Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 218 de 10/11/2006

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

Anuncio de 23 de octubre de 2006, de la Delegación Provincial de Málaga, por el que se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en su sesión 3/06, de 25 de julio de 2006, en relación al expediente "EM-AG-69.-Innovación del PGOU de Alhaurín el Grande, relativa a la Ordenanza Manzana Cerrada (MC), promovida por el Ayuntamiento".

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Para general conocimiento se hace público el Acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión ordinaria 3/06 celebrada el día 25 de julio de 2006, en relación al expediente "EM-AG-69.- Innovación del PGOU de Alhaurín el Grande, relativa a la Ordenanza Manzana Cerrada (MC), promovida por el Ayuntamiento."

De conformidad con lo establecido en el artículo 41 apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se dispone la publicación del Acuerdo y de la Normativa correspondiente al instrumento urbanístico de referencia según los contenidos de los Anexos I y II, respectivamente, previa la inscripción y depósito de dicho instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes con fecha 6.9.06 y número de registro 1400 y en el Registro Municipal del Ayuntamiento de Alhaurín el Grande.

ANEXO I

ACUERDO DE 25 DE JULIO DE 2006 DE LA COMISION PROVINCIAL DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE MALAGA POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE EL EXPEDIENTE: "EM-AG-69.- INNOVACION DEL PGOU DE ALHAURIN EL GRANDE, RELATIVA A LA ORDENANZA MANZANA CERRADA (MC), PROMOVIDA POR EL AYUNTAMIENTO."

HECHOS

Primero. Con fecha 8 de marzo de 2006 (recepción núm. 12164) tiene entrada en la Delegación Provincial expediente para la Innovación de la Ordenanza Manzana Cerrada (MC) del Plan General de Ordenación Urbana de Alhaurín el Grande mediante una modificación del mismo que afecta a zonas de Suelo Urbano de actuación directa, a Unidades de Ejecución y a suelo urbanizable ordenado o sectorizado, así como a sus densidades y edificabilidades.

Segundo. Constan en el expediente acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 1 de agosto de 2005; sometimiento del expediente a información pública por plazo de un mes mediante publicación en BOP núm. 154, de 11.8.2005, prensa y tablón de edictos; certificación de las alegaciones presentadas e informe alegaciones; certificación del acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno en sesión extraordinaria celebrada el 5 de diciembre de 2005 y nuevo trámite de información pública tras la aprobación provisional por plazo de un mes sin que se haya presentado alegación alguna. Constan, asimismo, informes municipales emitidos por el Arquitecto municipal, Secretaría y Técnico de Administración General. La documentación técnica está diligenciada.

Tercero. Vista la documentación aportada, por técnicos del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación Provincial se emite informe con el siguiente tenor literal:

Se pretende la innovación de la ordenanza de manzana cerrada, para lo que según se indica en el expediente se toma como punto de partida las ordenanzas del vigente Plan General de Ordenación Urbanística de Alhaurín el Grande, redactado en Febrero de 1994, pero teniendo en cuenta la modificación sobre MC aprobada definitivamente en sesión plenaria celebrada con fecha 4 de enero de 2001. Se trata de una modificación de elementos del PGOU de Alhaurín el Grande referente a la ordenanza de Manzana Cerrada y diseño de los edificios. En la innovación propuesta se pretende modificar la altura máxima permitida en Manzana Cerrada de formas diferentes:

- En algunos viales que ya se encuentran configurados o que son viales principales y tienen una anchura superior al resto, se deja la altura que poseían originariamente.

- En la mayoría de los viales de MC se pretende reducir la altura máxima eliminándose la planta ático, es decir, volver a la altura que establecía el PGOU.

- La última planta de la Circunvalación Sur es retranqueada tres metros respecto de lo establecido originariamente en el Plan General.

- A todos los viales que rodean la UE-14B se les ha eliminado el ático, pero sin embargo existen dos viales interiores que cambiarán su altura de (Bajo+I+Atico), a (Bajo+II), aumentándose la edificabilidad. Este aumento de edificabilidad se justifica en que no se aumenta la densidad y en que se elimina edificabilidad de los viales circundantes, por lo que en el total de la UE-14B se crea también una reducción de la edificabilidad máxima. A continuación se hace un resumen del articulado que se pretende modificar:

Art. 188. Usos.

