Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 27/01/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. Nº2 JEREZ FRA. (ANTIGUO Nº2)

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio núm./2005. (PD. 210/2006).

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Procedimiento: Divorcio contencioso (N) 674/2005. Negociado: FM.

De: Doña Inmaculada Olmedo Molina.

Procuradora: Sra. Inmaculada Gomá Carballo.

Letrado: Sr. Gonzalo Moreno Canal.

Contra: Don Sean Michael Dodd.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento divorcio contencioso (N)/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Jerez de la Frontera a instancia de Inmaculada Olmedo Molina contra Sean Michael Dodd sobre solicitud del divorcio, se ha dictado la Sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Jerez de la Frontera, a diecisiete de enero de dos mil seis.

Doña María Caridad Moreira Lansero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Jerez y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso núm. 674/2005 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Inmaculada Olmedo Molina, con Procurador doña Inmaculada Gomá Carballo y Letrado don Gonzalo Moreno Canal, y de otra como demandado don Sean Michael Dodd, rebelde, con intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que por la Procuradora doña Inmaculada Gomá Carballo en nombre de la parte actora se formuló demanda de divorcio sobre la base de los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y terminó por suplicar al Juzgado que se dictará sentencia en la que se acordara el divorcio del matrimonio con las medidas interesadas. Por auto de 24 de junio de 2005 se admitió a trámite la demanda acordando dar traslado de la misma y emplazar al demandado y al Ministerio Fiscal, para que en el plazo de veinte días comparezcan en autos en legal forma contestando la demanda. Y tras la averiguación de domicilio del demandado con oficios a la Policía Local y Comisaría de Policía de esta ciudad, en providencia de 8 de septiembre se acordó emplazarle por medio de edictos.

Segundo. Y por providencia de 3 de noviembre de 2005 se tuvo por contestada la demanda por el Ministerio Fiscal, se declaró al demandado en situación de rebeldía procesal al no haber comparecido dentro del plazo para contestar a la demanda, y se convocó a las partes a la celebración de vista para el día 16 de enero de 2006.

Tercero. Que celebrado el juicio con el resultado que obra en autos quedaron los mismos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El análisis de las alegaciones deducidas y pruebas practicadas, en especial la documental acompañada a la demanda interpuesta, ponen ciertamente de manifiesto la petición de divorcio formulada por la esposa concurriendo los requisitos y circunstancias del artículo del Código Civil, es decir, el transcurso de más de tres meses desde la celebración del matrimonio. Y este hecho, claramente incardinable en el artículo del Código Civil, en la redacción dada por la

Ley/2005, de 8 de julio, aplicable al presente procedimiento en virtud de lo establecido en la Disposición transitoria única apartado segundo de dicha normativa, determina la procedencia de la sentencia estimatoria de divorcio que se pide.

Segundo. En cuanto a las medidas definitivas por las que ha de regirse el divorcio, habiéndose producido la separación de hecho desde hace varios años, según manifiesta la esposa en la demanda, se ha de mantener la situación actual respecto del hijo menor del matrimonio, atribuyendo la guarda y custodia a la madre, y dado que se desconoce el actual paradero del demandado, podrá éste visitar al menor en cualquier momento a la vista de la disposición de la madre para ello, siempre sin alterar el horario escolar y teniendo en cuenta la edad del hijo, actualmente de cinco años. Y aun desconociéndose la situación económica del padre, que no ha comparecido en autos, viniendo obligado legalmente a alimentar al menor, se estima prudencial fijar la pensión alimenticia de 250 euros mensuales solicitada por la demandante a fin de cubrir las necesidades del hijo.

Tercero. Dada la especial naturaleza de la materia litigiosa, no se hace expreso pronunciamiento respecto a las costas causadas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general pertinente aplicación al caso,

FALLO

Que estimando como estimo la demanda origen de estos autos interpuesta por doña Inmaculada Olmedo Molina contra don Sean Michael Dodd, rebelde, con intervención del Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo el divorcio de ambos cónyuges, con todos los efectos legales, y en especial los siguientes:

Primero. Se concede la guarda y custodia del hijo del

matrimonio, Gabriel, a la madre, compartiendo ambos

progenitores la patria potestad. El padre, para el caso de que fuera habido, podrá comunicar con el menor, respetando su horario escolar y teniendo en cuenta en cada momento su edad.

Segundo. Se fija como pensión alimenticia a favor del menor la cantidad de 250 euros mensuales, que abonará el padre dentro de los cincos primeros días de cada mes, y será actualizada anualmente conforme al IPC.

No se hace expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.

Una vez firme la presente, comuníquese de oficio, al Registro Civil en que conste el asiento del matrimonio, remitiéndose al efecto testimonio de la misma, para la anotación

correspondiente.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se preparará por escrito ante este Juzgado en término de quinto día.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado Sean Michael Dodd, extiendo y firmo la presente en Jerez de la Frontera, diecisiete de enero de dos mil seis.- La Secretaria Judicial.

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