Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 226 de 22/11/2006

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 27 de octubre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. Siete de Fuengirola, dimanante del procedimiento ordinario núm. 453/2005. (PD. 4879/2006).

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EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 453/2005, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Siete de Fuengirola, a instancia de Alisjar Ricardo Fabian Francesco Winter contra Salvador Ríos Cabello y otros, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA nÚM.

En la ciudad de Fuengirola, a 16 de junio de 2006.

Vistos por don Antonio de la Oliva Vázquez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. Siete de Fuengirola, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de filiación extramatrimonial, tramitados con el número 453/05, a instancia de don Alisjar Ricardo Fabian Francesco Winter, representado por la Procuradora doña María José Huéscar Durán, contra don Salvador Ríos Cabello, don Fernando Ríos Cabello, doña Lázara Ríos Cabello, doña María del Carmen Ríos Cabello, don José Luis Ríos Cabello y demás desconocidos e ignorados herederos de don Francisco Miguel Ríos Cabello, en situación de rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda promovida por don Alisjar Ricardo Fabian Francesco Winter, representado por la Procuradora doña María José Huéscar Durán, contra don Salvador Ríos Cabello, don Fernando Ríos Cabello, doña Lázara Ríos Cabello, doña María del Carmen Ríos Cabello y don José Luis Ríos Cabello y demás desconocidos e ignorados herederos de don Francisco Miguel Ríos Cabello, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro que don Alisjar Ricardo Fabian Francesco Winter es hijo no matrimonial de don Francisco Miguel Ríos Cabello, y ello sin imposición de las costas procesales a ninguna de las partes.

Firme esta resolución, líbrese el oportuno testimonio al Registro Civil correspondiente para que proceda a su inscripción.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s herederos de don Francisco Miguel Ríos Cabello, extiendo y firmo la presente en Fuengirola, a veintisiete de octubre de dos mil seis.- El/La Secretario.

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