Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 185 de 22/09/2006

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Otros. AYUNTAMIENTOS

ANUNCIO de 29 de agosto de 2006, del Ayuntamiento de Villamena, de bases para la selección de Auxiliar Administrativo.

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Don Manuel Benítez Melguizo, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Villamena (Granada). En virtud de las competencias que me atribuye el artículo.1.g) de la Ley/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre. Por la presente he dispuesto:

1.º Aprobar, conforme a la Oferta de Empleo Público de 2006 de este Ayuntamiento, la convocatoria de la plaza de funcionario de la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar y las bases por la que se ha de regir el proceso selectivo, y cuyo tenor es el siguiente:

BASES PARA OPOSICION LIBRE DE UNA PLAZA DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACION GENERAL

RECAUDACION

1. Normas generales.

1.1. Objeto de las bases. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, por el sistema de oposición libre, de la plaza detallada en el Anexo adjunto a estas bases generales.

1.2. Régimen jurídico aplicable. La realización de las pruebas se regirá por lo previsto en estas Bases y Anexos correspondientes, y, en su defecto, se estará a lo establecido en la Ley/1992, de 26 de noviembre, el Real Decreto Legislativo/1986, de 18 de abril, por al que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley/1984, de 2 de agosto; Real Decreto/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; Real Decreto/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y por cualquier otras disposiciones que fueran aplicables.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:a) Ser español o nacional de un estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto por la Ley/93, de 23 de diciembre, y Real Decreto/95.

b) Tener cumplidos 18 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión de la titulación correspondiente a la plaza que se opta y que se específica en el Anexo.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales; ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Estos requisitos deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la duración del proceso selectivo.

3. Solicitudes.3.1. Forma. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas habrán de hacerlo mediante instancia dirigida al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villamena, en ellas los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y que se compromete a prestar juramento o promesa a la toma de posesión si resultase seleccionado/a en la forma legalmente establecida.

Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en cualquiera de las formas contempladas en el artículo.4 de la Ley/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas. A la instancia se le adjuntará, fotocopia del DNI, y el resguardo de haber abonado los derechos de examen.

Los derechos de examen serán 25 euros para los aspirantes a la plaza del Grupo D, cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta bancaria núm. de la Caja General de Ahorros de Granada, debiéndose abonar su depósito previo dentro del plazo de presentación de instancias, lo cual deberá acreditarse acompañando a la solicitud el correspondiente resguardo.

Las bases que rigen la presente convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia.

4. Admisión de candidatos.

Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia resolución de la Alcaldía con la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos y el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, causa de exclusión.

Tanto para subsanar los errores de hecho como para solicitar su inclusión en el caso de ser excluido, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días más a partir del siguiente a aquel en que se haga pública dicha lista de aspirantes en el Boletín Oficial de la Provincia.

De acuerdo con lo establecido en la Ley/1992, de de abril, de Integración Social de los Minusválidos, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusio

nes por limitaciones psíquicas y físicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes.

En la solicitud de participación, los interesados deberán formular la petición correspondiente, especificando en qué consiste concretamente la adaptación.

Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar documentalmente, a través del organismo competente, su condición de minusválido, y poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33%, debiendo aportar además dictamen técnico facultativo.

5. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador, que tendrá la categoría tercera, de las previstas en el Anexo IV del R.D./2002, de 24 de mayo, estará integrado por los siguientes miembros:

- Presidente: El Alcalde-Presidente de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario/a: La Secretaria del Ayuntamiento o Funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto.

Vocales:

- Un miembro titular y otro suplente propuestos por la Junta de Andalucía en representación de ésta.

- Un miembro y suplente a designar por el Cosital.

- Un miembro y suplente a designar por la Diputación-Delegación de Economía y Hacienda.

- Un concejal del Ayuntamiento.

La composición de los Tribunales será predominantemente técnica y los Vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a los exigidos para el acceso a las plazas convocadas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de los miembros que actúen como Presidente y Secretario, y de al menos, dos de sus vocales. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley/1992, de 26 de noviembre.

El Tribunal Calificador quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases, para decidir respeto a lo no contemplado en las mismas, para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz pero sin voto, pudiendo, igualmente y para un mejor desarrollo de los Ejercicios, constituir por concurrir a las pruebas un elevado número de aspirantes, diferentes grupos de éstos, sometiéndoseles a la realización de ejercicios de similar contenido en consonancia con la titulación académica exigida en la convocatoria y programa de la misma, así como para establecer pruebas adicionales a las que figuren en las convocatorias en caso de producirse empates de puntuación entre los aspirantes.

