Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 206 de 24/10/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

EDICTO de 2 de noviembre de 2005, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga, dimanante del procedimiento verbal núm. 282/2003. (PD. 4422/2006).

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NIG: 2906742C20030005306.

Procedimiento: J. Verbal (N) 282/2003. Negociado: MB.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Diageo España, S.A.

Procurador: Sr. Fernando Gómez Robles.

Letrado: Sr. Juan Antonio del Corro León.

Contra: Fuente Piedra House, S.L., y Joaquín Requena Fernández.

E D I C T O

En el procedimiento J. Verbal (N) 282/2003 seguido en el Juzg. de Primera Instancia núm. Diez de Málaga a instancia de Diageo España, S.A., contra fuente Piedra House, S.L., y Joaquín Requena Fernández sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Encabezamiento:

En la ciudad de Málaga, a veinticinco de julio de dos mil cinco. Vistos por mí, doña Nuria Martínez Rodríguez, Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número Diez de los de Málaga, los presentes autos de juicio verbal, registrados con el número 282/03, siendo parte demandante "Diageo España, S.A.", representada por el Procurador don Fernando Gómez Robles y asistida por el Letrado don Juan Antonio del Corro León, y parte demandada "Fuente Piedra House, S.L." y don Joaquín Requena Fernández, ambos en situación procesal de rebeldía.

F A L L O

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Gómez Robles en nombre y representación de "Diageo España, S.A." contra la entidad "Fuente Piedra House, S.L." y don Joaquín Requena Fernández, condenando solidariamente a "Fuente Piedra House, S.L." y a don Joaquín Requena Fernández a pagar a "Diageo España, S.A." la cantidad de 2.549,88 euros con los intereses especificados en el Fundamento Segundo de la presente resolución. Y ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que habrá de ser preparado ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación.

Firme que sea la resolución, llévese el original al Libro de las de su clase, quedándose testimonio de la misma en los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la presente instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Fuente Piedra House, S.L., y Joaquín Requena Fernández, extiendo y firmo la presente en Málaga a dos de noviembre de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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