Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 201 de 17/10/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 28 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Inspección y Evaluación, por la que se hacen públicos, en relación con la ayuda de préstamos por la adquisición de primera vivienda de la convocatoria de ayudas de acción social de 2006, los listados de las personas solicitantes que deberán aportar la documentación específica para esta modalidad de ayuda y los que deberán subsanar alguna exclusión de carácter general.

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En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 116, de 19 de junio de 2006, fue publicada la convocatoria de las ayudas de Acción Social para el personal empleado en la Junta de Andalucía, correspondiente al ejercicio económico 2006, cuyas bases fueron establecidas mediante la resolución de esta Dirección General de 26 de mayo del mismo año y cuyo plazo de solicitud finalizó el 31 de julio.

Realizada la grabación de las solicitudes presentadas de la ayuda de "Préstamos por la adquisición de primera vivienda", y demás actuaciones y comprobaciones necesarias en este procedimiento, teniendo en cuenta el presupuesto disponible para esta modalidad de ayuda, procede publicar, conforme a lo previsto en la base cuarta, apartado 7, listados de solicitantes que se encuentran en estas dos situaciones:

1. Listado de solicitantes que deberán aportar la documentación específica para esta modalidad de ayuda.

2. Listado de solicitantes cuya solicitud adolece de alguna causa de exclusión de carácter general, que deberán subsanar la exclusión y presentar la documentación específica para esta modalidad de ayuda.

La documentación a aportar para esta modalidad de ayuda es la que se especifica a continuación:

a) Fotocopia de la escritura de compraventa de la vivienda para la que se solicita el préstamo, correspondiente al año 2005.

En los casos de autoconstrucción de la vivienda, deberá aportarse fotocopia de la escritura de obra nueva de la misma, correspondiente al año 2005, no aceptándose, para la concesión de esta ayuda, la escritura de compraventa del terreno, ni certificaciones o licencias de obras.

b) Certificado del Registro de la Propiedad, emitido en base a la consulta al Indice Central de Titularidades, donde se haga constar que no figura en todo el territorio nacional, a nombre del solicitante, ni de su cónyuge o pareja de hecho, bienes urbanos dedicados a vivienda.

c) En el caso de que la persona solicitante hubiera incluido en la unidad familiar a hijos o hijas que no convivan con la misma, pero respecto de los que tenga obligación de abonarle pensión alimenticia, se aportará fotocopia de la sentencia judicial relativa a la separación, divorcio o nulidad, donde conste la obligación de prestar pensión alimenticia a favor de tales hijos.

No obstante todo lo anterior, en base a lo que permite el artículo 9.5 del Reglamento de ayudas de Acción Social, aprobado por la Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de 18 de abril de 2001, publicada en el BOJA de 10 de mayo, esta Dirección General podrá acordar la admisión de documentos equivalentes a los exigidos, siempre que acrediten fehacientemente las circunstancias o datos correspondientes.

En base a todo lo expuesto y a la competencia que me confiere la Disposición Adicional Primera de la Orden de la Consejera de Justicia y Administración Pública, de 18 de abril de 2001, ya citada, en relación con el Decreto 132/2005, de 24 de mayo, publicado en el BOJA de 27 de mayo, que establece la estructura orgánica de esta Consejería,

D I S P O N G O

Primero. Publicar, en relación con la ayuda de préstamos por la adquisición de primera vivienda de la convocatoria de ayudas de Acción Social de 2006, los siguientes listados:

1. Listado de personas solicitantes que deberán aportar la documentación específica para esta modalidad de ayuda en el plazo que se concede en el apartado segundo de esta parte dispositiva.

2. Listado de personas solicitantes cuya solicitud adolece de alguna causa de exclusión de carácter general, que deberán subsanar la exclusión y presentar la documentación específica para esta modalidad de ayuda, debiendo realizar ambas actuaciones, en el plazo que se concede en el apartado segundo de esta parte dispositiva.

A tales efectos, los listados quedarán expuestos en esta Consejería de Justicia y Administración Pública (Plaza de la Gavidia, núm. 10) y en las Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración Pública, y su consulta podrá realizarse, a su vez, a través de la web de la Junta de Andalucía: www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica, seleccionando Profesionales Públicos, Administración General, Ayudas de Acción Social, Ayudas sujetas a convocatoria pública y Ayuda de Préstamos por adquisición de primera vivienda, así como de la web del empleado público: www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica/empleadopublico.

Segundo. Conceder un plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para que los interesados presenten la referida documentación, y, en su caso, subsanen la exclusión de carácter general, lo que deberán hacer a través de los Registros Generales de las Con

sejerías y Organismos Autónomos y sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 28 de septiembre de 2006.- El Director General, Javier de la Cruz Ríos.

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