Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 19/10/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTOS

ANUNCIO de 12 de septiembre de 2006, del Ayuntamiento de Ogíjares, de bases para la selección de Administrativo.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Don Francisco Plata Plata, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ogíjares, en fecha 7 de septiembre de 2006 ha dictado la resolución que literalmente se transcribe:

Mediante Resolución de la Presidencia de fecha 4 de abril de 2006, publicada en BOE de 19 de mayo de 2006 se aprobó la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2006.

Habiendo dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 7,B,2 del Acuerdo Regulador de las relaciones entre la Corporación y el personal funcionario del Ayuntamiento de Ogíjares.

De conformidad con la normativa aplicable al respecto, que viene recogida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (Título VII), modificada por Ley 11/1999, Real Decreto Legislativo 781/1986, por el que se aprueba el Texto Refundido de la disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (Título VII), Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, RD 896/1991, de 7 de junio, por el que se aprueban las reglas básicas y programas mínimos del procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y RD 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, que tiene carácter supletorio.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 2 del Real Decreto 896/1991, respecto a los sistemas de acceso, el ingreso en la Función Pública Local se realizará, con carácter general a través del sistema de oposición, salvo que, por la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar, sea más adecuada la utilización del sistema de concurso-oposición o concurso. Se opta por el sistema de concurso-oposición considerando que la adscripción de los puestos de trabajo con la que se corresponden las plazas ofertadas, que se encuentran ubicadas en distintas áreas de este Ayuntamiento y cuya operatividad exige contar con personal que acredite una formación y experiencia ya adquirida al objeto de contribuir a la agilización del funcionamiento de los servicios municipales así como al objeto de evitar paralizaciones indebidas en el desarrollo de la normal actividad de las mismas, lo que afectaría globalmente al funcionamiento de este Ayuntamiento.

Por la presente, en uso de las atribuciones que me están conferidas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, he resuelto:

Primero. Aprobar las siguientes Bases que han de regir la convocatoria para la provisión de las plazas que se detallan, incluidas en la Oferta de Empleo Público de esta Corporación para 2006.

B A S E S

Primera: Normas Generales.

El objeto de las presentes bases es la convocatoria de pruebas selectivas para la provisión en propiedad de las plazas de personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Ogíjares que se encuentran incluidas en la Oferta de Empleo del año 2006, con la siguiente descripción: Grupo según artículo 25 Ley 30/1984: C. Clasificación: Escala de Administración General, subescala Administrativa. Denominación: Administrativo. Núm. de vacantes: Una.

Dicha plaza está dotada con el sueldo, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones que correspondan según la legislación vigente y el Acuerdo Regulador del Ayuntamiento de Ogíjares.

A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/1984, la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y las presentes Bases.

Estas bases se publicarán en el BOP y en el BOJA y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. Así mismo, se publicará en el BOP y tablón de edictos, la composición concreta del Tribunal de Selección, y las listas provisionales de admitidos y excluidos asi como la determinación de los lugares y fechas de celebración del primer ejercicio o de inicio de cada proceso selectivo.

En el BOE se publicará extracto de cada convocatoria de proceso selectivo, a partir del cual comenzará el proceso administrativo de selección.

Todas las demás actuaciones de los Tribunales hasta la resolución de los procesos selectivos se publicarán únicamente en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

Segunda. Condiciones de los aspirantes.

Para participar en la selección, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos.

a) Ser español o nacional de los estados miembros de la Unión Europea en los términos de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, según redacción dada por el art.37 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social.

b) Tener cumplida la edad de 18 años, y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad determinada por la legislación básica en materia de función pública. Este requisito no será aplicable en los casos de promoción interna.

c) Estar en posesión del título correspondiente, según el anexo de cada convocatoria, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes. En las convocatorias de promoción interna se requerirá la titulación exigida para cada plaza o una antigüedad de 10 años de servicios en el Grupo de titulación igual o inferior en un grado al convocado, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos, todo ello en aquellos supuestos permitidos por la legislación vigente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico alguno que le impida el desempeño de las funciones correspondientes.

e) No haber sido separado/a o suspendido mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Los requisitos establecidos en la presente norma deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de instancias.

Tercera. Presentación de instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en estas pruebas, según los Anexos de estas Bases, se dirigirán al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ogíjares, debiendo manifestar que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Segunda de la convocatoria, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y que se compromete a prestar juramento o promesa a la toma de posesión si resultase seleccionado/a en la forma legalmente establecida.

En cumplimiento de lo establecido en su normativa específica y a tenor de lo que dispone el art. 19 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, las personas afectadas por algún tipo de minusvalía, que no les impida el ejercicio de las funciones de la plaza a que opte, y no puedan realizar las pruebas en igualdad de condiciones con el resto de los aspirantes lo pondrán de manifiesto en la instancia a fin de que el Tribunal disponga lo necesario.

Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en cualquiera de las formas contempladas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de cada plaza o grupo de plazas en el Boletín Oficial del Estado.

Los aspirantes deberán acompañar a sus instancias fotocopia del DNI, el resguardo de haber abonado los derechos de examen, así como fotocopias debidamente compulsadas de los documentos acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta, además de enumerarlos en su solicitud.

Los derechos de examen serán de 24 euros.

De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo regulador de las relaciones del Ayuntamiento de Ogíjares, las personas comprendidas dentro de su ámbito de aplicación en el momento de presentar la solicitud están exentas del pago de dichos derechos de examen.

Se deberá abonar su depósito previo dentro del plazo de presentación de instancias, lo cual deberá acreditarse acompañando a la solicitud el resguardo correspondiente.

Junto con la solicitud se adjuntará la documentación a valorar en la fase de concurso, cuando la haya. Únicamente se valorarán los méritos y servicios reseñados en la instancia que se justifique con documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas, y referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, por la Presidencia se dictará Resolución, que se hará pública mediante edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión y el plazo de subsanación de defectos, que será de diez días según lo previsto en el art. 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como la designación nominativa del Tribunal.

Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la resolución de la Presidencia por la que apruebe la lista definitiva, a lo que se dará publicidad mediante inserción en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. En igual medio se publicará el lugar y fecha de realización del primer ejercicio o de iniciación del concurso-oposición y en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

Los aspirantes excluidos/as podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, a partir de la publicación de la Resolución, contra la lista definitiva de admitidos y la composición del Tribunal, sin perjuicio del recurso de reposición potestativo en vía administrativa. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado/a.

Quinta. Tribunales.

El Tribunal Calificador de los ejercicios y méritos alegados estará constituido de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de la siguiente forma:

Presidente: Alcalde o concejal en quien delegue.

Vocales:

1. Un Concejal de la Corporación.

2. Un representante de la Junta de Andalucía.

3. Un representante de los trabajadores designado por los Delegados de Personal.

4. Un funcionario público designado por el Presidente para cada proceso selectivo.

Secretario/a: Un funcionario/a del Ayuntamiento de Ogíjares (actuará con voz pero sin voto).

Se designará también un suplente para cada uno de los miembros que compone el Tribunal Calificador.

Le corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas a que hace referencia la presente convocatoria.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y de la mitad al menos de los vocales pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca el titular o bien su suplente.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a las sesiones de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando por tanto con voz pero sin voto.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92 o se hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Podrá cualquier interesado promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias anteriormente previstas, sin perjuicio de que de oficio deba el afectado notificarlo al Ayuntamiento.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interposición de la aplicación de las bases de la presente convocatoria así como lo que debe hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal cuya decisión pondrá fin a la vía administrativa.

Sexta. Procedimiento de selección.

La selección se efectuará por el procedimiento de concurso-oposición de acuerdo con lo determinado en esta base.

El día, hora y lugar del primer ejercicio de las fases de oposición se publicarán junto con la lista provisional de admitidos y excluidos en el BOP. El día, hora y lugar de los restantes ejercicios se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, perdiendo todos sus derechos aquel aspirante que no se presente el día y hora señalado previamente.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

El orden de actuación de los aspirantes, en todas las pruebas selectivas que lo requieran, será por orden alfabético comenzando por la letra "a".

I. Fase de concurso. La fase de concurso se realizará en primer lugar, y en ella se valorarán los méritos que a continuación relacionan con arreglo al baremo que, asimismo, se especifica. Los méritos deberán presentarse y acreditarse en la forma establecida en estas bases, no pudiendo superar en ningún caso los 8,5 puntos.

Baremo por méritos:

A) Antigüedad:

- Por cada mes completo de servicios prestados en puesto perteneciente al Grupo C de la Escala de Administración General, en el Ayuntamiento de Ogíjares, acreditados mediante la correspondiente certificación expedida por la Secretaría General del Ayuntamiento: 0,10 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier otro puesto del Ayuntamiento de Ogíjares, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por la correspondiente Secretaría General: 0,05 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquier Administración Pública, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por la correspondiente Secretaría General: 0,02 puntos.

En este apartado A) la puntuación máxima será de 3,5 puntos.

B) Nivel de Formación:

En este apartado se valorarán tanto la asistencia a actividades formativas como los méritos académicos que se indican:

a) Diplomatura Universitaria: 1 punto.

b) Licenciatura Universitaria: 2 puntos.

c) Por estar en posesión de diplomas o certificados de asistencia a cursos o seminarios, hasta un máximo de 2 puntos de acuerdo con los siguientes criterios:

- De 100 o más horas: 1,5 puntos.

