Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 25/09/2006

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Otros. AYUNTAMIENTOS

ANUNCIO de 7 de septiembre de 2006, del Ayuntamiento de La Rambla, de bases para la selección de Oficiales de Servicios.

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Don Juan Gálvez Pino, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de la Ciudad de La Rambla.

HACE SABER

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de agosto del corriente año, aprobó las Bases que han de regir el Concurso Oposición convocado para cubrir dos plazas de Oficial de Servicios de este Ayuntamiento, que se transcriben a continuación.

BASES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO POR PROMOCION INTERNA A DOS PLAZAS DE OFICIAL DE SERVICIOS INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DEL AÑO 2006

1. Normas generales.

Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la convocatoria para la provisión por promoción interna mediante concurso-oposición de dos plazas de Oficial de

Servicios incluida en la plantilla de personal laboral fijo de este Ayuntamiento, dotada con las retribuciones previstas en los presupuestos para el ejercicio 2006, publicado en el BOP núm., de 29 de mayo de 2006, y de acuerdo con la previa Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2006, publicada en el BOE de 22 de julio de 2006.

A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación el art..2 de la Ley/85, de 2 de abril; la Ley/84, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública; el art. del R.D. Leg./86, de 17 de abril; R.D./91, de 7 de junio; la disposición adicional segunda del Real Decreto/1991, las bases de la presente convocatoria y supletoriamente el Reglamento General de Ingreso al servicio de la Administración del Estado; R.D./95, de 10 de marzo (Título II).

2. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos, que a continuación se indican:

a) Ser personal laboral fijo del Ayuntamiento de La Rambla en una plaza del Grupo E, con una antig³edad de al menos dos años de servicios efectivos.

b) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, FP de Primer Grado o equivalente. Este requisito se exceptúa en el supuesto de personal laboral del Ayuntamiento de La Rambla con una antig³edad de 10 años en cuerpo o escala del Grupo E como peón u operario.

Los requisitos deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes.Las instancias manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos, de conformidad con el Anexo II, deberán dirigirse al Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de La Rambla en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las plazas en el Boletín Oficial del Estado. Se presentarán en el Registro General de documentos o en cualquiera de las Oficinas de Correos en la forma establecida en el art. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El impreso de solicitud debidamente justificado se presentará debidamente cumplimentado y acompañado de los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Original o fotocopia compulsada del título exigido o del resguardo de haber abonado los derechos de su expedición.

c) Historial profesional y relación de méritos alegados en el orden en que se citan, a efectos de valorar la fase de concurso.

d) Documentos debidamente autentificados, justificativos de los méritos que se alegan.

e) Resguardo de haber abonado los derechos de examen.

4. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de la baremación del concurso, así como la composición del Tribunal. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

5. Tribunal Calificador.

El Tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El de la Corporación o Concejal en quien delegue.

Secretaria: La de la Corporación o funcionario de carrera en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de cada grupo político (cuatro grupos políticos)

- Un representante designado por la Junta de Andalucía.

- Dos funcionarios de de carrera designados por la Alcaldía.

- Un representante designado por los Delegados de Personal Laboral de este Ayuntamiento.

El Tribunal quedará válidamente constituido cuando concurran el Presidente, el Secretario y cuatro Vocales. El Secretario actuará con voz y sin voto según lo dispuesto en la Ley/92, de 26 de noviembre.

En todos los casos los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusar a aquellos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. de la Ley/92, de 26 de noviembre.

La Resolución de Alcaldía de constitución del Tribunal, seguirá el criterio de composición paritaria del Tribunal por razones de género, en la medida de las posibilidades de medios personales de la Entidad Local.

La propuesta del Tribunal tendrá carácter vinculante para el Ilmo. Sr. Alcalde de la Corporación, quien tiene atribuida la competencia para el nombramiento y contratación del personal de la misma.

6. Sistema de selección.

El procedimiento de selección será el concurso-oposición.

Por lo tanto, el procedimiento de selección constará de dos partes, concurso y oposición.

En la fase de concurso se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la instancia, conforme al baremo citado en el Anexo I.

En la fase de oposición. Se realizará un único ejercicio que consistirá en la realización de una prueba práctica, durante dos horas como máximo, elegida mediante sorteo, antes del comienzo de cada ejercicio, entre las confeccionadas previamente por el Tribunal, relativa a las tareas propias del puesto de trabajo:

- Descripción y utilidad de los utensilios y herramientas más comunes relacionados con las profesiones de carpintero, cerrajero, fontanero, pintor y ayudante de limpiezas.

- Mantenimiento básico del automóvil.

- Nociones básicas de mantenimiento de instalaciones eléctricas.

- Mantenimiento y conservación de otras instalaciones.

- Custodia y vigilancia de edificios. Nociones básicas sobre seguridad en edificios.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por el candidato cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo público realizado por Resolución de 25 de enero de 2006, de la Secretaria General para la Administración Pública, de cuyo resultado se desprende que el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyos apellidos comiencen por la letra "U". De no existir aspirante cuyo primer apellido comience por dicha letra, se iniciará por aquel cuyo apellido comience por la letra siguiente, y así sucesivamente.