Se considera compatible el de alojamientos de propiedad horizontal con las siguientes condiciones en función de la superficie de la parcela y altura máxima permitida.

Ver Anexo en Facsímil BOJA

En el caso de que el bajo se destine a comercial u otro uso distinto del de vivienda, se usará el siguiente cuadro:

Ver Anexo en Facsímil BOJA

Art. 190. Ocupación de la Parcela.

Las ocupaciones máximas permitidas serán:

- Planta baja: 100%

- Plantas superiores: 80%

Se modifica este artículo volviendo a la ocupación máxima permitida que establecía el PGOU y que había sido incrementada en la modificación de elementos aprobada definitivamente con fecha 4 de enero de 2001 por el pleno del Ayuntamiento de Alhaurín el Grande. Como consecuencia de esta disminución de la ocupación las plantas que no cumplan quedaran fuera de ordenación, art. 34 Ley 7/2002.

Art. 191. Altura máxima.

El número máximo de plantas permitido será el que figura en el plano de propuesta de ordenanza de alturas para MC de este documento, con alturas de 7,5 m, para Planta Baja + I, 10,5 m, para Planta Baja + I + Atico y para Planta Baja + II, 13,5 m, para Planta Baja + II + Atico y para Planta Baja + III, y 16,5 m para Planta Baja + III + Atico.

Tratamiento del Atico.

Por encima de la altura reguladora descrita en los puntos anteriores, se admite la construcción de un ático. Se construirá la planta ático mediante el retranqueo de los bordes de las cornisas de todas las fachadas

excluidos los bordes de los patios

, con una distancia mínima de 3 metros, para la formación de terrazas, quedando prohibido la formación de pérgolas, belvederes o similares.

La altura de cumbrera de la cubierta de la planta ático no podrá tener una altura superior a 1,50 m.

La altura máxima permitida se incrementa pasando de 13,5 m a 16,5 m y a continuación se indica en el tratamiento de ático que por encima de la altura reguladora se admite la construcción del ático, por tanto se estaría permitiendo otra planta más por encima de los 16,5 m. Se deberá justificar este incremento de altura.

Se modifica el tratamiento del ático.

Art. 195. Aparcamientos.

Será obligatorio la inclusión dentro del perímetro de la parcela, de una plaza de aparcamiento por vivienda, más una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 o fracción de la superficie construida destinada a uso distinto del residencial.

Se establece como obligatorio la inclusión de una plaza de aparcamiento dentro de la parcela por vivienda en todos los casos, independientemente del número de viviendas incluidas en la parcela.

Esta innovación del PGOU afecta a zonas de Suelo Urbano de actuación directa, a Unidades de Ejecución, y a suelo urbanizable ordenado o sectorizado, así como a sus densidades y edificabilidades. Por tanto, la modificación de elementos propuesta afecta a la ordenación estructural del municipio, según lo establecido en el art. 10.1. de la LOUA, por lo que su aprobación corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo, según lo establecido en el art. 31.2.B.a. de la LOUA.

Conclusión. No procede emitir informe técnico favorable hasta que se justifique y aporte la documentación indicada.

Se requiere al Ayuntamiento para subsanación de las deficiencias puestas de manifiesto en el informe técnico (fecha notificación 17.4.2006, según acuse), quedando interrumpido el plazo para la resolución y notificación del acuerdo pertinente hasta su cumplimiento.

Cuarto. Con fecha 8 de junio de 2006 (recepción núm. 32551) tiene entrada escrito remitido por el Ayuntamiento de Alhaurín el Grande adjuntando informe del arquitecto municipal de fecha 29.5.2006 en el que expone y reconoce la existencia de incongruencia y error en lo referente a la altura máxima y plantea la modificación del artículo 191 Altura máxima referente al número de plantas y tratamiento del ático.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Procedimiento.

La presente modificación de elementos ha sido aprobada inicialmente con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), por lo que, de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta de dicha Ley, tanto en la tramitación y aprobación como en las determinaciones deberá ajustarse a lo establecido en la misma.

El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 32, 33 y 36 LOUA. La tramitación seguida por el Ayuntamiento de Alhaurín el Grande, se ajusta a lo establecido en el artículo 32 LOUA en relación con el artículo 36 del mismo texto legal, en lo que resulta de aplicación al presente procedimiento atendiendo al objeto de la innovación propuesta que afecta a la ordenación estructural en los términos del artículo 10.1 LOUA.