- Más de 40 y menos de 100 horas: 1 punto.

- Más de 30 horas y menos de 40 horas: 0,75 puntos.

- Más de 20 y menos de 30 horas: 0,50 puntos.

- Menos de 20 horas o sin especificar: 0,25 puntos.

El máximo por este apartado B) será de 5 puntos y para su acreditación se deberá aportar certificación original del Centro Oficial o fotocopia compulsada de los títulos o diplomas.

II. Fase de oposición. La oposición estará formada por los dos ejercicios, obligatorios y eliminatorios, que a continuación se indican:

Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de sesenta preguntas con respuestas alternativas, tipo test, elaboradas por el Tribunal, de las que sólo una será correcta, del temario contenido en Anexo a esta convocatoria. Se valorará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no obtengan una puntuación mínima de 5 puntos.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 90 minutos.

Segundo ejercicio. consistirá en realizar una prueba de ordenador de manejo del programa E-GIM, determinado por el Tribunal, en un tiempo máximo que será determinado por el mismo. Se valorará de 0 a 10 puntos siendo eliminados los aspirantes que no obtengan una puntuación mínima de 5 puntos.

La puntuación máxima que se podrá otorgar para cada ejercicio será de 10 puntos; siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.

El cómputo de la puntuación de cada ejercicio se hará mediante la media aritmética de las notas dadas por los miembros del Tribunal, desechándose la nota más alta y más baja.

Todos los ejercicios de las distintas pruebas selectivas serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos, adoptándose las calificaciones sumando las otorgadas y dividiéndolas por el número de los miembros del Tribunal.

La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de la misma.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

Calificación Final.

La puntuación definitiva será la suma que resulte de la puntuación total de la fase de concurso, más la puntuación de la fase de oposición, siempre que se haya superado esta última.

Lista de aprobados.

Una vez finalizadas las pruebas, el Tribunal hará público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de los aprobados por orden de puntuación. El número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas convocadas.

Séptima. Presentación de documentos y nombramientos.

Los aspirantes propuestos deberán presentar en la Secretaría General del Ayuntamiento, en el plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente a que se haga pública la propuesta, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria y en su caso, los previstos en cada Anexo, así como la declaración jurada de no hallarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidades previstos en la legislación vigente.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos debiendo presentar únicamente certificación de la Administración u organismo de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado, salvo supuesto de fuerza mayor, los/as aspirantes propuestos/as no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados/as y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

En el supuesto de que algún aspirante fuera excluido por no presentación o falsedad en la documentación o no superara el reconocimiento médico, el Tribunal queda facultado para proponer adicionalmente la inclusión, en el mismo número de los excluidos, de aquellos aspirantes que, habiendo superado todas las pruebas, estén fuera del cupo de plazas convocadas.

Seguidamente, se elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento a los efectos de los correspondientes nombramientos.

Cumplidos los trámites anteriores, la Alcaldía, dictará Resolución de nombramiento. Los aspirantes seleccionados deberán tomar posesión en el plazo de treinta días naturales, a contar del siguiente al que sea notificado.

Los aspirantes elegirán destino por el orden obtenido en el proceso selectivo. Los aspirantes a funcionarios, además de superar las pruebas de selección, deberán superar los cursos de formación o prácticas que, en su caso, se determinen en los anexos de las bases. Los que pasen a realizar el curso de formación, estarán en cuanto a su nombramiento a lo previsto en el art. 24 del RD 364/1995, de 10 de marzo. Los aspirantes que no superen el curso selectivo de prácticas o curso de formación, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo de prácticas o curso de formación por cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrá efectuarlo con posterioridad.

Los candidatos/as que superen las convocatorias y eventualmente la fase de prácticas, desempeñarán las funciones propias de las plazas a que accedan y quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades, lo que supondrá la prohibición de ejercer cualquier otra actividad en el sector público o privado sin el previo reconocimiento de compatibilidad, salvo las legalmente excluidas de dicho régimen.

Base final.

En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable prevista en la base primera.

Contra las presentes bases generales, podrá interponerse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOP, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, a tenor de lo dispuesto en el art. 109.c) de la LRJPAC y arts. 8.1.a); 10.1.a) y 46 de la LJCA, previa interposición potestativa del recurso de reposición ante la Alcaldía a tenor del art. 116 y siguientes de la LJCA, sin perjuicio de que se interpongan los recursos que se estimen oportunos.

Y contra los actos administrativos que se deriven de las presente bases y de las actuaciones de los Tribunales Calificadores, podrán ser impugnadas por los interesados en la forma y casos establecidos en la LRJPAC.

