propios y, en especial, los que estime pertinentes al objeto de recaudar, administrar y disponer de los fondos necesarios para satisfacer los gastos de toda índole, incluidos los de su propio funcionamiento que origine la tramitación del expediente de creación del nuevo municipio, con todas sus incidencias y recursos, así administrativos o gubernativos como jurisdiccionales, por lo que podrá girar entre los abajo firmantes las aportaciones y derramas que considere precisas.

2.3.5. A los fines previstos en el apartado anterior, la Comisión Promotora podrá abrir cuentas corrientes, de ahorro o de crédito, disponer de sus saldos y realizar cuantas operaciones de tráfico y giro estime oportunas. En dichas cuentas habrán de figurar como firmas autorizadas, al menos, las del Presidente, Tesorero y Secretario mancomunadamente, si bien bastando la de dos cualesquiera de ellos indistintamente para toda clase de operaciones.

2.3.6. Si en el momento de disolverse la Comisión Promotora existiesen saldos a su favor, se procederá a la cancelación de las cuentas traspasando los fondos, una vez cubiertos todos los gastos, a la persona o personas que tenga a bien designar la propia Comisión Promotora. Quedando facultada expresamente para reintegrar el remanente a los promotores, en proporción a sus respectivas aportaciones y como "exceso de las provisiones de fondos efectuadas"; para cederlo a la Comisión Gestora del nuevo municipio de Balanegra; o para transferirlo a entidades benéficas o culturales con sede en dicho núcleo de población.

3.º Responder solidariamente, para la protección de los posibles acreedores, de las deudas que corresponda asumir al nuevo municipio.

4.º Facultar a la comisión promotora para que sustituya total o parcialmente las precedentes facultades, quedando autorizada expresamente para otorgar apoderamientos generales o especiales a favor de la persona o personas que tenga a bien designar, suscribiendo al efecto los documentos públicos y privados que estime convenientes.

En Balanegra (Almería), a de de 2004, en presencia de los testigos:

Don, con DNI núm.,

Don, con DNI núm. y

Don, con DNI núm.,

mayores de edad y vecinos del municipio de Berja, con residencia en "Balanegra", que declaran bajo juramento o promesa solemne ser ciertos los datos personales, las circunstancias de inscripción en el Censo Electoral que han tenido a la vista y dejan unido a este documento, así como la legitimidad de las firmas o huellas que siguen, estampadas ante los expresados testigos previa identificación mediante documentos nacionales de identidad que se reseñan, de cada uno de los cuales se une fotocopia al presente escrito.

La presente iniciativa fue firmada por los 24 miembros de la Comisión Promotora y por 1.142 vecinos de la Entidad Local de Balanegra, y fue elevada a escritura pública protocolizada ante don Eugenio de Vicente Garzarán, Notario del Ilustre Colegio de Granada, bajo el número 863 de su protocolo, el día 13 de agosto de 2004."

Balanegra, 20 de junio de 2006.- La Alcaldesa, Mercedes Tapia Sánchez.

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