Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 31/01/2006

4. Administración de justicia

Otros. AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

EDICTO de la Sección Cuarta dimanante del rollo de apelación núm. 928/2004. (PD. 258/2006).

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NIG: 2906737C20040002842.

Núm. procedimiento: Recurso de apelación civil (N) 928/2004.

Asunto: 400932/2004.

Autos de: Proced. Ordinario (N) 249/2001.

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Marbella.

Negociado: AN.

Apelante: María Teresa Couceiro Reigosa, Susana Avilés Couceiro, Daniel Avilés Cuceiro y Natalia Avilés Couceiro.

Procurador: Castrillo Avisbal, María.

Abogado: Villena Moraga, María Belén.

Apelado: Catalana Occidente, S.A., CP Edificio Torrericalde, Edialger, S.L. y Rafael Puertas Montes (rebelde).

Procurador: Lara de la Plaza, Miguel, Castillo Lorenzo, Antonio, Lourdes Echeverría Prados.

Abogado: Pantoja Sánchez, Antonio, José Antonio Pérez López, Pérez Gómez, Covadonga.

E D I C T O

Audiencia Provincial de Málaga, Sección 4.ª

Recurso de Apelación Civil 928/2004.

Sobre: Sentencia núm. 616 y auto aclaración de la misma.

En el recurso referenciado, se han dictado las resoluciones cuyos encabezamientos y partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

"SENTENCIA NUM. 616

Audiencia Provincial Málaga.

Sección Cuarta.

Presidente Ilmo. Sr. don Manuel Torres Vela.

Magistrados Ilmos. Sres. don Melchor Hernández Calvo y don Alejandro Martín Delgado.

Referencia:

Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Marbella.

Rollo de apelación núm. 928/2004.

Juicio núm. 249/2001.

En la ciudad de Málaga, a ocho de julio de dos mil cinco.

Visto, por la Sección Cuarta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interponen el recurso María Teresa Couceiro Reigosa, Susana Avilés Couceiro, Daniel Avilés Cuceiro y Natalia Avilés Couceiro, que en la instancia fueran partes demandantes y comparecen en esta alzada representados por la Procuradora Sra. Castrillo Avisbal, María y defendidos por la Letrada Sra. Villena Moraga, María Belén. Es parte recurrida Catalana Occidente, S.A., CP Edificio Torrericalde, Edialger. S.L. y Rafael Puertas Montes (rebelde), que están representados por los Procuradores Sr. Lara de la Plaza, Miguel, Sr. Castillo Lorenzo, Antonio y Sra. Echeverría Prados, Lourdes y defendidos por los Letrados Sr. Pantoja Sánchez, Antonio Sr. Pérez López, José Antonio y Sra. Pérez Gómez, Covadonga, que en la instancia han litigado como partes demandadas.

F A L L A M O S

Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, doña Teresa Couceiro Reigosa, doña Susana, don Daniel y doña Natalia Avilés Couceiro, contra la sentencia dictada en fecha 21 de abril 2004 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia número Cuatro de Marbella en los autos de Juicio Ordinario núm. 249/01, de que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos la referida resolución y, con estimación parcial de la demanda formulada por los apelantes frente a la Comunidad de Propietarios del Edificio Torrericalde, de Marbella, y la entidad de Seguros Catalana Occidente, S.A., debemos condenar y condenamos a los expresados demandados a que abonen solidariamente a la parte actora la suma de cinco mil ciento cincuenta y siete euros con setenta y tres céntimos (5.157,73 euros), limitada la condena de la entidad aseguradora a la suma de tres mil ciento cincuenta y cinco euros con treinta y un céntimos (3.155,31). Más los intereses del principal objeto de condena, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución; con mantenimiento del pronunciamiento absolutorio de los demás demandados. Ello sin expresa imposición de las costas procesales causadas en la primera instancia y en esta alzada.

Notificada que sea la presente resolución remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación. En el día de su fecha fue leída la anterior resolución por el/la Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a Ponente, estando en Audiencia Pública, de lo que doy fe."

"A U T O

Ilmos./as. Sres./as.:

Presidente/a: Don Manuel Torres Vela.

Magistrados/as: Don Melchor Hernández Calvo y don Alejandro Martín Delgado.

En Málaga, a 10 de noviembre de 2005.

Parte dispositiva: Se rectifica la sentencia de fecha ocho de julio de dos mil cinco, dictada en el rollo de apelación núm. 928/04, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 249/01 del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Marbella, en los términos expresados en el Fundamento de Derecho Segundo de la presente resolución.

Expídase certificación de esta resolución para su incorporación al rollo de apelación de su razón.

Así, por este nuestro auto, lo acordamos, mandamos y firmamos."

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte apelada por providencia de 12.1.06 el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Tribunal y en el BOJA, para llevar a efecto la

diligencia de notificación de las resoluciones arriba mencionadas al apelado-demandado don Rafael Puertas Montes.

En Málaga, a doce de enero de dos mil seis.- La Secretario Judicial.

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