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La Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, en su Exposición de Motivos, significa que la diversidad y magnitud de la riqueza ecológica de Andalucía y la evidencia de la huella humana sobre los espacios naturales, permite propiciar una política de conservación compatible con el desarrollo económico. Continúa dicha Exposición estableciendo que en general, la idea de conservación debe entenderse en sentido amplio, por lo que, inherente a la misma, tiene que ir aparejada el fomento de la riqueza económica, de forma que el aprovechamiento ordenado de los recursos naturales redunde en beneficio de los municipios en que se integren y, en definitiva, de nuestra Comunidad Autónoma. Es necesario, pues, implicar en la conservación de la naturaleza a los sectores económicos, pues en otro caso, la política impulsada por la Administración quedaría vacía de contenido, al faltar el apoyo de la población implicada.
El artículo 20 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, establece, en su apartado 4, que el Consejo de Gobierno aprobará el Plan de Desarrollo Integral para los municipios incluidos en el Parque Natural y en su área de influencia socioeconómica. Es objeto del Plan de Desarrollo Integral la dinamización de las estructuras socioeconómicas salvaguardando la estabilidad ecológica medioambiental, de conformidad con lo dispuesto en el Plan Rector de Uso y Gestión.
En este sentido se manifiesta el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de diciembre de 2002, por el que se aprueba la formulación, entre otros, del Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Bahía de Cádiz, estableciendo que estos Planes de Desarrollo Sostenible tendrían la consideración de Planes de Desarrollo Integral a los efectos de lo establecido en el citado artículo 20 de la Ley 2/1989, de 18 de julio. Efectivamente, como manifiesta en su Preámbulo el citado Acuerdo, el concepto de desarrollo integral ha visto reforzado su protagonismo hasta convertirse en el eje vertebrador de la protección del medio ambiente, siendo la idea de desarrollo sostenible, como desarrollo que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la capacidad de las futuras para satisfacer sus propias necesidades, el que debe adjetivar los nuevos instrumentos de planificación cuya formulación se acuerda.
En cuanto a su contenido, el Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Bahía de Cádiz consta de una Introducción, en la que se justifica el Plan y cinco capítulos. El Capítulo I recoge el diagnóstico del Parque Natural y su Area de Influencia Socioeconómica. El Capítulo II trata de los objetivos del Plan. El Capítulo III establece las medidas del Plan de Desarrollo Sostenible y su coherencia con el Plan de Ordenación Territorial. El Capítulo IV versa sobre el Modelo de Gestión. Finalmente, el Capítulo V se refiere a su Evaluación y Seguimiento.
En la redacción de este Plan, la Consejería de Medio Ambiente ha consultado, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del Acuerdo antes citado, a los Ayuntamientos de los municipios incluidos en el correspondiente Parque Natural y en su área de influencia socioeconómica, a los miembros de la Junta Rectora del Parque Natural, así como a las organizaciones y asociaciones representativas de los sectores implicados y a los actores locales. Asimismo, ha sido sometido al trámite de información pública, valorándose e incorporándose las alegaciones oportunas.
Finalizado este proceso de participación en la elaboración del Plan de Desarrollo Sostenible, fue remitido para su informe a las Consejerías de la Junta de Andalucía con competencias en relación con las acciones y medidas a desarrollar incluidas en el Plan. Asimismo, la Consejería de Medio Ambiente, ha remitido el documento para su informe a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio y a la Consejería de Cultura, en virtud de lo establecido en el artículo 31.1 y 3 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía y el artículo 41 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía. Asimismo, el Plan de Desarrollo Sostenible fue informado por el Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible el día 4 de febrero de 2005.
Cumplimentados todos los trámites previstos en el apartado tercero del mencionado Acuerdo de 10 de diciembre de 2002, la Consejera de Medio Ambiente ha elevado al Consejo de Gobierno la propuesta definitiva del Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Bahía de Cádiz para su consideración y aprobación si procede.
En su virtud, de conformidad con el artículo 26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el artículo 20 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, y el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de diciembre de 2002, por iniciativa de la Consejera de Medio Ambiente, a propuesta del Consejero de la Presidencia, una vez cumplimentados los trámites oportunos y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de octubre de 2006,
DISPONGO
Primero. Aprobación del Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Bahía de Cádiz.
Aprobar el Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Bahía de Cádiz.
Segundo. Publicidad del contenido del Plan de Desarrollo Sostenible aprobado.
Con el fin de garantizar su conocimiento por los ciudadanos, la Consejería de Medio Ambiente tendrá a disposición de cualquier persona que desee consultarlo un ejemplar del Plan de Desarrollo Sostenible aprobado en la Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales, así como en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Cádiz y en la Oficina del Parque Natural. Asimismo, esta información estará disponible en la página web de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (www.juntadeandalucia.es/medioambiente).
Sevilla, 10 de octubre de 2006
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
GASPAR ZARRIAS AREVALO
Consejero de la Presidencia
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