Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 27/10/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 12 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de los Estatutos de la Fundación Cajasur.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de Estatutos de la Fundación Cajasur, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 13 de enero de 2006 tuvo entrada en la Consejería de Justicia y Administración Pública solicitud suscrita por don Bernardo Ceferino Rodríguez Gómez, actuando en nombre de la Fundación, para la inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su Patronato.

Segundo. La modificación estatutaria afecta a la adaptación general al Reglamento de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía, y a la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercero. A dicha solicitud se adjuntó copia autorizada de la escritura de elevación a público de los acuerdos adoptados por la Fundación, otorgada el 30 de diciembre de 2005 ante el Notario don José María Montero PérezBarquero, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 4.661 de su protocolo; con fecha 24 de febrero de 2006 se recibe escritura de elevación a público de acuerdos sociales núm. 639, de 15 de febrero de 2006, otorgada ante el mismo Notario, escritura que contiene el texto completo de los Estatutos de la Fundación, una vez incorporadas determinadas observaciones a su articulado realizadas por el Protectorado de la Consejería de Economía y Hacienda.

Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del Patronato de 27 de diciembre de 2005, sobre aprobación de la modificación de los Estatutos, así como su texto refundido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y en el artículo 30 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Tercero. Consta en el expediente que la modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada en fecha al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, habiendo obtenido un pronunciamiento favorable mediante Orden de 17 de mayo de 2006, de aquel Departamento.

Cuarto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el

Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior,

RESUELVE

Primero. Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de Estatutos de la Fundación Cajasur, protocolizados en escritura pública núm. 639, el 15 de febrero de 2006, ante el notario don José María Montero PérezBarquero.

Segundo. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Economía y Hacienda y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 12 de septiembre de 2006. La Directora General, P.S., el Secretario General de Modernización de la Justicia, Celso José Fernández Fernández.

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