Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 217 de 09/11/2006

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Anuncio de 11 de octubre de 2006, del Ayuntamiento de las Gabias, de bases para la selección de varias plazas de Personal Laboral.

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Don Francisco Javier Aragón Ariza, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Las Gabias (Granada).

HACE SABER

Que por Decreto de esta Alcaldía, en uso de las atribuciones que le confiere el art. 102 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril, con la modificación introducida por el art. 37 de la Ley 14/2000, se aprueban las siguientes:

BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISION DE VARIAS PLAZAS DE PERSONAL LABORAL FIJO POR EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICION LIBRE

1. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto la provisión en propiedad de los siguientes puestos de trabajo de personal laboral fijo vacantes en la plantilla municipal, incluidos en la Oferta de Empleo Público para 2006, con los emolumentos o retribuciones, pagas extraordinarias y trienios, que correspondan con arreglo al Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral al servicio del Ayuntamiento de Las Gabias:

- Una plaza de Oficial 1.ª Electricista, perteneciente al grupo D, dotada con el sueldo correspondiente a los laborales del grupo D, con Complemento de Categoría de nivel 11, y Complemento de Puesto de Trabajo de nivel 9.

- Una plaza de Conductor de Servicios Múltiples, perteneciente al grupo D, dotada con el sueldo correspondiente a los laborales del grupo D, con Complemento de Categoría de nivel 11, y Complemento de Puesto de Trabajo de nivel 9.

- Una plaza de Peón de Jardinería, pertenecientes al grupo E, dotada con el sueldo correspondiente a los laborales del grupo E, con Complemento de Categoría de nivel 11, y Complemento de Puesto de Trabajo de nivel 7.

- Una plaza de Peón de Carpintería, perteneciente al grupo E, dotada con el sueldo correspondiente a los laborales del grupo E, con Complemento de Categoría de nivel 11, y Complemento de Puesto de Trabajo de nivel 7.

2. Legislación aplicable.

A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les serán aplicables la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el R.D. 896/1991 de 7 de junio, el Real Decreto 364/1995, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y las Bases de la presente Convocatoria.

3. Proceso selectivo.

La selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de Concurso-Oposición libre conforme a las condiciones establecidas en los anexos que se acompañan para cada uno de los puestos de trabajo.

4. Condiciones o requisitos que han de reunir los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o estar incurso en alguno de los supuestos previstos en la Ley 17/93, de 23 de diciembre (desarrollada por el RD 800/95), modificada por la Ley 55/99 de 29 de diciembre.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad.

c) Estar en posesión de la titulación que se indica en los anexos que se acompañan para cada tipo de plaza.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

5. Solicitudes.

Las instancias, ajustadas al modelo que se publica en el Anexo V, solicitando participar en las pruebas selectivas, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base 4, se dirigirán al Sr. Alcalde y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Las Gabias o en cualquiera de las formas contempladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

A la solicitud se adjuntará fotocopia, cotejada, del D.N.I, del título exigido, de las certificaciones y documentos justificativos de los méritos alegados por los/as interesados/as conforme se determina en los anexos que se acompañan y recibo acreditativo de haber abonado los derechos de examen, por los importes que detallan los anexos correspondientes a cada una de las plazas.

En ningún caso, el pago por cualquiera de los medios legales utilizados por el aspirante, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Si concurriesen aspirantes con alguna discapacidad deberán indicarlo en la solicitud precisando las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas, debiendo acompañar certificado expedido por la Administración competente, donde deberá expresar que la misma no le incapacita para el desempeño del puesto de trabajo (artículo 19 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso de personal al servicio de la Administración General del Estado).

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

6. Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Dicha Resolución contendrá, además del lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios la relación nominal de aspirantes excluidos, con su correspondiente número de DNI e indicación de las causas, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos y excluidos. El plazo de subsanación de los defectos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/92, será de diez días hábiles.

Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la resolución de la Alcaldía, por la que se aprueba la lista definitiva, que será hecha pública, asimismo, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.

