Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 09/11/2006

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Anuncio de 29 de septiembre de 2006, del Ayuntamiento de El Real de la Jara, de bases para la selección de Técnico de Administración Local.

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Don José Antonio Méndez Sánchez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de El Real de la Jara (Sevilla).

HAGO SABER

Que el Ayuntamiento Pleno de esta población, en sesión extraordinaria de fecha 31 de abril de 2006, aprobó las "Bases de una plaza de Técnico de Administración Local de esta Corporación", así como sus anexos y su correspondiente programa.

BASES GENERALES PARA CONCURSO-OPOSICION PLAZA TECNICO DE ADMINISTRACION LOCAL, ENCUADRADA DENTRO DEL GRUPO B DE LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE EL REAL DE LA JARA (SEVILLA)

Primera. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria regirá el proceso selectivo, por el sistema de concurso-oposición libre, de una plaza de Técnico de Administración local, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala de Administración, vacante en la plantilla de personal funcionario de este Excmo. Ayuntamiento e incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2003. Dotada con las retribuciones básicas correspondientes de grupo B, según el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y retribuciones complementarias y demás derechos que correspondan con arreglo a la legislación vigente y la Corporación tenga acordado o pueda acordar.

Corresponderá al funcionario titular de la plaza objeto de la presente convocatoria, una vez proveído el puesto correspondiente, el desempeño de las funciones contempladas en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de El Real de la Jara. Estará, además, sujeto a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las normas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y demás normas concordantes de aplicación.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en este procedimiento selectivo será necesario reunir las siguientes condiciones:

- Ser español o nacional de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

- Tener cumplidos 18 años de edad.

- Estar en posesión del Título de Ingeniero Técnico, Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente.

En el caso de aportar un título equivalente al exigido, se deberá acompañar certificado expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia.

- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

- No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

Todos los requisitos precedentes deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo de presentación de instancias solicitando tomar parte en el Concurso-Oposición, y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso de resultar seleccionado, de modo indicativo en las bases de la convocatoria.

Tercera. Presentación de solicitudes.

Instancias: En la instancia solicitando tomar parte en el Concurso-Oposición, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, en los términos en que se recogen en la base segunda y que se comprometen a prestar juramento, o promesa, de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey, y guardar, y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado. Asimismo acompañarán fotocopia del DNI.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado.

Lugar de presentación de instancias: Las instancias, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, se presentarán en el Registro General de este Excmo. Ayuntamiento, en horas de oficina (de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes), o conforme a lo dispuesto por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Plazo de presentación de instancias: El plazo de presentación será de 20 días naturales a contar del siguiente a aquél en que aparezca publicado el anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, una vez que se hubiesen publicado íntegramente las bases en el Boletín Oficial de la Provincia. El anuncio de la convocatoria también se publicará en el BOJA.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación dentro del plazo establecido de presentación de solicitudes, mediante escrito motivado, transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

Derechos de examen: Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 18 euros que serán satisfechos por los aspirantes a favor de este Ayuntamiento, debiendo acompañar el justificante del ingreso efectuado junto con la solicitud. Sólo se devolverán en caso de no ser admitidos a la oposición.

Cuarta. Admisión de candidatos.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.

La Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, contendrá la relación alfabética de los aspirantes excluidos y admitidos, así como las causas de exclusión de éstos.

Si no existiesen reclamaciones la lista provisional se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de nueva publicación.

Si alguna instancia adoleciese de algún defecto se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de la Resolución en el BOP, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se archivará su instancia sin más trámite y será excluido de la lista de aspirantes admitidos.

Se concederá idéntico plazo al anterior a efecto de reclamaciones, que, de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública y expuesta, asimismo, en la forma indicada anteriormente.

Quinta. Tribunal Calificador.

El tribunal calificador que deberá reunir las condiciones previstas en el artículo 4.º e) del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, estará constituido por cinco miembros designándose igual número de suplentes, que deberán reunir las condiciones previstas en el artículo 4.º e) del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, y estará formada.

