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El artículo 6, apdo. 7, de la Orden de 12 de julio de 2004 (BOJA núm., de 2 de agosto) delega en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social la competencia para otorgar o denegar las autorizaciones administrativas mencionadas en el artículo del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía.
Por razones de orden técnico y eficacia administrativa aconsejan avocar la delegación conferida por la mencionada Orden de 12 de julio de 2004 para el conocimiento y la resolución de los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite y los que se inicien a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución relativos a la autorización previa de creación, construcción y modificación sustancial de carácter estructural de todos los Centros y Servicios de personas mayores.
En su virtud, en el ejercicio de las competencias atribuidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
DISPONGO
Primero. Avocar la competencia para el conocimiento y la resolución de los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite y los que se inicien a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución relativos a la autorización previa de creación, construcción y modificación sustancial de carácter estructural de todos los Centros y Servicios de personas mayores.
Segundo. En los actos administrativos que se adopten se indicará expresamente esta circunstancia.
Sevilla, 2 de octubre de 2006.- La Directora General, Soledad Pérez Rodríguez.
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