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La Orden de la Consejería de Gobernación de 27 de septiembre de 2001 (BOJA núm. 122, de 20 de octubre de 2001), establece con carácter indefinido las normas reguladoras de la concesión de becas de Formación e Investigación, y remite a las sucesivas Ordenes que se aprueben en su desarrollo la regulación de las cuestiones específicas de cada convocatoria. Posteriormente la Orden de 29 de abril de 2005, en el apartado 3, delega la convocatoria de las mismas en el Secretario General Técnico en el ámbito de la Consejería.
En su virtud y de conformidad con lo establecido en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, en la Orden de 25 de febrero de 2002 de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se crea y regula la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía que desarrolla dicho Decreto 254/2001, en el artículo 20 de la Ley 17/2003, de 31 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2004 y en los artículos 104 y 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
D I S P O N G O
Artículo 1. Objeto y regulación.
Se procede a la convocatoria de dos becas en materia de Voluntariado, de acuerdo con las bases reguladoras publicadas en la Orden de 27 de septiembre de 2001 (BOJA núm. 122, de 20 de octubre de 2001), y con las condiciones y características que figuran en el Anexo que acompaña a la presente Resolución.
La Orden de 27 de septiembre de 2001 será de aplicación en todo lo que no esté recogido expresamente en la presente Resolución.
Artículo 2. Trámite y Resolución.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 27 de septiembre de 2001, se delega en el titular de la Agencia Andaluza del Voluntariado, el destino de las becas, la tramitación y resolución de la presente convocatoria.
Disposición Final. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de diciembre de 2005.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.
A N E X O
Características de las becas de Investigación convocadas en materia de Voluntariado para el ejercicio 2006
Número de becas que se convocan: Dos (2).
El destino de las becas será en la sede de la Agencia Andaluza del Voluntariado, de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, sita en Sevilla, Plaza Nueva, núm. 4.
Duración de las becas: Doce meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Orden de 27 de septiembre de 2001.
Los requisitos generales de los aspirantes son los exigidos en el artículo 5 de la Orden de 27 de septiembre de 2001, consistentes en:
a) Poseer la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea y ser vecino de cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía; miembros de una comunidad andaluza asentada fuera del territorio andaluz reconocida como tal, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1986, de 6 de mayo, o extranjero con permiso de residencia o autorización de estancia por estudios en España con vinculación con la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Tener la titulación universitaria requerida en la convocatoria.
c) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.
Cuantía bruta de la asignación mensual de la beca: 1.003 euros.
Finalidades y materia de las becas:
Adquisición de formación y experiencia sobre actividades relacionadas con las entidades de voluntariado.
El plazo de presentación de solicitudes, será de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de la Agencia Andaluza del Voluntariado de la Consejería de Gobernación. Se ajustarán al modelo de impreso que figura como Anexo I y Anexo II de la Orden de 27 de septiembre de 2001 y se presentarán preferentemente en el Registro General de la citada Consejería de Gobernación, sita en Sevilla, Plaza Nueva 4, o en los Registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La documentación a aportar por los aspirantes deberá ser la indicada por el artículo 8 de la Orden de 27 de septiembre de 2001.
La titulación y otros requisitos específicos exigidos al beneficiario, conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 27 de septiembre de 2001, deberán ser la que a continuación se indica para cada una de ellas:
- Licenciatura en Publicidad y Relaciones Públicas o en Periodismo.
- Ingeniero Superior en Informática o Ingeniero Técnico en Informática.
El procedimiento de selección consistirá en la valoración de los méritos que se señalan a continuación:
a) Expediente académico en su conjunto: hasta el 35%.
b) Nivel previo de formación en las materias objeto de las becas convocadas, derivados del expediente académico: hasta el 25%.
c) Participación en estudios, trabajos o proyectos, directamente relacionados con la materia de la beca: hasta el 15%.
d) Cursos y seminarios impartidos o recibidos, directamente relacionados con la materia objeto de la beca: hasta el 10%.
e) Participación en jornadas y congresos relacionados con el Voluntariado: hasta un 15%.
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