Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 210 de 30/10/2006

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Salud

RESOLUCION de 16 de octubre de 2006, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que se resuelve definitivamente el Proceso Extraordinario de Consolidación y Provisión de plazas de Médicos de Familia en Equipos Básicos de Atención Primaria.

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De conformidad con lo establecido en las bases 8.4 y 8.5 del Anexo I de la Resolución de 8 de julio de 2002 (BOJA núm. 87 de 25 de julio), por la que se convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Médicos de Familia en Equipos Básicos de Atención Primaria dependientes del Servicio Andaluz de Salud; y en uso de las atribuciones que tiene conferidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio) por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y en el Decreto 241/2004, de 18 de mayo (BOJA núm. 99, de 21 de mayo) de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, y de conformidad con la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud (BOE núm. 280 de 22 de noviembre de 2001), esta Dirección General,

HA RESUELTO

Primero. Nombrar personal estatutario fijo de la categoría de Médicos de Familia EBAP al personal que, habiendo sido declarado en situación de expectativa de destino mediante Resolución de 27 de junio de 2005 (BOJA núm. 131 de 7 de julio), ha obtenido destino definitivo en la resolución del primer procedimiento de provisión (Resolución de 16 de mayo de 2006 -BOJA núm. 101 de 29 de mayo-), del segundo procedimiento de provisión (Resolución de 18 de septiembre de 2006 -BOJA núm. 193 de 4 de octubre-), o en el procedimiento de cierre de la fase de provisión celebrado el pasado 10 de octubre, y que figuran en el Anexo 1 con indicación del destino adjudicado.

Segundo. Nombrar personal estatutario fijo, en situación de excedencia voluntaria, a la siguiente concursante que habiendo sido declarada en situación de expectativa de destino, mediante Resolución de 27 de junio de 2005 (BOJA núm. 131 de 7 de julio), y habiendo participado íntegramente en la fase de provisión, no ha solicitado ninguno de los destinos ofertados en el acto de cierre de dicha fase de provisión. Conforme a lo establecido en el artículo 67.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, el tiempo mínimo de permanencia en la situación de excedencia voluntaria será de dos años a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía:

Ortiz Ponferrada, Inmaculada DNI 30.449.077

Tercero. Declarar, de conformidad con lo establecido en las bases 6.3.a) y 7.3 de la convocatoria, la pérdida definitiva de la situación de personal estatutario en expectativa de destino de los siguientes aspirantes que, procedentes de la fase de selección del proceso extraordinario de consolidación de empleo, no han participado en plazo en la fase de provisión de dicho proceso extraordinario o no se han presentado a la realización de la entrevista:

Cuarto. Publicar, como Anexo II, la adjudicación definitiva de plazas al personal estatutario fijo, no procedente de la fase de selección, que ha participado en la fase de provisión de la categoría de Médicos de Familia EBAP.

Quinto. Anunciar el inicio del plazo de toma de posesión de las plazas adjudicadas definitivamente en la fase de provisión del proceso extraordinario de consolidación de empleo de Médicos de Familia EBAP, así como en el concurso de traslado de dicha categoría convocado mediante Resolución de 13 de junio de 2002 (BOJA núm. 86 de 23 de julio) y resuelto definitivamente mediante Resolución de 22 de marzo de 2004 (BOJA núm. 65 de 2 de abril).

Conforme a lo establecido en las bases de las convocatorias los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública.

Sexto. Los adjudicatarios procedentes de la fase de selección dispondrán de un plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para tomar posesión de la plaza adjudicada. Este período no será retribuido económicamente.

Séptimo. Los adjudicatarios que ya fuesen personal estatutario fijo con plaza en propiedad en la categoría de Médicos de Familia EBAP, y no procedan de la fase de selección, deberán cesar en la plaza que, en su caso, desempeñen dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, iniciándose el cómputo de dicho cese a la finalización de los permisos o licencias que hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas esta Dirección General acuerde motivadamente suspender el disfrute de los mismos.

La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese, si las plazas son de la misma localidad o Area de Salud; de diez días hábiles, si cambia de Area de Salud; o de un mes si implica cambio en el Servicio de Salud de destino o supone el reingreso al servicio activo.

Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio del personal no proveniente de la fase de selección se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en el supuesto de reingreso al servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.

Octavo. Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición del interesado ante esta Dirección General, los plazos para efectuar la toma de posesión podrán ser prorrogados por un tiempo no superior a la mitad de su duración inicial.

Cuando algún aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiere adjudicado dentro de los plazos establecidos, o de las prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario y será declarado en dicha situación por esta Dirección General. No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas por esta Dirección General previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada-en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de octubre de 2006.- El Director General, Rafael Burgos Rodríguez.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 7)

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