El Tribunal fijará las fechas de las restantes pruebas de selección de cada plaza, que se harán públicas en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento.

7. Tribunal de Selección.

El Tribunal estará compuesto por seis miembros, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes y pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el desempeño de las plazas.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, el Tribunal calificador será el siguiente:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto.

Vocales:

- Dos vocales designados por el Alcalde-Presidente de entre los miembros que conforman la Corporación.

- Un representante designado por la Junta de Andalucía.

- Un vocal designado entre los Miembros del Comité de Empresa del Personal Laboral (conforme al art. 9 del Convenio Colectivo de trabajo para el personal laboral del Ayuntamiento de Las Gabias).

Para la válida constitución del Tribunal será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario y la mitad, al menos, de sus miembros titulares o suplentes.

El Tribunal podrá incorporar a su trabajo los asesores-especialistas que estime oportuno, con voz y sin voto, para el mejor desarrollo de las pruebas.

Los miembros del Tribunal están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los arts. 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tampoco ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de los miembros quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El procedimiento de actuación de los Tribunales se ajustará en todo momento a lo dispuesto en los arts. 22 a 27 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los miembros del Tribunal serán retribuidos por el concepto de asistencia al mismo de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

8. Fase de Concurso.

Será previa a la fase de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. Las puntuaciones que se obtengan se agregarán a la puntuación obtenida en la fase de oposición.

La calificación otorgada en esta fase se hará pública en el Tablón de anuncios de la Casa Consistorial.

Los méritos que aleguen los aspirantes se acreditarán a través de Títulos, Certificaciones, Contratos o Diplomas, bien mediante originales o bien con documentación compulsada.

En cualquier momento del proceso de provisión podrán recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como aquellos otros que se consideren pertinentes para una correcta valoración.

9. Valoración de los méritos y calificación de los ejercicios.

Todos los ejercicios serán eliminatorios y calificados de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada uno de los miembros del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos. Las calificaciones se adoptarán sumando las otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de edictos de la Corporación.

El orden de calificación definitiva será el resultante de la suma total de puntos obtenidos en la fase de concurso y en la fase de oposición.

En caso de empate se acudirá para dirimirlo a la mayor puntuación alcanzada en cada uno de los ejercicios, que se aplicarán sucesivamente en el orden en que hayan sido realizados. En otro caso, decidirá la superior puntuación alcanzada en la fase de concurso (experiencia profesional y formación, aplicados sucesivamente por este orden). De persistir la igualdad se dirimirá mediante un sorteo.

10. Relación de aprobados, presentación de documentos y formalización de contrato.

El tribunal dictará resolución fijando la relación definitiva de aspirantes por orden de puntuación, no pudiendo éstos rebasar el número de plazas convocadas, y elevará la citada relación a la Presidencia de la Corporación, para que autorice la correspondiente contratación.

Los aspirantes propuestos presentarán en la Sección de Personal, de este Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, la documentación acreditativa de los requisitos y condiciones de las Bases de la Convocatoria.

Si dentro del plazo indicado y salvo causas de fuerza mayor, no presentasen la documentación o, presentándola, se dedujera que no reúnen los requisitos exigidos o incurriesen en falsedad, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la instancia; y las plazas que por dichas causas no se ocuparan, quedarán vacantes.

11. Normativa final.

La presente Convocatoria y sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

Plaza: Oficial 1.ª Electricista.

Titulación: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente

Derechos de examen: 19 euros.

PROCEDIMIENTO SELECTIVO

Constará de fase de concurso y fase de oposición.

A) Fase de concurso:

I. Experiencia profesional.

Por cada seis meses de servicios prestados en puesto de un Ayuntamiento, con el mismo contenido funcional de la plaza a la que se opta, 0,5 puntos.

Los servicios se acreditarán mediante certificación del organismo competente, no computándose servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

La puntuación máxima en el apartado de méritos profesionales será de 2 puntos.

II. Formación.

Los cursos recibidos, impartidos por organismos públicos y/u oficiales, relacionados con el puesto a desempeñar, se valorarán según el siguiente baremo:

- De 10 a 19 horas de duración 0,05 puntos.