El Tribunal adoptará, en lo posible, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

Los miembros de los Tribunales serán retribuidos por el concepto de asistencia a los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, y demás legislación de desarrollo. En los mismos términos, serán retribuidos los asesores del Tribunal.

El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos que habrán de designarse simultáneamente con los titulares.

6. Procedimiento de selección.

En el Decreto por el que se apruebe la lista de admitidos, se determinarán la fecha, hora y lugar de celebración de las pruebas selectivas, y designación de los miembros de los Tribunales. Este Decreto se publicará, además de en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, y en el Boletín Oficial de la Provincia. Una vez comenzadas las pruebas, los sucesivos anuncios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Los programas que han de regir estas pruebas selectivas son los que figuran detallados como Anexos a las presentes bases.

Pruebas selectivas. Constará de los siguientes ejercicios, siendo eliminatorios cada uno de ellos:

Primer ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en contestar por escrito, un cuestionario de 60 preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, en un tiempo de 60 minutos, elaborado por el Tribunal inmediatamente antes de su realización en relación con los temas contenidos en el Anexo de esta convocatoria.

El criterio de corrección será el siguiente: Por cada dos preguntas incorrectas se invalidará una correcta.

Cuando resulten contestadas correctamente el 50% del total de las preguntas del cuestionario, una vez restadas las preguntas invalidadas según la proporción citada, corresponderá a 5,00 puntos, puntuación mínima requerida para superar el ejercicio, repartiéndose el resto de preguntas contestadas correctamente de forma proporcional entre la puntuación de 5,00 a 10,00 puntos.

Segundo ejercicio: De carácter obligatorio, consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de una hora, un tema extraído al azar, igual para todos los aspirantes, de entre los contenidos en las "Materias Específicas" de los Anexos respectivos. El tema desarrollado deberá ser leído ante el Tribunal.

Tercer ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en resolver dos supuestos prácticos, de entre varios propuestos por el Tribunal en relación con las materias del programa contenido en el Anexo respectivo de estas bases, en un tiempo determinado inmediatamente antes del comienzo del ejercicio por el Tribunal y nunca superior a dos horas. Los ejercicios serán resueltos con aplicaciones informáticas: Procesador de textos, hoja de cálculo, bases de datos.

7. Desarrollo de los ejercicios.

7.1. La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético a partir del primero de la letra "S", de conformidad con la Resolución de 10 de enero de 2005, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública o en todo caso el último que se publique.

7.2. En el Decreto por el que se aprueba la lista de admitidos se determinará la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio, así como la designación de los miembros del Tribunal.Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales. Una vez comenzadas las pruebas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con 12 horas de antelación al menos al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de uno nuevo.

7.3. Los Tribunales adoptarán, siempre que sea posible, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escri

tos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

7.4. En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

7.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.

7.6. Los programas que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura publicado como Anexo en la convocatoria.

7.7. Si durante el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades deberá dar cuenta a los órganos municipales competentes, a los efectos que procedan.

8. Calificación de los ejercicios.

8.1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

a) Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

b) Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

c) Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

8.2. La puntuación total de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio.

8.3. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el tercer ejercicio de la oposición.

9. Propuesta de selección.

Concluida la sesión o sesiones de valoración y pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la corporación la relación de aspirantes por orden de puntuación. El número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas convocadas, sobre los que elevará propuesta de nombramiento a la Alcaldía.

10. Presentación de documentos y nombramientos.

El aspirante propuesto por el Tribunal aportará ante la Corporación dentro del plazo de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios de esta Corporación, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y en su caso, los previstos en cada Anexo, así como la declaración jurada de no hallarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios/as públicos quedarán exentos de justificar las condiciones y requisitos, debiendo presentar únicamente certificación de la administración u organismo de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

En el supuesto de que algún aspirante fuera excluido por no-presentación o falsedad en la documentación, el Tribunal queda facultado para proponer adicionalmente la inclusión, en el mismo número de los excluidos, de aquellos aspirantes que, habiendo superado todas las pruebas, estén fuera del cupo de plazas convocadas.

Seguidamente, se elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia del aspirante o aspirantes seleccionados a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento a los efectos de los correspondientes nombramientos.

La Alcaldía, una vez los aspirantes propuestos hayan presentado la documentación acreditativa de los requisitos, procederá el nombramiento de los aspirantes que hubiesen obtenido plazas de funcionario/a, quienes deben tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente al día en que les sea notificado.

Los candidatos/as que superen la convocatoria, desempeñarán las funciones propias de las plazas a que accedan. Las funciones y/o tareas a desempeñar por el titular de esta plaza serán entre otras las siguientes: Las ya dispuestas en el art., apartado d), del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes y la específica de Auxiliar de Gestión Tributaria y Recaudación y quedarán sometidos de régimen de incompatibilidades, lo que supondrá la prohibición de ejercer cualquier otra actividad en el sector público o privado sin el previo reconocimiento de compatibilidad, salvo las legalmente excluidas de dicho régimen.

