Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 14/11/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Decreto 171/2006, de 26 de septiembre, por el que se establecen los currículos, los requisitos y pruebas específicas de acceso correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo en Atletismo y de Técnico Deportivo Superior en Atletismo.

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El artículo 19.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30 de la Constitución.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 3.7, incluye las Enseñanzas Deportivas entre las enseñanzas de régimen especial. En su artículo 6.4 se indica que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la misma, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en apartados anteriores de la citada Ley Orgánica.

Por su parte, la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, prevé en su artículo 55 que el Gobierno de la Nación regulará las enseñanzas de los técnicos deportivos, según las exigencias marcadas por los diferentes niveles educativos, así como las condiciones de acceso, programas, directrices y planes de estudios que se establezcan, teniendo estas enseñanzas valor y eficacia en todo el territorio nacional.

El Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y las de sus correspondientes enseñanzas mínimas. en su artículo 19 establece que las Comunidades Autónomas en pleno ejercicio de sus competencias en educación fijarán el currículo de las modalidades y, en su caso, especialidades deportivas, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas.

El Real Decreto 254/2004, de 13 de febrero, ha establecido los títulos de Técnico Deportivo en Atletismo y Técnico Deportivo Superior en Atletismo, fijando las correspondientes enseñanzas mínimas y regulando las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas. En su artículo 11 se faculta a las Comunidades Autónomas para fijar, en el ámbito de sus competencias, el currículo de Atletismo, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas establecidas en este Real Decreto.

Es preciso, por tanto, la aprobación de una norma propia que, respetando el marco normativo expuesto en los párrafos anteriores, establezca en nuestra Comunidad Autónoma los currículos, requisitos y pruebas de acceso correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo en Atletismo y Técnico Deportivo Superior en Atletismo.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, con informe favorable del Consejo Escolar de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de septiembre de 2006.

D I S P O N G O

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 254/2004, de 13 de febrero, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Atletismo, se aprueban las correspondientes enseñanzas comunes y se regulan las pruebas de acceso a estas enseñanzas, el presente Decreto establece los currículos, las pruebas y requisitos específicos de acceso correspondientes a los siguientes títulos:

A) De Grado Medio: Técnico Deportivo en Atletismo.

B) De Grado Superior: Técnico Deportivo Superior en Atletismo.

CAPITULO II

Desarrollo de las enseñanzas

Artículo 2. Finalidad de las enseñanzas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre y en el artículo 3 del Real Decreto 254/2004 de 13 de febrero, las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales a los que se refiere el artículo 1 del presente Decreto tendrán como finalidad proporcionar a los alumnos y alumnas la formación necesaria para:

a) Comprender las características y organización de su modalidad deportiva.

b) Conocer los derechos y obligaciones que se derivan de sus funciones como Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior.

c) Adquirir los conocimientos, habilidades y madurez profesional necesarios para desarrollar su labor en condiciones de seguridad.

d) Garantizar la cualificación profesional en la iniciación, perfeccionamiento técnico, entrenamiento y dirección de equipos y deportistas de la correspondiente especialidad.

e) Adquirir una identidad y madurez profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones al cambio de las calificaciones.

f) Educar al alumnado en la tolerancia, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la no discriminación.

Artículo 3. Duración.

Las cargas horarias de las enseñanzas a las que se refiere el artículo 1 del presente Decreto serán las siguientes:

a) Técnico Deportivo en Atletismo. Primer Nivel: 500 horas.

b) Técnico Deportivo en Atletismo. Segundo Nivel: 600 horas.

c) Técnico Deportivo Superior en Atletismo: 1100 horas.

Artículo 4. Estructuración de las enseñanzas.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 254/2004, de 13 de febrero, las enseñanzas se estructurarán en:

a) Un bloque común, compuesto por módulos transversales de carácter científico y técnico general, que son coincidentes y obligatorios para todas las modalidades y especialidades deportivas.

b) Un bloque específico, que contiene los módulos de formación deportiva de carácter científico y técnico propios de la modalidad de atletismo.

c) Un bloque complementario, que comprende los contenidos que tienen por objetivo formativo la utilización de recursos tecnológicos, así como la atención a otros aspectos considerados de interés, tales como la atención a la práctica deportiva de personas discapacitadas, las enseñanzas deportivas como medio para la educación en valores o el conocimiento de terminología deportiva en otras lenguas.

d) Un bloque de formación práctica, que se realizará una vez superados los bloques anteriores de cada nivel o grado.