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales: Un representante de la Junta de Andalucía, dos funcionarios pertenecientes a la Administración Local.

Secretario: Un funcionario de la Corporación.

Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto. Los vocales y el secretario deberán poseer titulación de nivel igual o superior a la exigida para la plaza convocada. Los miembros en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser recusados por los aspirantes admitidos. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros titulares o, en su caso, suplentes. En ausencia del Presidente, le sustituirá el vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por ese orden. Los nombres de los integrantes del Tribunal serán publicados en el BOP de Sevilla.

La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria.

El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, y podrán ser recusados, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sexta. Actuación de los aspirantes.

El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se determinará, previamente al comienzo de cada ejercicio, mediante sorteo público.

Junto con la Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará el lugar, fecha, y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal calificador.

Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria se harán públicos en el tablón de anuncios de este Excmo. Ayuntamiento.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y deberán ir provistos del DNI, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por el Tribunal discrecionalmente.

La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.

Séptima. Procedimiento de selección.

Se efectuará por el procedimiento de concurso-oposición.

El procedimiento de selección constará de dos fases de carácter eliminatorio:

a) Concurso

b) Oposición libre.

A) Fase del concurso: Hasta un máximo de 4 puntos, se valorarán exclusivamente los siguientes méritos, alegados, probados y referidos a la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias:

- Por el desempeño en la Administración Local, de puesto igual o similar características, siempre que sea al menos del mismo grupo a la de la plaza ofertada, 0,05 puntos por mes de servicio, computándose hasta un máximo de 3,6 puntos.

- Por haber superado algún ejercicio de la fase de oposición de otro procedimiento selectivo igual o similar al de la presente convocatoria se concederá 0,1 punto por cada ejercicio superado, hasta un máximo de 0,4 puntos.

- Por estar en posesión del Título de licenciado en Derecho 0,5 puntos.

- Por estar en posesión de cualquier otra licenciatura, 0,2 puntos.

En el caso de aportar título equivalente al exigido, se deberá acompañar certificado expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia.

B) La fase de oposición consistirá en superar los siguientes ejercicios de carácter eliminatorio:

Primer ejercicio: Desarrollo por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, un tema de carácter general, relacionado con las materias incluidas en el Anexo 1 y 2 de las presentes bases, que deberá elegir el aspirante entre dos propuestos por el Tribunal.

En este ejercicio se valorará la formación general universitaria, la claridad y el orden de las ideas y la facilidad de exposición escrita.

Los aspirantes darán lectura al ejercicio en sesión pública.

Segundo ejercicio: De carácter práctico, consistente en exponer durante un tiempo máximo de una hora, uno o varios supuestos, iguales para todos los aspirantes, que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, de entre las materias incluidas en el Anexo 2 de las presentes bases, que serán concernientes a las funciones del puesto de trabajo que habrá de ocuparse una vez proveída la plaza objeto de la presente convocatoria.

En este ejercicio se valorará la aptitud y la capacidad profesional de los aspirantes así como de los conocimientos técnicos.

Octava. Calificación de las pruebas, relación de aprobados, y presentación de documentos.

Calificación de las pruebas: Todas las pruebas serán obligatorias para todos los aspirantes y tendrán carácter eliminatorio. Para la realización de una prueba se precisa haber superado la anterior.

Los ejercicios se calificarán, cada uno de ellos, de 1 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlas. La determinación de la calificación se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos medios del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación definitiva del ejercicio, eliminándose, en todo caso las puntuaciones máxima y mínima cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior a dos puntos.

Las sumas de las puntuaciones alcanzadas por cada concursante aprobado en las fases de concurso y oposición determinará el orden de la clasificación definitiva, dirimiéndose los posibles empates a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en la fase de concurso. De persistir éste, se resolverá en atención a la mejor puntuación obtenida en el criterio b.1 del concurso y de continuar, en el criterio b.2.

Será seleccionado el aspirante que haya obtenido la mayor puntuación sin que pueda superar el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de las plazas objeto de esta convocatoria.

