Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 19/10/2006

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Otros. AYUNTAMIENTOS

ANUNCIO de 12 de septiembre de 2006, del Ayuntamiento de Algarrobo, de bases para la selección de Auxiliar de Biblioteca.

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1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la contratación laboral fija por el sistema de oposición libre de una plaza, a tiempo parcial (15 horas a la semana), vacante en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Algarrobo, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2006, publicada en el BOE 174 de 22.7.2006:

Denominación: Auxiliar de biblioteca.

Número: 1.

Grupo: IV.

Categoría, responsabilidad o especialización: Auxiliar de biblioteca.

Título exigido: Graduado Escolar o Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

Sistema: Personal Laboral Fijo.

Sistema de Acceso: Libre.

Procedimiento: Oposición libre.

2. Legislación aplicable.

En lo no previsto en las presentes bases de la convocatoria de la plaza de auxiliar de biblioteca se estará a lo establecido en: La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 896/91 sobre Reglas Básicas y Programas Mínimos a los que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; la Ley 30/1984, sobre Reforma de la Función Pública; el Decreto 2/2002, por el que se regula el Reglamento General de ingreso, promoción interna, provisión de puestos y promoción profesional de los funcionarios de la Junta de Andalucía; la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y demás disposiciones legales que resulten de aplicación.

3. Requisitos de los aspirantes.

Es necesario que los/as aspirantes reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser español/a o extranjero/a, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.

c) Estar en posesión del título exigido.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

Los requisitos a que se refiere este apartado habrán de poseerse el día de finalización del plazo de admisión de solicitudes y mantenerlos durante el proceso selectivo.

Si durante el proceso selectivo se tiene conocimiento de que cualquiera de los/as aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, el órgano convocante o el Tribunal, en su caso, previa audiencia del/la interesado/a, propondrá su exclusión, comunicándole asi- mismo, las inexactitudes o faltas cometidas.

4. Solicitudes.

En el plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio de convocatoria, quienes deseen participar en el proceso de selección, cursarán su solicitud mediante instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, que se presentará en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas que determina el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo indicado. Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Los aspirantes deberán abonar en concepto de derechos de examen la cuantía de 15 euros. El pago se efectuará mediante ingreso directo o por transferencia en la cuenta corriente del Ayuntamiento de Algarrobo núm. 2103/0210/37-0231109519 de Unicaja, sita en C/ Antonio Ruiz Rivas, 3 de Algarrobo, indicando el nombre del opositor/ra y la plaza a que opta.

Será requisito necesario para ser admitido/a en la convocatoria que los/as aspirantes manifiesten en dicha solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos por la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

A las solicitudes, se acompañará la siguiente documentación: Copia del justificante del ingreso, fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, fotocopia compulsada del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.

5. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. En dicha Resolución, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, se señalará el motivo de la exclusión, en su caso, y se dará un plazo de 10 días para subsanación de defectos, en caso de no presentarse reclamaciones esta lista provisional se entenderá elevada a definitiva. En dicha Resolución se determinará el lugar, fecha y hora en la que se celebrará el primer ejercicio de la fase de oposición y se publicarán los miembros del Tribunal.

Si se produjera alguna reclamación, será aceptada o rechazada, y se publicará una nueva Resolución con el listado definitivo, que se expondrá en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

6. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará integrado por:

Presidente, que será el de la Corporación o persona en quien delegue.

Secretario: El del Ayuntamiento o persona en quien delegue, el Secretario actuará con voz pero sin voto.

Vocales: Cuatro Vocales designados por el Presidente, uno de ellos a propuesta de los trabajadores del Ayuntamiento y un representante de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Los Vocales del Tribunal deberán tener igual o superior titulación que la exigida a los/as aspirantes.

Junto a los miembros del Tribunal se nombrarán suplentes en igual número y con los mismos requisitos. En el proceso selectivo se les dará participación a los representantes de los trabajadores.

Las dudas que puedan suscitarse en la interpretación de las Bases de la presente convocatoria serán resueltas por el Tribunal.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus componentes, titulares o suplentes indistintamente; siendo obligada la asistencia del Presidente y el Secretario o de quienes los sustituyan.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, y los/as aspirantes podrán recursarlos, cuando concurran las causas previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992.

