Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En virtud de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,
D I S P O N G O
Artículo único. Asignación de competencias.
En el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, la potestad sancionadora por la comisión de infracciones administrativas previstas en la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, corresponderá a la Consejería competente en materia de salud.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo establecido en este Decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de octubre de 2006
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
Descargar PDF