Relación de aprobados: Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará un anuncio que contendrá el nombre del aspirante seleccionado, y elevará dicha propuesta al Sr. Alcalde-Presidente para que proceda a su nombramiento como funcionario.

Presentación de documentos: El aspirante propuesto para su nombramiento estará obligado a presentar, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados, todos los documentos acreditativos de las condiciones establecidas en la Base segunda de esta convocatoria.

Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, salvo causas de fuerza mayor, no podrán ser nombrados y quedarían anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento a favor del aspirante que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de la oposición, tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida anulación.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo en este caso presentar certificación del Ministerio, Corporación u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.

Novena. Nombramiento y toma de posesión.

Nombramiento. Presentada la documentación por el interesado y siendo ésta conforme, el Sr. Alcalde dictará resolución nombrando funcionario de carrera al referido aspirante, publicándose dicho nombramiento en el BOJA.

Toma de posesión. El aspirante nombrado deberá tomar posesión de su cargo en el plazo máximo de treinta días. Si no lo hiciera, sin causa justificada, quedarían anuladas todas las actuaciones entendiéndose, asimismo, que renuncia a la plaza.

En el indicado plazo, si procede, el nombrado deberá ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el que viniera desempeñando.

En el acto de toma de posesión, los funcionarios nombrados deberán prestar juramento o promesa de acuerdo con la fórmula prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Décima. Disponibilidad de las Bases.

Las presentes Bases están a disposición de los interesados en la Secretaría General de este Excmo. Ayuntamiento para su consulta. El Ayuntamiento facilitará copia a quien lo solicite.

Undécima. Incidencias.

Contra la presente convocatoria, las Bases por las que se rige y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal se podrán formular impugnaciones por los interesados en los casos y forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las soluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo.

P R O G R A M A

ANEXO I

MATERIAS COMUNES

1. La Constitución Española del 1978. Estructura y contenido esencial. Procedimiento de reforma.

2. La Jefatura del Estado: La Corona. Funciones constitucionales del Rey y regencia. El refrendo.

3. Las Cortes Generales. Configuración constitucional de las Cortes. Organización y funcionamiento. Funciones. Disolución.

4. El Gobierno en el sistema constitucional español. El Presidente del Gobierno. La Ley del Gobierno. El control parlamentario del Gobierno.

5. El Poder Judicial en la Constitución.

6. La Administración Pública en la Constitución. La regulación de la Administración en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. El Tribunal Constitucional en la Constitución y en su Ley Orgánica. Composición, designación, organización y funciones. El sistema español de control de constitucionalidad de las leyes.

8. Los sistemas políticos y la distribución territorial del poder; las formas de organización territorial del Estado. El caso español; evolución y situación actual.

9. las Comunidades Autónomas. Organización política y administrativa. El sistema de las distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La financiación de las Comunidades Autónomas.

10. El Régimen Local: significado y evolución histórica. La Administración local en la Constitución. La Carta europea de Autonomía Local. El principio de Autonomía Local: significado, contenido y límites.

11. El ordenamiento jurídico-administrativo (I): el derecho comunitario. La Constitución. La Ley. Sus clases. Los tratados internacionales.

12. El ordenamiento jurídico-administrativo (II). El reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria. Procedimiento de elaboración. Límites. El control de la potestad reglamentaria.

13. El administrado: concepto y clases. La capacidad de los administrados y sus causas modificativas. Las situaciones jurídicas del administrado; derechos subjetivos e intereses legítimos.

14. La Unión Europea: origen y evolución. Instituciones comunitarias, organización y competencias. El Comité de las regiones. La Unión económica y monetaria.

15. El Acto Administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la motivación y forma.

16. La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. Condiciones. La notificación: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación. La aprobación por otra Administración. La demora y retroactividad de la eficacia.

17. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho.

18. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos y normas reguladoras de los distintos procedimientos. Clases de interesados en el procedimiento. Derechos de los administrados. La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción: intervención de los interesados, prueba e informes.

19. Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principio de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.

20. Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos. Las reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones civiles y laborales. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación, mediación y arbitraje.