2. Cada uno de los mencionados bloques debe tener en cuenta el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de un modo transversal.

Artículo 5. Formación Práctica.

1. El bloque de formación práctica tendrá como finalidad, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 5 del Real Decreto 254/2004, de 13 de febrero, completar los conocimientos y destrezas adquiridos en los módulos que integran el currículo, así como contribuir al logro de las competencias establecidas en el Anexo del presente Decreto.

2. Del desarrollo de este bloque será responsable el tutor o tutora de prácticas del nivel o grado correspondiente. Este proporcionará las orientaciones necesarias al alumnado, de acuerdo con los objetivos, contenidos y criterios de evaluación que, para cada nivel y grado, se recogen en el Anexo del presente Decreto, y mantendrá los contactos oportunos con la persona responsable del centro o institución donde tenga lugar la formación práctica.

3. El bloque de formación práctica se llevará a cabo en instituciones deportivas de titularidad pública o entidades privadas, así como en el marco de programas de intercambio internacional. Estas instituciones o entidades designarán una persona responsable de la formación del alumnado, que emitirá un informe sobre el desarrollo de las mismas por cada alumno o alumna a su cargo.

Artículo 6. Proyecto Final.

1. De conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del Real Decreto 254/2004, de 13 de febrero, para la obtención del título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo, el alumno o la alumna, además de haber cursado las enseñanzas correspondientes al Grado Superior, deberá superar un proyecto final, que se presentará en forma de memoria y en el que se acreditarán los conocimientos y la metodología exigibles para el ejercicio profesional en la modalidad de atletismo.

2. De acuerdo con lo previsto en los apartados 4 y 5 del artículo 6 del Real Decreto 254/2004, de 13 de febrero, el proyecto final se presentará después de haber superado todos los bloques del proceso formativo y no requerirá la escolarización del alumno o alumna, aunque el centro deberá facilitar el uso de la bibliofrafía y los medios necesarios para su realización.

3. Para la realización del proyecto, el alumno o alumna presentará un anteproyecto en el que se reflejará el contenido del trabajo que quiere realizar. Podrá ejercer la dirección del proyecto final una persona miembro del equipo educativo o alguna profesional de reconocido prestigio; en este último caso, actuará como tutor o tutora un profesor o profesora del equipo educativo, a fin de asesorar al alumno o alumna en su relación con el centro educativo. Una vez aceptado el anteproyecto, se procederá a la realización del proyecto final.

Artículo 7. Objetivos, contenidos, criterios de evaluación y duración de las enseñanzas.

Los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y duración de las enseñanzas de los bloques común, específico y complementario, del período de formación práctica y, en su caso, del proyecto final de las enseñanzas del grado medio y del grado superior, se establecen en el Anexo del presente Decreto para los títulos de Técnico Deportivo en Atletismo y de Técnico Deportivo Superior en Atletismo.

Artículo 8. Proyecto Curricular de los Centros.

Los centros en los que se impartan las enseñanzas del grado medio y del grado superior reguladas en el presente Decreto elaborarán proyectos y programaciones curriculares, cuyos objetivos, contenidos y criterios de evaluación deberán responder a lo establecido en el presente Decreto, a las características del alumnado y a las posibilidades formativas de su entorno, velando en todo momento por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

CAPITULO III

Requisitos y pruebas específicas de acceso

Artículo 9. Requisitos de acceso.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 254/2004, de 13 de febrero, será necesario:

a) Para acceder al Primer Nivel de las enseñanzas del Grado Medio, estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria o titulación equivalente a efectos académicos y superar la prueba de acceso de carácter específico que se establece en el Anexo II de dicho Real Decreto 254/2004, de 13 de febrero.

b) Para acceder al Segundo Nivel de las enseñanzas del Grado Medio, haber aprobado las enseñanzas del Primer Nivel de Atletismo.

c) Para acceder a las enseñanzas del Grado Superior, poseer el título de Bachiller o equivalente a efectos académicos y el título de Técnico Deportivo en Atletismo.

Artículo 10. Pruebas de acceso.

