Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 205 de 23/10/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION

EDICTO de 29 de julio de 2005, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Morón de la Frontera, dimanante del procedimiento ordinario núm. 113/2005. (PD. 4406/2006).

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NIG: 4106541C20051000128.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 113/2005. Negociado: C.

Sobre: Declaración de segregación y de dominio de finca urbana y rectificación del Registro de la Propiedad.

De: Don Manuel Cardoso Alvarez y doña María Benítez Pérez.

Procurador: Sr. Ricardo Manuel Gómez Ulecia.

Letrado: Sr. Pablo López Blanco.

Contra: Cualquier persona que pueda considerarse perjudicada por la demanda, don Pedro Cruces Solís y doña Carmen Cruces Solís.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 113/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Morón de la Frontera a instancia de Manuel Cardoso Alvarez y María Benítez Pérez contra cualquier persona que pueda considerarse perjudicada por la demanda, Pedro Cruces Solís y Carmen Cruces Solís sobre declaración de segregación y de dominio de finca urbana y rectificación del Registro de la Propiedad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

"SENTENCIA NUM. 56/2005

Que en nombre de S.M. El Rey, en Morón de la Frontera, a trece de junio de dos mil cinco.

Pronuncio yo, don Félix Barriuso Algar, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de los de Morón de la Frontera (Sevilla), en el procedimiento de Juicio Ordinario 113/2005 seguido a instancias de don Manuel Cardoso Alvarez y doña María Benítez Pérez, representados por el Procurador Sr. Gómez Ulecia, y defendidos por el Letrado

Sr. López Blanco, contra don Pedro Cruces Solís y doña Carmen Cruces Solís, declarados en rebeldía, y cualquier persona que pudiera sentirse perjudicada por la demanda, sobre declaración de dominio y de segregación de finca urbana y rectificación del Registro de la Propiedad.

F A L L O

Primero. Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales

Sr. Gómez Ulecia en nombre y representación de don Manuel Cardoso Alvarez y doña María Benítez Pérez, y, en consecuencia condenar a los demandados don Pedro Cruces Solís, doña Carmen Cruces Solís y a los desconocidos terceros que pudieran sentirse perjudicados por la presente, a estar y pasar por las siguientes declaraciones:

A) Que don Manuel Cardoso Alvarez y su esposa doña María Benítez Pérez son propietarios, en pleno dominio y con carácter ganancial, de la finca urbana de Morón de la Frontera, en la calle El Coronil, hoy número veintidós de gobierno, con superficie de suelo de ochenta metros cuadrados, sobre la que aparece una casa con superficie total construida de ciento cincuenta metros cuadrados, convenientemente distribuida. Linda, según se entra, por la derecha, con la de José Alcántara Benítez, número 20, de la misma calle El Coronil; por la izquierda, con la de Rosario Benítez Pérez, número 24, de la calle El Coronil; y por el fondo, con la de Aurora Ferrete Cabrera, número 18, de la calle Antonio Garrocho Martínez. Su referencia catastral es 1908611TG8110N0001OS.

B) Que la anterior finca se ha segregado de la matriz 9.914, inscrita en el Registro de la Propiedad de Morón de la Frontera al folio 210 del tomo 1.023 del archivo, libro de la sección 3.ª, inscripción 3.ª, a nombre de don Pedro Cruces Solís y doña Carmen Cruces Solís, de fecha de 19 de enero de 1980, y que se describe como cortinal, con una casa en la Plazuela de San Francisco, o Barrio de la Fatiga, de Morón de la Frontera, número cuarenta y ocho, aunque en el Registro Fiscal figura con el número veinticinco. Linda, por la derecha, entrando, con el resto de la finca de donde se segregó; por la izquierda, con la casa de don Juan Verdugo Jara; y al fondo con vereda que sale del Llanete para Olvera; lindando, además, por el centro, con parcela segregada, y a la altura de la calle Montoso Mármol, antes Vereda del Llanete para Olvera a la que tiene salida. Tiene una superficie, después de practicadas varias segregaciones, de sesenta y un áreas, seis centiáreas y setenta y cinco decímetros cuadrados.

Segundo. Que con igual estimación de la demanda, condeno a los demandados a estar y pasar por la inscripción en el Registro de la Propiedad de Morón de la Frontera, a nombre de los actores don Manuel Cardoso Alvarez,

DNI 28.240.914-L, y doña María Benítez Pérez, DNI 28.195.780-B, casados entre sí, vecinos de Morón de la Frontera con domicilio en calle El Coronil, 22, de la finca urbana sita al número 22, de la calle El Coronil, segregándose dicha finca urbana de su matriz, finca registral 9.914, con

inmatriculación de la nueva finca y la rectificación o cancelación parcial, según proceda, del asiento o asientos contradictorios que aparezcan en el Registro de la Propiedad respecto de la finca 9.914.

Tercero. Que debo imponer e impongo las costas del presente procedimiento a los demandados condenados.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla, que habrá de prepararse ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a cualquier persona que pueda considerarse perjudicada por la demanda, extiendo y firmo la presente en Morón de la Frontera, a veintinueve de julio de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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