Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 29/09/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

ORDEN de 19 de septiembre de 2006, por la que se modifica la de 18 de julio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para el desarrollo energético sostenible de Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2005 y 2006.

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Mediante la Orden de 18 de julio de 2005 (BOJA núm., de 23 de agosto), de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el desarrollo energético sostenible en Andalucía, estableciendo el marco jurídico que, de manera uniforme, regula los proyectos incentivables en materia energética.

Recientes acontecimientos como la formalización de un Convenio de colaboración entre la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a través de la Agencia Andaluza de la Energía y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través del Instituto de Diversificación y Ahorro Energético, aportarán a la Comunidad Autónoma de Andalucía recursos financieros adicionales para su inversión en actuaciones de ahorro, eficiencia energética y energía renovables cuya gestión requiere ampliar el plazo establecido para la solicitud de incentivos que se realicen al amparo de la referida Orden.

De otra parte, aún cuando dicha Orden tiene poco tiempo de vigencia, su aplicación práctica ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir una serie de modificaciones demandadas por la propia experiencia en la tramitación de los incentivos en aras a lograr una mayor eficacia y mejora en la gestión de los mismos. El más significativo es el de la exoneración de acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, extremo que ya se acredita en el momento de presentar la solicitud de incentivo y que se considera innecesario volver a acreditar nuevamente con carácter previo a la realización del pago del mismo.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energético, en uso de las facultades que me confiere el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación de las bases reguladoras.

1. Se modifican los artículos 3, 18 apartados 4 y 6, 20 apartado 3, 22 apartado 1 y 25 apartados 6, 10 y 20 letra a) de la Orden de 18 de julio de 2005 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos para el desarrollo energético sostenible en Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2005 y 2006 en los términos que a continuación se relacionan.

2. El artículo 3 queda con la siguiente redacción:

"Artículo 3. Ambito temporal.

La presente Orden se aplicará a todas aquellas solicitudes de incentivación que se presenten desde la fecha de entrada en vigor de la misma hasta el 31 de diciembre de 2006. La concesión de incentivos que no se hayan resuelto expresamente antes del 31 de diciembre de 2006 quedará condicionada a la aprobación por la Comisión Europea de la prórroga de los regímenes de ayudas que afectan a esta Orden y a la consiguiente adaptación de la misma a los nuevos regímenes de ayuda."

3. El artículo 18.4 queda con la siguiente redacción:

"En el caso de las instalaciones incluida en PROSOL, será necesario presentar los contratos de instalación, debidamente firmados, según el modelo del Anexo 10B, los cuales, una vez digitalizados serán devueltos al solicitante. Los solicitantes de incentivos pare éste tipo de instalaciones, podrán ceder a la empresa instaladora el derecho de cobro del incentivo. No obstante, en los casos en que el solicitante sea una Administración Local, cuando por razones justificadas no se pudiera aportar junto con la solicitud, se podrán presentar estos contratos con la justificación de la realización del proyecto o actuación."

4. El artículo 18.6 queda con la siguiente redacción:

"6. Cuando el importe del gasto incentivable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicio por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos incentivables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse especialmente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Las ofertas deberán aportarse junto con la solicitud en soporte informático, formato pdf. No obstante, en los casos en que el solicitante sea una Administración Local, cuando por razones justificadas no se pudiera aportar junto con la solicitud, podrán presentarse estas ofertas con la justificación de la realización del proyecto o actuación."

5. El artículo 20.3 queda con la siguiente redacción:

"3. En el caso de que la cuantía de la inversión elegible supere los 300.000 euros, el expediente será sometido a una Comisión de Valoración, elevándose seguidamente propuesta al órgano competente de la Agencia Andaluza de la Energía para su resolución."

6. El artículo 22.1 queda con la siguiente redacción:

"1. Serán órganos competentes para resolver los procedimientos de concesión de incentivos al amparo de la presente Orden:

1.1. El Director General de la Agencia Andaluza de la Energía, cuando el incentivo a otorgar no supere los 150.000 euros.

1.2. El Consejo Rector, cuando la cuantía del incentivo sea igual o superior a 150.000 euros."

7. El artículo 25.6 queda con la siguiente redacción:

"6. No será necesario acreditar para la propuesta de pago estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o no ser deudor de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público."

8. El artículo 25.10 queda con la siguiente redacción:

"La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos en el acto de concesión del incentivo revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. En las actividades no financiadas con fondos comunitarios se considerará gasto realizado el acreditado mediante factura y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se debe incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimento del objeto de la incentivación. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la incentivación y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos."

9. Se suprime la letra a) del apartado 20 del artículo.

Disposición Transitoria. Unica.

La presente Orden será de aplicación a todas las solicitudes de incentivos actualmente en tramitación.

Disposición Final.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de septiembre de 2006

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

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