La prueba de carácter específico a que se refiere el apartado a) del artículo 9 de este Decreto, será convocada por el centro docente y será programada, supervisada y juzgada por un Tribunal designado por la Dirección General competente en la ordenación de las enseñanzas deportivas de la Consejería de Educación, previo informe del centro convocante. La composición del Tribunal, el desarrollo y la evaluación de la prueba se realizará conforme a lo establecido en el Anexo II del Real Decreto 254/2004, de 13 de febrero, tendiendo, no obstante, a una composición paritaria de hombres y mujeres.

Artículo 11. Acceso sin el título de Graduado en Educación Secundaria o de Bachiller.

No obstante lo dispuesto en el artículo 9 del presente Decreto, será posible acceder a las enseñanzas sin cumplir los requisitos de titulación de Graduado en Educación Secundaria o de Bachiller, siempre que el aspirante o la aspirante supere o cumpla los otros requisitos establecidos, para cada caso, en el citado artículo 9, reúna las condiciones de edad y supere la prueba de madurez a que hace referencia el apartado 1 del artículo 9 del Real Decreto 1913/1997. de 19 de diciembre.

Artículo 12. Acceso para deportistas de alto nivel.

1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, los deportistas de alto nivel, que reúnan los requisitos de titulación académica establecidos en el artículo 8 de la citada norma, quedarán exentos de realizar la prueba de carácter específico a que se refiere el artículo 10 del presente Decreto. La cualificación de deportista de alto nivel en Atletismo, se acreditará mediante certificación individual expedida por el Consejo Superior de Deportes.

2. El beneficio de tal exención se aplicará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto 1913/1997. de 19 de diciembre.

Artículo 13. Pruebas de acceso adaptadas a quienes acrediten discapacidades.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 11 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre,, las solicitudes de acceso a las enseñanzas de Técnico Deportivo en Atletismo y Técnico Deportivo Superior en Atletismo de personas discapacitadas deberán acompañarse del correspondiente certificado acreditativo del grado de minusvalía, expedido por los órganos competentes para tal fin de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.2 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, la Consejería de Educación establecerá un Tribunal que evaluará el grado de minusvalía, y las limitaciones que lleva aparejadas, para poder cursar con aprovechamiento las enseñanzas en la modalidad de Atletismo, y, en su caso, adaptará los requisitos y pruebas de acceso de carácter específico que deban superar los aspirantes que, en todo caso, deberán respetar lo esencial de los objetivos fijados en el Anexo II del Real Decreto 254/2004, de 13 de febrero.

Artículo 14. Educación a distancia.

La Consejería de Educación adecuará las enseñanzas establecidas en el presente Decreto a las peculiares características de la educación a distancia.

Disposición Transitoria Unica. Habilitación para realizar las competencias asignadas a los Técnicos Deportivos Superiores en las pruebas y requisitos de acceso.

Hasta el momento en que estén totalmente implantadas las enseñanzas en la modalidad de atletismo, para realizar las funciones para las que en el Anexo II del Real Decreto 254/2004, de 13 de febrero, se exija el título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo, la Consejería de Educación podrá habilitar a quienes posean el diploma de superior nivel que haya expedido la correspondiente Federaciones Autonómicas de Atletismo o la Real Federación Española de Atletismo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan o contradigan el presente Decreto.

Disposición Final Primera. Modificación del Decreto 12/2004, de 20 de enero, por el que se establecen los currículos, los requisitos y pruebas específicas de acceso correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior de las especialidades de Fútbol y Fútbol Sala.

Se añade un nuevo artículo al Decreto 12/2004, de 20 de enero, con la siguiente redacción:

"Artículo 14. Educación a distancia.

La Consejería de Educación adecuará las enseñanzas establecidas en el presente Decreto a las peculiares características de la educación a distancia."

Disposición Final Segunda. Modificación del Decreto 197/2005, de 13 de septiembre, por el que se establecen los currículos, los requisitos y pruebas específicas de acceso correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior de las especialidades de los Deportes de Invierno.

Se añade un nuevo artículo al Decreto 197/2005, de 13 de septiembre, con la siguiente redacción:

"Artículo 14. Educación a distancia.

La Consejería de Educación adecuará las enseñanzas establecidas en el presente Decreto a las peculiares características de la educación a distancia."

Disposición Final Tercera. Habilitación normativa.