- De 20 a 29 horas de duración 0,10 puntos.

- De 30 a 69 horas de duración 0,15 puntos.

- De 70 a 150 horas de duración 0,20 puntos.

- Más de 150 horas de duración 0,50 puntos.

Hasta un máximo de 1 punto.

B) Fase de oposición.

Los ejercicios de la oposición serán los siguientes, con el carácter y contenido que se indica.

Primero. Teórico. Obligatorio, eliminatorio y calificable de 0 a 10 puntos. Resolución, en un tiempo máximo de 60 minutos, de un cuestionario de 60 preguntas con 3 opciones de respuesta cada una, de las que sólo una será valida, de dificultad adecuada a la categoría de la plaza, sobre el contenido del temario que consta al final de este anexo.

Segundo. Práctico. Obligatorio, eliminatorio y calificable de 0 a 10 puntos. Realización de uno a varios supuestos prácticos relacionados con las funciones del puesto.

La puntuación total de la fase de oposición será la media aritmética de los dos ejercicios.

T E M A R I O

1. La Constitución Española de 1978. Significado y estructura. Principios Generales.

2. La Organización del Estado en la Constitución. La Corona. Las Cortes Generales: El Poder Judicial.

3. Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura. Disposiciones Generales.

4. La Administración Local. Concepto. Entidades que comprende.

5. El Municipio. Concepto. Elementos. Organización y Competencias.

6. El Pleno del Ayuntamiento. La Junta de Gobierno Local.

7. Unidades eléctricas generales. Tensión, intensidad y potencia. Aparatos que las miden.

8. Instalaciones de alumbrado público: Instalaciones enterradas. Tipos de arquetas. Báculos, acometidas y luminarias.

9. Conocimientos sobre instalación de redes de media y baja tensión. Instalación y mantenimiento de redes de alumbrado público, semafórico, bombas, generadores, etc.

10. Conocimiento sobre tarifas eléctricas, contadores e instalaciones para el mejor aprovechamiento de la energía eléctrica.

11. Esquemas eléctricos. Medidas de resistencia, aislamiento y rigidez dieléctrica. Resistencia a tierra.

12. Interpretación de planos y proyectos. Esquemas eléctricos y de telecomunicación.

13. Instalaciones en locales de concurrencia pública. Prescripciones particulares. Instalaciones en viviendas. Instalaciones municipales: red de alumbrado público.

14. Instalaciones interiores. Prescripciones generales y sistemas de instalación.

15. Tareas de conservación y mantenimiento. Limpieza de superficies y elementos de trabajo y mantenimiento general de las instalaciones.

16. Instalaciones especiales: Megafonía, telefonía, redes de ordenadores. Instalaciones de relojes eléctricos, antenas de televisión y radio frecuencia.

17. Instalaciones con fines especiales: Instalaciones con fines provisionales y temporales, ferias y stands.

18. Alumbrados de emergencia y señalización. Instalaciones de alarmas.

19. Ley de Prevención de riesgos laborales. Reglamento de aplicación que afecta a los trabajos eléctricos.

20. Equipos y medios de protección personal. Prevención de riesgo eléctrico.

ANEXO II

Plaza: Conductor de Servicios Múltiples.

Titulación: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente

Derechos de examen: 19 euros.

PROCEDIMIENTO SELECTIVO

Constará de fase de concurso y fase de oposición.

A) Fase de concurso:

I. Experiencia profesional.

Por cada seis meses de servicios prestados en puesto de un Ayuntamiento con el mismo contenido funcional de la plaza a la que se opta, 0,5 puntos.

Los servicios se acreditarán mediante certificación del organismo competente, no computándose servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

La puntuación máxima en el apartado de méritos profesionales será de 2 puntos.

II. Formación.

Los cursos recibidos, impartidos por organismos públicos y/u oficiales, relacionados con el puesto a desempeñar, se valorarán según el siguiente baremo:

- De 10 a 19 horas de duración 0,05 puntos.

- De 20 a 29 horas de duración 0,10 puntos.