El Tribunal podrá incorporar el trabajo de asesores especialistas para todas o alguna de las pruebas, quienes gozarán de voz pero no de voto.

7. Procedimiento de selección.

La selección se llevará a cabo a través del sistema de oposición.

En la fase de oposición los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en un llamamiento único, quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a su realización.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su personalidad.

Una vez comenzado el proceso selectivo, el Tribunal hará públicos los anuncios y resultados de las distintas pruebas, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, sin necesidad de publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales.

Esta fase consistirá en dos ejercicios, uno teórico y otro práctico.

Primer ejercicio. Será igual para todos los aspirantes y consistirá en responder por escrito un cuestionario de preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las preguntas versarán sobre el programa de materias recogido en el Anexo. La duración del mismo y el número de preguntas será determinada por el Tribunal antes de su realización.

Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio, será valorado hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario para superar el mismo obtener un mínimo de 5 puntos.

Segundo ejercicio. Consistirá en resolver un caso práctico de dos de los propuestos por el Tribunal relacionado con las funciones propias de la plaza a la que se opta y en concordancia con las materias específicas del programa que figuran en el Anexo. La duración del mismo será determinada por el Tribunal antes de su realización.

Este ejercicio será valorado hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario para superar el mismo obtener un mínimo de 5 puntos.

La calificación de esta fase, y siempre que ambos ejercicios hayan sido superados, será la media de las puntuaciones obtenidas en los dos.

En caso de empate en la puntuación final el orden de desempate se establece atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, práctico.

8. Relación de aprobados/as, presentación de documentación y designación.

El resultado del proceso selectivo se publicará en Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. El Tribunal elevará al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento la propuesta de contratación para la plaza del/la aspirante con mayor puntuación. En ningún caso podrá el Tribunal declarar aprobados/as mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas.

El/la aspirante propuesto/a presentará en el Ayuntamiento, dentro de los 20 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la lista de aprobados/as, los documentos acreditativos del cumplimiento de las condiciones que se exigen para tomar parte en el proceso de selección, y que no hayan sido aportados previamente.

Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no se presentara la documentación o no se reunieran los requisitos, no se procederá a su contratación, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia.

En el plazo máximo de 30 días desde la aportación por el/la aspirante propuesto/a de los documentos exigidos, el Sr. Alcalde procederá a efectuar la correspondiente contratación laboral fija.

9. Recursos.

Las Bases de esta convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los/as interesados/as, en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

A N E X O

Parte General

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y principios generales.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Su garantía y suspensión.

3. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de Andalucía. Estructura y disposiciones generales. Instituciones: Parlamento, Presidente y Consejo de Gobierno. Mención al Tribunal Superior de Justicia.

4. Relación de la Junta de Andalucía con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas. Idea general de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

5. Principios de actuación de la Administración Pública: Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

6. El Régimen local español: Principios constitucionales.

7. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal. La población: Especial referencia al empadronamiento.

8. Organización municipal. Competencias.

Parte Específica

1. Concepto y función de la biblioteca. Organizaciones bibliotecarias internacionales y formación del personal bibliotecario.

2. Tipos de bibliotecas. Organización bibliotecaria española: central y autonómica.

3. Bibliotecas públicas: Concepto, funciones, servicios y clases.

4. Principales secciones de la biblioteca pública: Sección de estudios locales, la sección infantil y la hemeroteca.

5. El edificio bibliotecario: Planificación, organización y mobiliario.

6. Gestión de la colección bibliotecaria: Concepto, selección, adquisición, registro, sellado, preparación, colocación de fondos. Mantenimiento físico de la colección. El expurgo.

7. Proceso técnico de los fondos: Catalogación. El formato MARC.

8. Los catálogos: Concepto, clases y fines. Reconversión de los catálogos. El OPAC.

9. Principales sistemas de clasificación bibliográfica. La CDU.

10. Servicios bibliotecarios al público. Recepción al usuario. Acceso al documento. Servicios de información y referencia.

11. Extensión bibliotecaria. Extensión cultural y animación a la lectura.

12. Las nuevas tecnologías de la información y la comunicación y su aplicación en las bibliotecas. La biblioteca en la era de Internet. Biblioteca electrónica, biblioteca virtual y digital.

Algarrobo, 12 de septiembre de 2006.- El Alcalde.

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