Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 219 de 13/11/2006

4. Administración de justicia

Consejería de Justicia y Administración Pública

Edicto de 21 de septiembre de 2006, de la Sala de lo Social de Sevilla, Sección Tercera, autos núm. 3/06-DT.

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La Sala de lo Social, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, hace saber:

Que en los autos de única instancia núm. 3/06-D.T., seguidos en la Sección Tercera, entre las partes que se expresarán, se ha dictado Sentencia por esta Sala, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando, como estimamos, la demanda formulada por don Agustín Gómez Acosta, en representación de la Confederación General del Trabajo en Andalucía contra Los Amarillos, S.L., Comité Intercentros de la empresa Los Amarillos, S.L., Unión General de Trabajadores en Andalucía y Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía, debemos anular y anulamos el apartado a) del artículo 10 del vigente Convenio Colectivo de la empresa

Los Amarillos, S.L.

y la frase

fijo al 31 de diciembre de 1996

del apartado b) del referido artículo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, al Ministerio Fiscal y a la autoridad laboral correspondiente (Delegación Provincial de Trabajo), debiéndose publicar la parte dispositiva de la misma en el BOJA, y advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de casación ordinario de los artículos 203 y siguientes ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala, por comparecencia, escrito o manifestación de las partes o de sus Abogados o representantes, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la notificación de la sentencia, con la prevención de que si, transcurrido el término indicado sin prepararse el recurso, la presente sentencia será firme.

Asimismo se advierte a la empresa demandada que, si recurre, al personarse en la Sala Cuarta del Tribunal Supremo deberá presentar en su Secretaría resguardo acreditativo del depósito de 300,51 euros (trescientos euros con cincuenta y un céntimos), en la cuenta corriente número 2.410, abierta a favor de dicha Sala, en BANESTO, Oficina 1006, en la calle Barquillo, núm. 49, de Madrid.

Unase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

Y para que así conste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, expido el presente, que firmo en Sevilla, a 21 de septiembre de 2006, el Secretario Judicial, Manuel Varón Mora.

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