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El Ayuntamiento de Huércal-Overa (Almería), mediante Acuerdo del Pleno de 2 de febrero de 2004, ha solicitado la cesión de una parcela, sita entre la Avda. Guillermo Reina y la Travesía de la Alameda de esa localidad, con destino a Recinto Ferial permanente.
La Consejería de Educación que tiene adscritos dichos terrenos ha prestado su conformidad a lo solicitado con las condiciones reflejadas en el presente Acuerdo. Asimismo, han prestado su conformidad la Consejería de Cultura y la Consejería de Agricultura y Pesca, competentes en razón de la materia por las actividades que se prevén desarrollar en el citado Recinto.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 5 de septiembre de 2006,
A C U E R D A
Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Huércal-Overa (Almería), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 12 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el uso de una parcela, sita entre la Avda. Guillermo Reina y la Travesía de la Alameda de esa localidad.
La citada parcela, con una superficie de 42.000 m aproximadamente, forma parte de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Huércal-Overa al tomo 780, libro 288, folio 133, finca núm. 25.179.
Segundo. Se otorga la presente cesión por un plazo de cincuenta años, con destino a Recinto Ferial Permanente.
Tercero. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización; teniendo la Comunidad Autónoma, además, derecho a percibir del Ayuntamiento, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.
Cuarto. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.
Quinto. El Ayuntamiento se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma tenga respecto del inmueble cedido.
Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien.
Séptimo. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.
Octavo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión de uso objeto del presente Acuerdo.
Noveno. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 5 de septiembre de 2006
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ
Consejero de Economía y Hacienda
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