Se faculta a la Consejera de Educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de septiembre de 2006

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

A N E X O

Enseñanzas correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Atletismo

A) Técnico Deportivo en Atletismo.

1. Duración de los módulos de formación del Técnico Deportivo en Atletismo:

BLOQUE COMUN

Técnico Deportivo Técnico Deportivo

en Atletismo en Atletismo

Primer Nivel Segundo Nivel

Módulo H. teóricas H. prácticas H. teóricas H. prácticas

Bases anatómicas 20 10 25 10

y fisiológicas

del deporte

Bases

psicopedagógicas

de la enseñanza y 10 5 25 10

del entrenamiento

deportivo

Entrenamiento deportivo 15 15 20 20

Fundamentos

sociológicos del deporte 15 - - -

Organización y legislación

del deporte 10 - 10 -

Primeros auxilios

e higiene en el deporte 10 10 5 10

Teoría y sociología

del deporte - - 15 -

Carga horaria del bloque 80 40 100 50

120 150

BLOQUE ESPECIFICO

Técnico Deportivo Técnico Deportivo

en Atletismo en Atletismo

Primer Nivel Segundo Nivel

Módulo H. teóricas H. prácticas H. teóricas H. prácticas

Desarrollo profesional 10 - 10 -

Formación técnica

del atletismo 50 125 - -

Formación técnica y

metodología de

la enseñanza de - - 50 25

las carreras y marcha

Formación técnica y

metodología de la

enseñanza de los lanzamientos - - 55 25

y pruebas combinadas

Formación técnica y

metodología de la - - 50 25

enseñanza de los saltos

Metodología del

entrenamiento

de las especialidades - - 5 -

atléticas

Reglamento de las

especialidades atléticas 15 5 10 5

Seguridad deportiva 5 10 - -

80 140 180 80

220 260

BLOQUE COMPLEMENTARIO

Técnico Deportivo Técnico Deportivo

en Atletismo en Atletismo

Primer Nivel Segundo Nivel

Carga horaria bloque 20 40

BLOQUE FORMACION PRACTICA

Técnico Deportivo Técnico Deportivo

en Atletismo en Atletismo

Primer Nivel Segundo Nivel

Carga horaria bloque 140 150

BLOQUE ESPECIFICO

Técnico Deportivo Técnico Deportivo

en Atletismo en Atletismo

Primer Nivel Segundo Nivel

Carga horaria total 500 600

2. Técnico Deportivo en Atletismo. Primer Nivel.

2.1. Descripción del Perfil Profesional.

2.1.1. Definición genérica del perfil profesional.

El Certificado de Primer Nivel de Técnico Deportivo en Atletismo acredita que su titular posee las competencias necesarias para realizar la iniciación en las técnicas de las especialidades atléticas, así como para promocionar esta modalidad deportiva.

2.1.2. Unidades de competencia.

1. Instruir al deportista en los principios elementales de las técnicas de las especialidades atléticas.

2. Conducir y acompañar al equipo durante la práctica deportiva.

3. Garantizar la seguridad de los deportistas y las deportistas y aplicar, en caso necesario, los primeros auxilios.

2.1.3. Capacidades profesionales.

Este Técnico deberá ser capaz de:

- Realizar la enseñanza del atletismo, siguiendo los objetivos, los contenidos, recursos y métodos de evaluación, en función de la programación general de la actividad.

- Instruir a los alumnos sobre las técnicas básicas del atletismo, utilizando los equipamientos y materiales apropiados, demostrando los movimientos y los gestos según los modelos de referencia y corrigiendo los errores de ejecución de los deportistas, preparándoles para las fases posteriores de tecnificación deportiva.

- Evaluar a su nivel la progresión del aprendizaje, identificar los errores de ejecución técnica de los atletas, sus causas y aplicar los métodos y medios necesarios para su corrección, preparándoles para las fases posteriores de tecnificación deportiva.

- Enseñar la utilización de los equipamientos de las pistas de atletismo y los materiales específicos de la especialidad deportiva, así como su mantenimiento preventivo y su conservación.

- Informar sobre los materiales y vestimentas adecuados para la práctica del atletismo.

- Seleccionar, preparar y supervisar el material de enseñanza.

- Dirigir a los atletas en su participación en competiciones deportivas de categorías inferiores.

- Enseñar y hacer cumplir las normas básicas del reglamento de las competiciones de las distintas especialidades atléticas.