11. Norma final.

Las bases de esta convocatoria podrán ser impugnadas por los interesados directamente ante el Organo de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados desde la fecha del día siguiente de la última publicación de las mismas. Asimismo, podrá presentarse el recurso potestativo de reposición ante el AlcaldePresidente, en el plazo de un mes.

ANEXO I

Denominación de la plaza: Auxiliar Administrativo-Recaudador.

Vacantes: 1.

Escala: Administración General.

Subescala: Auxiliar.

Grupo: D.

Titulación: Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de 1. Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias.

Sistema de selección: Oposición.

Provisión: Libre.

Oposición: Conforme a las Reglas Generales.

Programa: Auxiliar Administrativo.

ANEXO II

MATERIAS COMUNES

1. La Constitución Española de 1978. Los derechos y deberes fundamentales. Nociones generales.

2. La Corona. Los Poderes del Estado. Nociones generales.

3. La Administración Pública en el Ordenamiento Jurídico Español. Tipología de los Entes Públicos: Las Administraciones del Estado. Autonómica. Local e Institucional.

3. Las Comunidades Autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y disposiciones generales. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Régimen Local Español. Entidades que lo integran. Principios constitucionales y regulación jurídica.

5. La Provincia en el Régimen Local. Organización provincial. Competencias.

6. El Municipio. Organización municipal. Competencias.

7. Relaciones de las Entidades Locales con las restantes Administraciones Territoriales. La Autonomía municipal y el control de legalidad.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes. La Ley y el Reglamento.

9. Procedimiento Administrativo Local. El Registro de Entrada y Salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y Notificaciones.

10. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales. Responsabilidad y régimen disciplinario.

11. La informática en la Administración Pública. El ordenador personal: Sus componentes fundamentales. Principales aplicaciones informáticas: Word, Excel, Access y correo electrónico.

MATERIAS ESPECIFICAS

12. Las Haciendas Locales. Clasificación de los recursos. Ordenanzas Fiscales.

13. La relación Jurídica Tributaria y los Tributos: Conceptos, naturaleza y elementos. El hecho imponible. Los obligados tributarios: Conceptos y clases. Los sujetos pasivos. Los responsables tributarios. La capacidad de obrar en el orden tributario. El domicilio fiscal.

14. Gestión recaudatoria. Régimen Legal. El vigente reglamento general. La gestión recaudatoria de la Entidades Locales. Delegación de las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos legales.

15. Obligados al pago: Enumeración y clasificación. El pago: Cumplimiento, requisitos, medios, justificaciones y garantías. Efectos del pago e imputación de pagos. Aplazamiento y fraccionamiento del pago. Otras formas de extinción de las deudas.

16. La recaudación en período voluntario. Tiempo de pago. Las deudas de notificación individual. Las deudas de notificación colectiva y periódica.

17. El procedimiento de apremio: Naturaleza y carácter. Período ejecutivo y procedimiento de apremio: Concepto e iniciación. Los recargos del período ejecutivo. Suspensión y término del procedimiento. Las notificaciones.

18. Títulos para la ejecución. Plazos de ingreso de las deudas apremiadas. Los intereses de demora.

19. Embargos de bienes: Disposiciones generales. Embargo de dinero efectivo en cuentas abiertas en Entidades de Crédito. Embargo de sueldos, salarios y pensiones. Embargo de créditos. Embargo de bienes inmuebles. Embargo de otros bienes.

20. El Depósito y enajenación de los bienes embargados. Costas del procedimiento. Adjudicación de bienes. Créditos incobrables. Finalización del expediente. Tercerías. Recursos y responsabilidades.

ANEXO III

MODELO DE INSTANCIA

Al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villamena.

Don , con DNI núm.

y con domicilio a efectos de notificación en,

C/ , núm..

Por medio de la presente solicito ser admitido a las pruebas selectivas para cubrir una plaza de Auxiliar Administrativo en el Ayuntamiento de Villamena, para lo que declaro que reúno las condiciones señaladas en la convocatoria comprometiéndome a justificar documentalmente todos los datos.

Nota: Se unirá obligatoriamente a la presente instancia justificante del ingreso de 25 E a que hace referencia el punto.1 de las presentes bases y fotocopia del DNI.

2.º Ordenar la publicación en los boletines oficiales de la Junta de Andalucía y de la Provincia de Granada, conforme a la normativa vigente.

Villamena, 29 de agosto de 2006.- El Alcalde, Manuel Benítez Melguizo.

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