Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 02/02/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 20 de diciembre de 2005, por la que se concede la ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento al Centro Privado de Educación Infantil y la supresión de unidades al Centro Privado de Educación Secundaria, ambos con la misma denominación, "San Felipe Neri" de Cádiz.

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Examinado el expediente incoado a instancia de don José Antonio Barbudo Escobar, en su calidad de representante de la "Fundación Educación Marianista Domingo Lázaro", entidad titular de los centros docentes privados de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria "San Felipe Neri", con domicilio en Avenida de Andalucía, núm. 82 de Cádiz, en solicitud de ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento en 5 unidades de Educación Infantil de segundo ciclo en el Centro de Educación Infantil y supresión de 4 unidades de Educación Secundaria Obligatoria en el Centro de Educación Secundaria;

Resultando que el expediente fue tramitado en la debida forma por la entonces Consejería de Educación y Ciencia en Cádiz;

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de Educación y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial;

Resultando que los Centros, de Educación Infantil y de Educación Secundaria, ambos con código 11001294, tienen autorización definitiva para 7 unidades de Educación Infantil de segundo ciclo para 175 puestos escolares, el primero, y para 20 unidades de Educación Secundaria Obligatoria y 592 puestos escolares y 12 unidades de Bachillerato y 420 puestos escolares (4 unidades de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud para 140 puestos escolares, 4 unidades de Tecnología para 140 puestos escolares y 4 unidades de Humanidades y Ciencias Sociales para 140 puestos escolares), el segundo;

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros aparece que la titularidad de los Centros la ostenta "Fundación Educación Marianista Domingo Lázaro".

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero); la Ley Orgánica 8/1985, de

3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE de 4 de octubre); la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE de 24 de diciembre); el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general (BOE de 10 de diciembre); el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE de 28 de junio); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio);

Considerando que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, la solicitud de ampliación de la autorización para el segundo ciclo de la educación infantil, a la que se refiere la presente Orden, debe entenderse para educación infantil.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia;

Esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Primero. Conceder la ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento al centro docente privado de Educación Infantil en 5 unidades para 119 puestos escolares y la

modificación de la autorización definitiva al centro docente privado de Educación Secundaria por supresión de 4 unidades de Educación Secundaria Obligatoria para 123 puestos escolares, ambos con la misma denominación, "San Felipe Neri", quedando con la autorización definitiva que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: San Felipe Neri.

Código de Centro: 11001294.

Domicilio: Avenida de Andalucía, núm. 82.

Localidad: Cádiz.

Municipio: Cádiz.

Provincia: Cádiz.

Titular: Fundación Educación Marianista Domingo Lázaro.

Composición resultante: 12 unidades de Educación Infantil para

294 puestos escolares.

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: San Felipe Neri.

Código de Centro: 11001294.

Domicilio: Avenida de Andalucía, núm. 82.

Localidad: Cádiz.

Municipio: Cádiz.

Provincia: Cádiz.

Titular: Fundación Educación Marianista Domingo Lázaro.

Composición resultante:

- Educación Secundaria Obligatoria: 16 unidades y una

capacidad máxima de 469 puestos escolares.

- Bachillerato: 12 unidades y una capacidad máxima de 420 puestos escolares:

Modalidad: Ciencias y Tecnología. Capacidad: 8 unidades para

280 puestos escolares.

Modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: 4 unidades para 140 puestos escolares.

Transitoriamente y hasta que se implanten las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil y al Bachillerato en la modalidad de Ciencias y Tecnología, de acuerdo con el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, los centros podrán impartir en las unidades

autorizadas de dichas enseñanzas, las siguientes:

a) En las unidades de Educación Infantil autorizadas, las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de la Educación Infantil establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

b) En las ocho unidades de la modalidad de Ciencias y

Tecnología del Bachillerato, las enseñanzas correspondientes a la modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud, en cuatro unidades, y a la de Tecnología, en cuatro unidades, del Bachillerato establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

Segundo. El personal que atienda las unidades de Educación Infantil autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre (BOE de 10 de diciembre) y la Orden Ministerial de

11 de octubre de 1994 (BOE de 19 de octubre).

Tercero. La titularidad de los Centros remitirá a la

Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Cádiz la relación del profesorado de los mismos, con indicación de su titulación respectiva.

Cuarto. Dichos Centros quedan obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Quinto. Contra la presente Orden que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de diciembre de 2005

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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