Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 27/10/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 22 de septiembre de 2006, de la Delegaci\363n del Gobierno de Ja\351n, por la que se conceden subvenciones en la modalidad de infraestructuras a entidades sin ánimo de lucro, al amparo de la Orden que se cita, por la que aprueban las bases reguladoras de subvenciones para programas e infraestructuras destinados al arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias y se efectúa su convocatoria para el año 2006.

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Vistas las solicitudes presentadas por las Entidades sin ánimo de lucro, que en Anexo adjunto se relacionan, se constatan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º Con fecha 22 de febrero del presente año se publica la Orden de 8 de febrero de 2006, por la que aprueban las bases reguladoras de subvenciones para programas e infraestructuras destinados al arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias y se efectúa su convocatoria para el año 2006, siendo admitidas a trámite 6 solicitudes de entidades sin ánimo de lucro en la Modalidad de Infraestructuras.

2.º Examinadas las solicitudes, se comprueban que reúnen todos los requisitos exigidos en la citada Orden de Convocatoria.

3.º Los proyectos presentados constan de inversiones destinadas a la adquisición, construcción, reforma, reparación, conservación y equipamiento de centros, sedes y servicios de atención a los inmigrantes.

4.º Valoradas las solicitudes conforme a los criterios establecidos en la Orden de convocatoria, se estiman favorables para obtener subvenciones aquellas cuya puntuación alcanzan los 40 puntos en la modalidad de Infraestructuras.

5.º Existe dotación presupuestaria para atender las solicitudes de subvención valoradas favorablemente.

Ante los anteriores hechos procede la siguiente

VALORACION JURIDICA

1.º El Ilmo. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén tiene la competencia delegada para dictar la presente Resolución, en virtud del artículo 11 de la Orden de 8 de febrero de 2006, por la que aprueban las bases reguladoras de subvenciones para programas e infraestructuras destinados al arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias y se efectúa su convocatoria para el año 2006.

2.º El artículo 6.2 de la Orden de convocatoria establece que el procedimiento de concesión de subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, y el artículo 1.2 que estará limitado a la disponibilidad presupuestaria, por lo que ha sido necesario proceder a la ordenación de las solicitudes, atendiendo a los criterios establecidos en la Orden de convocatoria, con el fin de conceder subvenciones a las solicitudes que hayan obtenido mayor valoración. Una vez valoradas todas las solicitudes de la modalidad de infraestructuras, se admiten todas.

En virtud de cuanto antecede,

RESUELVE

1.º Conceder a las Entidades sin ánimo de lucro, que se relacionan en el anexo, las subvenciones que se especifican para cada una de ellas, con indicación del porcentaje de ayuda respecto al presupuesto aceptado, por un valor total de 19.757,36 euros, para proyectos de Infraestructuras de atención a inmigrantes

2.º Las subvenciones serán abonadas en un solo pago, con cargo a la aplicación presupuestaria:

01.09.00.02.23.782.00.31.J.4 3.º El plazo de ejecución de los proyectos será de 3 meses a contar desde la fecha de pago de la subvención.

4.º Las subvenciones concedidas habrán de ser justificadas en el plazo de un mes a contar desde la finalización del plazo de ejecución, mediante la presentación de los documentos a que se refiere el artículo 19 de la Orden de convocatoria.

5.º Las entidades beneficiarias quedan obligadas al cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Orden de 8 de febrero de 2006.

6.º Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte resolución de reintegro, atendiendo a la normativa vigente.

Jaén, 22 de septiembre de 2006. El Delegado del Gobierno, Francisco Reyes Martínez.

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