7. Calificación de los ejercicios.

El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. En este caso, el Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyo ejercicio, figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

El ejercicio de la fase de oposición será eliminatorio y calificado con un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio.

Una vez comenzados los ejercicios, los anuncios de celebración de la prueba, así como las calificaciones se harán públicos el mismo día en que se acuerden, únicamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

La duración máxima del proceso selectivo será de cuatro meses.

8. Relación de aprobados.

En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes se produjeran empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.

b) Mayor puntuación en la fase de oposición.

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará público en el tablón de anuncios de esta Corporación la relación de aspirantes por orden de puntuación y el aspirante propuesto. El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes salvo a los propuestos por el Tribunal.

9. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto presentará en la Secretaría General, en el plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la propuesta de nombramiento del Tribunal, los siguientes documentos:

1. Los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la fase segunda.

2. Declaración jurada de no tener otro empleo retributivo con cargo a cualquier organismo público, incluida la Seguridad Social, el día de la toma de posesión, estándose a lo dispuesto en la Ley/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y, en especial, a su artículo; y disposiciones dictadas en su desarrollo.

3. Declaración jurada de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo que se va a desempeñar en el Ayuntamiento y/o solicitud de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas que se desarrollen al margen del Ayuntamiento.

4. Certificado médico acreditativo de no padecer ninguna enfermedad infecto-contagiosa, ni defecto físico que la imposibilite para el servicio.

5. Una fotografía tamaño carné.

Si dentro del plazo indicado y salvo causa de fuerza mayor, no presentase la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser contratado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir por falsear la solicitud. En caso de que el aspirante propuesto no cumpliese con los requisitos, no superara el examen médico o renunciara a la contratación, será en su lugar propuesto el siguiente en orden de puntuación.

Transcurrido este plazo, el Alcalde procederá a la contratación de los aspirantes propuestos, produciéndose la incorporación al puesto de trabajo en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación a los interesados. El contrato laboral será por tiempo indefinido.

10. Tasas de examen.

De conformidad con la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen, publicada en el BOP núm., de 26 de septiembre de 2005, la tasa por derechos de examen asciende a 18 euros para los aspirantes, cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta bancaria núm. 0037 13 38 00000034, haciendo constar en el ingreso el número del documento nacional del aspirante y el concepto "Pruebas selectivas de acceso a dos plazas de oficial de

servicios del Ayuntamiento de La Rambla".

11. Norma final.

En el desarrollo del proceso selectivo el Tribunal resolverá las cuestiones que surjan en la aplicación de las normas establecidas en estas bases.

La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Rambla, 7 de septiembre de 2006.- El Alcalde, Juan Gálvez Pino.

ANEXO I

Formación.

Por realización de cursos de formación o perfeccionamiento debidamente acreditados, y 1 relacionados con el puesto a desempeñar (oficial de servicios): Máximo 3 puntos.

La escala de valoración será la siguiente:

Cursos de menos de diez horas de duración:, 15 puntos.

Cursos de 10 a 40 horas de duración:,20 puntos.

Cursos de 41 a 100 horas de duración:,25 puntos.

Cursos de más de cien horas de duración;,30 puntos.

Experiencia profesional.

La puntuación máxima es de 7 puntos.

- Por cada año de servicios efectivos en la Administración Local en puesto de trabajo de operario o peón de servicios múltiples o superior categoría:,30 puntos.

- Por cada año de servicios efectivos en una Administración Pública en puesto de trabajo de operario o peón de servicios múltiples o superior categoría;,20 puntos.

- Por cada año de servicios efectivos en una Entidad Privada en puesto de trabajo de operario o peón de servicio múltiple o superior categoría;,10 puntos.

Justificación de los méritos alegados.

Los méritos alegados en la solicitud por los interesados, deberán ser justificados con la documentación original o fotocopia debidamente compulsada y se adjuntarán únicamente durante el plazo de presentación de solicitudes.

Los méritos alegados y no justificados con la documentación determinada en el párrafo siguiente no se valorarán.

Para cada mérito alegado, se presentarán los documentos siguientes:

a) Las titulaciones académicas se justificarán con el correspondiente título o resguardo de solicitud del mismo.

b) Los cursos de formación recibidos se justificarán con la certificación o diploma de asistencia, y el programa oficial del curso pon indicación de contenido y número de horas lectivas.

e) La experiencia en la Administración deberá justificarse mediante el correspondiente informe de Vida Laboral, y contrato de trabajo o nombramiento corporativo, o certificación expedida por el órgano de la Administración con competencia en materia de personal, donde constará la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que lo ha venido desempeñando.

d) La experiencia fuera de la Administración Pública deberá justificarse aportando necesariamente el Informe de Vida Laboral, y además contrato de trabajo o Certificación de empresa o nóminas, o cualquier otro medio que permita conocer el período y la categoría profesional.

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