- Ejercer el control del grupo, cohesionando y dinamizando la actividad.

- Enseñar y hacer cumplir las normas básicas del reglamento de las especialidades de atletismo.

- Motivar a los alumnos en el progreso técnico y la mejora de la condición física.

- Transmitir a los deportistas las normas, valores y contenidos éticos de la práctica deportiva.

- Introducir a los deportistas en la práctica deportiva saludable.

- Prevenir las lesiones más frecuentes en las especialidades atléticas y evitar los accidentes más comunes durante la práctica deportiva.

- Aplicar en caso necesario la asistencia de emergencia siguiendo los protocolos y pautas establecidas.

- Controlar la disponibilidad de la asistencia sanitaria existente.

- Organizar el traslado del enfermo o accidentado, en caso de urgencia, en condiciones de seguridad y empleando el sistema más adecuado a la lesión y nivel de gravedad.

- Colaborar con los servicios de asistencia médica de la instalación deportiva.

- Colaborar en la conservación de los espacios naturales utilizados en el entrenamiento de los atletas.

- Detectar la información técnica relacionada con sus funciones profesionales.

2.1.4. Ubicación en el ámbito deportivo.

Ejercerá su actividad en el ámbito de la iniciación deportiva.

Este técnico actuará siempre en el seno de un organismo público o privado relacionado con la práctica del atletismo. Los distintos tipos de entidades o empresas donde pueden desarrollar sus funciones son:

- Escuelas y centros de iniciación deportiva. Clubes y asociaciones deportivas. Federaciones deportivas.

- Patronatos deportivos.

- Empresas de servicios deportivos.

- Centros escolares (actividades extraescolares).

2.1.5. Responsabilidad en las situaciones de trabajo.

Este técnico actuará bajo la supervisión general de técnicos y/o profesionales de nivel superior al suyo, siéndole requeridas las responsabilidades siguientes:

- La enseñanza del atletismo hasta la obtención por parte del deportista, de los conocimientos técnicos y tácticos elementales que les capaciten para participar con seguridad en las competiciones deportivas de su nivel y su especialidad.

- La elección de objetivos, medios, métodos y materiales más adecuados para la realización de la enseñanza.

- La evaluación y control del proceso de enseñanza deportiva.

- Informar a los practicantes sobre los materiales y vestimenta adecuados más apropiados en razón de las condiciones climáticas existentes.

- La enseñanza de la utilización de los materiales específicos del atletismo, así como su cuidado y mantenimiento.

- La enseñanza de la utilización de los equipamientos específicos de las pistas de atletismo.

- El acompañamiento a los deportistas durante la práctica de la actividad deportiva.

- La seguridad del grupo durante el desarrollo de la actividad.

- La administración de los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad en ausencia de personal facultativo.

- El cumplimiento del reglamento de las competiciones de atletismo.

- El cumplimiento de las instrucciones generales procedentes del responsable de la entidad deportiva.

2.2. Enseñanzas.

2.2.1. Bloque Común. Módulos.

3. Técnico Deportivo en Atletismo. Segundo Nivel.

3.1. Descripción del Perfil Profesional.

3.1.1. Definición genérica del perfil profesional.

El título de Técnico Deportivo en Atletismo acredita que su titular posee las competencias necesarias para programar y efectuar la enseñanza y del entrenamiento del atletismo con vistas al perfeccionamiento de la ejecución técnica y táctica de atletas de categorías cadetes y juveniles.

3.1.2. Unidades de competencia.

1. Programar y efectuar la enseñanza del atletismo y programar y dirigir el entrenamiento de atletas de categorías juveniles.

2. Dirigir a atletas de las categorías de cadetes y juveniles durante su participación de las competiciones.

3. Programar y organizar las actividades ligadas a la enseñanza y a la práctica del atletismo.

3.1.3. Capacidades profesionales.

Este Técnico debe ser capaz de:

- Programar la enseñanza del atletismo y la evaluación del proceso de enseñanza aprendizaje.

- Realizar la enseñanza de las especialidades atléticas con vistas al perfeccionamiento técnico y táctico del deportista.

- Evaluar la progresión del aprendizaje.

- Identificar los errores de ejecución técnica y táctica de atletas, detectar las causas y aplicar los medios y los métodos necesarios para su corrección, preparándoles para las fases posteriores de tecnificación deportiva.