21. La Jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Organos de la jurisdicción y sus competencias. Las partes: legitimación. El objeto del recurso contencioso-administrativo.

22. La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador y sus garantías. Medidas sancionadoras administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora local.

23. La expropiación forzosa. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Garantías jurisdiccionales. La reversión expropiatoria. Tramitación de urgencia. Procedimientos especiales.

24. La responsabilidad de la Administración pública: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción y el procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial del las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

25. Las propiedades públicas: tipología. El dominio público, concepto, naturaleza y elementos. Afectación y mutaciones demaniales. Régimen jurídico del dominio público. Utilización: reserva y concesión.

ANEXO II

MATERIAS ESPECIFICAS

1. Régimen jurídico de los contratos de las Administraciones públicas: administrativos típicos, especiales y privados. Requisitos de los contratos. La Administración contratante: entes incluidos y excluidos del ámbito de la Ley de Contratos; el órgano de contratación. El contratista: capacidad, solvencia, prohibiciones, clasificación.

2. La selección del contratista, actuaciones previas a la contratación. Procedimientos, formas y criterios de adjudicación. Garantías. Perfeccionamiento y formalización del contrato.

3. Ejecución y modificación de los contratos. Prerrogativas de la Administración. La revisión de precios. Extinción del contrato. Clases de contratos administrativos: contrato de obras, de gestión de servicios y de suministros. Otros contratos administrativos típicos.

4. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal: el problema de la planta municipal. Alteraciones de términos municipales. Legislación básica y legislación autonómica. La población municipal. El Padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos. Derechos de los extranjeros.

5. La organización municipal. Organos necesarios: El Alcalde, Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Organos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos. Los grupos políticos. La participación vecinal en la gestión municipal. El concejo abierto. Otros Regímenes especiales.

6. Las competencias municipales: sistema de determinación. Competencias propias, compartidas y delegadas. Los servicios mínimos. La reserva de servicios.

7. La potestad reglamentaria de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El Reglamento orgánico. Los Bandos.

8. La provincia como Entidad Local. Organización y competencias. La cooperación municipal. Las relaciones entre las Comunidades Autónomas y las Diputaciones Provinciales. Regímenes especiales. Las Islas: Los Consejos y Cabildos Insulares. Otras Entidades Locales. Legislación básica y legislación autonómica. Entidades locales de ámbito inferior al municipio. Las comarcas las mancomunidades de municipios. Las áreas metropolitanas.

9. El sistema electoral local. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad. Elección de los Concejales y Alcaldes. Elección de Diputados Provinciales y Presidentes de diputaciones Provinciales. Elección de Consejeros y Presidentes de Cabildos y Consejos Insulares. La moción de censura en el ámbito local. El recurso contencioso electoral. El estatuto de los miembros electivos de las Corporaciones Locales.

10. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas, certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. El registro de documentos.

11. Las formas de actividad de las entidades locales. La intervención administrativa local en la actividad privada. Las licencias y autorizaciones administrativas: sus clases. La actividad de fomento en la esfera local.

12. La iniciativa pública económica de las Entidades Locales y la reserva de servicios. El servicio público en las entidades locales. Los modos de gestión. Especial referencia a la concesión de servicios y a la empresa pública local. El consorcio.

13. Los bienes de las entidades locales. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario. Los montes vecinales en mano común.

14. Régimen urbanístico del suelo. Planeamiento territorial y urbanístico. Planes de ordenación: clases y régimen jurídico.

15. El Derecho Financiero: Concepto y contenido. La Hacienda Local en la Constitución. El régimen jurídico de las Haciendas Locales: criterios inspiradores del sistema de recursos y principios presupuestarios.

16. Los recursos de las haciendas locales en el marco de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre y de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre: de los municipios, las provincias y otras entidades locales. La imposición y ordenación de tributos y el establecimiento de recursos no tributarios.

17. El Presupuesto General de las Entidades Locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación: especial referencia a las bases de ejecución del Presupuesto. La prórroga del presupuesto.

