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Núm. expte.: 352/2000/41/0030.
Nombre y apellidos: Carmen Escribano Buiza y Teodoro Oliva García.
CONTENIDO DEL ACTO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y habida cuenta que no habiendo podido practicarse la notificación por otros medios a los interesados se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes al menor afectado.
Con fecha 18.11.05, la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de Sevilla, en el expediente de protección de menores 352/2000/41/00030, dictó resolución declarando la situación legal de desamparo del menor C. O. E.asumiendo la tutela de la misma por ministerio de la ley y constituyendo el acogimiento familiar permanente.
Para conocimiento del contenido integro de la Resolución dictada, los interesados, en ignorado paradero, podrán comparecer en la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en Sevilla, sita en C/ Luis Montoto núm. 89, 1.ª planta.
Contra esta Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital y por los trámites establecidos en los artículos 779 siguientes de la LEC, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley procesal.
Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, el interesado podrá solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuita por el abogado y procurador en el procedimiento judicial cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.
Sevilla, 18 de noviembre de 2005.- La Presidenta, M.ª José Castro Nieto.
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