II. Régimen de Competencias.

El artículo 31.2.B.a) de la LOUA establece que corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo "B) La aprobación definitiva de: a) Los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, y planes de desarrollo de los planes de Ordenación Intermunicipal"; previsión legal que se desarrolla por el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a cuyo tenor corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo "a) Aprobar los Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus revisiones, así como las modificaciones cuando afecten a la ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones del referido alcance (

III. Valoración.

Desde el punto de vista formal el expediente está completo.

Desde el punto de vista urbanístico se valora favorablemente la innovación propuesta, considerando el informe del arquitecto municipal de fecha 29 de mayo de 2006 y la redacción dada al artículo 191:

Art. 191. Altura Máxima.

El número máximo de plantas permitido será el que figura en el plano de propuesta de ordenanza de alturas para MC de este documento, con alturas de 7,5 m, para Planta Baja + I, 10,5 m, para Planta Baja + I + Atico y para Planta Baja + II, 13,5 m, para Planta Baja + II + Atico y para Planta Baja + III, y 16,5 m para Planta Baja + III + Atico.

La altura de dos plantas (7,50 m) queda asignada con carácter general, siendo preciso edificar la tercera que, al menos la mitad de la longitud total del tramo de manzana en que se encuentra la parcela, esté edificado con altura superior a dos plantas.

En el caso de parcelas en esquina a calles con diferente altura, se considerará fachada principal la que de vía con la mayor, pudiendo proyectarse el edificio con esa altura y volviendo la misma altura por la calle estrecha hasta una vez y media al ancho de la calle, medida desde la esquina.

Tratamiento del Atico.

Cuando el plano de propuesta de ordenanza de alturas para MC de este documento permita la construcción de ático, éste se realizará mediante el retranqueo de los bordes de las cornisas de todas las fachadas -excluidos los bordes de los patios- con una distancia mínima de 3 metros, para la formación de terrazas, quedando prohibido la formación de pérgolas, belvederes o similares.

La altura de cumbrera de la cubierta de la planta ático no podrá tener una altura superior a 1,50 m.

Por lo expuesto, previa ponencia, atendiendo a la valoración efectuada, vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, en plazo para resolver y notificar según la fecha que consta en Hecho Cuarto, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes y presentes con derecho a voto

ACUERDA

1.º Aprobar definitivamente la Innovación del PGOU de Alhaurín el Grande (Málaga) referente a la Ordenanza Manzana Cerrada MC, promovida por el Ayuntamiento.

2.º Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de Alhaurín el Grande y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 41 apartados 1 y 2 de la Ley 7/2002, previo depósito en los Registros administrativos de instrumentos de planeamiento del citado Ayuntamiento y de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 22.4 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Málaga, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación. Málaga, 25 de julio de 2006. El Vicepresidente Segundo de la CPOTU. Fdo.- Emiliano de Cara Sáez.

ANEXO II

NORMATIVA

Artículo 186. Manzana Cerrada (MC).

Constituyen el Ensanche y por tanto están sujetos a la Ordenanza MC, los crecimientos tradicionales y modernos en los que las intervenciones edificatorias en época reciente han hecho cambiar no tanto el paisaje como la forma de utilización del suelo.

Artículo 187. Tipo de Edificación.

Alineada a vial y adosada conformando manzanas cerradas.

Artículo 188. Usos.

El uso fundamental es el Residencial en alojamiento de propiedad vertical u horizontal.

Son usos compatibles los "residenciales" definidos en las Normas Reguladoras de los usos con la excepción de los industriales en edificio exclusivo. Se considera compatible el de alojamientos de propiedad horizontal con las siguientes condiciones en función de la superficie de parcela y altura máxima permitida.

Ver Anexo en Facsímil BOJA

En el caso de que el bajo se destine a comercial u otro uso distinto del de vivienda, se usará el siguiente cuadro:

Ver Anexo en Facsímil BOJA

Artículo 189. Parcela mínima edificable.