- Efectuar la programación específica y la programación operativa del entrenamiento a corto y medio plazo.

- Dirigir las sesiones entrenamiento, en razón de los objetivos deportivos, garantizando las condiciones de seguridad.

- Dirigir, a su, nivel el acondicionamiento físico de atletas en función del rendimiento deportivo.

- Dirigir equipos o deportistas en competiciones de atletismo de ámbito autonómico, haciendo cumplir el reglamento de las competiciones.

- Realizar el planteamiento táctico aplicable a la competición deportiva.

- Dirigir a deportistas o equipos en su actuación técnica y táctica durante la competición.

- Evaluar la actuación del deportista o el equipo después de la competición.

- Colaborar en la detección de individuos con características físicas y psíquicas susceptibles de introducirse en procesos de alto rendimiento deportivo.

- Establecer el plan de actuaciones para el desarrollo de las actividades de atletismo con el fin de alcanzar el objetivo deportivo propuesto, garantizando las condiciones de seguridad, en razón de la condición física y los intereses de los practicantes.

- Controlar la disponibilidad de la prestación de todos los servicios de las instalaciones deportivas.

- Detectar e interpretar la información técnica relacionada con su trabajo, con el fin de incorporar nuevas técnicas y tendencias, y utilizar nuevos equipos y materiales del sector.

- Detectar e interpretar los cambios tecnológicos, organizativos, económicos y sociales que inciden en la actividad profesional.

- Poseer una visión global e integradora del proceso, comprendiendo la función de las instalaciones y equipos, y las dimensiones técnicas, pedagógicas, organizativas, económicas y humanas de su trabajo.

3.1.4. Ubicación en el ámbito deportivo.

Este título acredita la adquisición de los conocimientos y de las competencias profesionales suficientes, para asumir sus responsabilidades de forma autónoma o en el seno de un organismo público o empresa privada.

Ejercerá su actividad en el ámbito de la enseñanza y del entrenamiento de las especialidades atléticas. Los distintos tipos de entidades o empresas donde pueden desarrollar sus funciones son:

- Escuelas deportivas y centros de iniciación y perfeccionamiento deportivo o polideportivo.

- Clubes de atletismo o asociaciones deportivas.

- Federaciones deportivas.

- Patronatos deportivos.

- Empresas de servicios deportivos.

- Centros escolares (actividades extraescolares).

3.1.5. Responsabilidad en las situaciones de trabajo.

A este técnico le son requeridas las responsabilidades siguientes:

- La enseñanza del atletismo hasta el perfeccionamiento de la ejecución técnica y táctica del deportista.

- El entrenamiento de los atletas.

- El control y evaluación del proceso de instrucción deportiva.

- El control a su nivel del rendimiento deportivo.

- La seguridad del individuo o grupo durante el desarrollo de actividad de la actividad de atletismo.

- La dirección técnica de los deportistas durante la participación en competiciones de atletismo.

- El seguimiento y cumplimiento de las instrucciones generales que marque o determine el director técnico del club.

3.2. Enseñanzas

3.2.1. Bloque Común.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 178)

A) Técnico Deportivo Superior en Atletismo.