18. Las modificaciones de crédito: concepto, clases, financiación y tramitación.

19. El control interno de la actividad económico-financiera de las Entidades locales y sus entes dependientes. La función interventora: ámbito subjetivo, ámbito objetivo, modalidades. Especial referencia a los reparos.

20. Los controles financieros, de eficacia y de eficiencia: ámbito subjetivo, ámbito objetivo, procedimiento e informes. La auditoria como forma de ejercicio del control financiero. Las Normas de Auditoria del sector público.

21. El control externo de la actividad económico-financiera del sector público local. La fiscalización de las entidades locales por el Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas. Las relaciones del Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas.

22. El personal al servicio de las Corporaciones Locales: Clases y régimen jurídico. La gestión de los recursos humanos. Instrumentos de la planificación de recursos humanos. Instrumentos de planificación de recursos humanos. Selección, formación y evaluación de recursos humanos.

23. Derechos, deberes y situaciones administrativas. Derechos económicos y Seguridad Social. Negociación colectiva. Régimen de incompatibilidades.

24. Los derechos constitucionales de los empleados públicos. Políticas de promoción de la paridad de género en las Administraciones Públicas.

25. Las relaciones interadministrativas. Principios. Colaboración, cooperación y coordinación. La sustitución y la disolución de Corporaciones locales. Impugnación de los actos y acuerdos locales y ejercicio de acciones.

26. Evolución histórica de la legislación urbanística española. La Ley del Suelo de 1956 y sus reformas. El marco constitucional del urbanismo. La doctrina del Tribunal Constitucional. Competencias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.

27. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo: principios generales. Clasificación. Régimen del suelo no urbanizable. Criterios de valoración de esta clase de suelo.

28. Régimen del suelo urbano: derechos y deberes de los propietarios en suelo urbano consolidado y no consolidado. Régimen del suelo urbanizable: derechos y deberes de los propietarios. Criterios de valoración.

29. Ordenación del territorio y urbanismo: problemas de articulación. Los instrumentos de ordenación territorial y su incidencia urbanística. Actuaciones de interés regional y otras figuras análogas de la legislación autonómica.

30. Instrumentos de planeamiento general: planes generales y normas subsidiarias y complementarias. Municipios sin ordenación: Proyectos de delimitación del suelo urbano y normas de aplicación directa.

31. Planeamiento de desarrollo. Planes Parciales. Estudios de detalle. El planeamiento especial. Clases y régimen jurídico.

32. Supuestos indemnizatorios. Peculiaridades de las expropiaciones urbanísticas.

33. Intervención administrativa en la edificación o uso del suelo. La licencia urbanística: actos sujetos, naturaleza y régimen jurídico. Las órdenes de ejecución. Deberes de conservación y régimen de la declaración de ruina.

34. Protección de la legalidad urbanística. Obras sin licencia o contrarias a sus condiciones. Licencias ilegales. Infracciones y sanciones urbanísticas.

35. Canon de urbanización. Contribuciones especiales y cuotas de urbanización.

36. El Patrimonio municipal de Suelo y las áreas de reserva. Convenios urbanísticos.

37. Los recursos de las Haciendas Locales en el marco de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre y de la Ley 51/2002, de 27 de diciembre: de los municipios, las provincias y otras entidades locales. La imposición y ordenación de tributos y el establecimiento de recursos no tributarios.

38. Los tributos locales: principios. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria: contenido de las Ordenanzas fiscales, tramitación y régimen de impugnación de los actos de imposición y ordenación de tributos. El establecimiento de recursos no tributarios.

39. Tasas y precios públicos. Principales diferencias. Las contribuciones especiales: anticipo y aplazamiento de cuotas y colaboración ciudadana.

40. El Crédito Local. Clases de operaciones de crédito. Naturaleza jurídica de los contratos: tramitación. Las operaciones de crédito a largo plazo. Finalidad y duración. Competencia. Límites y requisitos para la concertación de operaciones de crédito a largo plazo. La concesión de avales por la entidades locales.

Lo que se hace público para general conocimiento.

El Real de la Jara, 29 de septiembre de 2006.- El Alcalde, José Antonio Méndez Sánchez.

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