Lo que se hace público para general conocimiento.

ANEXO 1

Temario

Bloque I

1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Principios Constitucionales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento.

3. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Presidente del Gobierno. Los Vicepresidentes. El Consejo de Ministros y las Comisiones Delegadas del Gobierno. Organos de colaboración y apoyo del Gobierno. El Consejo de Estado.

4. El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. El Ministerio Fiscal.

5. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Estatutos de Autonomía.

6. El Estatuto de Autonomía de Andalucía.

7. La participación de España en Organizaciones Internacionales. Las Naciones Unidas. La Unión Europea. Efectos de la integración europea sobre el Ordenamiento Jurídico Español: El Derecho Comunitario.

8. La Administración Pública en el ordenamiento español. Administración General del Estado. Administración Autonómica. Administración Local. Administración Institucional y Corporativa.

9. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Colaboración y Participación de los ciudadanos en las funciones administrativas.

10. El acto administrativo. Eficacia y validez del acto administrativo. Ejecución. Motivación, notificación y publicación.

11. El procedimiento administrativo. Significado. Principios generales del procedimiento administrativo. Términos y plazos. Fases del procedimiento.

12. Las formas de la acción administrativa. El fomento y sus medios. La policía administrativa. Servicio público.

13. La responsabilidad de la Administración Pública.

14. La Administración Local. Entidades que comprende. Régimen local español: Evolución histórica. Principios constitucionales y regulación jurídica.

15. La provincia en el régimen local. Organización provincial. Competencias.

16. El municipio. El término municipal. La población y el empadronamiento. Organización municipal. Competencias.

17. Organos de gobierno municipales. El Alcalde. Los Concejales. El Ayuntamiento en Pleno: Integración y funciones. La Comisión de Gobierno. Los Tenientes de Alcalde. Organos complementarios.

18. Funcionamiento de los Organos Colegiados Locales. Convocatoria y orden del día. Actas y certificados de acuerdos.

19. Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio. Las Comarcas. Mancomunidades de Municipios. Areas Metropolitanas.

20. Relaciones entre Entes Territoriales. Autonomía municipal y tutela.

21. Intervención de los Entes Locales en la actividad privada. Procedimiento de concesión de licencias.

22. Ordenanzas, Reglamentos y Bandos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

23. Los Bienes de las Entidades Locales. Bienes de Dominio Público. Bienes Patrimoniales.

24. Procedimiento administrativo local. Registro de documentos. Comunicaciones y notificaciones.

25. La expropiación forzosa: Concepto, fundamento y elementos. El procedimiento expropiatorio.

26. La Función Pública Local Organización de la Función Pública Local. El personal laboral al Servicio de la Administración Local.

27. Derechos y deberes de los funcionarios. Derechos de sindicación. Sistema retributivo. Régimen disciplinario. Situaciones administrativas.

Bloque II

28. El contrato laboral: Concepto y características. Modalidades de contrato de trabajo. Duración del contrato. Suspensión y extinción del contrato de trabajo.

29. El Sistema Español de la Seguridad Social. Régimen general y regímenes especiales.

30. Gestión de la Seguridad Social. Entidades gestoras y colaboración en la gestión.

31. Cotización. Bases y tipos de cotización. Sujetos obligados.

32. Recaudación: Objeto, lugar y forma de liquidación de cuotas. Recaudación en período voluntario. Recaudación en vía ejecutiva.

33. La Ley General Tributaria. La Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes.

34. La Ley General Presupuestaria.

35. Las Haciendas Locales. Recursos de los municipios.

36. Gestión económica local. Control y Fiscalización.

37. Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía: Disposiciones Generales. Régimen urbanístico del suelo.

38. Ley 7/2002, de 17 de diciembre, sobre ordenación urbanística de Andalucía: Instrumentos de la ordenación urbanística.

Bloque III

39. La Ofimática. Sistema Operativo Windows. Paquete Office 2002.

40. Programa de gestión Integrada de Municipios E-GIM.

41. Población. Padrón de Habitantes. Gestión y Mantenimiento del mismo. Certificaciones de residencia y de empadronamiento. Su aplicación en E-GIM.

42. Padrón continuo. Fichero de errores. Intercambio de datos con el INE. IDA Padrón, IDA Cónsul.

43. Territorio. Tratamiento y gestión de Secciones, manzanas y vías. Su aplicación en E-GIM.

44. Gestión interna. Registro de Entrada y Salida de documentos en el programa E-GIM.

45. El Ayuntamiento de Ogíjares. Su organización. Infraestructuras y Servicios Municipales.

Lo que se hace público para el general conocimiento.

Ogíjares, 12 de septiembre de 2006.- El Alcalde, Francisco Plata Plata.

Descargar PDF