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Visto el expediente tramitado a instancia de don José Lerma Molino, por el que se solicita autorización para la apertura y funcionamiento de un centro docente privado de Formación Profesional "Centro de Formación Profesional Superior José Lerma", con domicilio en Avda. de Madrid, 66, de Jaén, para impartir un Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior de Administración de Sistemas Informáticos, según lo dispuesto en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo, y en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de
Educación de la Delegación Provincial de la Consejería
de Educación en Jaén y de la Coordinación Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.
Vistas: La Constitución Española; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre (BOE del 10), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo; el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio (BOE de 14 de julio), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 1660/1994, de 22 de julio (BOE de 30 de septiembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.
Esta Consejería de Educación
HA DISPUESTO
Primero. Autorizar la apertura y funcionamiento del centro docente privado de Formación Profesional "Centro de Formación Profesional Superior José Lerma" de Jaén y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:
Denominación Genérica: Centro docente privado de Formación Profesional.
Denominación Específica: "Centro de Formación Profesional Superior José Lerma".
Titular: José Lerma Molino.
Domicilio: Avda. de Madrid, 66.
Localidad: Jaén.
Municipio: Jaén.
Provincia: Jaén.
Código del centro: 23004963.
Enseñanzas que se autorizan:
Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Superior:
- Administración de Sistemas Informáticos:
Núm. Ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2006/07, pues, tal como previene el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las Administraciones Públicas, excepcionalmente, podrán otorgar eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
Tercero. Esta Orden se inscribirá en el Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.
Cuarto. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijados para el mismo.
Quinto. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Jaén la relación del profesorado del centro con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Sevilla, 22 de septiembre 2006
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación
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