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En relación con las numerosas solicitudes de extensión de efectos de la sentencia dictada en el recurso 1409/94, se ha dictado auto con fecha 12 de diciembre de 2005, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"La Sala acuerda;
1.º Desestimar el incidente de extensión de efectos instado por los recurrentes mencionados en los fundamentos.
2.º Archivar las actuaciones.
3.º Ordenar su publicación y notificación en la forma prevista en el fundamento quinto de esta resolución."
Posteriormente, y como consecuencia de los numerosos recursos de súplica formulados contra las providencias y autos que acordaron la inadmisión a trámite de las solicitudes de extensión, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictó Auto de 28.7.2006, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"La Sala acuerda;
1.º Desestimar todos los recursos de súplica interpuestos.
2.º Archivar las actuaciones.
3.º Ordenar la publicación y notificación de este auto en la forma prevista en el fundamento tercero de esta resolución."
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 27 de septiembre de 2006.- La Consejera (P.D.O. de 22.9.2003), El Viceconsejero, Sebastián Cano Fernández.
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