La parcela mínima edificable será aquella que cumpla las siguientes condiciones dimensionales mínimas:

Ver Anexo en Facsímil BOJA

En las nuevas parcelaciones u operaciones de parcelación, en las que la actuación urbanística o edificatoria sea parcela a parcela, los mínimos son:

Ver Anexo en Facsímil BOJA

No obstante, serán edificables aquellas parcelas de superficie inferior a 100 m2 que por su situación y condiciones no puedan vincularse a otra colindante para cumplimentar los mínimos antes expresados.

Artículo 190. Ocupación de la parcela.

Las ocupaciones máximas permitidas serán:

Planta Baja: 100%.

Plantas superiores: 80%.

El fondo máximo edificable se fija en 20,00 m con las condiciones fijadas en las Normas Reguladoras de la edificación.

No obstante, la profundidad máxima edificable podrá modificarse en parcelas o manzanas con superficie neta edificable superior a 400 m2. En este caso, y siempre que la parcela exceda de 400 m2 de superficie neta edificable, será necesario realizar previamente al Proyecto de Edificación, un Estudio de Detalle en donde se recojan las alineaciones exteriores y se fijen las interiores, estudiando la integración del edificio con el entorno urbano y, en su caso, con la edificación colindante.

En estas operaciones, siempre que la promoción no sea la de parcelas individualizadas sino las de edificación del conjunto de la parcela, y se prevea la ordenación y construcción de galería comercial o viviendas interiores, habrá de proyectarse y construirse uno o varios patios estructurales.

El patio estructurante será tal que cumpla las condiciones siguientes:

- La superficie libre mínima del patio en toda su proyección será mayor o igual a 36 m2, para edificaciones con altura de planta baja + 1 planta, y 49 m2 para edificaciones con altura superior a 2 plantas (baja + 1 planta).

- La longitud mínima del lado del patio será igual o mayor a 3 m por cada pieza de habitación a que dé frente y necesite ventilación e iluminación (cocina, salón-comedor y dormitorio).

Artículo 191. Altura máxima.

El número máximo de plantas permitido será el que figura en el plano de propuesta de ordenanza de alturas para MC de este documento, con alturas de 7,5 m, para Planta Baja + I, 10,5 m, para Planta Baja + I + Atico y para Planta Baja + II, 13,5 m, para Planta Baja + II + Atico y para Planta Baja + III, y 16,5 m para Planta Baja + III + Atico.

La altura de dos plantas (7,50 m) queda asignada con carácter general, siendo preciso para edificar la tercera que, al menos la mitad de la longitud total del tramo de manzana en que se encuentra la parcela, esté edificado con altura superior a dos plantas.

En el caso de parcelas en esquina a calles con diferente altura, se considerará fachada principal la que dé a vía con la mayor, pudiendo proyectarse el edificio con esa altura y volviendo la misma altura por la calle estrecha hasta una vez y media el ancho de la calle, medida desde la esquina.

Tratamiento del Atico.

Cuando el plano de propuesta de ordenanza de alturas para MC de este documento permita la construcción de ático, éste se realizará mediante el retranqueo de los bordes de las cornisas de todas las fachadas -excluidos los bordes de los patios-, con una distancia mínima de 3 metros, para la formación de terrazas, quedando prohibido la formación de pérgolas, belvederes o similares.

La altura de cumbrera de la cubierta de la planta ático no podrá tener una altura superior a 1,50 m.

Artículo 192. Vuelos.

Se permiten vuelos abiertos y excepcionalmente cerrados acristalados a partir del forjado de la planta primera. La ménsula será inferior a 0,80 x el ancho de la acera, con un vuelo máximo de 1,00 metro en cualquier caso.

La defensa de ambos (barandilla) será necesariamente liviana y de características diáfanas.

La relación entre la longitud total de los vuelos y el ancho de la fachada será inferior a 2/3.

Artículo 193. Retranqueos.

No se permiten retranqueos en plantas altas ni bajas, a excepción de lo determinado en el artículo 191, relativo a Aticos.

Artículo 194. Elementos salientes de edificación.

Se dispondrán estos efectos de acuerdo con las Normas Reguladoras de la edificación y teniendo en cuenta las características ambientales del entorno.

Artículo 195. Aparcamientos.

Será obligatorio la inclusión dentro del perímetro de la parcela, de una plaza de aparcamiento por vivienda, más una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 o fracción de la superficie construida destinada a uso distinto del residencial.

Málaga, 23 de octubre de 2006.- El Delegado, Emiliano de Cara Sáiz.

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