Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 02/10/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 30 de agosto de 2006, por la que se concede autorización para su apertura y funcionamiento al centro docente privado de Formación Profesional "Neteman Centro Integrado de Formación Profesional e Innovación Tecnológica" de Mairena del Aljarafe (Sevilla).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el expediente tramitado a instancia de don Juan Antonio Bardón Rafael, como representante de la entidad Grupo Neteman, S.L., por el que se solicita autorización para la apertura y funcionamiento de un centro docente privado de formación profesional "Neteman Centro Integrado de Formación Profesional e Innovación Tecnológica", con domicilio en calle Juventud, 6, Parque Industrial y de Servicios del Aljarafe (PISA), de Mairena del Aljarafe (Sevilla), para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio (uno de Impresión en Artes Gráficas, uno de Encuadernación y Manipulados de Papel y Cartón y uno de Preimpresión en Artes Gráficas); Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior (dos de Diseño y Producción Editorial, uno de Producción en Industrias de Artes Gráficas, uno de Administración de Sistemas Informáticos, uno de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas, uno de Gestión del Transporte y uno de Comercio Internacional); y un Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Medio para las personas adultas de Impresión en Artes Gráficas, según lo dispuesto en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, y en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Sevilla y de la Coordinación Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Vistos: La Constitución Española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre (BOE del 10), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio (BOE de 14 de julio), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 2425/1994, de 16 de diciembre (BOE de 16 de febrero de 1995), por el que se establece el título de Técnico en Impresión en Artes Gráficas y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 2426/1994, de 16 de diciembre (BOE de 22 de febrero de 1995), por el que se establece el título de Técnico en Encuadernación y Manipulados de Papel y Cartón y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 2424/1994, de 16 de diciembre (BOE de 16 de febrero de 1995), por el que se

establece el título de Técnico en Preimpresión en Artes Gráficas y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 2422/1994, de 16 de diciembre (BOE de 15 de febrero de 1995), por el que se establece el título de Técnico Superior en Diseño y Producción Editorial y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 2423/1994, de 16 de diciembre (BOE de 15 de febrero de 1995), por el que se establece el título de Técnico Superior en Producción en Industrias de Artes Gráficas y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1660/1994, de 22 de julio (BOE de 30 de septiembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1661/1994, de 22 de julio (BOE de 30 de septiembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Informáticas y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1653/1994, de 22 de julio (BOE de 29 de septiembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Comercio Internacional y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1654/1994, de 22 de julio (BOE de 29 de septiembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Gestión del Transporte y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, la Orden de 30 de abril de 1999 (BOJA de 27 de mayo), por la que se regulan las Enseñanzas de determinados Ciclos Formativos de Formación profesional para las personas adultas, y demás normas de vigente aplicación.

Esta Consejería de Educación,

HA DISPUESTO

Primero. Autorizar la apertura y funcionamiento del centro docente privado de formación profesional "Neteman Centro Integrado de Formación Profesional e Innovación Tecnológica" de Mairena del Aljarafe (Sevilla), y como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro docente privado de formación profesional.

Denominación específica: "Neteman Centro Integrado de Formación Profesional e Innovación Tecnológica".

Titular: Grupo Neteman, S.L.

Domicilio: C/ Juventud, 6, Parque Industrial y de Servicios del Aljarafe (PISA).

Localidad: Mairena del Aljarafe.

Municipio: Mairena del Aljarafe.

Provincia: Sevilla.

Código del centro: 41014258.

Enseñanzas que se autorizan:

Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio (impartidos en turno de mañana):

- Impresión en Artes Gráficas:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 20.

- Encuadernación y Manipulados de Papel y Cartón:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 1.

Puestos escolares: 20.

- Preimpresión en Artes Gráficas:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio para las personas adultas (impartidos en turno de tarde):

- Impresión en Artes Gráficas:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior (impartidos en turno de mañana):

- Diseño y Producción Editorial:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

- Administración de Sistemas Informáticos:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Gestión del Transporte:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior (impartidos en turno de tarde):

- Diseño y Producción Editorial:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

- Producción en Industrias de Artes Gráficas:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 40.

- Desarrollo de Aplicaciones Informáticas:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Comercio Internacional:

Núm. ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Segundo. Esta Orden se inscribirá en el Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.

Tercero. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.

Cuarto. La autorización surtirá efectos de la forma que previene el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Quinto. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Sevilla la relación del profesorado del centro con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo

de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 30 de agosto 2006

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

Descargar PDF