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Habiéndose intentado notificar por el Servicio de Correos el siguiente acto administrativo a la entidad Comisión Liquidadora de Minas de Río Tinto, S.A., y no pudiéndose practicar, se hace por medio del presente anuncio, al venir así establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley/99, de 13 de enero.
En contestación a los escritos de su Director Facultativo don Carlos Estévez Ruiz de Castañeda de 6 de marzo de 2006 y 29 de marzo de 2006, en los que comunica la denegación de acceso a las instalaciones de Minas de Riotinto por parte de su actual propietario "Mantenimiento en General del Sur, Mantesur Andévalo, S.L.", le recordamos que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.1 de la I.T.C. 02.0.01 "Directores Facultativos", es responsabilidad de ustedes como titulares de la explotación de Minas de Río Tinto adoptar las medidas oportunas y necesarias para que el Director Facultativo pueda realizar su trabajo de acuerdo con el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y las instrucciones técnicas complementarias.
En caso contrario, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 169 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, se procederá a la apertura del expediente sancionador.
Huelva, 30 de agosto de 2006.- La Delegada, M.ª José Rodríguez Ramírez.
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