1. Duración de los módulos de formación del Técnico Deportivo Superior en Atletismo:

BLOQUE COMUN

Módulo H. teóricas H. prácticas

Biomecánica deportiva 20 10

Entrenamiento de alto

rendimiento deportivo 30 25

Fisiología del esfuerzo 25 10

Gestión del deporte 30 10

Psicología del alto

rendimiento deportivo 20 -

Sociología del deporte

de alto rendimiento 20 -

Carga horaria del bloque145 55

200

BLOQUE ESPECIFICO

Módulo H. teóricas H. prácticas

Desarrollo profesional III 15 -

Metodología de las técnicas

y optimación del entrenamiento

de las pruebas combinadas 30 20

Historia del atletismo 15 -

Optimación de la técnica y del

entrenamiento de las carreras

de velocidad y de relevos 25 20

Optimación de la técnica y del

entrenamiento de las carreras

de medio fondo, fondo y obstáculos 25 15

Optimación de la técnica y del

entrenamiento de las carreras

de vallas 25 15

Optimación de la técnica y del

entrenamiento de la marcha 20 20

Optimación de la técnica y del

entrenamiento del lanzamiento

del disco 20 20

Optimación de la técnica y del

entrenamiento del lanzamiento

de jabalina 20 20

BLOQUE ESPECIFICO

Módulo H. Teóricas H. prácticas

Optimación de la técnica y del

entrenamiento del lanzamiento

del martillo 20 20

Optimación de la técnica y del

entrenamiento del lanzamiento

de peso 20 20

Optimación de la técnica y del

entrenamiento del salto de altura20 20

Optimación de la técnica y del

entrenamiento del salto de longitud

y triple salto 30 20

Optimación de la técnica y

el dentrenamiento

del salto de pértiga 20 20

Reglamento de las especialidades

atléticas 25 15

Seguridad deportiva 20 -

Carga horaria del bloque 350 245

595

BLOQUE COMPLEMENTARIO

Carga horaria bloque 60

BLOQUE FORMACION PRACTICA

Carga horaria bloque 170

PROYECTO FINAL

Carga horaria bloque 75

Carga Horaria Total 1.100

2. Descripción del Perfil Profesional.

2.1. Definición genérica del perfil profesional.

El título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo acredita que el titular posee las competencias necesarias para planificar y dirigir el entrenamiento de deportistas y equipos de atletismo, dirigir la participación de éstos en competiciones de medio y alto nivel, así como dirigir escuelas de atletismo.

2.2. Unidades de competencia.

1. Planificar y dirigir el entrenamiento de atletas.

2. Programar y dirigir la participación de equipos de atletismo en competiciones de medio y alto nivel.

3. Dirigir un departamento, sección o escuela de atletismo.

2.3. Capacidades profesionales.

Este Técnico debe ser capaz de:

- Efectuar la programación específica y la programación operativa del entrenamiento a medio y largo plazo con vistas a la alta competición.

- Dirigir el entrenamiento técnico y táctico con vistas a la alta competición.

- Dirigir el acondicionamiento físico de atletas en función del rendimiento deportivo.

- Realizar el planteamiento táctico aplicable a la competición, en función del alto rendimiento deportivo.

- Dirigir al deportista o al equipo en su actuación técnica y táctica durante la competición.

- Evaluar la actuación del deportista o el equipo después de la competición.

- Valorar el rendimiento de los deportistas o equipos en colaboración con especialistas de las ciencias del deporte.

- Programar la enseñanza del atletismo.

- Programar la realización de las actividades deportivas ligadas al desarrollo del atletismo.

- Planificar y coordinar la actividad de otros técnicos del deporte.

- Garantizar la seguridad de los técnicos que dependan de él.

- Realizar la gestión económica y administrativa de una pequeña o mediana empresa.

- Colaborar en el diseño, planificación y dirección técnica de competiciones de atletismo.

- Adaptarse a los cambios tecnológicos, organizativos, económicos y sociales que inciden en la actividad profesional.

2.4. Ubicación en el ámbito deportivo.

El título de Técnico Deportivo Superior en Atletismo garantiza la adquisición de las competencias profesionales suficientes, para asumir sus responsabilidades de forma autónoma o en el seno de un organismo público o empresa privada.

Ejercerá su actividad en el ámbito de la enseñanza, el entrenamiento y la dirección de deportistas y equipos de alto nivel. En el área de gestión deportiva ejercerá su actividad prestando sus servicios en la dirección de departamentos, secciones o escuelas de atletismo.

Los distintos tipos de entidades o empresas donde pueden desarrollar sus funciones son:

- Centros de alto rendimiento deportivo.

- Centros de tecnificación deportiva. Escuelas de atletismo. Clubes o asociaciones deportivas. Federaciones de atletismo. Patronatos deportivos. Empresas de servicios deportivos.

- Centros de formación de técnicos deportivos de atletismo.

2.5. Responsabilidad en las situaciones de trabajo.

A este técnico le son requeridas las responsabilidades siguientes:

- La programación y dirección del entrenamiento técnico y táctico de atletas de medio y alto nivel.

- La programación y dirección del acondicionamiento físico de atletas.

- La valoración del rendimiento de los deportistas.

- La dirección y seguridad de los técnicos que dependen de él.

- La dirección técnica de un departamento, sección o escuela de atletismo y de la gestión económica administrativa.

3. Enseñanzas.

3.1. Bloque Común.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 185)

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