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En virtud de las facultades conferidas por el artículo 9.2.g) del Decreto 93/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la organización y funciones de la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.3 de, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público el siguiente Acuerdo:
"Acuerdo 5/2006, de 27 de julio, del Pleno de la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa sobre delegación de competencias en la Comisión Permanente.
El apartado a) del artículo 2.1 del Decreto 93/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la organización y funciones de la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa, dispone que le corresponde informar de cualquier asunto en materia de contratación administrativa, y en especial, y con carácter preceptivo, los siguientes: a) Los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias sobre contratación administrativa.
En el artículo 6 se atribuye la competencia al Pleno para emitir los informes preceptivos previstos en la letra a) del artículo 2.1, así como conocer de aquellos asuntos y expedientes que, por su especial trascendencia, le eleve la Comisión Permanente.
De conformidad con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se acuerda delegar en la Comisión Permanente la emisión de informes en los casos previstos en el artículo 2.1.a) del Decreto 93/2005, de 29 de marzo, en los supuestos en que los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias no tengan por objeto específicamente la regulación de la contratación administrativa, pero contengan disposiciones en las que se regule algún aspecto relacionado: con la contratación administrativa."
Sevilla, 28 de septiembre de 2006.- El Secretario General de la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa, Julio Ramos Zabala.
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