- De 30 a 69 horas de duración 0,15 puntos.

- De 70 a 150 horas de duración 0,20 puntos.

- Más de 150 horas de duración 0,50 puntos.

Hasta un máximo de 1 punto.

B) Fase de oposición.

Los ejercicios de la oposición serán los siguientes, con el carácter y contenido que se indica.

Primero. Teórico. Obligatorio, eliminatorio y calificable de 0 a 10 puntos. Resolución, en un tiempo máximo de 60 minutos, de un cuestionario de 60 preguntas con 3 opciones de respuesta cada una, de las que sólo una será valida, de dificultad adecuada a la categoría de la plaza, sobre el contenido del temario que consta al final de este anexo.

Segundo. Práctico. Obligatorio, eliminatorio y calificable de 0 a 10 puntos. Realización de uno a varios supuestos prácticos relacionados con las funciones del puesto.

La puntuación total de la fase de oposición será la media aritmética de los dos ejercicios.

T E M A R I O

1. La Constitución Española de 1978. Significado y estructura. Principios Generales.

2. La Organización del Estado en la Constitución. La Corona. Las Cortes Generales: El Poder Judicial.

3. Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura. Disposiciones Generales.

4. La Administración Local. Concepto. Entidades que comprende.

5. El Municipio. Concepto. Elementos. Organización y Competencias.

6. El Pleno del Ayuntamiento. La Junta de Gobierno Local.

7. Funciones esenciales del puesto.

8. Circulación en el municipio de Las Gabias. Principales Vías Urbanas.

9. Mecánica. Conocimientos generales de todos los elementos que componen un vehículo.

10. Fundamentos del motor de combustión.

11. Tipos de combustibles utilizados.

12. Mantenimiento y revisiones periódicas del vehículo.

13. Detección de averías en el motor de un vehículo.

14. El embrague. Fundamentos y detección de principales averías.

15. Neumáticos. Mantenimiento. Efectos de la presión del neumático.

16. Sistema de frenos del vehículo. Fundamentos y detección de principales averías.

17. Relación con el medio ambiente. Emisión de contaminantes.

18. Aspectos básicos de la seguridad vial.

19. Seguridad e higiene en el trabajo.

20. Sistemas de limpieza. Forma de prestar el servicio. Productos a utilizar. Prevenciones medioambientales.

ANEXO III

Plaza: Peón de Jardinería.

Titulación: Certificado de escolaridad o equivalente.

Derechos de examen: 16 euros.

PROCEDIMIENTO SELECTIVO

Constará de fase de concurso y fase de oposición.

A) Fase de concurso:

I. Experiencia profesional.

Por cada seis meses de servicios prestados en puesto de un Ayuntamiento con el mismo contenido funcional de la plaza a la que se opta, 0,5 puntos.

Los servicios se acreditarán mediante certificación del organismo competente, no computándose servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

La puntuación máxima en el apartado de méritos profesionales será de 2 puntos.

II. Formación.

Los cursos recibidos, impartidos por organismos públicos y/u oficiales, relacionados con el puesto a desempeñar, se valorarán según el siguiente baremo:

- De 10 a 19 horas de duración 0,05 puntos.

- De 20 a 29 horas de duración 0,10 puntos.

- De 30 a 69 horas de duración 0,15 puntos.

- De 70 a 150 horas de duración 0,20 puntos.

- Más de 150 horas de duración 0,50 puntos.

Hasta un máximo de 1 punto.

B) Fase de oposición.

Los ejercicios de la oposición serán los siguientes, con el carácter y contenido que se indica.

Primero. Teórico. Obligatorio, eliminatorio y calificable de 0 a 10 puntos. Resolución, en un tiempo máximo de 30 minutos, de un cuestionario de 30 preguntas con 3 opciones de respuesta cada una, de las que sólo una será valida, de dificultad adecuada a la categoría de la plaza, sobre el contenido del temario que consta al final de este anexo.

Segundo. Práctico. Obligatorio, eliminatorio y calificable de 0 a 10 puntos. Realización de uno a varios supuestos prácticos relacionados con las funciones del puesto.

