Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 27/10/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 15 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de los estatutos y de la renovación del Patronato de la Fundación Granadina de Solidaridad Virgen de las Angustias.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos y de la renovación del Patronato de la Fundación Granadina de Solidaridad Virgen de las Angustias, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 15 de febrero de 2002 se solicitó por don Francisco Rodríguez Barragán la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la renovación del Patronato, inscripción que quedó en suspenso hasta tanto no se procediera por la Fundación a la adaptación de sus Estatutos a la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

En fecha 7 de julio de 2006 tuvo entrada en la Consejería de Justicia y Administración Pública solicitud para la inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su Patronato.

Segundo. La modificación estatutaria afecta a la adaptación general a la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, habiéndose modificado, asimismo, el artículo 4 relativo al domicilio social de la Fundación.

Tercero. A la solicitud de inscripción de la modificación de estatutos se adjuntó copia autorizada de la escritura pública en la que se formalizaron, otorgada el 24 de abril de 2006 ante el notario don Julián Santiago de Sebastián López, del Ilustre Colegio de Granada, registrada con el número 603 de su protocolo.

Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo adoptado por el Patronato el 13 de febrero de 2006, aprobando la adaptación de los estatutos, así como su texto completo. Igualmente, se ha incorporado certificación de la reunión del Patronato de 24 de octubre de 2005 en la que se procedió a la renovación de los Patronos electivos, y el Acuerdo de 9 de enero de 2006, de la Secretaría General Técnica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, prestando su conformidad a los nombramientos y aceptaciones de los Patronos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.

Igualmente, constan todos los datos necesarios para practicar la inscripción de la renovación del Patronato, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del citado reglamento.

Tercero. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada en fecha al Protectorado de Fundaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, habiendo obtenido un pronunciamiento favorable mediante Resolución de 29 de junio de 2006, de la Secretaría General Técnica de aquel Departamento.

Cuarto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior,

R E S U E L V E

Primero. Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Granadina de Solidaridad Virgen de las Angustias, formalizados en escritura pública núm. 603, el 24 de abril de 2006, ante el notario don Julián Santiago de Sebastián López.

Segundo. Inscribir, como Patronos de la Fundación, a los siguientes vocales, que actuarán a través de sus representantes: Asociación de Solidaridad de Granada Jacarandá, Asociación Motrileña de Ayuda al Toxicómano "Amat", Ayuntamiento de Granada, Congregación Apostólicas del Corazón de Jesús, Cooperativa Motrileña de Transportes "Comotrans", Fulgencio SPA, S.L., Grupo Inmobiliario Molina y Gómez, S.L., Hierros Serrano Gámez, S.A., Miguel García Sánchez e Hijos, S.A., Muebles y Electrodomésticos Carmelo Ballesta, S.L.; Juan Carlos Carrión González (Tesorero); y don Ignacio Peláez Pizarro (Secretario).

Tercero. Cesar, en su condición de Patronos de la Fundación, a los siguientes: Grupo Cervezas Alhambra, S.A., Hijos de Simón Maestra García, S.A., y Cooperativa Nuestra Señora de las Angustias "Covirán".

Cuarto. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de Fundaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 15 de septiembre de 2006. La Directora General, P.S. El Secretario General de Modernización de la Justicia, Celso José Fernández Fernández.

Descargar PDF