Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 19/10/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

RESOLUCION de 29 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se concede la beca "Ventura Varo Arellano".

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La Orden de 27 de marzo de 2006 (BOJA de 28 de abril), de la Consejería de Educación, convocó la beca "Ventura Varo Arellano" destinada a premiar a un alumno o alumna matriculado durante el curso 2005/06 en el Instituto de Educación Secundaria "Luis de Góngora", de Córdoba, destacado en la asignatura de Inglés.

Vista la documentación presentada por los solicitantes y de acuerdo con el acta de la Comisión evaluadora prevista en el artículo 6 de la Orden de convocatoria, reunida el día 13 de junio de 2006, esta Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, de acuerdo con el artículo 8 de la citada Orden, ha resuelto:

Primero. Conceder la beca "Ventura Varo Arellano" a don Alejandro Valenzuela Luque con DNI 30981854-A, matriculado como alumno oficial en el Instituto de Educación Secundaria "Luis de Góngora", de Córdoba, durante el curso 2005/06 en el primer curso de Bachillerato, modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud.

Segundo. La subvención concedida asciende a 2.404 euros con la que se financiará el 98% del presupuesto de los gastos del Plan de Actividades que asciende a 2.450 euros, relacionadas con el estudio del idioma inglés, presentado por el solicitante, de acuerdo con el artículo 4.4 de la Orden de convocatoria. El gasto estará imputado a la aplicación presupuestaria 0.1.18.00.01.00.480.01.42D del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía del año 2006.

Tercero. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas será el comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2005, de acuerdo con lo contemplado en el Plan de Actividades presentado por el solicitante.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo.1 de la Orden de convocatoria, el pago del importe total de la subvención se abonará mediante libramiento en firme con justificación diferida y transferencia bancaria a la cuenta corriente del interesado.

Quinto. Para poder efectuar el pago de las subvenciones se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 9.2 de la Orden de convocatoria.

Sexto. La justificación del pago se efectuará en la forma y plazos establecidos en el artículo 11 de la citada Orden. La documentación acreditativa de los gastos efectuados deberá contener todos los requisitos formales exigibles a la misma. En particular, cada factura deberá contener, al menos, el NIF del librador, nombre y NIF del librado y firmas y sellos que acrediten el pago efectivo del importe indicado en la misma.

Séptimo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 12 de enero.

Sevilla, 29 de septiembre de 2006.- El Director General, Casto Sánchez Mellado.

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