La puntuación total de la fase de oposición será la media aritmética de los dos ejercicios.

T E M A R I O

1. La Constitución Española de 1978. Significado y estructura. Principios Generales.

2. Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura. Disposiciones Generales.

3. El Municipio. Concepto. Elementos. Organización y Competencias.

4. Principales funciones del material vegetal: Respiración, transpiración, función clorofílica.

5. Nutrición de las plantas. Asimilación, bloqueo nutricional,... Carencias y fertilización.

6. Arboles y arbustos ornamentales, diferentes tipos según la utilidad. Especies más utilizadas en Andalucía Oriental. Plagas y enfermedades.

7. Formación de praderas ornamentales, mantenimiento. Enfermedades de céspedes. El riego en el diseño de jardines. Principios básicos entre coníferas y frondosas.

8. Rosales, tipos. Formación de rosaledas, plagas, enfermedades y carencias.

9. El árbol en la ciudad. Valor ecológico. Diferencias entre coníferas y frondosas.

10. Seguridad e higiene en el trabajo.

ANEXO IV

Plaza: Peón de Carpintería.

Titulación: Certificado Escolaridad o Equivalente.

Derechos de examen: 16 euros.

PROCEDIMIENTO SELECTIVO

Constará de fase de concurso y fase de oposición.

A) Fase de concurso:

I. Experiencia profesional.

Por cada seis meses de servicios prestados en puesto de un Ayuntamiento con el mismo contenido funcional de la plaza a la que se opta, 0,5 puntos.

Los servicios se acreditarán mediante certificación del organismo competente, no computándose servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

La puntuación máxima en el apartado de méritos profesionales será de 2 puntos.

II. Formación.

Los cursos recibidos, impartidos por organismos públicos y/u oficiales, relacionados con el puesto a desempeñar, se valorarán según el siguiente baremo:

- De 10 a 19 horas de duración 0,05 puntos.

- De 20 a 29 horas de duración 0,10 puntos.

- De 30 a 69 horas de duración 0,15 puntos.

- De 70 a 150 horas de duración 0,20 puntos.

- Más de 150 horas de duración 0,50 puntos.

Hasta un máximo de 1 punto.

B) Fase de oposición.

Los ejercicios de la oposición serán los siguientes, con el carácter y contenido que se indica.

Primero. Teórico. Obligatorio, eliminatorio y calificable de 0 a 10 puntos. Resolución, en un tiempo máximo de 30 minutos, de un cuestionario de 30 preguntas con 3 opciones de respuesta cada una, de las que sólo una será valida, de dificultad adecuada a la categoría de la plaza, sobre el contenido del temario que consta al final de este anexo.

Segundo. Práctico. Obligatorio, eliminatorio y calificable de 0 a 10 puntos. Realización de uno a varios supuestos prácticos relacionados con las funciones del puesto.

La puntuación total de la fase de oposición será la media aritmética de los dos ejercicios.

T E M A R I O

1. La Constitución Española de 1978. Significado y estructura. Principios Generales.

2. Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura. Disposiciones Generales.

3. El Municipio. Concepto. Elementos. Organización y Competencias.

4. La madera: Propiedades, clases, enfermedades y defectos de la madera.

5. Las herramientas manuales del taller de carpintería. Herramientas e instrumentos para aserrar, medir, señalar, trazar y comprobar. Herramientas para agujerear y otros. Afilado y afinado de las mismas.

6. Manejo de las herramientas y trabajos preliminares de las obras de carpintería. Colas. Acoplamientos. Ensamblajes. Empalmes.

7. Maquinaria. Generalidades. Máquinas para afilar. Máquinas para aserrar. Cepilladora. Taladradora.

8. Torno. Lijadora. Máquina universal. Prensa hidráulica. Máquinas portátiles.

9. El trabajo en equipo. El trabajo individual.

10. Seguridad e higiene en el trabajo.

Las Gabias, 11 de octubre de 2006.- El Alcalde, Francisco J. Aragón Ariza.

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